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Contexto

México es una república federal formada por treinta dos Estados. La legislación y jurisdicción del sistema de justicia penal responde a esta organización administrativa, quedando por ende delitos federales y delitos estatales según establecen los códigos.


Antes de la reforma al sistema constitucional en materia penal realizada en 2008, México tenía un sistema penal inquisitivo, con procedimientos burocráticos, tardados y totalmente por escrito en los cuales era común que los jueces no tuvieran contacto directo con el indiciado. La reforma de 2008, la cual entró en vigor en todo el territorio nacional hasta el año 2016, introdujo a México un sistema penal de corte acusatorio, adversarial y garantista. Este nuevo sistema obliga a que las audiencias públicas sean con presencia de juez y partes; la prisión preventiva ya no es la regla, sino la excepción, priorizando la presunción de inocencia; el proceso es más eficiente y las pruebas se desahogan en una misma audiencia (con ciertas excepciones) en la que necesariamente debe estar presente el juez, quien oralmente explica la valoración de las pruebas.[1]


Para el debido funcionamiento de este nuevo sistema, se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales [2], el cual abrogó los códigos procesales existentes para cada Estado y el federal. Este nuevo código tiene por objeto homologar el procedimiento penal nacional (tanto de los Estados como a nivel federal) y establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia. A pesar de esto, sigue siendo cuestionable qué tanto se ha logrado la impartición de justicia en este ámbito. Al igual que en varios países de América Latina, en México el acceso a la justicia es bastante desigual.


La última reforma legislativa actualizó a México del retraso que tenía en administración de justicia y protección a los derechos humanos, pero siguen existiendo rezagos en el sistema. Por poner algunos ejemplos, en cuestiones de infraestructura, aún hacen falta espacios adecuados para los juicios orales y, en cuestiones de capacitación, el Ministerio Público, los policías, los jueces y los abogados siguen desactualizados en su mayoría. Además, es extremadamente alta la carga de trabajo para Ministerios Públicos y defensores de oficio principalmente; esto no permite que se materialicen los derechos consagrados en la reforma penal. Aún más preocupante, es el hecho de que por la estructura procesal que plantea el Código Nacional de Procedimientos Penales, se podría prestar a fabricación de culpables, tortura de los imputado y la impunidad. Por último, los niveles de corrupción por parte de los operadores del sistema de procuración de justicia sigue siendo alto.


Aunado a lo anterior, los centros penitenciarios administrados por las entidades federativas están, en su mayoría, sobrepoblados. En un estudio realizado de los años 2011 a 2017 por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales[3], se señala que de 2011 a 2015, las cárceles estatales tuvieron un promedio de 120% de sobrepoblación, siendo el 100% la capacidad máxima de presos por cárcel. Este problema se acentúa por el hecho de que una parte bastante significativa de la población encarcelada fueron privados de la libertad sin tener aún una condena. En 2016, por ejemplo, sesenta mil veintiún personas de las personas recluidas, 35% del total de la población encarcelada, no tenían sentencia. Al cierre de 2016, ciento ochenta y ocho mil doscientas sesenta y dos personas se encontraban recluidas en centros penitenciarios y mil novecientos trece en centros de tratamiento y/o internamiento para adolescentes.[4]

Tipo de sistema

Derivado de haber sido parte de la Nueva España, una de las colonias españolas, México adoptó y continúa teniendo un sistema legal civilista adoptado de los españoles, quienes por su parte adoptaron el sistema civilista napoleónico.

Situación legal de la defensa de los indiciados

En México, uno de los derechos procesales más relevantes es el derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. Por ello, entendiéndolo como un derecho fundamental e irrenunciable, todo imputado debe ejercer este derecho adjetivo a través de su defensor, quienes necesariamente deben ser abogados con cédula profesional y deben asistir al imputado desde su detención hasta la conclusión del procedimiento.

