Right to a Fair Trial/es

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Derecho a un juicio justo

Introducción

Todo acusado tiene derecho a un juicio justo conforme al derecho internacional. Sin embargo, en muchos países en vías de desarrollo, los sistemas de justicia penal todavía se quedan cortos en garantizar un juicio justo. Muchos factores contribuyen a esta carencia universal.

Aunque los sistemas de justicia penal cambian inmensamente en el mundo, hay rasgos comunes de cada sistema judicial justo.

La Presunción de inocencia es el fundamento de cualquier sistema penal justo. Este derecho garantiza que el acusado sea considerado inocente durante todo el periodo de sospecha, investigación. Este periodo dura hasta que el acusado sea encontrado culpable o absuelto. Este derecho puede ser violado por comentarios públicos adversos de un juez a cargo del juicio, el uso de jueces anónimos y la negación a considerar el traslado de la causa a otro tribunal.

El derecho a ser tratado dignamente y el derecho a no sufrir castigos crueles o inusuales ni tortura, también es crucial para la administración justa de justicia.

Un acusado tiene derecho a notice of charges un escrito de acusación para que pueda preparar una defensa adecuadamente. La notificación debe ser por escrito y debería incluir los fundamentos de hecho y derecho de los cargos. Además, la notificación debe estar en un idioma que entienda el acusado.

Conforme a muchos tratados internacionales, un acusado tiene derecho a El derecho a tener un abogado El acusado debe tener la oportunidad de comunicarse libremente y de forma privada con el abogado que elija. Un acusado también puede renunciar a su derecho a un abogado y elegir representarse por sí mismo "pro se".

Un acusado tiene derecho a no ser forzado a testificar contra sí mismo. En algunas jurisdicciones esto puede ser llamado el right to remain silent. Derecho a no declarar en su contra/ el derecho a permanecer en silencio. Un acusado tiene derecho a acceder a los registros de cualquier interrogatorio que pueda ocurrir.

Un acusado debe tener permitido una cantidad justa y razonable de tiempo para preparar y defender su caso. La cantidad de tiempo necesaria para defender un caso depende de todas las circunstancias en un caso.

Fuentes internacionales

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Articulo 14 -

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

(d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

(f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

(g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Articulo 15 -

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Instrumentos Regionales

Convención Europea sobre los Derechos Humanos

Articulo 6 -

(1) Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

(2) Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

(3) Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

(a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

(b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

(c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan.

(d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

(e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Articulo 8 -

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

  • 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    • a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
    • b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
    • c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
    • d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
    • e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
    • f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
    • g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
    • h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
  • 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
  • 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
  • 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

Articulo 7 -

1. Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica: (a) derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes; (b) el derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competente demuestre su inocencia; (c) el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección; (d) el derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por un tribunal imparcial. 2. Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituya una ofensa legalmente punible, en el momento en que se cometió. No se puede infligir pena alguna por una ofensa contra la que no existe ninguna disposición en el momento de ser cometida. Las penas son personales y sólo pueden ser impuestas al transgresor.

Ejemplos de derecho a un juicio justo

Camboya

  • No está permitido ningún proceso o detención que no esté conforme a la ley (Arat. 38 Constitución)

India

  • El Estado no negará a ninguna persona igualdad ante la ley o la protección equitativa de la legislación dentro del territorio de India. (art. 14 Constitución)
  • Para que un juicio sea justo, debe ser un juicio de audiencia pública (s. 327 CPP)
  • Un acusado debe ser informado de su derecho a que su case sea juzgado por otro tribunal. Sin embargo, no tiene derecho a seleccionar o determinar por cual otra corte se debe juzgar el caso (s. 191 CPP)

