Difference between revisions of "Venezuela/es"

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|<h2  id="mp-dyk-h2" style="margin:3px; background:#143966; font-size:120%;  font-weight:bold; border:1px solid #a3bfb1; text-align:left;  color:#ffffff; padding:0.2em 0.4em;">LAWS OF VENEZUELA</h2>
 
*[[Media:Venezuela_Constitucion_2009.pdf | Constitution of Venezuela]]
 
*[[Media:Venezuela_Codigo_Penal.pdf| Criminal Code of Venezuela]]
 
*[[Media:Venezuela_Codigo_Procesal_Penal.pdf | Criminal Procedure Code of Venezuela]]
 
*[[Media:Venezuela_Reforms_2009.pdf |Criminal Code Reforms of 2009]]
 
*[[Media:Venezuela_Ley_Defensoria_del_pueblo.pdf | Venezuelan Ombudsman Laws]]
 
<h2  id="mp-dyk-h2" style="margin:3px; background:#143966; font-size:120%;  font-weight:bold; border:1px solid #a3bfb1; text-align:left;  color:#ffffff; padding:0.2em 0.4em;">LEGAL TRAINING RESOURCE  CENTER</h2>
 
* [http://elearning.ibj.org eLearning Courses for Criminal Defense lawyers]
 
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=1. Introducción=
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=INTRODUCCIÓN=
  
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==Información General==
  
==A. Introducción histórico-política==
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La República Bolivariana de Venezuela está compuesta por 23 estados, 72 dependencias federales, dos territorios federales y un Distrito Capital. Tras ser colonizada por España, Venezuela ganó su independencia en 1811. Como resultado del periodo colonial, el idioma mayoritariamente hablado en Venezuela es el castellano y la religión predominante es el catolicismo.
  
La República de Nicaragua fue habitada inicialmente por un conjunto de diversos pueblos aborígenes, originarios en su gran mayoría del territorio del actual México.
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Venezuela es un estado federal y tiene tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. La legislación relativa al sistema de justicia penal es promulgada a nivel nacional, siendo una de las competencias exclusivas de la Asamblea Nacional, aunque en los últimos años el Ejecutivo Nacional ha promulgado leyes adjetivas y sustantivas penales por medio de una ley habilitante. De igual manera en el año 2017,la recientemente instaurada Asamblea Nacional Constituyente ha promulgado leyes con sanciones penales, tales como la '''Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia''', de fecha 10 de noviembre de 2017.  
  
En 1502 Cristóbal Colón descubrió el territorio y en 1522 se inician las primeras expediciones terrestres. Durante el periodo colonial español el territorio perteneció a la Capitanía General de Guatemala, que se extendía en gran parte de América Central. Nicaragua se independizó primero como unidad administrativa en 1821, y posteriormente en 1838 lo hizo como país. Presenta, sin embargo, una identidad centroamericana ('''art. 9 Constitución Política'''<ref>En adelante, CP</ref> ), mermada en algunos casos por cuestiones limítrofes sometidas a la Corte Internacional de Justicia ('''art. 10 CP''')<ref>Algunos conflictos: Estos son los conflictos limítrofes de Nicaragua que se dirimieron en La Haya, Periódico La Prensa. Consultado el 07 de noviembre de 2017. , https://www.laprensa.com.ni/2016/03/17/politica/2004104-estos-los-conflictos-limitrofes-nicaragua-se-dirimieron-la-haya</ref> .
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'''La Constitución'''<ref>https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html</ref> actual fue promulgada en 1999 y posteriormente reformada en el 2009. Además, la Constitución reconoció la existencia de varios derechos humanos que no estaban expresamente reconocidos en Venezuela, así como la posibilidad de incorporar de forma automática los derechos humanos no mencionados en la Constitución pero contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
  
Como nación independiente, la historia de Nicaragua se caracteriza porla estrecha vinculación a la política exterior de los Estados-Unidos por un lado, y por otro, por la existencia de regímenes autocráticos y autoritarios, dentro de los que se destacan las administracionesde José Santos Zelaya (1893-1909) y de Anastasio Somoza García y sus dos hijos, quienes gobernaron por más de cuarenta años (1937-1979).  
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En mayo de 2017, Nicolás Maduro, presidente en turno, promovió la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente. En julio de ese mismo año se celebraron elecciones nacionales para escoger los constituyentes que la conformarían y se instaló formalmente el 4 de agosto de 2017, a pesar de las múltiples denuncias sobre la legalidad o no de su procedencia.
  
