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Introducción

En general, la policia tiene derecho a tener contacto limitado con ciudadanos, exceptuando la detención. El nivel de este contacto varía de jurisdicción en jurisdicción. Spectrumofstops.jpg

Estados Unidos

En Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968) La Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que la prohibición que hace la Cuarta Enmienda sobre registros y detenciones irrazonables no restringía el derecho de un policia para realizar una detención investigatoria limitada incluso si el oficial de policia no tenía indicios suficientes para realizar un arresto arrest. La corte decidió que cuando un ciudadano fue detenido por un policía esta "detención" había ocurrido a tenor de la Cuarta Enmienda. Sin embargo, dado que la acción constituía un nivel inferior a un verdadero arresto, se requería un nivel inverior de "indicio razonable" para que un policía pudiera realizar dicha detención.

Se puede definir indicio razonable como "hechos específicos y determinables que puestos en conjunto con deducciónes racionales que se pueden extraer de dichos hechos", dan una garantía razonable de la conclusión lógica de que existe una "actividad delictual en marcha". [1]

Constituciones más restrictivas

Algunos estados prevéen protecciones adicionales contra las acciones policiales sin orden judicial. Por ejemplo, en Nueva York, la Corte Suprema concluyó que la Constitución del Estado estipula una investigación más rigurosa para las detenciones y cacheos. En People v. Debour, 40 NY2d 210 (New York 1976) la Corte Suprema de Nueva York aplicó un sistema de cuatro niveles más riguroso para las detenciones y cacheos.

  • Nivel 1 - Solicitud de información - A este nivel un policía puede abordar un individuo si el oficial tiene una "razón definible" para hacerlo incluso si no tiene indicios razonables ni pruebas suficientes para creer que el individuo cometió un delito. En este nivel, el policia tiene un límite en su proceder: los tipos de preguntas (preguntas de identidad están permitidas) y la manera o tono en que realiza las preguntas.
  • Nivel 2 - Derecho en Common Law para interrogar - El derecho en common-law de interrogar se activa gracias a una "sospecha fundada de que hay en marcha una actividad delictiva" y permite de cierta manera una intervención que habilita al policía para abordar un ciudadano en la medida que sea necesaria para obtener información aclaratoria, pero excluye la posibilidad de un arresto por la fuerza.
  • Nivel 3 - Detención por la fuerza y cacheo - Si un oficial de policía determina que tiene una "sospecha razonable", puede proceder a una detención y cacheo".
  • NIvel 4 - Arresto Un oficial de policía en Nueva York puede arrestar un individuo si tiene "indicios suficientes" para creer que el individuo ha cometido un delito.[2]

Ver Rights of the Accused

Notas