Difference between revisions of "Freedom from Cruel or Unusual Punishment/es"

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* '''Pacto Civil Internacional de Derechos Civiles y Políticos''', Artículo 7 -Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.  
 
* '''Pacto Civil Internacional de Derechos Civiles y Políticos''', Artículo 7 -Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.  
  
* '''CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES''', Artículo 1 -  
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* '''Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes''', Artículo 1 -  
  
 
#A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por  
 
#A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por  

Revision as of 16:01, 13 December 2012

Introducción

Además de los tratados internacionales que prohiben penas crueles o inusuales, muchos países prohiben las penas crueles y/o inusuales. La idea de que una sentencia deba ser de alguna manera propocional al delito cometido va conectada con la prohibición de penas crueles e inusuales.

Algunas jurisdicciones prohíben una pena que sea cruel e inusual, mientras que otras jurisdicciones requieren que la pena sea cruel e inusual antes de activar el derecho. Como mínimo, la mayoría de las cortes aceptan que "los tratos bárbaros e inhumanos como la tortura, violarían la prohibición de penas crueles e inusuales.

Sin embargo, otras cortes han determinado que una pena privativa de la libertad podría ser tan desproporcionada que también viola la prohibición. Un análisis propio para determinar si una pena es cruel o inusual podría incluir los siguientes tres factores, extraidos del Caso Solem v. helm (1983, EE. UU)

  1. Naturaleza del delito
  2. Sentencia dictada en otras jurisdicciones por delitos similares (interjusdiccional)
  3. Sentencia impuesta por otros delitos en la misma jurisdicción (intrajurisdiccional)

Fuentes internacionales

  • Pacto Civil Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 7 -Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Artículo 1 -
  1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por

el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

  1. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o

legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.


Ejemplos del derecho a una sentencia sin penas crueles o inusuales

  • =Estados Unidos=
    • Octava Enmienda de la Constitución: No se podrá solicitar una fianza excesiva, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o inusuales.
    • Weems v. United States (1909) - Un recluso presentó una solicitud judicial de revisión de sentencia (writ of error) luego de la afirmación de su culpabilidad por falsificar un documento público durante su ejercicio como funcionario público de la oficina de pagos en Filipinas y si condena de 15 años de prisión, civil interdiction (pena accesoria que restringe postetados civiles al condenado), vigilancia de por vida, e inhabilidad de ocupar cualquier cargo público incluyendo la pérdida del derecho a votar, obtener honores y jubilación. El recluso afirmó que su sentencia era cruel e inusual dentro del significado de la Constitución de Filipinas. Dado que la disposición que prohibe las penas crueles e inusuales contenidas en la Constitución de Filipinas fue extraida de la Enmienda VIII de la Const. de los EE. UU., el tribunal le dio la misma interpretación. El Tribunal aceptó que la pena del recluso era impropia porque no era proporcional a su delito, y por ende violaba la prohibición de penas crueles e inusuales.
    • Trop v. Dulles (1958) - Al demandante, un nativo Estadounidense, se le retiró su ciudadanía estadounidense dejándolo apátrida porque fue encontrado culpable por deserción en tiempo de guerra. El demandante instauró una acción ante el tribunal distrital, con el objeto de obtener una sentencia declaratoria (sentencia en la que el juez solo se limita a determinar los derechos de las partes sin ordenar nada a las partes) en la que se determinara que era un ciudadano. La moción del Estado por un juicio sumario fue otorgada y el tribunal de apelación ratificó la decisión. En la casación, el Tribunal supremo sostuvo que el retiro de la ciudadanía del demandante no se correspondía con la Enmienda VIII de EE. UU. El Tribunal determinó que la ciudadanía no estaba sujeta a los poderes generales del Gobierno nacional y por lo tanto no podría ser despojado en el ejercicio de estos poderes. El demandante no atenuó su alegato a los Estados Unidos. El hecho de que la deserción ocurriera en suelo extranjero no tenía consecuencia alguna. El Tribunal sostuvo que la ciudadanía no era una licencia que expiraba con el mal comportamiento. La Ciudadanía no se perdía cada vez que se eludía un deber ciudadano. El retiro de la ciudadanía no era un arma que el Estado podría usar para expresar su descontento con el comportamiento de un ciudadano, por más censurable que sea.
    • Atkins v. Virginia (2002) - En ambas fases de la determinación de la pena, la defensa se basó en la conclusión de un psicólogo forense que el acusado era ligeramente discapacitado mental. El Tribunal señaló que la práctica de ejecutar delincuentes con discapacidad mental se ha convertido en algo muy inusual, y concluyó que había un consenso nacional en contra de este tipo de ejecuciones. El Tribunal concluyó, al interpretar y aplicar la Enmienda VIII a la luz de los cambiantes estándares de decencia, que dicho castigo era excesivo y que la Constitución de los EE. UU. dispone una restricción sustantiva al poder de un estado para quitar la vida de un delincuente con retraso mental. El Tribunal determinó que las deficiencias de los delincuentes con discapacidad mental no garantizan una exepción a las sanciones penales, pero sí disminuyen su culpabilidad personal. Los acusados con discapacidad mental en total afrontan un riesgo especial de ejecución ilícita. El Tribunal señaló que había más desacuerdo respecto a cómo determinar qué los delincuentes tienen una discapacidad mental que sobre si la pena de muerte es apropiada para ellos. El Tribunal estableció que le dejaría a los estados la tarea de desarrollar vías apropiadas para ejecutar la restricción constitucional por sus sentencias de ejecución.

Kenia

Constitución

  • 74(1) Nadie será sometido a torturas o penas o tratos inhumanos o degradantes.

Tanzania

Ley de Procedimiento Penal, 1984

  • 55(1) Una persona, aunque sea privada de su libertad, debe ser tratada con humanidad y respeto por dignidad humana.(2) Nadie, aunque sea privado de su libertad, será sujeto a tratos degradantes, inhumanos o crueles.

Uganda

Constitución

  • 24. Respeto por la dignidad humana y protección de tratos inhumanos.
    • Nadie será sujeto a ninguna forma de tortura, ni tratos o penas degradantes, inhumanos o crueles.



Ver Rights of the Accused