El Salvador

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Contexto

El Salvador está dividido por 14 departamentos los cuales, a su vez, se dividen en 39 distritos de los que hacen parte 262 municipios conformados por su cabecera municipal y un número variable de cantones, que están conformados por caseríos. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República que tiene vigencia desde 1983 y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales la ayuda que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes; la función jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia; de este modo, el Organismo Judicial lo conforman actualmente, alrededor de 566 Sedes Judiciales, distribuyéndose de la siguiente manera: 28 Cámaras de Segunda Instancia, 216 Juzgados de Primera Instancia, 322 Juzgados de Paz.

El Salvador es un Estado soberano, cuya soberanía reside en el pueblo que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites que la misma Constitución manda; el Gobierno es de carácter republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en la Constitución de la República. Así mismo, se encuentra que los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales ejercen la administración pública, sin implicar la división del poder (Artículo 2, Constitución política de El Salvador).

Tipo de Sistema

Según la Constitución de la República en el artículo 172 dice: La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial.

Situación de la Asistencia Jurídica en El Salvador

Defensoría Pública de El Salvador

Según el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Unidad de Defensoría Pública Penal tiene por función ejercer la defensa técnica de la libertad individual a personas adultas y menores a quienes se les atribuye el comisión de una infracción penal. La Unidad de Defensoría Pública Penal tiene presencia en todo el territorio nacional, a través de las 17 Procuradurías Auxiliares. Cuenta con 268 profesionales del Derecho especialistas en el área, que velan por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y respeto por la dignidad humana de sus representados/as. Las defensoras y defensores públicos están comprometidos en realizar todas las actividades lícitas, destinadas a satisfacer las pretensiones de su cliente; sin embargo, éstas serán determinadas finalmente mediante una resolución judicial, por lo que las defensoras y defensores no deben ni pueden obligarse o comprometerse a obtener resultados favorables. Para acceder a los servicios de Defensoría Pública Penal, se requiere que el/la imputado/a no haya nombrado Defensa Particular o goce de la asistencia legal por medio de un abogado de oficio, y sea requerida por:

• El/la imputado/a • Familiares del imputado/a facultados por ley • Policía Nacional Civil • Fiscalía General de la República • Órgano Judicial [1]

Casas de Justicia

La Casas de Justicia son dependientes de la Procuraduría General de la República están destinadas a resolver conflictos suscitados entre privados, relativos a asuntos de familia, comunitarios, de consumo, vecinales, patrimoniales, de tránsito, y en general todas aquellas materias que son de competencia de un Juez de Paz[2]. Su intervención es a solicitud de partes.

Fuentes de los Derechos del Procesado

• La Asamblea Legislativa decretó el Código Procesal Penal el 11 de octubre de 1973 y no entró en vigencia hasta el 15 de junio de 1974. Lo integran cuatro libros: • El primero de ellos determina los órganos que ejercen jurisdicción, y distingue entre lo que debe entenderse por jurisdicción y por competencia. • En el libro segundo se comienza con los tres tipos de juicios que contiene el Código, es decir, ordinarios, sumarios y verbales. Luego regula minuciosamente la instrucción, con sus actos iniciales; lo que es la prueba del cuerpo del delito y de la delincuencia; la detención del imputado y su excarcelación. • El libro tercero trata de los recursos, sus trámites y de la ejecución de la sentencia; comprende, así, recursos ordinarios y extraordinarios, de las sentencias en segunda instancia y de las nulidades. • También establece la procedencia y regulación de la libertad condicional, y trata sobre la rehabilitación de los derechos políticos perdidos por sentencia. Finaliza con los ocursos de gracia: amnistía, indulto y conmutación. • El libro cuarto contiene las disposiciones relativas a la vigilancia de los centros penales y de readaptación.

Derechos del Procesado

Las personas detenidas tendrán, además, los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes secundarias, en la misma medida en que las personas no detenidas, con las restricciones propias y naturales de su encarcelamiento legal, y con la única excepción de las personas condenadas, que como parte de la condena tienen restringidos ciertos derechos civiles y políticos, entre ellos: el ejercicio de la patria potestad, los derechos de ciudadanía, el derecho a optar a cargos o empleos públicos, el derecho a participar en el consejo de familia, el derecho al sufragio, el derecho a participar en partidos políticos y el derecho a gozar de la calidad de salvadoreño naturalizado. Entre los derechos humanos que deben respetárseles a las personas detenidas, ya sean procesadas o condenadas, están: el derecho a la alimentación básica, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a estar recluido en condiciones humanas y dignas, a gozar de condiciones aceptables de salubridad e higiene, y a gozar de protección contra los rigores del clima y los peligros de conflictos armados. Las mujeres detenidas tendrán derecho a estar separadas de los hombres y a estar bajo vigilancia inmediata de personal carcelario femenino. Otros son: el derecho de los procesados a estar separados de las personas condenadas, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho a la libertad de pensamiento y libre expresión y derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica[3].

Etapas del Proceso Penal Salvadoreño

La fase inicial

El fiscal general de la República, siempre que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, requerirá por sí o por medio de los agentes auxiliares al juez competente para que inicie la instrucción del correspondiente informativo; y, por sí o por medio de sus agentes auxiliares, procurará recabar las pruebas y antecedentes necesarios para presentarlos al juez competente. Estas diligencias servirán como datos en la investigación judicial. Y si en tales diligencias apareciere algún testigo presencial del hecho, in continenti de su examen se presentará al juez competente, aun cuando no se hubiere hecho requerimiento alguno.

La fase de Investigación

La fase de investigación se inicia luego de recibida una denuncia o querella. La investigación es facultad exclusiva de la Fiscalía General de la República, quien investigará no solo las circunstancias del cargo, sino también las que sirvan de descargo para el imputado[4]. Para llevar a cabo la investigación, el fiscal puede dar órdenes a las Policías, quienes por iniciativa propia, por denuncia o por orden del fiscal, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender a los autores, partícipes, recogerá las pruebas y demás antecedentes necesarios para fundar la acusación o el sobreseimiento[5].