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==Introducción==
 
==Introducción==
Colombia está dividida en 32 departamentos, 1.070 municipios y el Distrito Capital de Bogotá. De acuerdo con el censo nacional tiene una población de 46 581 823 habitantes. Colombia fue colonizada por España en 1492 y alcanzó su independencia definitiva en 1819. En 1991, fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se promulgó la actual Constitución Política. De acuerdo con la Constitución, Colombia es un estado social y democrático de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales. La religión predominante en es el catolicismo (90%), sin embargo, Colombia es un país constitucionalmente laico. El poder público se encuentra separado en tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial.  La constitución reconoce una serie de derechos fundamentales y otorga un mecanismo para su protección conocido como la acción de tutela.
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Colombia está dividida en 32 departamentos, 1.070 municipios y el Distrito Capital de Bogotá. De acuerdo con el último censo nacional, tiene una población de 46 581 823 habitantes. Colombia fue colonizada por España en 1492 y alcanzó su independencia definitiva en 1819. En 1991, fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se promulgó la actual Constitución Política. De acuerdo con la ella, Colombia es un estado social y democrático de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales. La religión predominante la católica (90%), sin embargo, Colombia es un país constitucionalmente laico. El poder público se encuentra separado en tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial.  La constitución reconoce una serie de derechos fundamentales y otorga un mecanismo para su protección conocido como la acción de tutela.
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==Tipo de Sistema==  
 
==Tipo de Sistema==  
En el año 2004 se expidió la Ley 906, mediante la cual se adopta un sistema penal acusatorio,  la aplicación de esta ley se sometió al vencimiento de 4 fases en las diferentes regiones del país, en 2008 Se cumplió la última etapa, estando en vigencia dentro de todo el territorio nacional.
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En el año 2004 se sancionó la la Ley 906, mediante la cual se adopta un sistema penal acusatorio. La aplicación de esta ley se sometió al vencimiento de 4 fases en las diferentes regiones del país, y en 2008 se cumplió la última etapa, entrando en vigencia dentro de todo el territorio nacional.
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El sistema procesal penal en Colombia se basa en la igualdad de dos sujetos procesales opuestos, el acusado representado por su abogado defensor, y el fiscal como titular de las funciones de investigación y acusación penal.  El proceso se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en contraste con el sistema anterior con tendencia inquisitiva, en el cual las actuaciones se llevaban a cabo a través de memoriales escritos.
El sistema procesal penal en Colombia se basa en la igualdad de dos sujetos procesales opuestos, el acusado representado por su abogado defensor, y el fiscal como titular de las funciones de investigación y acusación penal.  El proceso se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en contraste con el sistema anterior con tendencia inquisitiva, en el cual las actuaciones se llevaban a cabo a través de memoriales escritos.
 
 
 
   
 
   
 
==Fuentes de los Derechos del Procesado==
 
==Fuentes de los Derechos del Procesado==
En Colombia las garantías procesales y los derechos del procesado se encuentran recogidas en el capítulo 1 del título II de la Constitución Nacional, dedicado a los derechos fundamentales, y  particularmente en los artículos 1, 2, 28 y 29. El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004) hace referencia a las garantías procesales en los artículos 1 a 27. En Colombia los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, cuando son ratificados, integran la Constitución, en este sentidos los derechos contemplados  en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968);  la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972 artículos 24 y 26); la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Ley 319 de 1996 los Convenios de Ginebra (Ley 5 de 1960); los Protocolos adicionales; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, son también fuentes de protección de los derechos del procesado y garantías procesales.
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En Colombia las garantías procesales y los derechos del procesado se encuentran recogidas en el capítulo 1 del título II de la Constitución Nacional, dedicado a los derechos fundamentales, y  particularmente en los artículos 1, 2, 28 y 29. El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004) hace referencia a las garantías procesales en los artículos 1 a 27. Los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, cuando son ratificados, integran la Constitución. Los instrumentos internacionales ratificados por Colombia son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968);  la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972 artículos 24 y 26); la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Ley 319 de 1996 los Convenios de Ginebra (Ley 5 de 1960); los Protocolos adicionales; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
 
   
 
   
 