Los defensores de los imputados pueden ser privados, o bien, el Estado puede proporcionar defensores públicos o de oficio, los cuales son gratuitos para el imputado. Las víctimas u ofendidos por un delito, en su caso, también tienen el derecho de contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, pero este derecho de la víctima es optativo.

En principio, como lo establece la legislación, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de no dar preferencia o trato desigual a los imputados y sus casos por contar con defensores privados o públicos; sin embargo, usualmente la calidad de la defensa de los abogados públicos es muy cuestionable y, aunado a esto, en México la imparcialidad judicial no siempre es garantizada. Consecuentemente, es recomendable contar con abogados privados u organizaciones no gubernamentales que brinden servicios de defensa gratuitos.

En México destacan las siguientes organizaciones no gubernamentales que ofrecen gratuitamente tanto servicios de defensa a los imputados, así como asesoría a las víctimas de delitos: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México Unido Pro Derechos Humanos y Centro de Derechos Humanos Paso del Norte.


Descriptión del procedimiento penal

El procedimiento penal mexicano, conforme a la última reforma legislativa, se divide en dos etapas: la de investigación y la del juicio formal.

Investigación inicial

Una vez presentada la denuncia o querella por parte ofendida, el Ministerio Público tiene la obligación de conducir la investigación, teniendo a su mando para tal efecto a la policía de investigación.


En principio, el Ministerio Público no se encuentra obligado a dar acceso a los registros de la investigación al imputado, sino hasta que se actualice uno de los siguientes supuestos: a) que el imputado se encuentre detenido, b) que el Ministerio Público lo cite a efecto de recabar su declaración, o c) previo a su primer audiencia ante juez de control. Sin embargo, dicha disposición se encuentra sujeta a interpretación judicial, ya que diversos tribunales han estimado que contraviene el derecho de defensa del imputado que debe prevalecer desde el momento en que una persona es señalada como probable responsable de un delito (Caso Barreto Leiva v. Venezuela, sentencia emitida el 17 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).


Un cambio importante en el nuevo sistema penal mexicano es que dentro de la etapa de investigación, todas las partes (imputado, defensor, víctima y asesor jurídico) tienen el derecho a participar en el proceso penal en igualdad de condiciones que el Ministerio Público. Es decir, pueden realizar actos de investigación y pueden solicitar a la autoridad judicial la autorización para realizar técnicas de investigación que requieren control judicial (cateos, intervención de comunicaciones privadas, entre otras).


El Código Nacional de Procedimientos Penales no establece una duración máxima de este periodo de investigación inicial. Una vez que el Ministerio Público estima que existen los elementos necesarios para acreditar que se cometió un delito, y que existe la posibilidad de que el imputado participó en su comisión, puede solicitar audiencia de formulación de imputación ante juez de control.


Otros supuestos por los cuales se debe llevar a una persona de manera inmediata a dicha audiencia ante juez de control, es cuando se le detiene en flagrancia o mediante orden de aprehensión.


Juicio formal

1. Audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso

En esta audiencia, se citan a las partes del proceso a audiencia ante juez de control. Dos de los principios del proceso penal más relevantes en esta etapa judicial, son la oralidad de todas las audiencias y la imparcialidad judicial. Esto quiere decir que el juez que resolverá la audiencia no puede tener conocimiento previo del debate penal que se someterá a su consideración. Asimismo, no tiene acceso a los registros contenidos en la carpeta de investigación, por lo que las partes tienen que ser lo suficientemente hábiles para poder exponer una teoría de caso convincente para la autoridad judicial, ya que ésta solo podrá resolver con base en lo que las partes oralmente le transmitan.

En esta audiencia, el Ministerio Público debe formular la imputación, por medio de una narrativa que establece los hechos que acreditan el delito y la probable responsabilidad del imputado en su comisión. Asimismo, debe exponer al juez cómo se relacionan los registros de la carpeta a efecto de probar su imputación. Una vez que el imputado escucha la formulación de imputación, puede contrastarla o ejercer su derecho a guardar silencio.


