Suazilandia

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Introducción

Suazilandia es una monarquía hereditaria absoluta. El rey Mswati III gobierna el país desde el 25 de abril de 1986. La cabeza del gobierno, elegida por el rey de los miembros de la Cámara de la Asamblea, es el Primer Ministro Barnabas Sibusiso Dlamini (desde el 16 de octubre de 2008). El gabinete es nominado por el primer ministro y confirmado por el monarca. Suazilandia consiguió su independencia de Inglaterra el 6 de Septiembre de 1968. El descontento laboral y educativo durante la década del 90 presionó al rey a permitir reformas democráticas. La constitución entró en efecto en el 2006 aunque los partidos políticos siguen estando prohibidos. El Partido Democrático por un África Unida trato, sin éxito, de registrarse como partito político en el 2006. Las conversaciones entre el gobierno y los partidos progresistas sobre la constitución terminaron en el 2007. Según un ceso del 2006, el 69% de la población vive bajo la línea de pobreza. De acuerdo con el ranking de desarrollo humano del 2007 realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Suazilandia quedó 142 de entre 182 países con un total de 0.572 puntos. Desde el 26 de marzo de 2004 la monarquía aceptó la competencia de la Corte Penal Internacional.

Tipo de Sistema

Existe un sistema dual: common law romano-finlandés (aplicable a la Corte Constitucional) y el derecho consuetudinario. El sistema del common law está compuesta por la Corte Suprema, el Alto Tribunal y los Tribunales magistrales. El primero está compuesto por jueces extranjeros y 2 nativos, tiene jurisdicción apelante en relación a los otros dos tribunales. Ni ella ni el Alto Tribunal puede resolver casos que involucren a la oficial del juez, la reina, la regencia, el Consejo Nacional, el sistema tradicional de regimiento, todos ellos gobernados por el derecho consuetudinario y tradicional. Los Tribunales Tradicional siguen el derecho tradicional y consuetudinario, son designados por el rey y tienen competencia civil y penal limitada. Están autorizados a poner multas de hasta 100 emalangeni ($13.50) y prisión de hasta 12 meses. Sus decisiones son apelables del Alto Tribunal. En los Tribunales Consuetudinarios, el representante legal del acusado no puede presentar pruebas. Sólo los casos más serios son considerados para ser transferidos a los tribunales magistrales. Más allá que el la ley determine que el fiscal es quien decido a qué tribunal va la causa, la mayor parte de las veces lo decide la policía luego del arresto. No existen tribunales de menores. Sólo el Alto Tribunal tiene una sección especializada en el tema.

Fuentes de los Derechos Del Acusado

No existe un código único. Las normas del país emanan de la Constitución, la Legislación, el Common Law, los Precedentes Judiciales, el Derecho Consuetudinario, los Textos de Autoridad y los decretos. El cáp III (art 14-39) de la constitución está titulado “protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales”, el cual prevé la protección a la libertad y a la vida, la prohibición de tratos degradantes o inhumanos, la igualdad bajo la ley, el derecho a un juicio justo y la protección en relación a los allanamientos arbitrarios.

Derechos del Acusado

Período Previo al Proceso Penal

Para realizar un arresto es necesaria la orden judicial salvo cuando se observe que un crimen está siendo cometido, se crea que la persona está por cometerlo, o si la prueba puede desaparecer. Los detenidos deben ser acusados en un tiempo razonable, usualmente dentro de las 48 horas del arresto, o, en casos excepcionales, ni bien el oficial judicial se presente. Es común la prolongación de las detenciones preventivas. En Mawelawela, el único centro de detención femenina, las detenidas no están separadas de las mujeres ya condenadas. A su vez suele albergar a las mujeres menores de edad, pero en forma separada de las adultas. Existe el derecho a la fianza, la cual se puede pedir en la primer audiencia judicial, salvo en casos serios como asesinato o violación. La Constitución prohíbe la tortura u otro trato inhumano. Sin embargo, ésta regulación se encuentra en la sección “policial” de la constitución y no obligado a ningún tribunal. La secc. 21.2.c de la constitución determina que todo acusado penalmente debe tener un representante legal a cargo del estado cuando la condena puede llegar a ser de prisión o pena de muerte. Sin embargo, no existe ningún tipo de sistema de ayuda legal, salvo por el asesoramiento pro bono en casos de penal capital. En todos los demás casos, el acusado debe contratar al abogado. El acusado tiene derecho a interrogar a todos los testigos y a presentar testigos y prueba. Tanto él como su abogado tienen derecho a conocer la prueba por parte del Estado, que normalmente se obtiene con consultas previas al juicio con el fiscal. Tanto el fiscal como el acusado puede apelar hasta llegar a la Corte Suprema. Los acusado en los tribunales de tradición no pueden ser asesorados legalmente pero pueden hablar a su favor, llamar a testigos y tener asesores informales.

Proceso Penal

La constitución garantizo el derecho a un juicio justo y público (art 21), salvo cuando su privacidad sea necesaria en interés del acusado, de la seguridad pública, el orden público, la justicia, la moralidad pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las partes. Según el art 21.9 de la constitución, toda persona que sean acusada en un proceso penal no debe ser obligado a presentar prueba. La presunción de inocencia es una garantía de la cual goza el acusado.


Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANTES

  • 2009 población penitenciaria: 2.628. El 27.5% son detenciones preventivas.
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Referencias