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La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
 
La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
  

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FUENTES LEGALES

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Introducción

La República de Chile se sitúa en el margen suroccidental de América del Sur, entre los 17º 30' y 56º 30' de latitud sur. Sus territorios comprenden parte del continente americano, Oceanía y la Antártica. La superficie es en conjunto 2.006.096,3 de Km2, sin contar el mar territorial y las 200 millas de mar patrimonial o Zona Económica Exclusiva. Limita al Norte con Perú, al este con Bolivia y Argentina, al sur con el Polo Sur (Territorio Chileno Antártico) y al oeste con el Océano Pacifico, el cual baña sus costas en una extensión de más de 8.000 Km.[1]

El Censo elaborado en 2012 señaló que la población chilena asciende a 16.634.603 habitantes. A 1 de octubre de 2012, la densidad de población de Chile alcanzó los 21.9 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que representa un alza del 10% respecto al censo de 2002. La región que concentró la mayor cantidad de población del territorio nacional fue la Metropolitana con 6.685.685 habitantes, lo que representa el 40,19% del total del país. Esta misma región, presenta la menor superficie del territorio nacional, razón por la que exhibe la mayor densidad de Chile (450,9 hab/km2).

División del territorio

El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política). La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:

  • Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (Capítulo XIV de la Constitución Política)
  • Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 19 circunscripciones senatoriales y 60 distritos de diputados. (Capítulo V de la Constitución Política)
  • Para el Poder Judicial se establece una división Judicial. Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Capítulo VI de la Constitución Política)

División político-administrativa

Palacio de la Moneda Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en Quince unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un intendente (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son designados por el Presidente de la República. Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un gobernador (Art.116 y sig. de la Constitución Política), y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.

División político-electoral

Congreso Nacional de Chile El territorio de chile se divide para elegir a sus representantes al Congreso, en 19 circunscripciones senatoriales (Art.49 de la Constitución Política) y 60 distritos de diputados (Art.47 de la Constitución Política). A cada circunscripción senatorial le corresponde elegir dos senadores, y a cada distrito, dos diputados. En consecuencia el Senado está compuesto por 38 senadores electos y la Cámara de Diputados, por 120 miembros.

División judicial

Palacio de los Tribunales de Justicia De acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, integran el poder judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras. La Corte Suprema de Justicia está conformada por 21 ministros, los cuales tienen jurisdicción a nivel nacional y corresponden a los tribunales de última instancia. Dentro de cada región existe a lo menos una Corte de Apelaciones, así todas las regiones del país tienen organismos de apelación de segunda instancia. Finalmente dentro de cada comuna existe a lo menos un juzgado de letras o juzgado de primera instancia. En resumen, existen 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.[2]

Tipo de Sistema

El sistema legal chileno está influenciado por el Código Napoleónico. La Constitución de 1980 (con sus posteriores modificaciones) garantiza derechos y prevé protecciones para los individuos. Las normas forman un sistema jerárquico en el cual prevalecen la Ley Orgánica Constitucional, seguida por las Leyes ordinarias o comunes.

Sistema de Gobierno

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presidencialista, conformado por diversas instituciones autónomas insertas en un esquema constitucional que determina ciertas funciones y distribuye las competencias entre los órganos del Estado. La administración del Estado es funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. [3]

Poder Ejecutivo: es liderado por el Presidente de la República, quien además detenta el cargo de Jefe del Estado.

Poder Legislativo: reside tanto en el presidente de la República —en calidad de colegislador— como en el Congreso Nacional, con sede en Valparaíso.[4]Es de carácter bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados elegido por votación popular. El Senado está formado por 38 senadores que permanecen en el cargo por 8 años con la posibilidad de ser reelectos en sus respectivas circunscripciones, las que eligen dos senadores en cada elección; cada 4 años se renueva la mitad de la plantilla de senadores en las elecciones parlamentarias regulares. La Cámara de Diputados está formada por 120 miembros que permanecen 4 años en el cargo y también pueden ser reelectos en sus respectivos distritos, los que eligen dos diputados en cada elección, en que se renueva la totalidad de la cámara. Para las elecciones parlamentarias, se ha utilizado desde 1989 el sistema binominal.[5]

El poder judicial: constituido por tribunales autónomos e independientes que ejercen la función jurisdiccional, tiene a la Corte Suprema de Justicia como su máxima instancia, cortes de apelaciones en cada región y tribunales inferiores de competencia común y especializada a lo largo del país. Además, existe un Ministerio Público autónomo y jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación criminal y ejerce la acción penal pública. El Tribunal Constitucional, autónomo e independiente, tiene el control de constitucionalidad de los proyectos de ley y de los autos acordados, decretos y leyes. Asimismo, la autónoma Contraloría General de la República ejerce el control de legalidad de los actos de la administración pública y fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos públicos. El Tribunal Calificador de Elecciones y dieciséis tribunales electorales regionales son los encargados de la calificación de las elecciones y de resolver las reclamaciones electorales, mientras que el Servicio Electoral se encarga de la organización de los procesos electorales y de la administración del registro electoral y del registro de los partidos políticos.[6]

Tribunales del país y su Organización

A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, con sede en la capital de la República, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema, y con acuerdo del Senado. De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva. A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales. De conformidad con lo dispuesto en artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales: "La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría".

