Guatemala
Introducción
Guatemala, es un Estado soberano situado en América Central, en su extremo noroccidental, con una amplia cultura autóctona producto de la herencia maya y la influencia castellana durante la época colonial. Las características generales del país Guatemala representa una combinación de culturas. Actualmente, más de la mitad de las personas son descendientes directos de los indios mayas y viven principalmente en villorrios en las regiones montañosas; el resto de la población es en parte indígena y parte española.
Historia
Los primeros documentos históricos en que aparece escrito el nombre de Guatemala son las cartas de relación que Pedro de Alvarado envió a Hernán Cortez en 1524. En la primera de las conocidas, fechada en Utatlán el 11 de abril del año citado. Alvarado relata su viaje desde Soconusco y la palabra Guatemala aparece escrita 3 veces. En la segunda dice Alvarado que partió de Utatlán y que en dos días llegó a Guatemala. En esta carta relata sus campañas de conquista en Atitlán, Escuintla, la Costa Sur oriental y Cuscatlán y dice que no pudo seguir su empresa. Hernán Cortez también nombra a la ciudad de Guatemala, en su carta de relación dirigida a Carlos V, y fechada en México el 15 de octubre del mismo año 1524. Cortés se refiere a "unas ciudades de que muchos días había que yo tengo noticias que se llaman Ucatlán y Guatemala". En tres cartas citadas, el nombre de Guatemala se escribe de la misma manera en que se hace ahora y que seguramente es la castellanización del vocablo Quauhtemalan «lugar de muchos árboles», de origen Náhuatl, que era el nombre con el cual conocían a la ciudad y nación cakchiquel los auxiliares mexicanos que acompañaron a Alvarado y a Cortés. En el siglo XVI no hubo problema al escribir el nombre Guatemala, aunque en algunas actas del Cabildo de Santiago, recogidas en el Libro Viejo, se escribe Guatimala. Guatemala es una república que ha pasado diferentes períodos históricos. Sus primeros habitantes crearon la cultura maya.
Historia Política de Guatemala
1. Del período de la Reforma Liberal: Se inicia en 1871 y que finaliza con la Revolución de Octubre de 1944, las instituciones propias de la democracia liberal evidenciaron limitaciones en su actuar, al extremo que su capacidad para resolver conflictos o para generar acuerdos políticos era prácticamente inexistente.
2. El Período Revolucionario: Inicia a partir del movimiento triunfante del 20 de Octubre de 1944, que es producto de una alianza multiclasista que logra el desplazamiento político de la oligarquía-terrateniente e instaura un nuevo esquema de dominación política e intenta construir una hegemonía diferente. Con la promulgación de la Constitución de 1945 se inicia, en el orden institucional, una serie de conquistas políticas y sociales que permiten la expansión de prácticas democráticas (tales como el cese a la represión estatal, vigencia de libertades políticas, la creación y respeto a la autonomía universitaria y el respeto al pluralismo ideológico), prueba de ello, en la convocatoria a elecciones presidenciales de 1950 el triunfo electoral favoreció a la tendencia revolucionaria.
3. La Contrarrevolución (1954-1963): Al ser destituido el gobierno revolucionario son revertidas la mayoría de sus decisiones, especialmente aquellas vinculadas con el proceso de institucionalización de la organización, movilización y participación popular, dándose con esto un retroceso en el desarrollo del país que no ha sido posible recuperar hasta el momento. Esta situación determina la desaparición de todos los partidos políticos vinculados con el proyecto revolucionario, efecto directo de la prohibición legal a su existencia y a la persecución y represión de que fueron víctimas.
4. Instauración del Modelo de la Democracia Restringida (1970-1980): La década de 1960 se caracterizó por el nacimiento de las organizaciones político-militares en el país, las que lograron algunos éxitos que contribuyeron a crear una fuerte inestabilidad gubernamental, lo que se unió al deterioro económico producido por la falta de funcionamiento del mercado común centroamericano, derivado de la guerra entre Honduras y El Salvador. De igual forma el ascenso del movimiento de masas llevó a la pérdida del clientelismo político, tanto del gobierno como de los partidos políticos, lo que contribuyó a la instauración de un modelo autoritario de gobierno en la nueva década, y esto más que la instauración de un modelo de transición fue el establecimiento de un proceso acelerado de militarización.