Las fuerzas opositoras a este último régimen fueron principalmente las del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), llamados así en memoria Augusto C. Sandino, una de las principales figuras de la historia nicaragüense. Estos gobernaron tras la caída de la administración Somozabajo un régimen llamado Gobierno de Reconstrucción Nacional. En 1984 se produjo el retorno a la democracia, en la cual triunfó la fórmula del FSLN.  Entre 1990 y 2007 se suceden un gobierno opositor y dos liberales, retornando desde entonces el FSLN al poder.
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==Tipo de Sistema==
  
'''El art 182 de su ley fundamental''' es denominada Constitución Política de la República de Nicaragua, y establece que : La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
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Debido a la influencia española y francesa, Venezuela tiene un sistema legal continental. Por lo tanto, el derecho está escrito en códigos, leyes y reglamentos.  Las decisiones judiciales no crean precedentes vinculantes, la única excepción son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hace uso de sus atribuciones como máximo intérprete de la constitución. En cuando a las decisiones de las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución no les atribuye carácter vinculante, pero los demás tribunales nacionales suelen fundamentar sus decisiones con base en ellas en atención a la relación jerárquica existente.  
  
Su texto actual data de 1987, con una última reforma en el año 2014. Declara una forma de gobierno republicana y democrática, siendo esta directa, participativa y representativa ('''arts. 2 y 7 CP'''). Para esta última modalidad, constituye en su '''artículo 7''' los Poderes Legislativo (a cargo de la Asamblea Nacional), Ejecutivo (a cargo del Presidente), Judicial (encabezado por la Corte Suprema de Justicia) y Electoral (a cargo del Consejo Supremo Electoral). Por otra parte, declara una forma unitaria de Estado, morigerada por la existencia de comunidades autónomas de base étnica denominadas Comunidades de la Costa Caribe ('''art. 5 CP – Reglamentación Ley 28''').Finalmente, se enuncia como un Estado Democrático y Social de Derecho ('''art. 6''').
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El sistema penal históricamente fue de carácter inquisitivo. Sin embargo, con la promulgación '''del Código Orgánico Procesal Penal''' <ref>https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/2012/codigo-organico-procesal-penal_html/CODIGO_ORGANICO_PROCESAL_PENAL_2012.pdf</ref>en 1999, que derogó '''el Código de Enjuiciamiento Criminal''', se transformó en un sistema mayormente acusatorio con algunas reminiscencias inquisitivas.
  
El español es su idioma oficial, aunque las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley ('''art. 11 CP'''). El Estado no tiene religión oficial ('''art. 14 CP)''', aunque establece como sus principios los valores cristianos ('''arts. 4 y 5 CP''').
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=Asistencia Legal en el País=
  
Nicaragua ha mantenido un crecimiento económico por encima del promedio para Latinoamérica y el Caribe, con una tendencia a la reducción de la pobreza<ref>The World Bank in Nicaragua. Overview. Consulta 29 de Octubre de 2017 http://www.worldbank.org/en/country/nicaragua/overview#1</ref>. A pesar de ello, sigue siendo uno de los países menos desarrollados del continente . Institucionalmente Nicaragua presenta características comunes al panorama de la región, con una concentración en el Poder Ejecutivo, tendencias al personalismo, instituciones frágiles y desconfianza en su funcionamiento.<ref>Nicaragua: una interrogante en la Centroamérica de hoy, Alejandro Serrano Caldera. </ref>
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==Asistencia legal gratuita ofrecida por el Estado==
  
==B. Tipo de sistema legal==
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El Estado venezolano, en su esfuerzo por garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ofrece asistencia jurídica gratuita a ciudadanos o extranjeros, sin importar si cuenta o no con recursos económicos para costear la asistencia de un abogado privado. Esta asistencia jurídica gratuita es brindada en todas las áreas del derecho, pero principalmente en materia penal, a través de los funcionarios de la Defensa Pública.
  
