Pre-Trial Detention/es

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Prisión preventiva

Introducción

La prisión preventiva se da cuando una persona es detenida por el Estado debido a un delito cometido contra las leyes del Estado antes del juicio. La prisión preventiva sigue siendo un problema en todo el mundo a pesar de los estándares y leyes nacionales que sancionan el arresto previo al juicio. Según algunos datos, hay uno tres millones de personas en prisión preventiva [1] A menudo, los prisioneros quedan detenidos durante años sin ninguna esperanza u oportunidad de tener un juicio. En Nigeria, el periodo promedio de prisión preventiva en espera de un juicio es 3.7 años. [2] En los países con los sistemas penales más ineficientes, los casos pueden llevarse largos periodos de tiempo antes de ser resueltos. Como resultado, la población de personas en prisión preventiva a menudo aumenta. En Liberia, por ejemplo, casi 97% de las personas en prisión son personas en prisión preventiva. [3]

Aunque hay muchos temas que se derivan de la prisión preventiva (desde condiciones inhumanas hasta duración del tiempo en prisión) este documento se enfocará principalmente en la determinación y duración del tiempo en prisión en el sistema de justicia penal tradicional.

Algunos también pueden permitir administrative detention de sospechosos que no están dentro del alcance de este artículo en particular.

Estándares internacionales: Principios básicos de protección contra la prisión preventiva

Una protección individual contra la detención preventiva se basa en los derechos fundamentales de la libertad y la seguridad.

Declaración Universal de Derechos Humanos

En virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Universal Declaration of Human Rights toda persona acusada de un delito tiene derecho a presunción de inocencia hasta a que se pruebe lo contrario. Por lo tanto, la prisión preventiva solo aplica cuando:

  1. hay fundamentos razonables para creer que el supuesto perpetrador cometió un delito
  2. hay peligro de que el supuesto delincuente se escape o
  3. hay peligro de que el curso de justicia será obstruido gravemente si el supuesto delincuente es puesto en libertad.[4]

Reglas Mínimas de Medidas de no custodia establecidas por las Naciones Unidas

Adicionalmente, el Estándar Mínimo de los Estados Unidos para Medidas de no Custodia (Las reglas Tokyo) United Nations Standard Minimum Rules for Non-Custodial Measures estipula que los gobierno deberían usar la prisión preventiva como último recurso en procesos penales, y solo para la protección de la sociedad y la víctima. Además, los gobierno deben buscar alternativas tan pronto como sea posible. La prevención preventiva debe durar solo el tiempo que sea necesario y debe ser administrada de forma humanitaria. El infractor tiene derecho a apelar cuando se lleva a prisión preventiva.[5]

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Según el Artículo 9 (3). La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. [6]

La anterior disposición, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido interpretada por el Comité de derechos Humanos [7] de la siguiente manera:

  • la prisión preventiva solo debe ser usada cuando sea "legal", "razonable" y "necesaria".

El requisito de necesidad ha sido interpretado muy literalmente por el Comité. La prisión preventiva puede ser necesaria:

  • para prevenir escapes,
  • para prevenir interferencia con pruebas
  • para prevenir la reiteración de delitos, o
  • Cuando la persona en cuestión constituye una seria amenaza para la sociedad que no puede ser contenida de otra manera.

El gravedad de un delito o la necesidad de continuar una investigación no son suficientes para justificar la prisión preventiva.[8]

Además, cualquier país cuyo sistema nacional no provea una alternativa al confinamiento diferente a la libertad condicional, que solo es otorgada bajo ciertas circunstancias específicas sin ninguna disposición para fianza, no cumple con el Artículo 9(3) del PIDCP.