Funcionamiento de la Corte Suprema

Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboral previsional , todo lo cual se encuentra regulado en el Acta nº166 de 24 de julio de 2009, que contiene el autoacordado que distribuye las materias de que conocen las salas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.. La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte. La determinación del funcionamiento en pleno o en salas especializadas viene dada por ley según la materia que se trate. Así, la Corte funcionará en salas cuando conozca de los recursos de casación en el fondo; de los recursos de casación en la forma, cuando le corresponda por ley; y de los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal en los casos que establece la ley; de las apelaciones de los recursos de amparo y de protección; de los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos; de los recursos de queja, a excepción de la aplicación de medidas disciplinarias que será de la competencia del tribunal pleno; de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el sólo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva; entre otras. En su funcionamiento en pleno, la Corte Suprema conoce de las apelaciones de desafueros de senadores y diputados; de las apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema; de la reclamación por pérdida de nacionalidad; del ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas y de los informes que el Presidente de la República solicitare sobre cualquier punto relativo la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer en pleno; debe además informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales y de otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.[7]

Juzgados de Policía Local

La denominada Justicia de Policía Local comenzó en 1887, año en que se dictó una ley de Municipalidades. Ésta establecía que la función judicial del Municipio correspondía a los Regidores, por turno, en vez del Alcalde, y debían ejercerla en el carácter de jueces de Policía local, con competencia sobre infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales. [8]

La competencia de los Juzgados de Policía Local está señalada en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de esta clase de tribunales además de otras leyes, decretos y reglamentos especiales que establecen el conocimiento de ciertas materias específicas.[9]

La Fiscalía Judicial

La Fiscalía Judicial es una institución auxiliar de la administración de justicia, que es ejercida por la Fiscal Judicial de la Corte Suprema, que es el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones. Los fiscales judiciales están sujetos a las instrucciones que les imparta el jefe del servicio, verbalmente o por escrito, en los casos que este funcionario considere necesario seguir un procedimiento especial tendiente a uniformar la acción del referido ministerio. Las funciones de la fiscalía judicial se limitarán a los negocios judiciales y a los de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente su intervención. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 350). Los fiscales judiciales tienen rango de Ministros de Corte y gozan de la misma inamovilidad que los jueces. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 352). En la actualidad el Servicio se compone de treinta y cinco fiscalías distribuidas en las diecisiete Cortes de Apelaciones del país. En tal carácter integran en primera prioridad en ausencia o inhabilidad de un Ministro de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema.[10]


Competencia:

Corresponde especialmente al fiscal judicial de la Corte Suprema de Justicia:

1°. Vigilar por sí a los ministros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, y por sí o por medio de cualesquiera de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones la conducta funcionaria de los demás tribunales y empleados del orden judicial, exceptuados los miembros de la Corte Suprema, y para el solo efecto de dar cuenta a este tribunal de las faltas o abusos o incorrecciones que notare, a fin de que la referida Corte, si lo estima procedente, haga uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes le confieren.

2°. Derogado.

3°. Transmitir y hacer cumplir al fiscal judicial que corresponda los requerimientos que el Presidente de la República tenga a bien hacer con respecto a la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, para que reclame las medidas disciplinarias que correspondan, del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación. Las funciones que corresponden al ministerio público para los efectos del N° 15, del artículo 32 de la Constitución Política serán ejercidas, por lo que hace a medidas de carácter general, por el fiscal de la Corte Suprema, y por lo que hace a medidas que afecten a funcionarios determinados del orden judicial, por el fiscal de la respectiva Corte de Apelaciones. (Código Orgánico de Tribunales Art. 353).[11]


Debe ser oída la fiscalía judicial:

1°. Derogado;

2°. En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de la cosa litigiosa o entre tribunales que ejerzan jurisdicción de diferente clase;

3°. En los juicios sobre responsabilidad civil de los jueces o de cualesquiera empleados públicos, por sus actos ministeriales;

4°. En los juicios sobre estado civil de alguna persona;

5°. En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste del proceso o resulte de la naturaleza del negocio y cuyo conocimiento corresponda al tribunal indicado en el artículo 50, y 6°. En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio público. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 357).