Una vez realizado lo anterior, el juez de control preguntará al imputado si es su deseo que su situación jurídica se resuelva en dicho momento, o prefiere apegarse al plazo constitucional de 72 o 144 horas. Este segundo supuesto, puede permitir al imputado analizar la imputación y recabar pruebas suficientes para desvanecer su probable responsabilidad.

En la audiencia para resolver la situación jurídica del imputado, el juez de control debe estimar con base en las pruebas ofrecidas por las partes, si considera necesario vincular a proceso al imputado o no. En caso de vincularlo a proceso, se continuará con una etapa de investigación complementaria por un máximo de 6 meses, la cual estará bajo supervisión judicial. Sólo en caso de que si el Ministerio Público estime que existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado, formula acusación (única etapa por escrito) y solicita se dicte auto de apertura a juicio.

Únicamente en los supuestos que ameritan prisión preventiva oficiosa (homicidio doloso, portación de arma, robo a autotransporte de carga, hechos de corrupción, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de menores, tráfico de menores, delincuencia organizada y delitos contra la salud), el imputado ingresa obligatoriamente a prisión. En otros delitos, el Ministerio Público tiene que acreditar por qué dicha medida cautelar es la única idonea para la continuación del proceso, en su caso.


2. Audiencia intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio (es decir, las partes pueden celebrar acuerdos probatorios a efecto de disminuir la carga en juicio).

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Esta audiencia es la última oportunidad que tienen las partes para ofrecer las pruebas que llevarán a juicio, con excepción de las supervinientes.


3. Audiencia de juicio

La audiencia de juicio comienza con el desahogo de pruebas que ofrecieron las partes en la audiencia intermedia, incluyendo interrogatorios a testigos y pruebas periciales. Una vez que han deliberado las partes en la audiencia, el tribunal de enjuiciamiento procede a emitir un fallo que absuelva o condene al imputado.


Recursos

El Código Nacional de Procedimientos Penales[5] únicamente reconoce como recursos el de revocación y el de apelación. En caso de que se quiera combatir el fallo emitido por el tribunal de enjuiciamiento, el recurso de apelación será resuelto por un tribunal de alzada adscrito al mismo poder judicial local o federal.


Amparo

Conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6], todos los actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se pueden combatir vía amparo, ya sea directo o indirecto, que será resuelto por un tribunal federal.


a. Amparo indirecto

Todos los actos u omisiones que vulneren derechos humanos dentro del proceso penal, y que no admitan expresamente recurso de revocación o de apelación, se pueden combatir vía amparo indirecto que conocerá un juez de distrito.

b. Amparo directo

El fallo emitido por el tribunal de enjuiciamiento, una vez confirmado, revocado o modificado por el tribunal de alzada, si se estima que vulnera derechos humanos, puede ser combatido vía amparo directo del cual conocerá un tribunal colegiado.


Fuentes de derechos de los indiciados

Los derechos de los inculpados se encuentran protegidos por la Constitución Política[7] de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es un Estado-parte ratificado, el Código Nacional de Procedimientos Penales[8]y los códigos penales federal[9] y estatales aplicables a cada caso.


En principio, los delitos se persiguen por el fuero local, a menos que se actualice alguno de los supuestos contenidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10], que son los siguientes:


a. Delitos previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales, siempre y cuando, entre otros, sean cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos mexicanos, o dentro de las representaciones mexicanas en el exterior; si la Federación es sujeto pasivo; si los comete un servidor público o empleado federal, o se comete en su contra, por el ejercicio de sus funciones; si se comente contra el Presidente, Secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados; los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

b. Sustracción internacional de menores;

c. Procedimientos de extradición;

d. Autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea;

e. Aquellos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción;

f. Cualquier otro previsto por leyes especiales, entre los cuales se encuentran algunos supuestos de secuestro, lavado de dinero, portación de armas de uso exclusivo del ejército, etc.


