Ecuador/es
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Introducción
Ecuador está dividido política - administrativamente en 7 regiones, 24 provincias, 226 cantones y 1.500 parroquias, su capital es Quito, Conforme con el Instituto Nacional de Estadística Ecuador tiene una población de 14,306.876 de habitantes. En 2008 entró en vigencia la actual Constitución Política después de ser aprobada a través de un referendo, según la Constitución Ecuador es un Estado social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. El idioma oficial del país es el español, un porcentaje del 5 % de la población habla otros idiomas nativos un siendo el quechua la principal lengua nativa. La religión predominante en es el catolicismo (95%), sin embargo el Estado es constitucionalmente laico. El poder público se encuentra separado en cinco funciones estatales: ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social.
Tipo de Sistema
A partir de la Ley No. 360 de fecha 13 de enero del 2.000, se Implantó un nuevo sistema procesal en Ecuador, el sistema penal acusatorio el cual entró en plena vigencia el 13 de julio del 2.001.
El sistema procesal penal en Ecuador se basa en la igualdad de dos sujetos procesales opuestos, el acusado representado por su abogado defensor, y el fiscal como titular de las funciones de investigación y acusación penal. El proceso se desarrolla a través de audiencias públicas y orales.
Fuentes de los Derechos del Procesado
En Ecuador las garantías procesales y los derechos del procesado se encuentran recogidas en el capítulo 8, artículos 75 a 82 de la Constitución Nacional, dedicado a los derechos de protección. El Código de Procedimiento Penal (R.O.S. 360 del 2000) hace alusión a los principios fundamentales en los artículos 1 a 15. De conformidad con el segundo parágrafo del artículo 11 parágrafo 3 de la Constitución, los derechos y garantías establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Es decir que, los derechos contemplados el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, son también fuentes de protección de los derechos del procesado y garantías procesales.
Derechos del Procesado
Dignidad humana
El preámbulo y el artículo 10. 7 de la Constitución Nacional recogen el derecho a la dignidad humana, dicen que es inviolable y que debe garantizarse a todas las personas privadas de la libertad, y que todas las actuaciones deben hacerse con observancia de este derecho. El Debido Proceso.- El debido proceso incluye una serie de derechos como la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el derecho a la defensa, así como el derecho a un juicio justo y público sin dilaciones indebidas, el artículo 76 de la Constitución establece todas las garantías relativas al debido proceso.
Derecho a la libertad
La Constitución Ecuatoriana dedica su artículo 66 de la Constitución de la República al derecho a la libertad de las personas y el art.77, numeral 1, declara que la limitación de ese derecho en un proceso penal será excepcional. El derecho a la libertad, expresa que ésta solo puede ser restringida en los límites previstos por la ley, las personas sólo serán aprehendidas en cumplimiento de un mandamiento escrito y fundamentado por parte de autoridad competente, en caso de flagrancia este mandamiento no será necesario.
Presunción de inocencia
El artículo 76. 2 de la Constitución de la República y el artículo 4° del Código de Procedimiento Penal, establecen el derecho de todos los imputados de ser considerados inocentes hasta que se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.
Legalidad
Consagrado en el artículo 76. 3 de la Constitución, y 2° del Código de Procedimiento Penal, señala que ninguna persona podrá ser condenada por un acto que no se encuentre expresamente declarado como infracción por la ley penal. Todas las leyes posteriores, de procedimiento o que versen sobre el tipo penal y que favorezcan al procesado deben aplicarse.
Derecho a la inviolabilidad de la defensa
Se encuentra en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 76.7 de la Constitución, todo imputado tiene derecho a participar en todos los actos del proceso La defensa del imputado es inviolable. El imputado tiene derecho a intervenir que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas. Si la persona no cuenta con recursos económicos, el Estado le debe proporcionar un defensor gratuito.
Fase Previa al Proceso Penal
La etapa preliminar del proceso penal consta de indagación previa e instrucción fiscal, durante la indagación el fiscal y la .policía judicial investigarán los hechos presuntamente delictuosos. La indagación previa no podrá prolongarse por más de dos años en los delitos sancionados con pena de reclusión. Si existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la persona en él, el fiscal resolverá el inicio de la instrucción fiscal, a partir de ese momento el imputado tendrá derecho a un defensor escogido por él o designado de oficio. El plazo máximo de la instrucción fiscal es de 90 días improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado. Las diligencias practicadas después de ese plazo tienen ningún valor.