5. De la Dictadura Militar a la Democracia Contrainsurgente (1982 – 2014): Tanto el fraude electoral por el que se había pasado así como también el golpe de Estado dado a Romeo Lucas García y el autonombramiento del General Efraín Ríos Montt como Presidente (quien había organizado el golpe de Estado a Lucas García), fueron las situaciones propicias para replantear la recomposición del proyecto contrainsurgente, reorganizando ideológica y estratégicamente el papel del ejército como fuerza política con función hegemónica, neutralizando las influencias ideológicas y militares del proyecto insurgente, generando un proyecto político dirigido a controlar la crisis estructural definida en el país.
Idioma
En Guatemala, el español es el idioma oficial. Los idiomas mayenses, además del idioma garífuna y el idioma xinca recibieron un reconocimiento oficial tras los acuerdos de paz que siguieron al conflicto armado interno. Por lo que, aunque el idioma español es el que tiene mayor difusión en Guatemala, no es entendido por toda la población indígena.
Tipo de sistema
La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado.
El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución.
La Constitución de 1985 de Guatemala establece la separación de poderes entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial Del gobierno.
El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. El poder legislativo recae en el gobierno y el congreso de la república. El poder judicial es independiente del ejecutivo y el legislativo.
El Tribunal Constitucional de Guatemala (Corte de Constitucionalidad) sólo interpreta la ley en los asuntos que afectan a la constitución del país. Está compuesto por cinco jueces, elegidos por períodos de cinco años. La Corte Suprema de Justicia (Corte Suprema de Justicia) es el máximo tribunal de Guatemala y cuenta con trece miembros, quienes sirven por períodos simultáneos de cinco años y eligen un presidente de la corte cada año. El presidente de la suprema corte de justicia también supervisa a jueces de todo el país, que son designados por períodos de cinco años.
El sistema judicial tal como lo regula la legislación guatemalteca, es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.
De acuerdo al orden jerárquico de las leyes, en la Constitución Política de la República de Guatemala se establece lo relacionado con los órganos jurisdiccionales, y la forma de operar. Así, en el Artículo 203 se regula: “Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. Justicia. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieren para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”
En similar sentido, en la Ley del Organismo Judicial se regula de forma específica la función de los órganos jurisdiccionales, en concreto en el Artículo 57 el cual preceptúa: “Justicia. La Función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
Fuente de derechos
Fuentes Nacionales:
- Constitución de la República de Guatemala
- Código Penal
- Código de procedimiento penal
- Ley Orgánica del Ministerio Publico
- Ley del Servicio Público de Defensa Penal
- Reglamento del Servicio Público de Defensa Penal
- Reglamento Interno y Disciplinario del IDPP
- Código de Ética del Defensor Público
- Ley del Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer
- Acuerdo de Creación del Sistema de Carrera del IDPP
- Modificación de Acuerdo de Creación del Sistema de Carrera
Fuentes Internacionales
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
- Inhumanos o degradantes (1984).
- Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999).
- Convención sobre el estatuto de los refugiados
- Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (1967).
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952).
- Protocolo facultativo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (2002).
- Organización de los estados americanos –OEA. Convención americana sobre derechos humanos (1969).
- Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
- Violencia contra la mujer -convención de belém do pará- (1994).
- Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas
- Convenio relativo al tratamiento a los prisioneros de guerra -
- Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra -convención iv.
- Estatuto de la Corte Penal Internacional
Defensoría Pública Penal de Guatemala
El estado de Guatemala por medio del Instituto de la Defensa Publica Penal presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal y Ley Contra el Feminicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer. La defensoría es autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública.
