Cuba/es

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FUENTES LEGALES

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Introducción

Cuba es una nación insular del Caribe gobernada por Fidel Castro desde la Revolución Cubana de 1953-1959. Su población supera las 11 millones de personas y es el estado insular más grande del Caribe.

Tipo de Sistema

El sistema legal cubano está fuertemente influenciado por el derecho civil español.

Fuentes de los Derechos del Acusado

Los derechos del acusado están garantizados en la Constitución cubana de 1992 (con modificaciones en el 2002) así como también en el Código Penal de 1987.

Derechos del Acusado

El acusado se presume inocente hasta que se demuestro lo contrario. Se pueden presentar testigos en un proceso penal y el acusado tiene derecho a un abogado si no puede proveerse uno. Hay disposiciones que asegurar el acceso público a un abogado desde el inicio del proceso. El acusado tiene derecho a un juicio justo ante un tribunal precedido por jueces imparciales. El acusado no tiene derecho al juicio por jurado. Mientras la Constitución permita la pena capital, hay varias limitaciones. El artículo 30.8 del Código determina que no se permiten las penas que perjudiquen la dignidad de la persona. Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Cuba en 1995, el régimen cubano tiene el deber de proteger a los acusados de torturas, más allá que varias organizaciones de derechos humanos dudan del cumplimiento de esta normativa. El artículo 29.1 del Código regula que la pena capital es legítima pero es excepcional y sólo se aplica a los casos más serios. Las mujeres embarazadas durante la comisión del crimen o durante el proceso y aquellas personas menores de 20 años están excluidos de esta penal. La pena capital se ejecuta por un pelotón de fusilamiento. Varios procedimientos son resueltos por medio del sistema del “day-fine” o multa diaria. Sin embargo, el artículo 35 del Código protege a los acusados de multas excesivas. La multa es calculada usando una escala diaria (desde 50 centavos a un máximo de 20 pesos cubanos) considerando el tiempo de arresto y detención, los ingresos del acusado, los costos de vida y el número de dependientes que tiene el acusado. La multa también puede ser pagada en plazos.

Período Previo al Proceso

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias Cubanas tienen la responsabilidad de aplicar la ley. Más allá de esta responsabilidad, hay pocas limitaciones sobre el poder discreciones de la policía en relación a procedimientos de búsqueda y alto, y en relación a sus arrestos. Los procedimientos en cuestión son considerados en forma separada a la iniciación de la investigación criminal y por lo tanto se considera que los ciudadanos necesitan de previsiones legales que los protejan de este accionar policial. El Ministro del Interior está a cargo del control de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Cubanas, pero en virtud de su lugar político, pareciera que no hay ningún tipo de control independientes sobre el accionar policial. El artículo 58 de la Constitución regula cómo y en qué casos la policía tiene poder de arresto.El sistema cubano no tiene una procedimiento de orden judicial para el arresto que pueda ser comparable con países como Inglaterra, aunque sí es necesaria para allanar los lugares que no tengan que ver con la escena del crimen. Las confesiones ante el tribunal están admitidas, pero la forma en la cual son llevas a cabo no debe ser ni con fuerza ni con violencia. Si la confesión es hecha oralmente, luego se debe escribir una copia y el acusado debe firmarla. Si es hecha por un menor (de 16 años), el documento debe ser firmado por sus padres o tutores legales. Aunque la confesión sea admisible, no es suficiente para basar el proceso sólo en ella.

Proceso Penal

En Cuba existe un sistema piramidal con la Corte Suprema en la cima, seguida por los Tribunales Provinciales, Municipales y Militares, y no hay tribunales especiales. La Corte Suprema trata cuestiones penales, civiles, administrativas, laborales, de seguridad nacional y militares. El acusado tiene derecho a un proceso el cual es normalmente llevado por un panel de 3 a 5 jueces, integrados por jueces legos y magistrados profesionales (ambos tienen las mismas obligaciones, según el artículo 124 de la Constitución). Según el art 122 de la Constitución, los jueces deben ser independientes y sólo le deben obediencia a la ley. La detención preventiva sólo puede ser de 24 horas. Durante ese plazo, la policía debe suministrar el caso a un investigador, el cual luego determina si hay suficiente prueba para in proceso penal. Si la prueba es suficiente, el caso debe ser remitido al un fiscal dentro de los 3 días, el cual tiene 3 días para liberar al acusado o enviar el caso a una revisión judicial para ver si el acusado puede ser dejado en custodia. La liberación bajo fianza es una decisión del tribunal y es final. Esto se aplica a las causas por crímenes pero no a las causas por apropiación o falta, salvo si hay duda de que el acusada vaya a dejar el país. Si se considera que hay suficiente prueba como para iniciar el procedimiento penal, incluyendo la disponibilidad de testigos, un proyecto de acusación debe ser presentado al tribunal y al abogado del acusado. Durante el proceso, se debe leer la acusación y la defensa. El acusado es luego llamado como primer testigo, aunque pueda negarse a declarar y no debe ser sometido a ninguna presión. Si parece que ha sido sometido a presión alguna, el testimonio es nulo e inválido y los culpables de la presión deben ser penados. Más tarde, los demás testigos son llamados e interrogados por el abogado y el juez. Por último se presentan los alegatos finales. El tribunal tiene 10 días para resolver por escrito incluyendo las razones de su veredicto.

Período Posterior al Proceso

El artículo 28.1 del Código Penal resume las principales sanciones incluyendo, pena de muerte, privación de la liberta, trabajo forzoso, multa o reprimenda. Las sentencias a prisión son de 15 a 20 años para los crímenes como asesinato y de 2 a 5 para crímenes como el tráfico de mercadería extranjera. Se puede apelar sólo sobre el derecho pero no sobre los hechos, aunque es posible apelar para que se revisen las circunstancias del caso lo cual puede llevar a un cambio de sentencia o a nuevo proceso.

Prisiones en Cuba

Mientras que el número de prisiones cubanas es desconocido, existen numerosas instituciones penitenciaras y granjas abiertas donde los condenados por delitos menores cumplen sus penas. También hay prisiones más parecidas a instituciones educativas donde se alojan a los menores. El sistema penal es administrado por la Junta Directiva Penal del Ministerio de Justicia y está regulado por el art 31.1 del Código, que incluye previsiones sobre la ropa, la asistencia médica (que debe ser igual que para los ciudadanos libres), la educación (hasta el título secundario), la habilitación para aprender un oficio o trabajar para ganar dinero. Más allá de esta normativa, los organismos de derechos humanos duda de su aplicación real. El sistema legal cubano determinar que la dignidad del acusado no debe ser violentada durante la prisión, aunque tampoco se sabe si esto se cumple. Según el art 30.5 los hombres y las mujeres deben cumplir sus sentencias en formas separada.


Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANTES

  • Población penitenciaria en el 2006:: 60.000