Proceso Penal
El proceso penal inicia con la etapa intermedia, la cual es llevada a cabo frente a un juez, el juez convoca a las partes procesales a una audiencia preliminar en la cual se escucha a la fiscalía y a la defensa. Después de analizar los alegatos de las partes, el juez determina si procede o no el llamamiento a juicio del imputado. Al concluir la audiencia el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento.
El juicio
A partir de la adopción del sistema penal acusatorio en Ecuador la etapa del juicio se desarrolla a través de audiencias de manera oral, pública y continúa, se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria. El juicio se fundamenta en los principios de inmediación, que implica la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes a lo largo de las audiencias para que tengan contacto con los medios de prueba; continuidad, que obliga a que una vez se inicié el juicio se debe realizar sin interrupción todos los días hábiles hasta que se emita una sentencia, y oralidad, según la cual todo el proceso debe realizarse verbalmente, las pruebas, los alegatos de las partes y la decisión del Tribunal penal. El fiscal expondrá el motivo de la acusación relatando los hechos, después rendirá su testimonio el ofendido, y en seguida el defensor hará una exposición detallada de los hechos y circunstancias que fueren favorables para su defendido. A continuación se presentarán las pruebas de ambas partes el debate culminará con los alegatos de las partes, cerrado el debate los miembros del tribunal deliberarán y tomarán una decisión.
Sentencia
En Ecuador la sentencia debe ser motivada, cuando el Tribunal tenga certeza de la existencia del delito y de que el procesado es responsable dictará sentencia condenatoria. Si no estuviere comprobada la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, dictará sentencia absolutoria. Las penas se clasifican en Principales y Accesorias, las Principales son la Prisión, la privación de derechos y la multa. Las accesorias: son la Privación de derechos y la multa. Estas penas tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal. Presidio: Tiene una duración mínima de 6 meses, actualmente, la pena máxima en Ecuador es de 35 años de prisión sin derecho a indulto, a la luz de la Constitución Política no existe la pena de muerte (artículo 23.1), ni se concederá la extradición de un nacional (art. 79). Entre las penas privativas de derechos se encuentran: la inhabilitación absoluta, la inhabilitación especial, la privación del derecho a conducir vehículos motorizados, la privación del derecho a la tenencia y al porte de armas entre otras. La Pena de multa consiste en el pago de dinero que se fijará en días-multa. Su límite mínimo será de 10 días y su máximo de 1000 días.
Apelación
Una vez el Tribunal haya emitido una sentencia, sea absolutoria o condenatoria las partes procesales puede impugnarla a través de los recursos de apelación, de nulidad, de revisión, de casación y de hecho. El recurso de hecho se concederá cuando el Juez o Tribunal Penal hubieren negado los recursos oportunamente interpuestos, este recurso se interpondrá ante el Juez o Tribunal que hubiere negado el recurso, dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niega. El recurso de nulidad procederá en tres casos: cuando el juez o el tribunal penal hubieren actuado sin competencia; cuando la sentencia no reúna los requisitos legales y cuando en la sustanciación del proceso se hubiera violado el trámite previsto en la ley. Se declarará la nulidad solamente si la causa que la provoca tuviera influencia en la decisión del proceso. El recurso de apelación se debe interponer mediante escrito fundamentado, ante el juez o tribunal, dentro de los tres días de notificada la providencia. Interpuesto el recurso el juez o tribunal, sin dilación alguna, elevará el proceso al superior. La corte superior respectiva debe resolver el recurso por el mérito de los autos, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción del proceso. El recurso de casación un recurso excepcional que se presenta ante la Sala Penal de la Corte Suprema para controvertir las sentencias cuando una de las partes considere que existió vulneración de leyes expresas por contravenir expresamente a su texto, por haberse hecho una falsa aplicación de la ley o por haberla interpretado erróneamente. El recurso de revisión, podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.