Duración de la prisión preventiva

El Artículo 9(3) del PIDCP garantiza el derecho a un juicio dentro de un tiempo razonable, o, como alternativa, el derecho a libertad. [9] Sin embargo, "razonable" no está rigurosamente definido. El Comité de Derechos Humanos ha interpretado la disposición de forma que todo individuo tiene derecho a una sentencia firme sin dilaciones indebidas. [10] El Comité ha interpretado la disposición de esta forma para evitar largas y extensas detenciones luego del inicio de un juicio. Esta disposición debería brindar protección contra largos aplazamientos o dilaciones entre la presentación de pruebas y la sentencia. [11]

Adicionalmente, es responsabilidad del Estado asegurar que los individuos no sean llevados a prisión provisional por un periodo de tiempo irrazonable. El carga de la prueba no recae en el acusado para validar el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, sino en el Estado. [12] Lo que constituye una cantidad razonable de tiempo es evaluado dentro del contexto de cada caso individual. [13]

En un caso, el Comité infirió que la legislación nacional de Yemen, que incluyó un límite de seis meses para la prisión preventiva, era un periodo de tiempo muy largo para que fuera compatible con el Artículo 9(3) del PIDCP [14]

Además, el Comité ha suministrado lineamientos a los Estados respecto a la prisión preventiva. [15] El Comité de Derechos Humanos ha urgido a los Estados a establecer un periodo máximo de tiempo para las detenciones preventivas. Si un individuo es puesto en prisión preventiva por un periodo que exceda el máximo, el individuo debe ser puesto en libertad. Al establecer un periodo máximo de prisión preventiva, los Estados deben evaluar el periodo máximo de encarcelamiento para el delito en cuestión y determinar una duración proporcional [16]

Revisión judicial de Confinamiento

El derecho a impugnar un caso de prisión preventiva ante una autoridad judicial con el poder de ordenar la libertad está garantizado a todo individuo privado de su libertad, incluyendo personas en prisión preventiva. [17] Este derecho se suma al derecho a ser presentado ante una autoridad judicial luego de la detención, y aplica siempre que un individuo sea llevado a prisión. En la legislación nacional, este derecho a menudo se conoce como el derecho a "habeas corpus" o procedimiento de amparo. Para una aplicación efectiva, el recluso debe ser notificado de la razón por la cual está en prisión y tener acceso a asesoría jurídica. [18]

El Artículo 8 del Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley". [19]

Además, el PIDCP establece en el Artículo 9(4):

  1. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
  2. El recurso debe ser simple y expedito, y no tendrá costo alguno para la persona prisión que no tenga medios suficientes. La autoridad que lleva a cabo el encarcelamiento debe llevar sin dilaciones indebidas a la persona en prisión ante la autoridad revisora. [20]

El Comité de Derechos Humanos ha interpretado el Artículo 9(4) en el sentido que una autoridad no puede convertirse en "un tribunal" simplemente porque se adhiere a los procedimientos jurídicos establecidos. El propósito del Artículo 9(4) es asegurar que un tribunal revise el caso de prisión, no solamente cualquier autoridad regida por el derecho. Un tribunal debe ser objetivo e independiente [21]

El Artículo 9(4) aplica a todas los casos de encarcelamiento, incluyendo la prisión ordenada por un órgano o autoridad administrativa [22]

Consejos prácticos para abogados

Para determinar si su cliente ha sido puesto en prisión preventiva ilegal, es importante sopesar varios factores. Use la preguntas a continuación para determinar si tiene bases suficiente para reclamar por una prisión preventiva ilegal.