==Derechos del Procesado==
 
==Derechos del Procesado==
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En Colombia existen varios principios rectores del  sistema procesal penal que confieren garantías al procesado. En primer lugar, se encuentra la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Nacional, art. 1 del Código Penal, art.1 del Código Procesal Penal), en segundo lugar, la libertad personal (artículo 28 de la C. N., art. 2 del C.P.P.), según el cual nadie podrá ser detenido sin que medie una orden judicial debidamente expedida, la detención preventiva será una medida excepcional y solo será aplicable cuando se cumplan los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.  
En Colombia existen varios principios rectores del  sistema procesal penal que confieren garantías al procesado. En primer lugar, se encuentra la Dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Nacional, art. 1 del Código Penal, art.1 del Código Procesal Penal), en segundo lugar, la libertad Personal (artículo 28 de la C. N., art. 2 del C.P.P.), según el cual nadie podrá ser detenido sin que medie una orden judicial debidamente expedida, la detención preventiva será una medida excepcional y solo será aplicable cuando se cumplan los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.  
 
 
 
En tercer lugar, se encuentra el principio de igualdad (art. 4 del C.P.P), según el cual se debe atender y proteger a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta para garantizar una igualdad efectiva. Otro de los principios rectores es el de imparcialidad (art. 5 del C.P.P),  que implica la total neutralidad del juez en el momento de establecer la verdad y la justicia. El principio de legalidad (art. 29 de la C. N., art. 6 del C.P.P), es otro de los principios rectores y proviene del la frase en latín: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que quiere decir que no puede existir delito y nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a una ley penal vigente al momento de los hechos. El principio de presunción de inocencia e “indubio pro reo” (art. 29 de la C. N., art. 7 del C.P.P) es otro de los principios básicos de éste sistema penal, implica que todo sindicado será considerado inocente y será tratado como tal, hasta que no se demuestre frente a un estrado judicial su culpabilidad, la responsabilidad del acusado se debe establecer más allá de toda duda.  
 
En tercer lugar, se encuentra el principio de igualdad (art. 4 del C.P.P), según el cual se debe atender y proteger a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta para garantizar una igualdad efectiva. Otro de los principios rectores es el de imparcialidad (art. 5 del C.P.P),  que implica la total neutralidad del juez en el momento de establecer la verdad y la justicia. El principio de legalidad (art. 29 de la C. N., art. 6 del C.P.P), es otro de los principios rectores y proviene del la frase en latín: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que quiere decir que no puede existir delito y nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a una ley penal vigente al momento de los hechos. El principio de presunción de inocencia e “indubio pro reo” (art. 29 de la C. N., art. 7 del C.P.P) es otro de los principios básicos de éste sistema penal, implica que todo sindicado será considerado inocente y será tratado como tal, hasta que no se demuestre frente a un estrado judicial su culpabilidad, la responsabilidad del acusado se debe establecer más allá de toda duda.  
 
 
El derecho a la defensa (art. 29 de la C. N., art. 8 del C.P.P), es otra garantía fundamental, según  la cual el implicado puede contradecir los cargos y pruebas en su contra, en el sistema acusatorio colombiano el procesado tiene derecho a actuar a través de su abogado cuando  adquiere la condición de imputado. El derecho a un debido proceso (art. 29 de la C. N.) establece que el proceso debe ser público, ante un juez competente y no deben presentarse dilaciones injustificadas; el principio de favorabilidad (art. 29 de la C. N.), permite que la ley permisiva o favorable al procesado se aplique aún cuando sea posterior; el derecho a la doble instancia (art. 29 de la C. N., art. 20 del C.P.P) brinda la posibilidad al sentenciado de impugnar la decisión condenatoria y, el principio de cosa juzgada (art. 29 de la C. N., art. 21 del C.P.P), impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.  
 
El derecho a la defensa (art. 29 de la C. N., art. 8 del C.P.P), es otra garantía fundamental, según  la cual el implicado puede contradecir los cargos y pruebas en su contra, en el sistema acusatorio colombiano el procesado tiene derecho a actuar a través de su abogado cuando  adquiere la condición de imputado. El derecho a un debido proceso (art. 29 de la C. N.) establece que el proceso debe ser público, ante un juez competente y no deben presentarse dilaciones injustificadas; el principio de favorabilidad (art. 29 de la C. N.), permite que la ley permisiva o favorable al procesado se aplique aún cuando sea posterior; el derecho a la doble instancia (art. 29 de la C. N., art. 20 del C.P.P) brinda la posibilidad al sentenciado de impugnar la decisión condenatoria y, el principio de cosa juzgada (art. 29 de la C. N., art. 21 del C.P.P), impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.  
 