Los fiscales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como parte principal, o como terceros, o como auxiliares del juez. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 354.) Cuando alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes. (Código Orgánico de Tribunales Art. 355). Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal. (Código Orgánico de Tribunales Art. 359).


Funciones:

La fiscalía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de los Tribunales de Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas. Puede, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 360).

Pueden los fiscales judiciales hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que crean se hallan comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la ley. Requeridos los jueces por los fiscales judiciales, deberán hacerles pasar inmediatamente el respectivo proceso, sin perjuicio del derecho de los interesados para reclamar, si lo estimaren conveniente, contra la intervención de aquéllos. Podrán, sin embargo, denegar esta remisión, cuando creyeren comprometer con ella el sigilo de negocios que deben ser secretos. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 361). Los fiscales judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en negocios de su incumbencia fueren requeridos por el Gobierno; pero deberán hacerlo en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 360. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 362). Les corresponde actuar como presidente en la Junta Electoral. (Ley 18.556 orgánica sobre sistema de inscripción electoral y servicio electoral, 1986, artículo 6).


Subrogación:

La falta de un fiscal judicial será suplida por otro del mismo tribunal cuando hubiere más de uno; por el secretario de la Corte, empezando por el más antiguo cuando hubiere dos o más, y a falta de éstos por el abogado que designe el tribunal respectivo y que reúna los requisitos indispensables para desempeñar el cargo, los que no percibirán remuneración alguna por este concepto. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 363). Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros FISCALÍA JUDICIAL quedare una Corte de Apelaciones o cualquiera de sus salas sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrarán con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales y con los abogados que se designen anualmente con este objeto. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 215). Si la Corte Suprema o alguna de sus salas se hallare en el caso previsto en el artículo 215 se llamará a integrar a los miembros no inhabilitados de la misma Corte Suprema, al fiscal del tribunal o a los abogados que se designen anualmente con este objeto. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 217).


Responsabilidad:

La responsabilidad criminal y civil de los fiscales judiciales se regirá por las reglas establecidas en el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto atendida la naturaleza de las funciones de estos funcionarios, dichas reglas sean aplicables a ellos. De las acusaciones o demandas que se entablaren contra los fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados por la ley para conocer de las que se entablen contra los jueces. Para determinar la competencia de los funcionarios de que se trata se considerará como miembros de las Cortes de Apelaciones o Suprema a los respectivos fiscales judiciales. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 364).[12]

Situación de la Asistencia Jurídica en el País

===Asistencia legal ofrecida por el estado=== La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Esta institución fue creada en el año 2001, bajo el marco de la Reforma Procesal Penal para proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa por un letrado y el debido proceso en el juicio penal. Es decir, a través de la Defensoría Penal Pública se garantiza el derecho de las personas a contar con un abogado defensor. La prestación de los servicios se hace a través de abogados que forman parte de la institución y de abogados privados, contratados a través de licitaciones.

Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código. Artículo 8° del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile.


La Defensoría realiza sus acciones bajo el lema “Sin defensa, no hay justicia”. Esta frase grafica la intención de la Defensoría Penal Pública, en su conjunto, porque cada defensor debe velar por su cliente, ya sea adulto o adolescente, para que se apliquen plenamente los principios del proceso penal: que todo imputado sea tratado como inocente; que esté garantizado el juicio previo; que éste cuente con igualdad de fuerzas para sostener su punto de vista frente a las imputaciones que se le formulan; y que, cuando corresponda, se le aplique una sanción justa.

Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir. Artículo 6° del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile.


Es así como cada defensor se compromete a representar judicial y extrajudicialmente a su imputado en todas las actuaciones y audiencias hasta la completa ejecución de la sentencia; a realizar visitas a la cárcel para entrevistarse con su defendido; a efectuar y solicitar diligencias pertinentes a la defensa; a solicitar las pericias que se requieran; y a atender a los familiares para los fines de la defensa.

La defensa penal que presta la Defensoría Penal Pública será gratuita, excepto para quienes cuenten con recursos económicos, los que deberán pagar parcial o totalmente el servicio.

Para determinar la capacidad de pago del beneficiario, la Defensoría Penal Pública consultará el puntaje que registra la persona en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Planificación (Mideplan). Sin embargo, los adolescentes –mayores de 14 y menores de 18 años– no pagarán el servicio, cualquiera sea su situación económica.

