Arrest/es

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Introducción

Todo individuo tiene derecho a no ser detenido ni arrestado arbitrariamente. En muchos países, se necesita tener indicios suficientes para proceder a un arresto. Existen indicios suficientes cuando un policía, el momento del arresto, cree con cierta razón que el acusado ha cometido o está cometiendo un delito. El nivel medio de indicio razonable es que tendría una persona razonablemente prudente bajo las mismas circunstancias, no simplemente desde la perspectiva arbitraria del policía.

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Fuentes internacionales

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Articulo 9 -

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Instrumentos Regionales

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

Articulo 6 -

Todo individuo tendrá derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie puede ser privado de su libertad más que por razones y condiciones previamente establecidas por la ley. En especial, nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Articulo 7 -

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Convención Europea sobre los Derechos Humanos

Articulo 5 -

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

  • (a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
  • (b) Si ha sido detenido o privado de libertad, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley;
  • (c) Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
  • (d) Si se trata de la privación de libertad de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin

de hacerle comparecer ante la autoridad competente;

  • (e) Si se trata de la privación de libertad, conforme al derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
  • (f)Si se trata de la detención o de la privación de libertad, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra la cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

2. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el párrafo 1 c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación ante un juez u otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.

4. Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.

5. Toda persona víctima de un arresto o detención contrarios a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

Condiciones para proceder a una detención: Ejemplos

Camboya

Los oficiales de policía judicial pueden detener una persona si sospechan de su participación / si no provee la información requerida/ si ha recibido permiso por escrito del fiscal. (Art 96 CCCP)

China

El arresto de un sospechoso de delito o de un acusado debe ser aprobado por un fiscal de la república o un tribunal de la república y deberá ser ejecutado por un órgano de seguridad público. (art. 59 CPL)

Ningún ciudadano puede ser detenido excepto si existe la aprobación o decisión de un fiscal de la república o una decisión de un tribunal de la república, y las detenciones deben ser realizadas por un órgano de seguridad público. (art.37 Constitución)

India

La policía puede detener a una persona sin una orden judicial, excepto en infracciones específicas que requieren de dicho documento, y si se basa en un indicio suficiente. Esto aplica si al momento de la detención, el oficial de policía confía en hechos razonables suficientes que lo llevan a creer que la persona cometió o está cometiendo un delito. (Código de Procedimiento Penal de la India, Artículo 41)

Kenia

El derecho a no ver reducida su libertad sin una causa justificable está garantizado por el artículo 29 (a) de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad y no será privado de la libertad de forma arbitraria y sin causa justa. Puesto que una detención equivale a la privación de la libertad de una persona, debe estar basado en una causa justificable para que sea legal.

Una detención es legal si se hace mediante una orden judicial de detención. Así pues, para que una orden judicial de detención sea legal, debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley. En Kenia, la legislación que rige la forma, contenido y procedimiento de ejecución de una orden judicial de detención se encuentran en el Artículo 102-109 del Código de Procedimiento Penal.

Una detención sin orden judicial solo se permite en los casos que cita el CPP. Los casos en los que un oficial de policía, un civil o un juez de paz puede realizar una detención están detallados en el artículo 29. En el uso de la fuerza para realizar una detención, está prohibido el uso de la violencia por parte de fuentes públicas o privadas, Artículo 29(c) de la Constitución. Además, el CPP permite el uso de la fuerza necesario y suficiente para impedir el escape (Artículo 24). Entonces, la validez de una detención sin orden judicial puede ser cuestionada si la base de la detención no esta contemplada en las razones listadas en el CPP o si es efectuado mediante la aplicación de fuerza injustificable.

Código de Procedimiento Penal, 2009

29. Un oficial de policía puede, sin una orden emitida por un juez y sin orden judicial, detener

  • (a) cualquier persona que sospeche, basado en indicios razonables, de haber cometido una infracción que pueda constituir una detención sin orden judicial;
  • (b) cualquier persona que cometa cualquier desorden público en su presencia;
  • (c) cualquier persona que obstruya la labor de un oficial de policía en cumplimiento de su deber, o que haya escapado o intente escapar de una detención provisional a tenor de la ley;
  • (d) cualquier persona que sea encontrada en posesión de algo que se pueda sospechar razonablemente que sea un bien hurtado o de quien se sospeche de haber cometido un infracción respecto al objeto mencionado;
  • (e) cualquier persona sospechosa, por indicios razonables, de ser un desertor de las fuerzas armadas;
  • (f) cualquier persona que encuentre en una autopista, patio u otro lugar durante la noche y que sea sospechoso, por indicios razonables, de haber cometido o esté cometiendo una infracción;
  • (g) cualquier persona que en la calle o en lugar público durante las horas de la noche y que sea sospechoso, por indicios razonables, de estar en el lugar con un propósito ilegal de alteración del orden público, o quien no pueda dar cuenta satisfactoria de sí mismo;
  • (h) cualquier persona sospechosa, por indicios razonables, de haber estado involucrado en un acto cometido en un lugar fuera de Kenia que, si fuera cometido en Kenia, pudiera haber sido catalogado como una infracción, o que sea pedido en extradición de conformidad a la Ley de Extradición (Países Vecinos y Extranjeros) o la Ley de Extradición (Países de la Commonwealth);
  • (i) cualquier persona que esté en posesión sin justificación legal (la carga de la prueba que justifique la posesión recae en la persona) de cualquier objeto de violación de domicilio con intento de hurto;
  • (j) cualquier ex convicto que cometa una infracción de cualquier estipulación contemplada por el artículo 344 o de cualquier norma que se derive de dicho artículo;
  • (k) cualquier persona de la que tenga indicios razonables para creer que ha sido objeto de una orden judicial de detención.

Ruanda

Cuando una falta es punible por al menos una pena de prisión de dos años o si por indicios razonables existe la sospecha de que es probable que el acusado escape o que su identidad es desconocida o dudosa, el oficial de policía judicial puede, si considera necesario a efectos de la investigación, detenerlo y arrestarlo como autoridad pública en una estación de policía, si hay indicios serios para sospechar que el/ella ha cometido la falta (Artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de Ruanda).

Tanzania

Ley de Procedimiento Penal, 1985

14. Un policía puede detener sin orden judicial:

  • (a) cualquier persona que cometa cualquier desorden público en su presencia;
  • (b) cualquier persona que obstruya la labor de un oficial de policía en cumplimiento de su deber, o que haya escapado o intente escapar de una detención provisional a tenor de la ley;
  • (c) cualquier persona que sea encontrada en posesión de algo de lo que razonablemente se pueda sospechar sea un bien hurtado o de quien se sospeche haber cometido una infracción respecto al objeto mencionado;
  • (d) cualquier persona que encuentre merodeando o yaciendo en cualquier autopista, patio u otro lugar público durante la noche que sea sospechoso, por indicios razonables, de haber cometido o estar a punto de cometer una infracción o que tenga en su posesión sin justificación legal cualquier arma ofensiva o implemento de violación de domicilio;
  • (e) cualquier persona de la que tenga indicios razonables para creer que ha sido objeto de una orden judicial de detención.
  • (f) cualquier persona de la que sospeche, por indicios razonables, de haber estado involucrada en un hecho cometido en cualquier lugar fuera de Tanzania que, si fuera cometido en Tanzania, hubiera sido punible como una infracción, y por la que sea, de conformidad con la ordenanza sobre Entrega Penal de Fugitivos o la Ley de Infractores Fugitivos de 1881, o si no, que exista la posibilidad de ser aprehendido y arrestado en Tanzania;
  • (g) cualquier persona que realice cualquier acto que tenga la intención de insultar los emblemas nacionales o la bandera nacional;
  • (h) cualquier persona sospechosa de ser un merodeador que contravenga las estipulaciones de la Ley de Recursos Humanos, 1983 (Human Resources Deployment Act).

Uganda

Ley de Procedimiento Penal, 1950

Un oficial de policía puede, sin una orden emitida por un juez y sin una orden judicial, detener�

  • (a) cualquier persona sospechosa, por indicios razonables, de haber cometido una infracción que habilita la intervención policial sin necesidad de orden judicial, una infracción contemplada en cualquiera de las estipulaciones del Capítulo XVI de le Ley Código Penal o cualquier falta que la legislación contemple detención sin previa orden judicial;
  • (b) cualquier persona que cometa un acto de desorden público en su presencia;
  • (c) cualquier persona que obstruya la labor de un oficial de policía en cumplimiento de su deber, o que haya escapado o intente escapar de una detención provisional a tenor de la ley;
  • (e) cualquier persona sospechosa, por indicios razonables, de ser un desertor de las Fuerzas Armadas del Pueblo de Uganda;
  • (f) cualquier persona que encuentre en una autopista, patio u otro lugar durante la noche y que sea sospechoso, por indicios razonables, de haber cometido o esté a punto de cometer una infracción;
  • (f) cualquier persona de la que sospeche, por indicios razonables, de haber estado involucrada en un hecho cometido en cualquier lugar fuera de Uganda que, si hubiera sido cometido en Uganda, hubiera sido punible como una infracción, y por la que el sospechoso sea, de conformidad con cualquier estipulación de la legislación codificada, responsable de arresto en Uganda;
  • (g) cualquier persona que esté en posesión sin justificación legal (la carga de la prueba que justifique la posesión recae en la persona) de cualquier objeto de violación de domicilio con intento de hurto;
  • (e) cualquier persona de la que tenga indicios razonables para creer que ha sido objeto de una orden judicial de detención;
  • (i) cualquier persona que sea encontrada en posesión de algo de lo que se pueda sospechar razonablemente que sea un bien hurtado o de quien se sospeche de haber cometido una infracción respecto al objeto mencionado.

Zimbabue

Nadie puede ser detenido arbitrariamente. Es decir, debe haber sospechas razonables de que haya cometido una infracción penal (sección 13(2)) (e) de la Constitución).

Un oficial puede detener cualquier persona que cometa una falta en su presencia, cualquier persona que un oficial sospeche de haber cometido una infracción, cualquier persona que encuentre intentando cometer una falta o que manifieste claramente un intento de hacerlo (parte V, div A, s 25[a-c] CPEA).

Se debe decir inmediatamente a las personas detenidas las razones de su detención y se les debe permitir sin retraso contactar un profesional jurídico que ellos escojan (13[3] de la Constitución).



Ver Derechos de los Acusados