   
 
   
==Fase Previa al Proceso Penal==
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==Período Previo al Proceso Penal==
 
 
Esta fase procesal está compuesta por audiencias preliminares, presididas por el juez de control de garantías. Una vez la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento de una noticia criminal, inicia la investigación del hecho a través de la policía Judicial. Esta fase conocida como indagación, no tiene un plazo establecido por la ley, y se extiende hasta que la Fiscalía recaude las pruebas suficientes para formular la imputación, o hasta que decida precluir la acción penal por carencia de pruebas.  
 
Esta fase procesal está compuesta por audiencias preliminares, presididas por el juez de control de garantías. Una vez la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento de una noticia criminal, inicia la investigación del hecho a través de la policía Judicial. Esta fase conocida como indagación, no tiene un plazo establecido por la ley, y se extiende hasta que la Fiscalía recaude las pruebas suficientes para formular la imputación, o hasta que decida precluir la acción penal por carencia de pruebas.  
 
 
La formulación de imputación se realiza previa plena identificación del imputado, quien a partir de este momento puede ejercer plenamente su derecho de defensa. Durante esta  etapa también se define sobre la aplicación de medidas de aseguramiento privativas o no privativas de la libertad. A lo largo de esta  fase pre-procesal,  corresponde al juez de control de garantías velar porque la Fiscalía y la policía judicial respeten  los derechos fundamentales del procesado, consagrados en la Constitución Colombiana, en el Código Penal y en los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos.
 
La formulación de imputación se realiza previa plena identificación del imputado, quien a partir de este momento puede ejercer plenamente su derecho de defensa. Durante esta  etapa también se define sobre la aplicación de medidas de aseguramiento privativas o no privativas de la libertad. A lo largo de esta  fase pre-procesal,  corresponde al juez de control de garantías velar porque la Fiscalía y la policía judicial respeten  los derechos fundamentales del procesado, consagrados en la Constitución Colombiana, en el Código Penal y en los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos.
 
 
   
 
   
 
==Proceso Penal==
 
==Proceso Penal==
 
 
A partir de la adopción del sistema penal acusatorio en Colombia, la etapa de juicio se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en las cuales existe un contradictorio entre la Fiscalía y la defensa frente a un juez imparcial, quien después de estudiar las pruebas aportadas por las partes, determina la culpabilidad  o la inocencia del procesado.  
 
A partir de la adopción del sistema penal acusatorio en Colombia, la etapa de juicio se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en las cuales existe un contradictorio entre la Fiscalía y la defensa frente a un juez imparcial, quien después de estudiar las pruebas aportadas por las partes, determina la culpabilidad  o la inocencia del procesado.  
 
 
La primera audiencia de esta fase es la de acusación,  en la cual la Fiscalía expresa oralmente los motivos por los cuales acusa, también es la oportunidad de reconocer a las víctimas y otorgarles medidas para su protección, si fuera necesario. El acusado puede aceptar cargos en esta audiencia, y de hacerlo obtendrá una reducción de hasta la mitad de la pena, al final de la audiencia se fija la fecha para la audiencia preparatoria. Durante la audiencia preparatoria las partes solicitan los elementos probatorios de los que se valdrán en el juicio para soportar sus pretensiones. En caso de que el acusado acepte su responsabilidad en esta audiencia, obtendrá una reducción de hasta la tercera parte de la pena. Al finalizar la audiencia preparatoria se fija la fecha para el juicio oral, que debe tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes.
 
