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Derecho a la notificación de cargos

Introducción

Para que un enjuiciamiento sea justo, el acusado debe tener la oportunidad de defenderse contra la maquinaria del Estado. Un elemento esencial de un juicio justo es la notificación adecuada y justa de los cargos que se le imputan al acusado. La notificación debe ser dada por escrito, y con tiempo apropiado de antelación para que la defensa realice su investigación independiente de la fundamentación material de los cargos.


Fuentes internacionales

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14, párrafo 3 -

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (a) a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; (b) a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; (c) a ser juzgado sin dilaciones indebidas;

Ejemplos de derecho a notificación de los cargos

Kenia

Según la sección 89 del CPP, los procedimientos penales se instituyen mediante la realización de un reclamo o la presentación ante un juez de la persona que haya sido detenida sin orden judicial. Luego de que el reclamo es correctamente interpuesto, un oficial de policía o un juez procede a emitir un cargo. Como elementos esencial de un juicio justo, el acusado tiene derecho, en virtud del Artículo 50(2) (b) de la Constitución, a una notificación de cargos presentados en su contra con suficiente detalle que le permitan dar una respuesta.

Las reglas para formular cargos están dispuestas en el Artículo 137 del CPP- Para que un cargo o información constituya una notificación aceptable, debe contener una declaración de la infracción específica o infracciones que se le acusan a la persona y los detalles que sean necesarios para dar información razonable sobre la naturaleza de la infracción imputada.

Cuando no se revela una infracción reconocida conforme a la ley , los cargos se desetimarán. El Artículo 89(5) del Código de Procedimiento Penal le da el poder al juez de rechazar admitir dicho reclamo o cargo formal. Adicionalmente, en la etapa de lectura de cargos en los tribunales ante la Corte Suprema, una información que no establece una infracción de la que tenía conocimiento el acusado, Artículo 276 del CPP

Constitución

  • 77 (2) Toda persona acusada de una infracción penal,
    • (a) tiene derecho a presunción de inocencia hasta que se pruebe o confiese ser culpable;
    • (b) tiene derecho a ser informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que entienda y en detalla, de la naturaleza de la infracción que se le imputa;
    • (c) tiene derecho a un tiempo adecuado y medios para la preparación de su defensa;
    • (d) tiene derecho a de defenderse por si misma ante el tribunal o mediante un representante legal de su elección;
    • (e) tiene derecho a interrogar en persona o mediante su representante legal a los testigos llamados por la fiscalía ante la corte y obtener la comparecencia y llevar a cabo la interrogación de los testigos para testificar en su respresentación ante el tribunal en las mismas condiciones que las aplicadas a los testigos llamados por la fiscalía; y
    • (f) tiene derecho a tener asistencia gratuita de un intérprete si no puede comprender el idioma usado en el juicio del cargo, y salvo su propio contenstimiento el juicio no tendrá lugar en su ausencia a menos que se comporte de forma que haga que la continuidad de los procedimientos en su presencia sea impracticable y el tribunal le haya ordenado ser retirado y diera luz verde a la continuidad del juicio en su ausencia.

Código de Procedimiento Penal (2009)

  • 134. Todo cargo o información debe contener, y será aceptable si contiene, una declaración de la infracción específica o infracciones que se le acusan a la persona y los detalles que sean necesarios para dar información razonable sobre la naturaleza de la infracción imputada.

Tanzania

Ley de Procedimiento Penal (1985)

  • 131. Inmediatamente luego de que el oficial de policía imputad a un sospechoso una infracción, el oficial debe notificar a la persona por escrito y oralmente (si aplica), en la forma prescrita
  • 132. Para que un cargo o información constituya una notificación aceptable, debe contener una declaración de la infracción específica o infracciones que se le acusan a la persona y los detalles que sean necesarios para dar información razonable sobre la naturaleza de la infracción imputada.

Uganda

Constitución

  • 28 (3) A toda persona acusada de una infracción penal se le debe,
    • (a) presumir su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad o hasta que se confiese culpable;
    • (b)informar inmediatamente, en un idioma que entienda la persona, de la naturaleza de la infracción;
    • (c) otorgar tiempo adecuado y medios para la preparación de su defensa;



Ver Rights of the Accused