Kenia

Constitución

El derecho a un juicio justo está garantizado por el Artículo 50 de la Constitución. El derecho incorpora muchas garantías procesales dadas al acusado en los procesos penales. Las garantías enumeradas en el Artículo 50 de la Constitución son los derechos: a) a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe lo contrario; b) a que se le informe del cargo, con suficiente detalle para dar una respuesta; c) a tener tiempo y medios adecuados para preparar una defensa; d) a un juicio público ante un tribunal establecido en virtud de esta Constitución; e) a que el juicio comience y concluya sin dilaciones indebidas; f) a estar presente cuando sea juzgado, salvo que la conducta del acusado haga imposible el proceder del juicio; g) a escoger, y a ser representado por, un abogado, y a estar informado de este derecho rápidamente; h) a que el Estado, a sus expensas, le asigne al acusado un abogado, si de no tenerlo ocasionara una injusticia; i) a ser informado prontamente de este derecho; j) permanecer en silencio y a no declarar durante el proceso; k) a ser informado con anterioridad de las pruebas que la fiscalía pretende presentar y tener acceso razonable a esas pruebas; l) a citar y cuestiones pruebas; m) a negarse a dar pruebas auto incriminatorias; n) a tener la asistencia de un intérprete gratis si el acusado no entiende el idioma usado en el juicio; o) a no ser culpado de un hecho u omisión que no era considerado un delito en Kenia (o un delito en virtud del derecho internacional) al momento de haber sido cometido u omitido; p) a no ser enjuiciado por una infracción respecto a un hecho u omisión por el que el acusado ya había sido absuelto o condenado previamente; q) al beneficio del menos grave de los castigos prescritos para una infracción, si el castigo prescrito para la infracción ha sido cambiado entre el tiempo en que cometió la infracción el tiempo del fallo; y r) si es encontrado culpable, a presentar un recurso o solicitar una revisión por un tribunal más alto tal y como lo dispone la ley.

  • 77(1) Si una persona es acusada de una infracción penal, entonces, a menos que se retiren los cargos, el caso tendrá una audiencia justa dentro de un tiempo razonable realizada por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. (2) A toda persona acusada de una infracción penal se le debe presumir su inocencia hasta que se pruebe o confiese ser culpable (art.

Código de Procedimiento Penal de Kenia (2009)

  • 81. (1) Siempre que ante la Corte Suprema se presente un caso en el que (a) un juicio justo e imparcial no puede tener lugar en ningún tribunal penal subordinado a la Corte Suprema. Esta puede ordenar (i) que un delito sea juzgado por un tribunal que no esté habilitado por los anteriores artículos de esta Parte pero que en otros respectos sea competente para juzgar la infracción; (ii) que un caso penal particular o grupo de casos sea transferido de un tribunal penal subordinado a su autoridad a cualquier otro tribunal penal de jurisdicción superior o igual; (iii) que se dicte un auto de procesamiento al acusado.

Tanzania

Constitución

  • (6) Para asegurar igualdad ante la ley, la autoridad del Estado debe tomar las medidas que sean apropiadas o que tengan en cuenta los siguientes principios:
    • (a) cuando los derechos y deberes de cualquier persona están siendo determinados por el tribunal o cualquier otra agencia, la persona tendrá derecho a una audiencia justa y al derecho de apelación u otro recurso jurídico contra la decisión del tribunal o de la otra agencia concerniente;
    • (b) Ningún acusado de una infracción penal debe ser tratado como culpable de la infracción hasta que se pruebe la culpabilidad de dicha infracción.

Ley de Procedimiento Penal, 1985

  • 191(I) Siempre que ante la Corte Suprema se presente un caso en el que
    • (a) una investigación o juicio imparcial y justo no puede ser llevado ante cualquier tribunal subordinado, puede ordenar,
  • (i) que cualquier infracción sea investigada o juzgada por cualquier tribunal que no esté habilitado en virtud de los anteriores artículos de esta Parte pero que a otros respectos sea competente para investigar o juzgar dicha infracción,
  • (ii) que cualquier caso penal particular o grupos de casos sean transferidos del tribunal subordinado a su autoridad a cualquier otro tribunal de jurisdicción superior o igual,
  • (iii) que se dicte orden de procesamiento al acusado.

Uganda

Constitución

  • 28. Derecho a una audiencia justa
  • (1) en la determinación de los derechos y obligaciones civiles o cualquier cargo penal, una persona tendrá derecho a una audiencia pública, rápida y justa ante un tribunal independiente e imparcial o tribunal establecido por ley.
  • (3) Toda persona acusada de una infracción penal se le debe presumir su inocencia hasta que se pruebe o confiese ser culpable

Zimbabue

  • Toda persona tiene derecho a una audiencia justa dentro de un tiempo razonable por un tribunal imparcial e independiente (Art. (18(9) constitución)

Ver Rights of the Accused