La primera audiencia de esta fase es la de acusación,  en la cual la Fiscalía expresa oralmente los motivos por los cuales acusa, también es la oportunidad de reconocer a las víctimas y otorgarles medidas para su protección, si fuera necesario. El acusado puede aceptar cargos en esta audiencia, y de hacerlo obtendrá una reducción de hasta la mitad de la pena, al final de la audiencia se fija la fecha para la audiencia preparatoria. Durante la audiencia preparatoria las partes solicitan los elementos probatorios de los que se valdrán en el juicio para soportar sus pretensiones. En caso de que el acusado acepte su responsabilidad en esta audiencia, obtendrá una reducción de hasta la tercera parte de la pena. Al finalizar la audiencia preparatoria se fija la fecha para el juicio oral, que debe tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes.
 
 
Finalmente, la audiencia del juicio oral es la oportunidad para que cada una de las partes  presente sus pruebas y debata sobre ellas, con el fin de poder comprobar su teoría del caso, el juez de conocimiento actúa como un tercero imparcial y es quien toma la decisión sobre la responsabilidad del acusado,  es él quien declara su culpabilidad o inocencia.  El juicio oral debe realizarse conforme a los principios de inmediación, contradicción de las pruebas y concentración.   
 
Finalmente, la audiencia del juicio oral es la oportunidad para que cada una de las partes  presente sus pruebas y debata sobre ellas, con el fin de poder comprobar su teoría del caso, el juez de conocimiento actúa como un tercero imparcial y es quien toma la decisión sobre la responsabilidad del acusado,  es él quien declara su culpabilidad o inocencia.  El juicio oral debe realizarse conforme a los principios de inmediación, contradicción de las pruebas y concentración.   
 
 
Si el juez declara la culpabilidad del acusado, se inicia el incidente de reparación de las víctimas, con el fin de que se reparen o  indemnicen los perjuicios causados con el delito.
 
Si el juez declara la culpabilidad del acusado, se inicia el incidente de reparación de las víctimas, con el fin de que se reparen o  indemnicen los perjuicios causados con el delito.
 
   
 
   
 
===Sentencia===   
 
===Sentencia===   
 
Las penas en Colombia se dividen en principales, sustitutivas y accesorias.  Las penas principales son la prisión y la multa, entre  las penas sustitutivas se encuentra la prisión domiciliaria, que sustituye la prisión, y que puede incluir sistemas de vigilancia electrónica. Entre las penas accesorias están: la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas,  la prohibición del ejercicio una profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Las penas accesorias se imponen cuando tienen directa relación con el delito.  
 
Las penas en Colombia se dividen en principales, sustitutivas y accesorias.  Las penas principales son la prisión y la multa, entre  las penas sustitutivas se encuentra la prisión domiciliaria, que sustituye la prisión, y que puede incluir sistemas de vigilancia electrónica. Entre las penas accesorias están: la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas,  la prohibición del ejercicio una profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Las penas accesorias se imponen cuando tienen directa relación con el delito.  
 
 
Actualmente, la pena máxima en Colombia es de 60 años de prisión. Están prohibidas constitucionalmente las penas de destierro, muerte y la prisión perpetua.   
 
Actualmente, la pena máxima en Colombia es de 60 años de prisión. Están prohibidas constitucionalmente las penas de destierro, muerte y la prisión perpetua.   
 
   
 
   
 
===Apelación===
 
===Apelación===
 
El recurso de  apelación procede una vez el Juez de conocimiento haya dictado una sentencia, sea absolutoria o condenatoria. La apelación contra sentencias se concede en efecto suspensivo,  es decir, se suspende la ejecución del fallo hasta que se resuelva el recurso por el órgano superior.
 
El recurso de  apelación procede una vez el Juez de conocimiento haya dictado una sentencia, sea absolutoria o condenatoria. La apelación contra sentencias se concede en efecto suspensivo,  es decir, se suspende la ejecución del fallo hasta que se resuelva el recurso por el órgano superior.
 
 
En Colombia la administración de justicia en el orden penal está compuesta  por Juzgados Municipales de primera instancia, Juzgados de Circuito que actúan como segunda o primera instancia, Tribunales Superiores  que conocen procesos en segunda y última instancia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior y de última instancia.
 
En Colombia la administración de justicia en el orden penal está compuesta  por Juzgados Municipales de primera instancia, Juzgados de Circuito que actúan como segunda o primera instancia, Tribunales Superiores  que conocen procesos en segunda y última instancia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior y de última instancia.
 
 
El recurso extraordinario de  casación un recurso  excepcional que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Procede contra sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, incongruencia, nulidad o  violación de una norma o de un derecho  fundamental.
 