Para cumplir su labor, la Defensoría Penal Pública atiende a quienes requieran de sus servicios en todo Chile, a través de sus Defensorías Regionales. Para ello cuenta con una dotación cercana a las 600 personas, de las cuales 145 son defensores de la institución y más de 300 abogados privados con los que mantiene contrato a través de licitaciones públicas.


Misión de la Defensoría “Proporcionar defensa penal de alta calidad, a todas las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, a través de un sistema mixto público - privado, velando por la dignidad y los derechos humanos de nuestros representados y garantizando el acceso a la justicia a aquellos en situación de especial vulnerabilidad”.


Visión "Ser una institución pública autónoma reconocida positivamente como un servicio de defensa penal de excelencia a todo aquel que lo requiera, participando en la generación de políticas públicas del ámbito penal."


Objetivos estratégicos:

• Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través del fortalecimiento del sistema mixto.

• Mejorar continuamente la calidad del servicio brindado, a través de la especialización de la prestación de defensa penal, la optimización de los mecanismos de evaluación y control, y con orientación a la atención al usuario.

• Fortalecer la difusión de derechos y rol de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en el marco del sistema de justicia criminal, a través de la gestión del conocimiento y su política comunicacional.

• Consolidar la excelencia institucional a través de la efectiva gestión de los procesos claves y el desarrollo de las personas.[13]


Entre las Organizaciones que protegen los derechos de los acusados en la República de Chile están:

- Amnistía Internacional Chile

- Agrupación de Ex- menores Víctimas de Prisión Política y/o Tortura – Quinta Región

- Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Puerto Montt

- Corporación Comunidad y Justicia

- Agrupación Nacional de Ex Presas y Presos Políticos de Chile

- Defensoría Popular

- Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (CORPORACIÓN HUMANAS)

- O.N.G. De Desarrollo Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)

- Organización no Gubernamental de Desarrollo FORJA – Formación Jurídica para la Ciudadanía y la Democracia[14]


Véase también:

Fuentes de los Derechos del Acusado

Se encuentran en la Constitución de 1980.

Derechos del Acusado

En base a la gran reforma del sistema judicial criminal, varios derechos son actualmente garantizados ante el tribunal. Antiguamente, los procesos podían durar varios años, actualmente sólo se extienden por algunos meses. Existe la presunción de inocencia y sólo se puede acusar en virtud de normas previas al hecho. Las acciones del acusado deben tener correspondencia a los elementos del delito por el cual se lo acusa, el relación a esto el art 19 de la Constitución dice “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”. Según este artículo, todo individuo tiene derecho a ser representado por un abogado para garantizar la igualdad bajo la ley. Si el acusado no puede proveerse su propio defensor, se le asignará uno público y gratuito. Un principio similar al “habeas corpus” se aplica según el artículo 20 de la Constitución. El acusado tiene derecho a un juicio imparcial pero no a un juicio por jurado.

Período Previo al Proceso Penal

La fuerza policial chilena es conocida como los “Carabineros de Chile”. Bajo el artículo 19 de la Costitución, un arresto debe ser hecho en las formas prescriptas por la ley, la cual le da a la policía un poder muy amplio. El accionar de ésta fuerza está dentro de la responsabilidad del fiscal y tiene la capacidad de arrestar a quienes tenga una orden de arresto en su contra, de recolectar pruebas, de identificar a los testigos y de realizar careos, según el artículo 81 del Código. El fiscal es quien investiga los crímenes y tiene la potestad de elegir cerrar un caso o sugerir alternativas al proceso penal. Luego del arresto, el detenido debe ser llevado ante un juez dentro de las 24 horas. En ese momento, el juez puede decidir extender el arresto hasta 5 días. Un registro de la detención debe ser realizado en un registro pública. La fianza debe ser ordenada salvo que la detención sean necesaria para proteger a la investigación, a la víctima o a la sociedad en general. Según el art. 229 del Código Procesal, el acusado debe presentarse a una audiencia inicial la cual es conocida como la “focalización de la investigación”. Allí se debe realizar un instrumento acusatorio que contenga los datos del acusado, del caso, de los testigos y de la posible sentencia.

