Zanzibar/es

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CÓDIGOS

FUENTES LEGALES

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Introducción

Zanzibar es una región semi autónoma de Tanzania y, aunque está integrada a su sistema gubernativo y de partidos, tiene su propio presidente, poder judicial y poder legislativo. El presidente es la cabeza del gobierno sobre cuestiones internas de Zanzibar, Ali Mahamed Shein fue elegido oficialmente el 31 de octubre de 2010 y asumió el 3 de noviembre de ese año. Existe también la Cámara de representantes que está formada por 50 legisladores que duran 5 años y son elegidos por medio del sufragio universal. [1]

Tipo de Sistema

El sistema legal está basado en el common law inglés pero reconoce, a su vez, el derecho islámico para cuestiones civiles. En temas penales, tanto los cristianos como los musulmanes están regidos por el common law. Una Comisión Judicial, presidida por una Corte de Apelación, nombra a todos los jueces salvo los de la Corte de Apelaciones ni a los de los Altos Tribunales, que son elegidos por el presidente. Todos los tribunales, incluidos los islámicos, están conformados por empleados civiles. Tanzania, inclusive Zanzibar, está formado por un sistema judicial de 5 niveles, y como cabeza están las Cortes de Apelación. En casi todos los aspectos, el sistema judicial de Zanzibar es similar al de Mainland. Sin embargo, como la población es casi completamente musulmana, el sistema de Tribunales Islámicos Kadhi tienen un sistema jerárquico y un tribunal de apelaciones especial. Éstos tribunales resuelven cuestiones de familia (como divorcio, custodia de los menores, herencia) y casos arbitrales entre musulmanes. Los casos que incluyen cuestiones constitucionales son tratados por los tribunales Zanzibar. Todos los otros casos pueden ser apelados a las Cortes de Apelación nacionales. Según el derecho internacional, el gobierno de Tanzania, que está localizado en Mainland, tiene poder para ratificar tratados internacionales. Tanzania ratificó el Pacto Internacional de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos El Poder Legislativo local debe ratificar los tratados internacionales, pero los tribunales están directamente obligados por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Derechos del Acusado

Período Previo al Proceso Penal

Zanzibar tiene su propia constitución y también se le aplica la de Mainland. Según el art 24.3 el deber de tratar casos sobre derechos y libertades fundamentales es de los Altos Tribunales. Esto trae problemas al acceso a la justicia ya que éstos existen en pocos lugares y se necesita si o si de asistencia legal. Ambas constituciones prevén derechos y libertados en caso de arrestos. El art 15.2.c de la Constitución de Mainland y el art 14.2.a de la de Zanzibar determinan que ninguna persona puede ser arrestada, confinada, detenido u cualquier otra forma de privación de la libertad salvo en los casos prescriptos por la ley. Las secc. 21 y 22 del Código Procesal regulan el arresto y la detención preventiva. La secc 21 declara que es necesaria una sospecha razonable. A su vez, el art 13 de la Constitución de Mainland garantiza la presunción de inocencia y el art 12 de la Constitución de Zanzibar insiste con que ninguna persona acusada penalmente debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario. El código procesal, en la secc. 30.1.b requiere que el arrestado sea informado sobre los detalles del procedimiento. Las tortura u otro trato inhumano está prohibida por el art 13 de la Constitución de Zanzibar. El Habeas Corpus está regulado en la secc 388.b del cód. procesal.

Derecho a un Abogado

Éste derecho es constitucional y es parte del derecho a un juicio justo (art13.6.a de la Constitución de Mainland y 12 de la de Zanzibar) que extiende este derecho a toda persona que no puede pagarlo y que puede ser condena a 5 años de prisión. Como consecuencia, no todos los acusados son defendidos legalmente, a su vez no existe este derecho durante el período previo al proceso por lo cual las detenciones suelen durar mucho. La secc 30.3 del cod. Procesal determina que los detenidos preventivamente deben tener un abogado en el momento de la interrogación. La secc 28 limita el período de la detención a no más de 24 horas, salvo autorización judicial. [2] Uno de los problemas en relación a la universalidad del acceso a la asistencia legal es la proximidad y posibilidad de acceder a los tribunales, al existir gastos procesales, falta de educación legal y desconocimiento social, falta de ayuda legal y de cultura pro bono, y una retraso judicial muy alto [3]


Ver Sistemas de Justicia Penal



DATOS INTERESANTES

Las condiciones penales son lamentables. Se han reportado casos de torturas y otros tratamientos inhumanos. Los grupos locales de derechos humanos registran un mínimo descenso de la superpoblación penitenciara pero que fue gracias al retrazo en la asignación del tribunal para resolver la causa y por un inadecuado uso de las sentencias no privativas de la libertad. Según el Centro Legal de Derechos Humanos y el Centro Legal de Zanzibar, casi la mitad de los detenidos lo son en forma preventiva. [4]

Referencias

  1. US Department of State (2010), 2009 Human Rights report: Tanzania
  2. Hamad, Hamad Khamis (2006), Pre-Trial Detention in Zanzibar: A Study of Human Rights of Pre-trial Detainees under domestic law and practices, University of Oslo
  3. Legal Human Rights Centre (2010) ‘Tanzania Human Rights Report 2009’
  4. Amnesty International Report 2010, at http://www.unhcr.org/refworld/country,,,,TZA,456d621e2,4c03a7fac,0.html
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