El recurso extraordinario de  casación un recurso  excepcional que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Procede contra sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, incongruencia, nulidad o  violación de una norma o de un derecho  fundamental.
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Revision as of 20:01, 9 May 2012

Globe3.png English  • español

Introducción

Colombia está dividida en 32 departamentos, 1.070 municipios y el Distrito Capital de Bogotá. De acuerdo con el último censo nacional, tiene una población de 46 581 823 habitantes. Colombia fue colonizada por España en 1492 y alcanzó su independencia definitiva en 1819. En 1991, fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se promulgó la actual Constitución Política. De acuerdo con la ella, Colombia es un estado social y democrático de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales. La religión predominante la católica (90%), sin embargo, Colombia es un país constitucionalmente laico. El poder público se encuentra separado en tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial. La constitución reconoce una serie de derechos fundamentales y otorga un mecanismo para su protección conocido como la acción de tutela.

Tipo de Sistema

En el año 2004 se sancionó la la Ley 906, mediante la cual se adopta un sistema penal acusatorio. La aplicación de esta ley se sometió al vencimiento de 4 fases en las diferentes regiones del país, y en 2008 se cumplió la última etapa, entrando en vigencia dentro de todo el territorio nacional. El sistema procesal penal en Colombia se basa en la igualdad de dos sujetos procesales opuestos, el acusado representado por su abogado defensor, y el fiscal como titular de las funciones de investigación y acusación penal. El proceso se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en contraste con el sistema anterior con tendencia inquisitiva, en el cual las actuaciones se llevaban a cabo a través de memoriales escritos.

Fuentes de los Derechos del Procesado

En Colombia las garantías procesales y los derechos del procesado se encuentran recogidas en el capítulo 1 del título II de la Constitución Nacional, dedicado a los derechos fundamentales, y particularmente en los artículos 1, 2, 28 y 29. El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004) hace referencia a las garantías procesales en los artículos 1 a 27. Los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, cuando son ratificados, integran la Constitución. Los instrumentos internacionales ratificados por Colombia son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968); la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972 artículos 24 y 26); la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Ley 319 de 1996 los Convenios de Ginebra (Ley 5 de 1960); los Protocolos adicionales; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Derechos del Procesado

En Colombia existen varios principios rectores del sistema procesal penal que confieren garantías al procesado. En primer lugar, se encuentra la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Nacional, art. 1 del Código Penal, art.1 del Código Procesal Penal), en segundo lugar, la libertad personal (artículo 28 de la C. N., art. 2 del C.P.P.), según el cual nadie podrá ser detenido sin que medie una orden judicial debidamente expedida, la detención preventiva será una medida excepcional y solo será aplicable cuando se cumplan los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. En tercer lugar, se encuentra el principio de igualdad (art. 4 del C.P.P), según el cual se debe atender y proteger a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta para garantizar una igualdad efectiva. Otro de los principios rectores es el de imparcialidad (art. 5 del C.P.P), que implica la total neutralidad del juez en el momento de establecer la verdad y la justicia. El principio de legalidad (art. 29 de la C. N., art. 6 del C.P.P), es otro de los principios rectores y proviene del la frase en latín: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que quiere decir que no puede existir delito y nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a una ley penal vigente al momento de los hechos. El principio de presunción de inocencia e “indubio pro reo” (art. 29 de la C. N., art. 7 del C.P.P) es otro de los principios básicos de éste sistema penal, implica que todo sindicado será considerado inocente y será tratado como tal, hasta que no se demuestre frente a un estrado judicial su culpabilidad, la responsabilidad del acusado se debe establecer más allá de toda duda. El derecho a la defensa (art. 29 de la C. N., art. 8 del C.P.P), es otra garantía fundamental, según la cual el implicado puede contradecir los cargos y pruebas en su contra, en el sistema acusatorio colombiano el procesado tiene derecho a actuar a través de su abogado cuando adquiere la condición de imputado. El derecho a un debido proceso (art. 29 de la C. N.) establece que el proceso debe ser público, ante un juez competente y no deben presentarse dilaciones injustificadas; el principio de favorabilidad (art. 29 de la C. N.), permite que la ley permisiva o favorable al procesado se aplique aún cuando sea posterior; el derecho a la doble instancia (art. 29 de la C. N., art. 20 del C.P.P) brinda la posibilidad al sentenciado de impugnar la decisión condenatoria y, el principio de cosa juzgada (art. 29 de la C. N., art. 21 del C.P.P), impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.

