Chile/es

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FUENTES ADICIONALES

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Introducción

La República de Chile fue establecida en 1810 y su capital es Santiago de Chile. [1] Antes de la conquista española de 1610, Chile estuvo bajo el control del Imperio Inca (World Factbook). Luego de lograr su independencia, Chile ganó territorios claves del Perú y de Bolivia por medio de la Guerra del Pacífica de 1879 a 1883 (World Factbook). Para este tiempo, la tribu aborigen Mapuche fue completamente reprimida y obligada a dejar sus tierras ancestrales. En 1973, Augusto Pinochet asumió el poder por medio de un golpe de estado y lideró la dictadura hasta 1990. En las últimas dos décadas, Chila a disminuido exitosamente los índices de pobreza, aumentó su poder económico y mantuvo la estabilidad política. Actualmente es una República democrática donde el 95,4% de la población es blanca o tiene descendencia blanco-americana y el 4.6% is indigena [2]

Tipo de Sistema

El sistema legal chileno está influenciado por el Código Napoleónico. La Constitución de 1980 (con sus posteriores modificaciones) garantiza derechos y prevé protecciones para los individuos. Las normas forman un sistema jerárquico en el cual prevalecen la Ley Orgánica Constitucional, seguida por las Leyes ordinarias o comunes.

Fuentes de los Derechos del Acusado

Se encuentran en la Constitución de 1980.

Derechos del Acusado

En base a la gran reforma del sistema judicial criminal, varios derechos son actualmente garantizados ante el tribunal. Antiguamente, los procesos podían durar varios años, actualmente sólo se extienden por algunos meses. Existe la presunción de inocencia y sólo se puede acusar en virtud de normas previas al hecho. Las acciones del acusado deben tener correspondencia a los elementos del delito por el cual se lo acusa, en virtud del artículo 19 de la Constitución “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”. Según este artículo, todo individuo tiene derecho a ser representado por un abogado para garantizar la igualdad bajo la ley. Si el acusado no puede proveerse su propio defensor, se le asignará uno público y gratuito. Un principio similar al “habeas corpus” se aplica según el artículo 20 de la Constitución. El acusado tiene derecho a un juicio imparcial pero no a un juicio por jurado.

Fase Previa al Proceso Penal

La fuerza policial chilena es conocida como los “Carabineros de Chile”. Bajo el artículo 19 de la Costitución, un arresto debe ser hecho en las formas prescriptas por la ley, lo que le da a la policía un poder muy amplio. El accionar de la policíaa está dentro de la responsabilidad del fiscal y tiene la capacidad de arrestar a quienes tenga una orden de arresto en su contra, recolectar pruebas, identificar a los testigos y realizar careos, según el artículo 81 del Código. El fiscal es quien investiga los crímenes y tiene la potestad de elegir cerrar un caso o sugerir alternativas al proceso penal. Luego del arresto, el detenido debe ser llevado ante un juez dentro de las 24 horas. En ese momento, el juez puede decidir extender el arresto hasta 5 días. Un registro de la detención debe ser realizado en un registro pública. La fienza debe ser ordenada salvo que la detención sean necesaria para proteger a la investigación, a la víctima o a la sociedad en general. Según el art. 229 del Código Procesal, el acusado debe presentarse a una audiencia inicial la cual es conocida como la “focalización de investigación”. Allí se debe realizar un instrumento acusatorio que contenga los datos del acusado, del caso, de los testigos y de la posible sentencia.


Proceso Penal

Chile tiene un sistema acusatorio reformado. Los procesos judiciales están regulados en el Capítulo seis de la Constitución de 1980. El art. 73 declara que el Presidente no puede ejercer deberes judiciales y la elección de los jueces está regulada en el art. 75. Según el art 76, los jueces son responsables si evitan una parte sustancial del derecho. Más allá que el Poder Judicial debe ser independiente, hay dudas de si esto se refleja en la realidad. Los procesos penales son llevados por el Fiscal Público y los juicios son públicos con procesos orales y pruebas presentadas por ambas partes. Los casos son llevado por una tribunal de garantías que tiene el poder de investigar el caso y juzgar casos simples como los que incluyen la declaración de culpabilidad. El sistema chileno es piramidal con la Corte Suprema en la cima, los Tribunales de Apelación en el medio y los Tribunales de Primera Instancia en la base. No existen comisiones especiales. Los juicio son dirigidos por 3 jueces, los cuales no tienen previos conocimiento de los hechos del caso. El acusado debe declarar durante el proceso. Para asegurar la igualdad probatoria, el Estado protege a la víctima a los testigos por medio del artículo 83 de la Constitución. El secretario inicia el juicio pidiendo orden en la sala. Luego continúan los procedimientos administrativos. Consiguientemente se presentan los alegatos iniciales y se llama a los testigos. Por último se presentan los alegatos finales Luego los jueces toman su decisión. Todo el caso debe presentarse en una única audiencia la cual también incluye el veredicto. Sin embargo, si la audiencia ha sido muy largo, la sentencia se puede posponer no más de 24 horas. Si se lo declara culpable, el acusado será detenido y sentenciado en un proceso diverso. Durante el proceso de sentencia, un sumario del caso y de la decisión esran presentados. Los tribunales civiles administrativos no pueden dictar sentencias privativas de la libertad. El artíuclo 19 de la Constitución determina que “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.”

Fase Posterior al Proceso

Las sentencias son revisadas por los Tribunales de Apelación y pueden ser elevados a la Corte Suprema, el tribunal más alto del sistema chileno. El tribunal puede dictaminar que la decisión de un tribunal inferior ha sido arbitraria o errónea en forma injustificada bajo el artículo 373 del Código de Procedimiento o si existen serias deficiencias procesales (art 374). El artículo 21 de la Constitución prevé el derecho de todos los individuos a que se le reinstauren los derechos que se les han violado por un acto ilegal. No se permita apelar las resoluciones de la Corte Suprema pero esta puede corregir los errores que haya cometido.

Prisiones en Chile

Las condiciones de las prisiones chilenas son muy pobres. Falta limpieza, agua potable y la comida no es nutritiva. Gracias a la mala sanidad la salud de los prisioneros es muy pobre y se propagan numerosas enfermedades. Estos problemas son exacerbados en virtud de la falta de asisténcia médica. Existe una alta superpoblación carcelaria lo que crean consecuencias devastadoras como la revuelta de la Cárcel de San Miguel que dejó un saldo de 81 prisioneros muertos. La fiscal de la Corte Suprema, la dra Mónica Maldonado, admitió que los prisioneros son tratados en forma “inhumana, degradante y cruel”.

Referencias

  1. CIA World Factbook disponible en www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook
  2. CIA World Factbook disponible en www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook

Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANES

  • 2010: 52,127 prisioneros.
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