El proceso penal
Consiste en la secuencia o serie de actos desenvueltos progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. “Es la serie ordenada de actos preestablecidos por la ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una resolución final”. Se denuncia la comisión de un delito, luego actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el proceso; absolviendo al procesado o condenándolo. Antes de la sentencia puede concluir el proceso, y por ello ocurre una resolución, la cual busca la determinación de que si el delito fue o no cometido.
El detenido
En cuanto a los derechos que protegen a las personas que han sido demandados los podemos encontrar en la constitución en su Artículo 8; Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
El Código de Procedimiento Penal de Guatemala contiene artículos fundamentales que exponen los principios básicos de resguardo de los detenidos o imputados.
Juicio previo
Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.
La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no se podrá hacer valer en su perjuicio. (Art. 4 del CPP)
Independencia e imparcialidad
El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces de ejecución. Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de las causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.
Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa. (Art. 7 del CPP)
Obligatoriedad, gratuidad y publicidad
La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley. (Art. 12 del CPP)
Tratamiento como inocente
El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección.
Las disposiciones de esta ley que restringen la libertad del imputado o que limitan el ejercicio de sus facultades serán interpretadas restrictivamente; en esta materia, la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades. Las únicas medidas de coerción posibles contra el imputado son las que éste Código autoriza, tendrán carácter de excepcionales y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes. La duda favorece al imputado. (Art. 14 del CPP)
Declaración libre
El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá clara y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas. (Art. 15 del CPP)
Respeto a los derechos humanos
Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados internacionales sobre respecto a los derechos humanos. (Art. 16 del CPP)
Defensa
La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley. (Art. 20 del CPP)
Igualdad en el proceso
Quienes se encuentren sometidos a proceso gozarán de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación. (Art.21 del CPP)
Denominación
Se denominará sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señale de haber cometido un hecho delictivo, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. (Art. 70 del CPP)
Derechos
Los derechos que la Constitución y este Código otorgan al imputado, puede hacerlos valer por sí o por medio de su defensor, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización.
Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o de participar en él, ante alguna de las autoridades de la persecución penal que este Código establece.
Si el sindicado estuviere privado de su libertad, toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que conozca, inmediatamente, los derechos que las leyes fundamentales del Estado y este Código le conceden. (Art. 71 del CPP)
Identificación
En la primera oportunidad el sindicado será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstuviere de proporcionar estos datos o los diere falsamente, se procederá a la identificación por testigos o por otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal. Si fuere necesario, se tomarán fotografías o se podrá recurrir a la identificación dactiloscópica o a otro medio semejante. (Art. 72 del CPP)
Advertencias preliminares
Al iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto procesal. De la misma manera le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, le pedirá que proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o estén bajo su guarda.
En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho. (Art. 81 del CPP)
Métodos prohibidos para la declaración
El sindicado no será protestado, sino simplemente amonestado para decir la verdad. No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo en las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. Tampoco se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. (Art. 85 del CPP)
Interrogatorio
Las preguntas serán claras y precisas; no están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no serán instadas perentoriamente. (Art. 86 del CPP)
Oportunidad y autoridad competente
“El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. Durante el procedimiento preparatorio el sindicado podrá informar espontáneamente al Ministerio Público acerca del hecho delictivo que se le atribuye, pero deberá ser asistido por abogado de su elección o por un defensor público”. (Art. 87 del CPP)
Traductor
El imputado tiene derecho a elegir un traductor o intérprete de su confianza para que lo asista durante sus declaraciones, en los debates o en aquellas audiencias en las que sea necesaria su citación previa. Cuando no comprenda correctamente el idioma oficial y no haga uso del derecho establecido anteriormente, se designará de oficio un traductor o intérprete para esos actos. (Art. 90 del CPP)