Período Previo al Proceso Penal

Esta fase procesal está compuesta por audiencias preliminares, presididas por el juez de control de garantías. Una vez la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento de una noticia criminal, inicia la investigación del hecho a través de la policía Judicial. Esta fase conocida como indagación, no tiene un plazo establecido por la ley, y se extiende hasta que la Fiscalía recaude las pruebas suficientes para formular la imputación, o hasta que decida precluir la acción penal por carencia de pruebas. La formulación de imputación se realiza previa plena identificación del imputado, quien a partir de este momento puede ejercer plenamente su derecho de defensa. Durante esta etapa también se define sobre la aplicación de medidas de aseguramiento privativas o no privativas de la libertad. A lo largo de esta fase pre-procesal, corresponde al juez de control de garantías velar porque la Fiscalía y la policía judicial respeten los derechos fundamentales del procesado, consagrados en la Constitución Colombiana, en el Código Penal y en los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos.

Proceso Penal

A partir de la adopción del sistema penal acusatorio en Colombia, la etapa de juicio se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en las cuales existe un contradictorio entre la Fiscalía y la defensa frente a un juez imparcial, quien después de estudiar las pruebas aportadas por las partes, determina la culpabilidad o la inocencia del procesado. La primera audiencia de esta fase es la de acusación, en la cual la Fiscalía expresa oralmente los motivos por los cuales acusa, también es la oportunidad de reconocer a las víctimas y otorgarles medidas para su protección, si fuera necesario. El acusado puede aceptar cargos en esta audiencia, y de hacerlo obtendrá una reducción de hasta la mitad de la pena, al final de la audiencia se fija la fecha para la audiencia preparatoria. Durante la audiencia preparatoria las partes solicitan los elementos probatorios de los que se valdrán en el juicio para soportar sus pretensiones. En caso de que el acusado acepte su responsabilidad en esta audiencia, obtendrá una reducción de hasta la tercera parte de la pena. Al finalizar la audiencia preparatoria se fija la fecha para el juicio oral, que debe tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes. Finalmente, la audiencia del juicio oral es la oportunidad para que cada una de las partes presente sus pruebas y debata sobre ellas, con el fin de poder comprobar su teoría del caso, el juez de conocimiento actúa como un tercero imparcial y es quien toma la decisión sobre la responsabilidad del acusado, es él quien declara su culpabilidad o inocencia. El juicio oral debe realizarse conforme a los principios de inmediación, contradicción de las pruebas y concentración. Si el juez declara la culpabilidad del acusado, se inicia el incidente de reparación de las víctimas, con el fin de que se reparen o indemnicen los perjuicios causados con el delito.

Sentencia

Las penas en Colombia se dividen en principales, sustitutivas y accesorias. Las penas principales son la prisión y la multa, entre las penas sustitutivas se encuentra la prisión domiciliaria, que sustituye la prisión, y que puede incluir sistemas de vigilancia electrónica. Entre las penas accesorias están: la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas, la prohibición del ejercicio una profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Las penas accesorias se imponen cuando tienen directa relación con el delito. Actualmente, la pena máxima en Colombia es de 60 años de prisión. Están prohibidas constitucionalmente las penas de destierro, muerte y la prisión perpetua.

Apelación

El recurso de apelación procede una vez el Juez de conocimiento haya dictado una sentencia, sea absolutoria o condenatoria. La apelación contra sentencias se concede en efecto suspensivo, es decir, se suspende la ejecución del fallo hasta que se resuelva el recurso por el órgano superior. En Colombia la administración de justicia en el orden penal está compuesta por Juzgados Municipales de primera instancia, Juzgados de Circuito que actúan como segunda o primera instancia, Tribunales Superiores que conocen procesos en segunda y última instancia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior y de última instancia. El recurso extraordinario de casación un recurso excepcional que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Procede contra sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, incongruencia, nulidad o violación de una norma o de un derecho fundamental.