  1. ¿En qué manera las leyes de su país reflejan la legislación de la ONU de permitir la prisión preventiva solo cuando la prisión es legal, razonable y necesaria? ¿Las leyes simplemente reflejan los mandatos de la ONU o son sustancialmente diferentes?
  2. ¿Cómo interpreta el sistema de justicia los términos "legal, razonable y necesaria" cuando su cliente es detenido?
  3. ¿Por cuánto tiempo su cliente ha estado en prisión y cual es el tiempo promedio de prisión preventiva allí?
  4. ¿Su sistema judicial permite que los prisioneros sean puestos en libertad bajo fianza o condicional vigilada?
    1. Si es así, ¿ tiene buenas bases para persuadir al juez de liberar a su cliente bajo fianza o condicional vigilada en la fase preparatoria del juicio?
    2. ¿Cómo puede obtener una fianza su cliente?
  5. Si no son posibles la fianza ni la libertad condicional, o son escasamente concedidas ¿qué procedimientos hay disponibles para objetar la prisión prolongada de su cliente? Ejemplos:
    1. Aceptar los cargos (típica solución en los sistemas de Common Law) Si el cliente confiesa, ¿cuanto tiempo tardará el procesamiento de su confesión? ¿ Y Recibirán créditos por el tiempo ahorrado?
    2. Apelación interlocutoria del principio de fianza (apelación inmediata en la fase preparatoria al juicio ante un tribunal de rango más alto)
    3. Instancia de sobreseimiento por falta juicio sin dilaciones indebidas
    4. Desestimación de los cargos por interés de la justicia
    5. Nulidad procesal
    6. Transferencia de la competencia a un tribunal con una lista de casos más pequeña. Tal vez una transferencia a un medio alternativo de justicia, como los tribunales Gacaca en Rwanda.

Responder estas preguntas por parte de su cliente es una buena manera de determinar si el prisión preventiva es ilegal y si puede ser objetada. Sin embargo, como buen abogado defensor, siempre debe objetar la legalidad de la prisión preventiva, incluso si cree que su cliente perderá.

Métodos prácticos para reducir las tasas de detención provisional

Las tasas altas de prisión preventiva producen sufrimiento innecesario por parte de los acusado que se ven forzados a permanecer en condiciones insalubres y de sobrepoblación. Estos individuos obligan al gobierno a realizar gastos innecesarios. La sobrepoblación carcelaria puede ser mitigada por la construcción de nuevas instalaciones, pero la solución sostenible va más en el sentido de tomar enfoques más innovadores respecto a la prisión preventiva. Estos son algunos de los nuevos enfoques usados en el mundo para reducir o eliminar las sentencias de custodia:

  • Incremento del uso de "servicios comunitarios" en lugar de prisión.
  • ""Sentencias suspendidas""
  • ""Acuerdo con la fiscalía"
  • ""Reprensión""
  • ""Semi-libertad""- Al acusado se le permite mantener un trabajo profesional, cuidar de su familia, estudiar o entrenar, pero en el resto de los casos debe residir en prisión. [23]
  • """Sentencias fragmentadas"" cuando un individuo pasa la mitad del tiempo en prisión y la mitad fuera de prisión [24]
  • Métodos para desviar causas del sistema de defensa penal hacia "programas de rehabilitación"

Notas

  1. World Prison Brief Online (ICPS), http://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/wpb_stats.php?area=all&category=wb_pretrial
  2. Anthony Nwapa, "Building and Sustaining Change: Pretrial Detention Reform in Nigeria" in Justice Initiatives: Pretrial Detention (New York: Open Society Institute, 2008), 86
  3. World Prison Brief Online (ICPS), http://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/wpb_stats.php?area=all&category=wb_pretrial
  4. Eighth United Nations Congress on the Prevention of Crime and Treatment of Offenders.
  5. Eighth United Nations Congress on the Prevention of Crime and Treatment of Offenders.
  6. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  7. The Human Rights Committee is a UN committee which monitors the implementation of the International Covenant on Civil and Political Rights by the 162 UN Member States.
  8. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  9. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  10. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  11. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  12. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  13. Human Rights in the Administration of Justice: A Manual on Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers; Human Rights and Arrest, Pre-Trial Detention and Administrative Detention. Chapter 5, pg. 191.
  14. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994. 291 (44)
  15. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  16. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  17. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  18. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  19. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  20. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  21. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  22. Centre for Human Rights, Geneva: Crime Prevention and Criminal Justice Branch, Vienna. Professional Training Series No. 3: Human Rights and Pre-trial Detention: A Handbook of International Standards relating to Pre-trial Detention. United Nations, New York and Geneva, 1994.
  23. See, Cambodia Code of Criminal Procedure Articles 127-131
  24. See, Cambodia Code of Criminal Procedure Articles 132-135