Right to Habeas Corpus/es

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Derecho de Habeas Corpus

Introducción

Una orden de Habeas Corpus es un mandato judicial que ordena a los oficiales de prisión llevar al recluso ante el tribunal para determinar si ha sido puesto en prisión de forma legal y si debe ser liberado de la misma.

El derecho a solicitar una orden de habeas corpus le permite al recluso u otra persona en su representación objetar a su detención o encarcelamiento. La solicitud debe mostrar que el tribunal que ordenó el arresto o encarcelamiento cometió un error de hecho o de derecho.

La historia del habeas corpus parece ser predominantemente de origen anglosajón. Su efecto se hacia valer en la Edad Media mediante writs (derecho de petición), lo que se convirtió tiempo después en el writ moderno. Aunque el alcance y práctica que rodean el writ han evolucionado con el tiempo, el habeas corpus ha sido empleado desde el comienzo para obligar a que una persona que está en custodia comparezca ante un tribunal. Originalmente, el habeas corpus era el writ prerrogativo del rey y sus tribunales, y con el paso del tiempo se convirtió en un writ presentado por la persona recluida, o alguien que actúa en su representación.

la Carta Magna hace referencia indirecta al habeas corpus. La cita exacta es: "...ningún hombre libre debe ser detenido, encarcelado, desposeído, exiliado o destruido de ninguna manera, salvo por sentencia legal de sus semejantes o por la ley de la localidad". (par. 29)

Fuentes internacionales

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9 (4) -

  • Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

""Jurisprudencia relevante""

  • Comunicado No. 155/1983 E. Hamme Madagascar (Vistas adoptada el 3 de abril 1987) en UN doc. GAOR, A/42/40
  • Comunicado No. 265/1987 E. A. Vuolanne v Finland (Vistas adoptadas el 7 de abril 1989) en UN doc. GAOR, a/44/40

Comunicado No. (4/1981) H.G Dermit on behalf of G. I and H.H Dermit Barbato (Views adopted on 21 October 1982), in UN doc, GAOR A/38/40 - En este caso, el Comité de Derechos Humanos decidió que se había violado el Artículo 9(4) del PIDCP cuando un persona privada de su libertad había sido incomunicada y por lo tanto "impedida de impugnar su detención y arresto".

Instrumentos Regionales

Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Artículo 7 (6) -

Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos examina el Artículo 7(6) junto con el Artículo 25 respecto al derecho a protección judicial, que establece:

  • 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales
  • 2. Los Estados Partes se comprometen:
    • 1. a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
    • 2. b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
    • 3. C) garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

""Jurisprudencia relevante""

  • Castillo Petruzzi et al.
  • Suarez Rosero

Convención Europea sobre los Derechos Humanos

Artículo 5 (4) -

Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.

Ejemplos del derecho a Habeas Corpus

India

El derecho a habeas corpus ha sido usado por la judicatura india de forma efectiva solo para asegurar la liberación de una persona de un arresto ilegal. Sin embargo, con el pasar de los años, el alcance del derecho ha tomado dimensiones más amplias. Esto se puede demostrar en un número de casos:

  • En Kanu Sanyal v. District Magistrate', La Corte Suprema decidió que mientras se evalúa una solicitud de habeas corpus, el tribunal puede examinar la legalidad del arresto sin solicitar que la persona sea arrestada antes de que se produzca una respuesta.
  • En Sheela Barse v. State of Maharashtra, la Corte decidió que si la persona arrestada no puede solicitar el writ de habeas corpus, alguien más debe actuar en su representación.

Kenia

Código de Procedimiento Penal, 2009

  • 389.
    • (1) EL Tribunal Supremo puede dictar siempre que considere necesario:
      • (a) que una persona dentro de los límites de Kenia sea llevado ante el Tribunal para que sea enjuiciado conforme a la ley;
      • (b) que toda persona arrestada de forma ilegal o impropia en custodia pública o privada dentro esos limites sea puesta en libertad;
      • (c) que todo recluso encarcelado en una prisión situado dentro de esos límites sean llevado ante el tribunal para que sea evaluado como testigo en cualquier tema pendiente o para ser interrogado ante ese tribunal;
      • (d) que todo recluso arrestado de esta manera sea llevado ante un tribunal marcial o ante comisionados que actúan en virtud de la autoridad de una comisión del Presidente para juicio a fin de que sea evaluado en cualquier tema pendiente ante la corte marcial o los correspondientes comisionados;
      • (e) que todo recluso dentro de estos límites sea llevado de una prisión preventiva a otra a efectos del juicio; y
      • (f) que el cuerpo de un procesado dentro de esos límites sea llevado a juicio con la respectiva acta de registro y arresto (cepi corpus).
  • (2) El Chief Justice (presidente de la judicatura) puede emitir reglas del tribunal para regir el procedimiento en casos que sean abarcados en este artículo.


Reglas del artículo 389(2): Las reglas del procedimiento penal (sobre la naturaleza del habeas corpus)

  • 1. Estas reglas pueden ser citadas como Reglas del Procedimiento Penal (instrucciones sobre la naturaleza del Habeas Corpus)
  • 2. Toda solicitud sobre las indicaciones en el naturaleza del habeas corpus debe realizarse en la primera instancia en el despacho del juez ex parte, y se debe presentar bajo juramento en triplicado.
  • 3. Si la solicitud es admitida, el juez debe ordenar que se emita una citación dirigida a la persona en cuya custodia se dice que está la persona presuntamente arrestada de forma impropia, en la que se le solicita comparecer en persona o representada por un abogado, junto con el original de la orden o writ para el arresto, en el lugar y hora estipulados, para explicar la razón por la que la persona arrestada de esta forma no debería ser puesta en libertad de inmediato.
  • 4. La citación debe estar acompañada por una copia de todos los testimonios presentados como soporte de la solicitud, y cuando la persona arrestada esté en custodia pública un duplicado de la solicitud, de la citación y de todos los testimonios presentados como soporte de la solicitud deben entregarse al Fiscal General.
  • 5. Las declaraciones juradas en respuesta deben ser presentadas en duplicado, y una copia debe ser entregada al solicitante.
  • 6. La fecha fijada para la entrega de las citaciones debe ser tan pronto como sea conveniente luego de su emisión para permitir la asistencia de las partes citadas.

