Legality Principle/es

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El principio de legalidad está capturado en la frase latina "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege", que, traducida rápidamente, significa "No hay delito, ni pena sin ley previa". En esencia, el principio de legalidad significa que la responsabilidad penal y el castigo se deben basar solo en prohibición promulgada previamente que sea expresada con adecuada precisión y claridad.

Las doctrinas que conforman el principio de legalidad incluyen la abolición de las doctrinas penales de common law existences, la prohibición de la creación de judicial de nuevas reglas penales, las reglas especiales que ordenan que las leyes penales sean interpretadas de forma estricta, la prohibición de las leyes penales "ex post facto" y la invalidación por garantías procesales de las leyes penales vagas. [1]

  • Las cualidades negativas de los delitos en common law incluyen falta de notificación, menos probabilidad de cumplir con las leyes correspondientes, el hecho de que los legisladores deberían definir los delitos puesto que las deicsiones de la ley penal son fundamentalmente políticas, la idea que la discreción judicial puede posibilitar el abuso, y la idea de que es probable que los delitos en common law sean aplciados irregularmente puesto que son relativamente imprecisos y serán interpretados de forma diferente.
  • Logicamente, la facultad de los tribunales de crear nuevas infracciones debe ser restringida de igual forma (los legisladores están haciendo ahora lo suficiente en términos de hacer leyes penales, e incluso cuando no lo están, no hay notificación al procesado si el juez solo crea una nueva ley). Además, los legisladores son elegidos y a diferencia de los jueces, representan a la gente y les deben rendir cuentas. Sucede que diferentes jueces pueden tener diferentes perspectivas de si se deben crear nuevas reglas y cómo se deben formular. También, el juez hace que las reglas sean menos claras y menos fijas, así que hay peligro de que sean aplicadas de forma irregular por otros entes de la judicatura en el sistema de justicia penal.
  • Las leyes penales deben ser interpretadas de forma estricta, o, en virtud del Código Penal Modelo, siguiendo el significado justo de los términos, pero cuando el lenguaje es susceptible de tener diferentes interpretaciones se debe interpretar favoreciendo los propósitos generales del Código Penal Modelo y de la disposición en cuestión.
  • No debe haber leyes ex post facto.
  • La Corte Suprema de los EE. UU. ha observado consistentemente que las limitaciónes sobre la toma de decisiones judiciales ex post facto son inherentes en la noción del principio de garantías procesales.
  • Las leyes deben ser significativamente precisas, o al menos definidas significativamente.

El principio de legalidad entra en conflicto con el principio de que el código legislativo debería ser interpretado razonablemente reasonably interpreted para no frustar el proceso legislativo.

Instrumentos internacionales

Los principios básicos de legalidad se pueden encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Europeo sobre los Derechos HUamnos, el Pacto Internaiconal sobre los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención de GInebra:

  • PIDCP Artículo 15(1)
    • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  • Artículo 11 (2) UNDHR.
    • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • ECHR: Artículo 7 - No hay pena sin ley
    • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.

Convenio de Ginebra

    • Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra 1949 , art. 75(4)(c)(1977)
      • Nadie será acusado o condenado por actos u omisiones que no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional que le fuera aplicable en el momento de cometerse. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción. Si, con posterioridad a esa infracción, la ley dispusiera la aplicación de una pena más leve, el infractor se beneficiará de esa disposición;
    • Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra 1949 , art. 6(2)(c)(1977)
      • nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Leyes Nacionales

El principio de legalidad, se ha integrado al derecho internacional consuetudinario. La mayoría de Estados tienen disposiciones constitucionales que establecen el derecho de "no hay delito ni castigo sin ley". La mayoría de los Estados que no tienen disposiciones constitucionales han codificado los derechos mediante leyes y tratados.

Al cierre de la Segunda Guerra Mundial, el estatus del principio de legalidad alrededor del mundo era mixto. Aunque muchos países tenían disposiciones constitucionales que requieren que los delitos y castigos sean determinados por ley, no requerían explícitamente la retroactividad. Al mismo tiempo, muchos países no tenían disposiciones explícitas. Finalmente, en muchos países, la constitución no se pronuncia sobre la legalidad en lo absoluto.

En la actualidad, la no retroactividad es virtualmente un principio internacional. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, salvo dos, aceptan la no retroactividad de los delitos y los castigos mediante la constitución, leyes, tratados, o alguna combinación de estas tres formas de ley. Las dos excepciones son Bhutan y Brunei.

Más de cuatro-quintos de los Miembros de la ONU (161 de 192 o cerca de un 84) reconocen la no retroactividad de las definiciones penales en sus constituciones. Cerca de tres-cuartos (145 de 192 o cerca del 76 %) aplican la no-retroactividad de los castigos incrementados a través de sus constituciones también. [2]

Ejemplos de Instrumentos

Kenia

El principio de la legalidad le otorga al acusado el derecho a ser juzgado y castigado solo de conformidad con una ley existente. Este principio está establecido en el Artículo 50(2) (n) de la Constitución. Le prohibe al Estado castigar un acto u omisión, que no era una infracción en virtud del derecho keniano o las leyes internacionales al momento de la comisión u omisión.

Los actos u omisiones que constituyen crímenes en Kenia están definidos en el Código Penal. Para que un acto u omisión sea enjuiciado y juzgado como delito, la fiscalía debe estar preparada para presentar pruebas que prueben la existencia de cada uno de los elementos del delito. Por lo tanto, una persona no puede ser condenada en virtud de una ley que:

  • criminalice la conducta que no era delictiva al momento en que fue cometida.
  • incremente la pena de un delito luego de haber sido cometido.
  • incremente la cantidad de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad
  • que no haya sido publicada o que no sea clara.



Ver Rights of the Accused

Notas

  1. Paul H. Robinson, Fair Notice and Fair Adjudication, Two Kinds of Legality, 154 U. OF PENN. L. REV. 335, 2005 (available at http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=880761).
  2. Kenneth S. Gallant, THE PRINCIPLE OF LEGALITY IN INTERNATIONAL AND COMPARATIVE CRIMINAL LAW, Chapter 7: Legality as a Rule of Customary International Law Today, 2007 (available at http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=997480).