Derecho a elegir defensor
El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designará de oficio, a más tardar antes de que se produzca su primera declaración sobre el hecho, según la reglamentación para la defensa oficial. Si prefiere defenderse por sí mismo, el tribunal lo autorizará sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica y, en caso contrario, lo designará de oficio. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. (Art. 92 del CPP)
Facultades
Tanto el imputado como su defensor pueden indistintamente pedir, proponer o intervenir en el proceso, sin limitación, en la forma que la ley señala. (Art. 101 del CPP)
Abandono
“Si el defensor del imputado sin causa justificada abandona la defensa o lo deja sin asistencia técnica, sin perjuicio de las responsabilidades en que por ello incurra intervendrá el sustituto; ante la imposibilidad de éste, se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor nombrado de oficio y aquéllos no podrán ser nombrados nuevamente en el procedimiento. La resolución se comunicará al imputado y se le instruirá sobre su derecho a elegir otro defensor de confianza”. (Art. 103 del CPP)
Derechos del acusado en las diferentes etapas del proceso
Fase previa al juicio
El Ministerio Público
“En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Deberá formular los requerimientos y solicitudes conforme a ese criterio, aún en favor del imputado”. (Art. 108 del CPP)
Vencimiento de plazos
“Los plazos fijados son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo dispuesto por la Ley del Organismo Judicial.” (Art. 151 del CPP)
Fase Probatoria
Reconocimiento corporal o mental
Cuando, con fines de investigación del hecho punible o de identificación, fuere necesario el reconocimiento corporal o mental del imputado, se podrá proceder a su observación, cuidando que se respete su pudor. El examen será practicado con auxilio del perito si fuere necesario y por una persona del mismo sexo.
Se procederá de la misma manera con otra persona que no sea el imputado, cuando el reconocimiento fuere de absoluta necesidad para la investigación. (Art. 194 del CPP)
Prisión preventiva
Se podrá ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él.
La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso. (Art. 259 del CPP)
Comunicación
Cuando el imputado sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención o cuya disposición se consigne. (Art. 267 del CPP)
Tratamiento
(Prisión provisional)
El encarcelado previamente será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados a pena privativa de libertad, o, al menos en lugares absolutamente separados de los dispuestos para estos últimos, y tratados en todo momento como inocentes, que sufren la prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal.
En especial, los reglamentos carcelarios se ajustarán a los siguientes principios.
1) Los lugares de alojamiento y los servicios que garanticen las comodidades mínimas para la vida y la convivencia humana serán sanos y limpios.
2) El imputado dispondrá de su tiempo libremente y sólo serán impuestas las restricciones imprescindibles para posibilitar la convivencia.
3) El imputado gozará, dentro del establecimiento, de libertad ambulatoria, en la medida que lo permitan las instalaciones.
4) El imputado podrá tener consigo materiales de lectura y escritura, libros, revistas y periódicos, sin ninguna restricción.
5) La comunicación epistolar será libre, salvo grave sospecha de preparación de fuga o de continuación de la actividad delictiva.
6) Se cuidará adecuadamente la salud de los internos, quienes, en caso de enfermedad, tendrán derecho a asistencia médica gratuita, incluso, de un médico de su confianza, a su costa.
7) Si el imputado lo solicita, se le facilitará asistencia religiosa, según sus creencias.
8) El imputado que trabaje tendrá derecho a un salario, que recibirá mensualmente.
9) El imputado podrá gozar periódicamente de privacidad con su pareja. (Art. 274 del CPP)
Procedimiento preparatorio
Objeto de la investigación
“En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil”. (Art. 309 del CPP)
El procedimiento preparatorio deberá concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita, y deberá practicarse dentro de un plazo de tres meses.
Sobreseimiento y clausura de la persecución penal
Sobreseimiento
Corresponderá sobreseer en favor de un imputado:
1) Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.
2) Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio.
3) En los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 "A", 358 "B", 358 "C" y 358 "D" y los delitos de Defraudación y Contrabando Aduaneros (Art. 328 del CPP)
Procedimiento intermedio
“La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público." (Art. 332 CPP).
Declaración del imputado
En ningún caso el Ministerio Público acusará sin antes haber dado al imputado suficiente oportunidad de declarar. Sin embargo, en las causas sencillas, en que no se considere necesario escucharlo personalmente, bastará con otorgarle la oportunidad de pronunciarse por escrito, sin perjuicio de su derecho a declarar. (Art. 334 del CPP)
Oposición
En la audiencia, el acusado, su defensor y las demás partes podrán oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e interponer las excepciones que correspondan.
En la misma, presentarán la prueba documental que pretendan hacer valer o señalarán los medios de investigación que fundamenten su oposición. (Art. 339 del CPP)
Fase de juicio
El debate oral y público
“El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se efectúe, total o parcialmente, a puertas cerradas” (Art. 356 del CPP)
“El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del acusado” (Art. 362 del CPP)
Declaraciones del acusado
“Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá, en principio, que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y las partes civiles en ese orden. Luego podrán hacerlo los miembros del tribunal, si lo consideraren conveniente”. (Art. 370 del CPP)
Facultades del acusado
En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El presidente impedirá cualquier divagación y, si persistiere, podrá proponer al tribunal de alejarlo de la audiencia. El acusado podrá también hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda, a cuyo fin se les ubicará, en lo posible, uno al lado del otro; no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas. En este momento tampoco se admitirá sugerencia alguna. (Art. 372 del CPP)
Testigos
Inmediatamente, el presidente procederá a llamar a los testigos uno a uno. Comenzará con los que hubiere ofrecido el Ministerio Público; continuará con los propuestos por los demás actores y concluirá con los del acusado y los del tercero civilmente demandado. El presidente, sin embargo, podrá alterar ese orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el presidente dispondrá si continúan en antesala.
Si fuere imprescindible, el presidente podrá autorizar a los testigos a presenciar actos del debate. Se podrán llevar a cabo careos entre testigos o entre el testigo y el acusado o reconstrucciones. (Art. 377 del CPP)
Procedimientos judiciales
Tribunales competentes
“La competencia penal es improrrogable. La competencia territorial de un tribunal no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez iniciado el debate” (Art. 40 del CPP)
Articulo 43 del CPP: Competencia.
Tienen competencia en materia penal:
1) Los jueces de paz;
2) Los jueces de primera instancia;
3) Los jueces unipersonales de sentencia;
4) Los tribunales de sentencia;
5) Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo;
6) Tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo;
7) Las salas de la corte de apelaciones;
8) La Corte Suprema de Justicia; y,
9) Los jueces de ejecución.
La cuestión de incompetencia será resuelta antes que cualquier otra. Si se reconoce la múltiple persecución penal simultánea, se deberá decidir cuál es el único tribunal competente.
Si se declara la falta de acción, se archivarán los autos, salvo que la persecución pudiere proseguir por medio de otro de los que intervienen, en cuyo caso la decisión sólo desplazará el apercibimiento a aquel a quien afecta. La falta de poder suficiente y los defectos formales de un acto de constitución podrán ser subsanados hasta la oportunidad prevista.
En los casos de extinción de la responsabilidad penal o de la pretensión civil se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda. Art. 296 del CPP
Incompetencia
“Si el Ministerio Público estimare que el juzgamiento del hecho corresponde a otro tribunal, pedirá al juez de primera instancia que así lo declare. La resolución provocará la remisión de las actuaciones al tribunal que se considere competente o su devolución al Ministerio Público, según el caso” (Art 312 del CPP).
Tipos de Sentencia
La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público.
La sentencia absolutoria se entenderá libre del cargo en todos los casos. Podrá, según las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolverá sobre las costas. Aplicará, cuando corresponda, medidas de seguridad y corrección. Para las medidas de seguridad y corrección las inscripciones rige el artículo siguiente. (Art 391 del CPP)
La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificará las penas, cuando fuere posible. (Art. 392 del CPP)
Recursos
El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables, a fin de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Se interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de tres días y el tribunal lo resolverá de plano en el mismo plazo. (Art. 402 del CPP)
“La reposición durante el juicio equivale a la protesta de anulación a que se refiere la apelación especial para el caso de que el tribunal no decida la cuestión de conformidad con el recurso interpuesto”. (Art. 403 del CPP)
Apelación
Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan:
1. Los conflictos de competencia.
2. Los impedimentos, excusas y recusaciones.
3. Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.
4. Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.
5. Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público.
6. Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.
7. Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.
8. Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.
9. Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.
10. Los que denieguen o restrinjan la libertad.
11. Los que fijen término al procedimiento preparatorio, y
12. Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil
13. Los autos en los cuales se declare la falta de mérito.
También son apelables con efecto suspensivo los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad. (Art 404 del CPP)
Son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el Libro Cuarto de Procedimientos Especiales, Título I de este Código. (Art. 405 del CPP)
Recurso de Queja
Cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso. (Art. 412 del CPP)
Apelación Especial
. Además de los casos previstos, se podrá interponer el recurso de la apelación especial contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de ese tribunal y el de la ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad y corrección, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (Art. 415 del CPP)
Recurso de Casación
El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos por la sala de apelaciones que resuelvan:
1. Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia.
2. Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia.
3. Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado.
4. Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal. (Art. 437 del CPP)
Recurso de Revisión
La revisión para perseguir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado, aún en casación, solo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seguridad y corrección. (Art. 453 del CPP)
Véase: Procedimiento Abreviado Art. 464 del CPP.
Libertad Condicional
“La dirección del establecimiento donde el condenado cumple pena privativa de libertad remitirá al juez de ejecución los informes previstos por la ley penal, para los efectos pertinentes. El incidente de libertad condicional y otros beneficios podrá ser promovido por el condenado, por el defensor o de oficio, en cuyo caso el juez emplazará a la dirección de presidio para que remita los informes que prevea la ley penal. Cuando lo promueva el condenado ante dirección del establecimiento, ésta remitirá inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que elevará el informe”. (Art. 496 del CPP)
Datos de interés
De acuerdo a datos estadísticos de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), por medio de la Defensoría del Debido Proceso, en Guatemala hay un total de 20746 personas privadas de libertad, de las cuales 9551, es decir 46% de la población penitenciaria está en situación preventiva, 10% son mujeres. Asimismo, indica que en el 52% de los casos, el tiempo promedio que pasa una persona en prisión preventiva se extiende más allá de los 10 meses.
Referencias
1. Cardenas, D. A. (2014). Diario la Hora Historia Politica de Guatemala. Obtenido de Diario la Hora Historia Politica de Guatemala: http://lahora.gt/historia-politica-de-guatemala-de-inicios-del-siglo-xix-al-2014/
2. Congreso de la República de Guatemala. (1993). Constitución de la República de Guatemala. Guatemala.
3. Congreso de la República de Guatemala. (N° 17 73). Codigo Penal de Guatemala. Capital.
4. Congreso de la República de Guatemala. (N° 5192EI). Codigo de Procedimiento Penal de la República de Guatemala. Guatemala.
5. Familia Desarrollo y Poblacion de Guatemala FADEP. (28 de Diciembre de 2017). Fadep. Obtenido de Fadep: http://fadep.org/principal/guatemala-ine-anuncia-censo-de-poblacion-para-el-2017/
6. FUNSEPA. (04 de Enero de 2018). Historia de Guatemala. Obtenido de Historia de Guatemala: http://www.funsepa.net/guatemala/docs/HISTORIA%20DE%20GUATEMALA%20version%20oficial.pdf
7. INE Instituto Nacional de Estadisticas de Guatemala. (10 de Enero de 2017). Censo Población. Obtenido de Censo Población: http://www.censopoblacion.gt/boletines/boletin-oct-2017.pdf
8. Instituto de la Defnsa Pública Penal de Guatemala IDPP. (12 de Enero de 2018). www.idpp.gob. Obtenido de www.idpp.gob: http://www.idpp.gob.gt/institucion/quienessomos.aspx
9. Naciones Unidas. (10 de Enero de 2018). Pricipales Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos Aprobados y Ratificados por Guatemala. Guatemala.
10. Prensalibre. (30 de Diciembre de 2017). Prensalibre.com. Obtenido de Prensalibre.com: http://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/ine-calcula-16-millones-de-habitantes-censo-lo-confirmara