Derechos de los indiciados en las distintas etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal se rige por varios principios adjetivos y los derechos de los indiciados en el procedimiento, ubicados principalmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales[11]. Estos principios y derechos son principalmente los siguientes:

Principio de publicidad - Las audiencias de los procedimientos serán públicos, con algunas excepciones, permitiendo que medios de comunicación tengan acceso también.


Principio de contradicción - Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.


Principio de continuidad - Salvo casos excepcionales, los procedimientos se llevarán de forma continua, sucesiva y secuencial.


Principio de concentración - Se procurará concentrar en una sola audiencia la etapa probatoria correspondiente o, de ser necesario alagarla, en días consecutivos. Por este principio también puede solicitarse la acumulación de casos en determinados supuestos.


Principio de inmediación - Por este principio se estableció que en toda audiencia del procedimiento deban participar las partes involucradas y el juez competente.


Principio de igualdad ante la ley - Todas las personas deben recibir el mismo trato, sin discriminación alguna, y tener la misma oportunidad de defender su posición.


Principio de igualdad entre las partes


Principio de juicio previo y debido proceso - Ninguna persona puede ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución judicial emitida conforme a la ley, motivada en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las demás leyes que prevean derechos humanos.


Principio de presunción de inocencia - En el sistema jurídico mexicano, toda persona se presume inocente hasta en tanto no se pruebe lo contrario y se emita una resolución judicial que declare su responsabilidad. Toda persona debe ser tratada con base en esta presunción de inocencia durante todo el procedimiento, hasta el momento de la emisión de la sentencia que defina, en su caso, su responsabilidad.


Principio de prohibición de doble enjuiciamiento - No se puede someter a nadie a un segundo proceso penal por hechos ya resueltos en otro.


Derecho a la intimidad y a la privacidad - Por este principio se protege la vida privada y los datos personales de las personas involucradas.


Derecho a una justicia pronta - Relacionado con el principio de continuidad, este derecho pretende garantizar que las personas sean juzgadas dentro de los plazos legalmente establecidos para ello y que las autoridades deben atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.


Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata - Como se explicaba anteriormente, la defensa es un derecho fundamental e irrenunciable, por lo que los imputados deben ejercerlo mediante un defensor público o particular.


Garantía de ser informado de sus derechos - Tanto la víctima como el imputado tienen derecho a conocer sus derechos.


Derecho al respeto a la libertad personal - Nadie puede ser privado de la libertad sin un mandamiento de la autoridad judicial, salvo por las excepciones previstas en las legislaciones, como en el supuesto de flagrancia. Aunado a lo anterior, la prisión preventiva es de carácter excepcional.


Asimismo, los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12] establecen diversos derechos sustantivos a favor de cualquier persona señalada en la comisión de un delito, o del resto de las partes en el proceso penal. Entre otros, estos derechos y garantías son los siguientes: prohibición de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, prohibición de analogía en los juicios de orden criminal, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, derecho a una defensa adecuada, derecho a la reparación del daño, presunción de inocencia y derecho a guardar silencio.



Ver Sistemas de Justicia Penal

English  • español
  1. “Reforma penal 2008-2016: El Sistema Penal Acusatorio en México”. Corrdinadora: Arely Gómez González. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Noviembre: 2016. Disponible en línea: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal2008-2016.pdf.
  2. Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm.
  3. “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017: Presentación de resultados generales”. Censo Nacional de Gobierno 2017. Actualización: 30 de agosto de 2018. Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngspspe/2017/doc/cngspspe_2017_resultados.pdf.
  4. “En Números: Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017). Disponible en línea: http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_numeros2.pdf
  5. Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm.
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
  7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
  8. Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm.
  9. Código Penal Federal. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm.
  10. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm.
  11. Código Nacional de Procedimientos Penales. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm.
  12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm