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El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política). La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:
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Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (Capítulo XIV de la Constitución Política)
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Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 19 circunscripciones senatoriales y 60 distritos de diputados. (Capítulo V de la Constitución Política)
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Para el Poder Judicial se establece una división Judicial.  Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Capítulo VI de la Constitución Política)
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Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en Quince unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un intendente  (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son designados por el Presidente de la República.
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Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un gobernador (Art.116 y sig. de la Constitución Política), y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.
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El territorio de chile se divide para elegir a sus representantes al Congreso, en 19 circunscripciones senatoriales (Art.49 de la Constitución Política) y 60 distritos de diputados (Art.47 de la Constitución Política). A cada circunscripción senatorial le corresponde elegir dos senadores, y a cada distrito, dos diputados. En consecuencia el Senado está compuesto por 38 senadores electos y la Cámara de Diputados, por 120 miembros.
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Palacio de los Tribunales de Justicia
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De acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, integran el poder judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras.
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La Corte Suprema de Justicia está conformada por 21 ministros, los cuales tienen jurisdicción a nivel nacional y corresponden a los tribunales de última instancia. Dentro de cada región existe a lo menos una Corte de Apelaciones, así todas las regiones del país tienen organismos de apelación de segunda instancia. Finalmente dentro de cada comuna existe a lo menos un juzgado de letras o juzgado de primera instancia. En resumen, existen 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.
  
 
==Tipo de Sistema==
 
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Revision as of 14:40, 1 May 2019

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FUENTES LEGALES

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Introducción

La República de Chile se sitúa en el margen suroccidental de América del Sur, entre los 17º 30' y 56º 30' de latitud sur. Sus territorios comprenden parte del continente americano, Oceanía y la Antártica. La superficie es en conjunto 2.006.096,3 de Km2, sin contar el mar territorial y las 200 millas de mar patrimonial o Zona Económica Exclusiva. Limita al Norte con Perú, al este con Bolivia y Argentina, al sur con el Polo Sur (Territorio Chileno Antártico) y al oeste con el Océano Pacifico, el cual baña sus costas en una extensión de más de 8.000 Km.[1]

El Censo elaborado en 2012 señaló que la población chilena asciende a 16.634.603 habitantes. A 1 de octubre de 2012, la densidad de población de Chile alcanzó los 21.9 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que representa un alza del 10% respecto al censo de 2002. La región que concentró la mayor cantidad de población del territorio nacional fue la Metropolitana con 6.685.685 habitantes, lo que representa el 40,19% del total del país. Esta misma región, presenta la menor superficie del territorio nacional, razón por la que exhibe la mayor densidad de Chile (450,9 hab/km2).

División del territorio

El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política). La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:

Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (Capítulo XIV de la Constitución Política)

Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 19 circunscripciones senatoriales y 60 distritos de diputados. (Capítulo V de la Constitución Política)

Para el Poder Judicial se establece una división Judicial. Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Capítulo VI de la Constitución Política)

División político-administrativa

Palacio de la Moneda Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en Quince unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un intendente (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son designados por el Presidente de la República. Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un gobernador (Art.116 y sig. de la Constitución Política), y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.

División político-electoral

Congreso Nacional de Chile El territorio de chile se divide para elegir a sus representantes al Congreso, en 19 circunscripciones senatoriales (Art.49 de la Constitución Política) y 60 distritos de diputados (Art.47 de la Constitución Política). A cada circunscripción senatorial le corresponde elegir dos senadores, y a cada distrito, dos diputados. En consecuencia el Senado está compuesto por 38 senadores electos y la Cámara de Diputados, por 120 miembros.

División judicial

Palacio de los Tribunales de Justicia De acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, integran el poder judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras. La Corte Suprema de Justicia está conformada por 21 ministros, los cuales tienen jurisdicción a nivel nacional y corresponden a los tribunales de última instancia. Dentro de cada región existe a lo menos una Corte de Apelaciones, así todas las regiones del país tienen organismos de apelación de segunda instancia. Finalmente dentro de cada comuna existe a lo menos un juzgado de letras o juzgado de primera instancia. En resumen, existen 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.

Tipo de Sistema

El sistema legal chileno está influenciado por el Código Napoleónico. La Constitución de 1980 (con sus posteriores modificaciones) garantiza derechos y prevé protecciones para los individuos. Las normas forman un sistema jerárquico en el cual prevalecen la Ley Orgánica Constitucional, seguida por las Leyes ordinarias o comunes.

Fuentes de los Derechos del Acusado

Se encuentran en la Constitución de 1980.

Derechos del Acusado

En base a la gran reforma del sistema judicial criminal, varios derechos son actualmente garantizados ante el tribunal. Antiguamente, los procesos podían durar varios años, actualmente sólo se extienden por algunos meses. Existe la presunción de inocencia y sólo se puede acusar en virtud de normas previas al hecho. Las acciones del acusado deben tener correspondencia a los elementos del delito por el cual se lo acusa, el relación a esto el art 19 de la Constitución dice “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”. Según este artículo, todo individuo tiene derecho a ser representado por un abogado para garantizar la igualdad bajo la ley. Si el acusado no puede proveerse su propio defensor, se le asignará uno público y gratuito. Un principio similar al “habeas corpus” se aplica según el artículo 20 de la Constitución. El acusado tiene derecho a un juicio imparcial pero no a un juicio por jurado.

Período Previo al Proceso Penal

La fuerza policial chilena es conocida como los “Carabineros de Chile”. Bajo el artículo 19 de la Costitución, un arresto debe ser hecho en las formas prescriptas por la ley, la cual le da a la policía un poder muy amplio. El accionar de ésta fuerza está dentro de la responsabilidad del fiscal y tiene la capacidad de arrestar a quienes tenga una orden de arresto en su contra, de recolectar pruebas, de identificar a los testigos y de realizar careos, según el artículo 81 del Código. El fiscal es quien investiga los crímenes y tiene la potestad de elegir cerrar un caso o sugerir alternativas al proceso penal. Luego del arresto, el detenido debe ser llevado ante un juez dentro de las 24 horas. En ese momento, el juez puede decidir extender el arresto hasta 5 días. Un registro de la detención debe ser realizado en un registro pública. La fianza debe ser ordenada salvo que la detención sean necesaria para proteger a la investigación, a la víctima o a la sociedad en general. Según el art. 229 del Código Procesal, el acusado debe presentarse a una audiencia inicial la cual es conocida como la “focalización de la investigación”. Allí se debe realizar un instrumento acusatorio que contenga los datos del acusado, del caso, de los testigos y de la posible sentencia.

Proceso Penal

Chile tiene un sistema acusatorio reformado. Los procesos judiciales están regulados en el Capítulo seis de la Constitución de 1980. El art. 73 declara que el Presidente no puede ejercer deberes judiciales y la elección de los jueces está regulada en el art. 75. Según el art 76, los jueces son responsables si evitan una parte sustancial del derecho. Más allá que el Poder Judicial debe ser independiente, hay dudas de si esto se refleja en la realidad. Los procesos penales son llevados por el Fiscal Público y los juicios son públicos con procesos orales y pruebas presentadas por ambas partes. Los casos son tratados por una tribunal de garantías que tiene el poder de investigar el caso y juzgar casos simples como los que incluyen la declaración de culpabilidad. El sistema chileno es piramidal con la Corte Suprema en la cima, los Tribunales de Apelación en el medio y los Tribunales de Primera Instancia en la base. No existen comisiones especiales. Los juicio son dirigidos por 3 jueces, los cuales no tienen previos conocimiento de los hechos del caso. El acusado debe declarar durante el proceso. Para asegurar la igualdad probatoria, el Estado protege a la víctima a los testigos por medio del artículo 83 de la Constitución. El secretario judicial inicia el juicio pidiendo orden en la sala. Luego continúan los procedimientos administrativos. Consiguientemente se presentan los alegatos iniciales y se llama a los testigos. Por último se presentan los alegatos finales y los jueces toman su decisión. Todo el caso debe presentarse en una única audiencia la cual también incluye el veredicto. Sin embargo, si la audiencia ha sido muy largo, la sentencia se puede posponer no más de 24 horas. Si se lo declara culpable, el acusado será detenido y sentenciado en un proceso diverso. Durante el proceso de sentencia, un sumario del caso y de la decisión deben ser presentados. Los tribunales civiles administrativos no pueden dictar sentencias privativas de la libertad. El artíuclo 19 de la Constitución determina que “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.”

Período Posterior al Proceso

Las sentencias son revisadas por los Tribunales de Apelación y pueden ser elevados a la Corte Suprema, el tribunal más alto del sistema chileno. El tribunal puede dictaminar que la decisión de un tribunal inferior ha sido arbitraria o errónea en forma injustificada bajo el artículo 373 del Código de Procedimiento o si existen serias deficiencias procesales (art 374). El artículo 21 de la Constitución prevé el derecho de todos los individuos a que se le reinstauren los derechos que se les han violado por un acto ilegal. No se permita apelar las resoluciones de la Corte Suprema pero esta puede corregir los errores que haya cometido.

Prisiones en Chile

Las condiciones de las prisiones chilenas son muy pobres. Falta limpieza, agua potable y la comida no es nutritiva. Gracias a la mala sanidad, la salud de los prisioneros es muy pobre y se propagan numerosas enfermedades. Estos problemas son exacerbados en virtud de la falta de asisténcia médica. Existe una alta superpoblación carcelaria lo que crea consecuencias devastadoras como la revuelta de la Cárcel de San Miguel que dejó un saldo de 81 prisioneros muertos. La fiscal de la Corte Suprema, la dra Mónica Maldonado, admitió que los prisioneros son tratados en forma “inhumana, degradante y cruel”.

Referencias

  1. Biblioteca del Congreso Nacional. (1980). Ley 21011 Constitución política de la república de chile. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML).

Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANES

  • 2010: 52,127 prisioneros.