Proceso Penal

Chile tiene un sistema acusatorio reformado. Los procesos judiciales están regulados en el Capítulo seis de la Constitución de 1980. El art. 73 declara que el Presidente no puede ejercer deberes judiciales y la elección de los jueces está regulada en el art. 75. Según el art 76, los jueces son responsables si evitan una parte sustancial del derecho. Más allá que el Poder Judicial debe ser independiente, hay dudas de si esto se refleja en la realidad. Los procesos penales son llevados por el Fiscal Público y los juicios son públicos con procesos orales y pruebas presentadas por ambas partes. Los casos son tratados por una tribunal de garantías que tiene el poder de investigar el caso y juzgar casos simples como los que incluyen la declaración de culpabilidad. El sistema chileno es piramidal con la Corte Suprema en la cima, los Tribunales de Apelación en el medio y los Tribunales de Primera Instancia en la base. No existen comisiones especiales. Los juicio son dirigidos por 3 jueces, los cuales no tienen previos conocimiento de los hechos del caso. El acusado debe declarar durante el proceso. Para asegurar la igualdad probatoria, el Estado protege a la víctima a los testigos por medio del artículo 83 de la Constitución. El secretario judicial inicia el juicio pidiendo orden en la sala. Luego continúan los procedimientos administrativos. Consiguientemente se presentan los alegatos iniciales y se llama a los testigos. Por último se presentan los alegatos finales y los jueces toman su decisión. Todo el caso debe presentarse en una única audiencia la cual también incluye el veredicto. Sin embargo, si la audiencia ha sido muy largo, la sentencia se puede posponer no más de 24 horas. Si se lo declara culpable, el acusado será detenido y sentenciado en un proceso diverso. Durante el proceso de sentencia, un sumario del caso y de la decisión deben ser presentados. Los tribunales civiles administrativos no pueden dictar sentencias privativas de la libertad. El artíuclo 19 de la Constitución determina que “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.”

Período Posterior al Proceso

Las sentencias son revisadas por los Tribunales de Apelación y pueden ser elevados a la Corte Suprema, el tribunal más alto del sistema chileno. El tribunal puede dictaminar que la decisión de un tribunal inferior ha sido arbitraria o errónea en forma injustificada bajo el artículo 373 del Código de Procedimiento o si existen serias deficiencias procesales (art 374). El artículo 21 de la Constitución prevé el derecho de todos los individuos a que se le reinstauren los derechos que se les han violado por un acto ilegal. No se permita apelar las resoluciones de la Corte Suprema pero esta puede corregir los errores que haya cometido.

Prisiones en Chile

Las condiciones de las prisiones chilenas son muy pobres. Falta limpieza, agua potable y la comida no es nutritiva. Gracias a la mala sanidad, la salud de los prisioneros es muy pobre y se propagan numerosas enfermedades. Estos problemas son exacerbados en virtud de la falta de asisténcia médica. Existe una alta superpoblación carcelaria lo que crea consecuencias devastadoras como la revuelta de la Cárcel de San Miguel que dejó un saldo de 81 prisioneros muertos. La fiscal de la Corte Suprema, la dra Mónica Maldonado, admitió que los prisioneros son tratados en forma “inhumana, degradante y cruel”.

Referencias

  1. Biblioteca del Congreso Nacional. (1980). Ley 21011 Constitución política de la república de chile. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML).
  2. Congreso de la República de Chile. (s.f.). Biblioteca del congreso nacional. Antecedentes Socio-demagraficos.Recuperado el 27 de Octubre de 2017, de (HTML): https://www.bcn.cl/historiapolitica
  3. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Defensa de género. Recuperado el 01 de noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/12/60/derechos_de_la_mujer_privada_de_libertad
  4. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Defensa penitenciaria. Recuperado el 05 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/182/395/descripcion
  5. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos de la mujer privada de libertad. Recuperado el 05 de noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/12/60/derechos_de_la_mujer_privada_de_libertad
  6. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del condenado. Recuperado el 27 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/88/252/defensa_de_genero
  7. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del Imputado. Recuperado el 05 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/9/57/derechos_del_imputado
  8. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del imputado extranjero. Recuperado el 05 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/184/404/derechos_del_imputado_extranjero
  9. Defensoría Penal Pública de la República de chile. (s.f.). Etapas del Proceso Penal. Recuperado el 01 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/100/66/etapas_del_proceso_penal
  10. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Informe estadistico de la DPP. Recuperado el 06 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/b0ee036a81244037dfec44174330f7c2.pdf
  11. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Misión-visión y objetivos estratégicos. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/1/13/la_institucion
  12. Fiscalía Pública de Chile. (s.f.). Estadisticas de la Fiscalía-Ministerio Público de Chile. Recuperado el 06 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do
  13. Gendarmería de la República de Chile. (s.f.). Estadisticas. Recuperado el 06 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.gendarmeria.gob.cl/estadisticas_pobpenal.jsp
  14. Instituto nacional de estadisticas de chile. (s.f.). Instituto nacional de estadisticas de chile. Recuperado el 30 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.ine.cl/

Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANES

  • 2010: 52,127 prisioneros.