Difference between revisions of "Mexico/es"

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México es una República Federal con 3 niveles de gobierno: el federal, el provincial y el municipal. El sistema federal regula ciertos crímenes incluidos los crímenes contra la salud, el narcotráfico, todos los crímenes en los cuales la víctima sea el gobierno federal y crímenes establecidos por leyes especiales como por ejemplo los delitos fiscales. Hay 32 sistemas locales diversos, uno por cada Provincia. Por último, el sistema municipal sólo regula las infracciones leves. A su vez existen tres sistemas penitenciarios. Todos los municipios tienen una pequeña cárcel en el departamento policial y algunos municipios tienen un Centro de Readaptación Social (CERESO). Las provincias tienen CERESO y el gobierno federal tiene Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO). También hay cárceles de máxima seguridad.
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Todas las cárceles están superpobladas. Algunas de ellas, como por ejemplo la CERESO municipal de Juarez, Chihuahua, está al 200% de su capacidad cuando lo normal es un exceso del 30%. A su vez, algunas cárceles, como la de D.F., tienen hasta 10 detenidos en celdas de 4 personas. Una de las consecuencias de esta superpoblación es que los detenidos tienen que pagar para conseguir un lugar para dormir y si no pueden hacerlo deben dormir al borde de la pared. Todo puede ser comprado en la cárcel, por ejemplo uno puede comprar 5 minutos en el baño (comunitario), cigarrilos, una almohada, etc. Otro problema importante es que el 40% de los detenidos todavía no tienen sentencia.  
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==Contexto==
Por todo lo ya dicho es que las cárceles mexicanas son conocidas por la “escuela del crimen” o “universidad del crimen”.Para tratar de solucionar este problema, actualmente se está llevando a cabo una reforma criminal que trata de convertir al sistema inquisitivo-acusatorio típico mexicano en un sistema 90% acusatorio. Esta reforma, conocida como la reforma de 2008 (comenzada con la Constitución Federal de junio de 2008) tomará 8 años en ser completada. Algunos progresos se han visto en el estado Chihuahua, donde se está implementando al 100%. Para más Información: http://www.juiciosorales.com/avances.htm
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Sin embargo, la mayoría de la población no está de acuerdo con la idea de que los “criminales” anden sueltos y le gustaría verlos bajo rejas, por lo cual la idea de una “contrareforma” se está analizando. La presión social es tan fuerte que se han visto cambios en la legislatura, por ejemplo, en Chihuahua se incluyó la cadena perpetua en el año 2011.
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México es una república federal formada por treinta dos Estados. La legislación y jurisdicción del sistema de justicia penal responde a esta organización administrativa, quedando por ende delitos federales y delitos estatales según establecen los códigos.  
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Antes de la reforma al sistema constitucional en materia penal realizada en 2008, México tenía un sistema penal inquisitivo, con procedimientos burocráticos, tardados y totalmente por escrito en los cuales era común que los jueces no tuvieran contacto directo con el indiciado. La reforma de 2008, la cual entró en vigor en todo el territorio nacional hasta el año 2016, introdujo a México un sistema penal de corte acusatorio, adversarial y garantista. Este nuevo sistema obliga a que las audiencias públicas sean con presencia de juez y partes; la prisión preventiva ya no es la regla, sino la excepción, priorizando la presunción de inocencia; el proceso es más eficiente y las pruebas se desahogan en una misma audiencia (con ciertas excepciones) en la que necesariamente debe estar presente el juez, quien oralmente explica la valoración de las pruebas.
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Para el debido funcionamiento de este nuevo sistema, se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales<ref>Código Nacional de Procedimientos Penales [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm] </ref>, el cual abrogó los códigos procesales existentes para cada Estado y el federal. Este nuevo código tiene por objeto homologar el procedimiento penal nacional (tanto de los Estados como a nivel federal) y establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia. A pesar de esto, sigue siendo cuestionable qué tanto se ha logrado la impartición de justicia en este ámbito. Al igual que en varios países de América Latina, en México el acceso a la justicia es bastante desigual.  
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La última reforma legislativa actualizó a México del retraso que tenía en administración de justicia y protección a los derechos humanos, pero siguen existiendo rezagos en el sistema. Por poner algunos ejemplos, en cuestiones de infraestructura, aún hacen falta espacios adecuados para los juicios orales y, en cuestiones de capacitación, el Ministerio Público, los policías, los jueces y los abogados siguen desactualizados en su mayoría. Además, es extremadamente alta la carga de trabajo para Ministerios Públicos y defensores de oficio principalmente; esto no permite que se materialicen los derechos consagrados en la reforma penal. Aún más preocupante, es el hecho de que por la estructura procesal que plantea el Código Nacional de Procedimientos Penales, se podría prestar a fabricación de culpables, tortura de los imputado y la impunidad. Por último, los niveles de corrupción por parte de los operadores del sistema de procuración de justicia sigue siendo alto.
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Aunado a lo anterior, los centros penitenciarios administrados por las entidades federativas están, en su mayoría, sobrepoblados. En un estudio realizado de los años 2011 a 2017 por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales<ref>“Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017: Presentación de resultados generales”. Censo Nacional de Gobierno 2017. Actualización: 30 de agosto de 2018. Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2017/doc/cngspspe_2017_resultados.pdf.</ref>, se señala que de 2011 a 2015, las cárceles estatales tuvieron un promedio de 120% de sobrepoblación, siendo el 100% la capacidad máxima de presos por cárcel. Este problema se acentúa por el hecho de que una parte bastante significativa de la población encarcelada fueron privados de la libertad sin tener aún una condena. En 2016, por ejemplo, sesenta mil veintiún personas de las personas recluidas, 35% del total de la población encarcelada, no tenían sentencia. Al cierre de 2016, ciento ochenta y ocho mil doscientas sesenta y dos personas se encontraban recluidas en centros penitenciarios y mil novecientos trece en centros de tratamiento y/o internamiento para adolescentes.<ref>“En Números: Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017). Disponible en línea: http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_numeros2.pdf</ref>
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Revision as of 11:45, 8 July 2019

