Principio de legalidad

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El principio de legalidad se refleja en el principio de derecho romano “nullun crimen sine lege, nulla poena sine lege”, el cual significa “ningún crimen sin ley, ninguna pena sin ley”. En esencial, éste principio significa que la responsabilidad penal y el castigo deben basarse en una ley previa clara y precisa a la producción del hecho. La doctrina incluye en este principio la abolición de la creación judicial de normas penales, las leyes ex post facto, la aplicación retroactiva de la interpretación judicial, las normas penales en blanco y las no precisas. [1] Quienes critican al common law por violar este principio argumentan que el sistema en cuestión permite una discrecionalidad judicial posible de abusos y que es aplicado en forma aleatoria ya que es relativamente impreciso y puede ser interpretado en forma diversa. A su vez declaran que es la legislatura quien deben crear los delitos ya que los motivos legales son fundamentalmente políticos. El poder de los tribunales para crear nuevos delitos debe ser restringido ya que el poder legislativo es quien se encargar de ello, y aún cuando no lo hace, no hay forma de que el acusado se defiende de un delito creada por el juez en ese mismo momento. A su vez, la legislatura representa al pueblo, a diferencia de los jueces, sin contar que cada juez puede tener diferentes visiones en relación a qué debe ser delito y que no. Las normas penales debe ser claras, justas y dentro de un modelo de código penal. Cuando un término puede ser interpretado de más de un forma, debe regir el uso general del código penal. No son válidas las normas ex post fact. La Corte Suprema de los EEUU ha constantemente observado que limitación a la prohibición de sentencias ex post facto son es inherente a la noción del debido proceso legal. En caso de tensión en la interpretación de una norma, debe subsistir la interpretación más razonable para así no afectar al proceso legislativo.

Instrumentos Internacional

Los principios básicos de legalidad están presentes en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Europea de Derechos Humanos y en la Convención de Ginebra.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 15(1)
    • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 11(2)
    • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • Convención Europea de Derechos Humanos Artículo 7
    • Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

2. El presente artículo no impedirá el juicio o la condena de 12 13 una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas.

  • Convención de Ginebra
    • Protocolo adicional I de 1949 art. 75(4)(c)
      • No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción penal relacionada con el conflicto armado, sino en virtud de sentencia de un tribunal imparcial, constituido con arreglo a la ley y que respete los principios generalmente reconocidos para el procedimiento judicial ordinario, y en particular los siguientes:… … c) nadie será acusado o condenado por actos u omisiones que no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional que le fuera aplicable en el momento de cometerse. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción. Si, con posterioridad a esa infracción, la ley dispusiera la aplicación de una pena más leve, el infractor se beneficiará de esa disposición”
    • Protocolo adicional II de 1949 art. 6(2)(c)(1977)
      • No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad. En particular:… … c) nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello;

Derecho Nacional

El principio de legalidad se ha convertido un derecho internacional consuetudinario. La mayoría de los estados tienen previsiones constitucionales que lo regulan. La mayoría de los que no reglamentan constitucionalmente lo hacen por medio de leyes o tratados. Al final de la II Guerra Mundial, el establecimiento del principio de legalidad alrededor del mundo fue mezclado. Aunque muchos países determinaban que el crimen y la pena debían ser regulador por ley, no prohibían la retroactividad de la misma. Al mismo tiempo, muchos países tenía previsiones explícitas mientras que otros no tenían ningún tipo de regulación. Actualmente, la no-retractividad de la ley es un standard internacional. Sólo 2 miembros, Bhutan y Brunei de las Naciones Unidas permiten normas retroactivas. Más de 4/5 de los estados miembros (161 de 192 o el 84%) reconocen la no retroactividad de la definición penal. Más de 3/4 partes (145 de 192 o el 76%) aplican la irretroactividad al aumento de las penas. [2]

Ejemplos Internacionales

Kenya

El principio de legalidad le garantiza, al acusado, el derecho a ser juzgado y condenado sólo de acuerdo a la norma existente al momento de la comisión del hecho. El principio está regulado en el art 50.2.n de la Constitución. Los actos u omisiones que constituyan delitos son definidos en el Código Penal. Para que sea considerado un crimen, el fiscal debe probar la existencia de todos los elementos del crimen. Por lo cual, una persona no puede ser condenada en virtud de leyes que:

  • criminalizan conductas que no eran delitos al momento del hecho.
  • aumenta la posible condena luego de la comisión del crimen.
  • disminuya la cantidad de pruebas necesarias para condenar al sujeto.
  • no hay sido publicadas o no son claras.

Ver derechos del acusado

Referencias

  1. Paul H. Robinson, Fair Notice and Fair Adjudication, Two Kinds of Legality, 154 U. OF PENN. L. REV. 335, 2005 (disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=880761).
  2. Kenneth S. Gallant, THE PRINCIPLE OF LEGALITY IN INTERNATIONAL AND COMPARATIVE CRIMINAL LAW, Chapter 7: Legality as a Rule of Customary International Law Today, 2007 (disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=997480).