Derecho constitucional

La Constitución garantiza un derecho ilimitado a una orden de habeas corpus, Art. 25, Art 51(2). El procedimiento que rige la solicitud y emisión de una orden de habeas corpus está establecido en el Código de Procedimiento Penal, Art. 389 y las reglas que lo acompañan. En virtud del CPP, el Tribunal Supremo debe, en ejercicio de sus poderes de supervisión, ordenar que toda persona arrestada ilegal o impropiamente en custodia pública o privada sea puesta en libertad. Para obtener una orden, el solicitante debe "mostrar las razones y demostrar que otra solución sería inaplicable o inadecuada" (Ver, Paul Mburu Kamau & Another V Provincial Criminal Investigation Officer, Coast Province & Another [2006] eKLR)

Tanzania

Ley de Procedimiento Penal, 1985

    • 390(1) EL Tribunal Supremo puede dictar siempre que considere necesario:
    • (a) que una persona dentro de los límites de Kenia sea llevado ante el Tribunal para que sea enjuiciado conforme a la ley;
    • (b) que toda persona arrestada de forma ilegal o impropia en custodia pública o privada dentro esos limites sea puesta en libertad;
    • (c) que todo recluso encarcelado en una prisión, situada dentro de esos límites, sea llevado ante el tribunal para que sea evaluado como testigo en cualquier tema pendiente o para ser interrogado ante ese tribunal;
      • (d) que todo recluso arrestado en estas condiciones sea llevado ante un tribunal marcial o ante comisionados que actúan en virtud de la autoridad de una comisión del Presidente a fin de que sea evaluado en cualquier tema pendiente ante la corte marcial o los correspondientes comisionados;
    • (e) que todo recluso dentro de estos límites sea llevado de una custodia a otra a efectos del juicio; y
    • (f) que el procesado, que se encuentre dentro de esos límites, sea llevado a juicio con la respectiva acta de registro y arresto (cepi corpus).

Uganda

Constitución

  • � 23 (9) El derecho a una orden de habeas corpus debe ser inviolable y no puede ser suspendido.
  • � 44 A pesar de lo establecido en esta Constitución, no debe haber derogación del goce de los siguientes derechos y libertades:
    • (d) el derecho a una orden de habeas corpus

Estados Unidos

El derecho a una revisión colateral por vía de habeas corpus está garantizado en el Artículo 1 � 9 de la Constitución de los EE. UU. "El privilegio del writ de habeas corpus no será suspendido, salvo cuando la seguridad pública pueda requerirlo en casos de rebelión o invasión". Los tribunales federales tienen autoridad por ley para conocer de reclamos de habeas corpus en virtud del 28 U.S.C. � 2241 , y expedir órdenes de habeas corpus para poner en libertad reclusos encarcelados por cualquier entidad estatal dentro del país, en las siguientes circunstancias:

  1. La persona está en prisión preventiva de forma errónea por la autoridad de los Estados Unidos o es llevado a juicio ante un tribunal por este mismo error; o
  2. La persona está en prisión preventiva por un acto realizado u omitido a efectos de una Ley del Congreso, una orden, proceso, sentencia o decreto de un tribunal o juez de los Estados Unidos; o
  3. La persona está en prisión preventiva en contravención de la Constitución, leyes o tratados de los Estados unidos; o
  4. La persona es un ciudadano de un estado extranjero y con domicilio allí, y está en prisión preventiva por un hecho realizado u omitido en virtud de cualquier derecho, título, autoridad, privilegio, protección, o exoneración reclamado en virtud del servicios, orden o sanción de cualquier estado extranjero, o realizado erróneamente citando este procedimiento, la validez y efecto de lo que emana de la ley de los Estados; o
  5. Es necesario traerlo al tribunal para testificar, o para su juicio.

La Ley de Antiterrorismo y Penal de Muerte Efectiva (AEDPA) de 1996 limitó el uso de la orden federal al imponer algunos requisitos al procesado.

  1. La AEDPA también limitó las acciones de habeas corpus mediante la creación de una ley de un año sobre limitaciones.
  2. La AEDPA limitó el poder de los jueces federales para otorgar libertad salvo que la adjudicación del tribunal estatal generara una decisión que fuera (1) contraria a, o involucrara una aplicación irrazonable de leyes federales claramente establecidas como determinó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; o (2) generara una decisión basada en una determinación irrazonable de los hechos a la luz de la evidencia presentada en el procedimiento del tribunal estatal. Generalmente no se permiten segundas o sucesivas peticiones, pero se dan ciertas excepciones. A los solicitantes que ya hayan presentado una solicitud de habeas se les pide primero obtener una autorización del correspondiente Tribunal de Apelación de los Estados Unidos, para asegurar que tal excepción fuera al menos aparentemente sustentada. Estos nuevos requisitos son complejos en esencia y todavía están en litigio en todos los Estados Unidos.



Ver Rights of the Accused