CODES

LEGAL TRAINING RESOURCE CENTER

Contexto

México es una república federal formada por treinta dos Estados. La legislación y jurisdicción del sistema de justicia penal responde a esta organización administrativa, quedando por ende delitos federales y delitos estatales según establecen los códigos.


Antes de la reforma al sistema constitucional en materia penal realizada en 2008, México tenía un sistema penal inquisitivo, con procedimientos burocráticos, tardados y totalmente por escrito en los cuales era común que los jueces no tuvieran contacto directo con el indiciado. La reforma de 2008, la cual entró en vigor en todo el territorio nacional hasta el año 2016, introdujo a México un sistema penal de corte acusatorio, adversarial y garantista. Este nuevo sistema obliga a que las audiencias públicas sean con presencia de juez y partes; la prisión preventiva ya no es la regla, sino la excepción, priorizando la presunción de inocencia; el proceso es más eficiente y las pruebas se desahogan en una misma audiencia (con ciertas excepciones) en la que necesariamente debe estar presente el juez, quien oralmente explica la valoración de las pruebas.


Para el debido funcionamiento de este nuevo sistema, se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales[1], el cual abrogó los códigos procesales existentes para cada Estado y el federal. Este nuevo código tiene por objeto homologar el procedimiento penal nacional (tanto de los Estados como a nivel federal) y establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia. A pesar de esto, sigue siendo cuestionable qué tanto se ha logrado la impartición de justicia en este ámbito. Al igual que en varios países de América Latina, en México el acceso a la justicia es bastante desigual.


La última reforma legislativa actualizó a México del retraso que tenía en administración de justicia y protección a los derechos humanos, pero siguen existiendo rezagos en el sistema. Por poner algunos ejemplos, en cuestiones de infraestructura, aún hacen falta espacios adecuados para los juicios orales y, en cuestiones de capacitación, el Ministerio Público, los policías, los jueces y los abogados siguen desactualizados en su mayoría. Además, es extremadamente alta la carga de trabajo para Ministerios Públicos y defensores de oficio principalmente; esto no permite que se materialicen los derechos consagrados en la reforma penal. Aún más preocupante, es el hecho de que por la estructura procesal que plantea el Código Nacional de Procedimientos Penales, se podría prestar a fabricación de culpables, tortura de los imputado y la impunidad. Por último, los niveles de corrupción por parte de los operadores del sistema de procuración de justicia sigue siendo alto.


Aunado a lo anterior, los centros penitenciarios administrados por las entidades federativas están, en su mayoría, sobrepoblados. En un estudio realizado de los años 2011 a 2017 por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales[2], se señala que de 2011 a 2015, las cárceles estatales tuvieron un promedio de 120% de sobrepoblación, siendo el 100% la capacidad máxima de presos por cárcel. Este problema se acentúa por el hecho de que una parte bastante significativa de la población encarcelada fueron privados de la libertad sin tener aún una condena. En 2016, por ejemplo, sesenta mil veintiún personas de las personas recluidas, 35% del total de la población encarcelada, no tenían sentencia. Al cierre de 2016, ciento ochenta y ocho mil doscientas sesenta y dos personas se encontraban recluidas en centros penitenciarios y mil novecientos trece en centros de tratamiento y/o internamiento para adolescentes.[3]




Ver Sistemas de Justicia Penal

Globe3.png English  • español
  1. Código Nacional de Procedimientos Penales [1]
  2. “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017: Presentación de resultados generales”. Censo Nacional de Gobierno 2017. Actualización: 30 de agosto de 2018. Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2017/doc/cngspspe_2017_resultados.pdf.
  3. “En Números: Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017). Disponible en línea: http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_numeros2.pdf