Nicaragua pertenece a la familia del sistema jurídico civil-europeo<ref>JuriGlobe – Universidad de Ottawa– Consultado el 29 de octubre de 2017 http://www.juriglobe.ca/eng/sys-juri/class-poli/droit-civil.php</ref>. Su estructura orgánica es encabezada por la Corte Suprema de Justicia ('''art. 159 CP'''). El territorio está dividido en circunscripciones, cada una con un Tribunal de Apelación, Jueces de Distrito distribuidos por los Departamentos y las Regiones Autónomas, y Jueces Locales distribuidos por Municipios. La competencia entre estos dos últimos se distribuye según la pena sea más o menos grave o se trate de una falta, respectivamente. También cuenta con Jueces de Ejecución de la Pena. Todo ello según la reglamentación del '''artículo 158 de la Constitución Política''' que realiza '''la ley 260 o Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua'''.
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Para obtener acceso a la asistencia jurídica se debe acceder a la página web de la institución http://www.defensapublica.gob.ve/, llamar a los teléfonos de contacto  o dirigirse a la sede de la institución.
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De igual manera, en la sede de los tribunales penales a nivel nacional se encuentra una coordinación regional de la Defensa Pública y basta con solicitar ante el tribunal penal correspondiente la designación de un defensor público para disfrutar de este servicio.
  
==C. Situación de la asesoría legal==
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==Asistencia legal gratuita ofrecida por otras Instituciones==
  
===I. Defensoría pública o de oficio===
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Existen múltiples organizaciones que ofrecen asesoría gratuita en diversas ramas del derecho.  
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Clínicas Jurídicas de las Universidades del País
  
El derecho a la legítima defensa es reconocido con rango constitucional, dentro de las proyecciones del derecho al debido proceso. En tal sentido se dispone que toda persona en un proceso tiene derecho a la legítima defensa desde el inicio de los procedimientos, disponiendo del tiempo y los medios adecuados para ello ('''art. 34 inc. 4  n° 4 CP''') y garantizándose la libre comunicación entre ellos ('''art. 34 inc. 5 n° 5 CP''').  
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En primer lugar se encuentran las clínicas jurídicas de las escuelas de derecho de las principales universidades del país. Estos departamentos están integrados por estudiantes de los últimos años de la carrera que inician sus prácticas, dirigidos y supervisados por profesores de derecho, que ofrecen asistencia jurídica y asesoría gratuita a quien lo solicite. Entre las principales se encuentran la de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Para acceder a este servicio basta con dirigirse a la clínica jurídica de las respectivas universidades.  
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Otras organizaciones no gubernamentales
  
En caso de que la persona no posea recursos (ingresos menores de 600 dólares, según el acuerdo 324 del Consejo Nacional De Administración Y Carrera Judicial) se le podrá designar Defensor público. En aquellos lugares donde en que no exista defensa pública se nombrará defensor de oficio ('''art. 218 inc. 1 Ley Orgánica del Poder Judicial''').  
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Además, algunas organizaciones no gubernamentales ofrecen asesoría jurídica gratuita en diversas áreas. Ejemplo de ello son la Fundación ProBono Venezuela (ProVene).
  
Según el mismo Acuerdo y el '''Acuerdo 366''' del año 2015,se han excluido expresamente de la defensa pública los delitos citados en el '''artículo 16 del Código Penal''', conocidos también como delitos contra la política de Estado. Su constitucionalidad ha sido criticada.<ref>¿Discriminación en Defensoría Pública? Periódico La Prensa. Consultado 07 de noviembre de 2017https://www.laprensa.com.ni/2015/10/26/nacionales/1925380-discriminacion-en-defensoria-publica</ref>
 
  
Se destaca además que en Nicaragua los defensores públicos dominan las lenguas de los pueblos originarios.<ref>Nicaragua, único país con Defensores Públicos en lenguas originarias. Nota de Prensa. Poder Judicial de Nicaragua. Consultado el 07 de noviembre de 2017</ref>
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=Fuentes de los derechos=
  
Asimismo, al conocer de la denuncia y en los casos que proceda, el Ministerio Público, por medio de su dependencia de atención a las víctimas de delitos, en coordinación con la Policía Nacional y las instituciones estatales de salud física y mental, con las entidades de servicio y proyección social de las universidades estatales y las universidades y asociaciones privadas civiles o religiosas que lo deseen, prestará la asistencia técnica y profesional inmediata que requieran las víctimas, cuando se trate de personas naturales ('''art. 110 in fine y 111 Código Procesal Penal''')<ref>En adelante, CPP.</ref>.
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==Las fuentes==
  
===II. Número de abogados===
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En materia de investigación penal, '''la Constitución, el Código Penal<ref>http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo6.pdf</ref> el Código Orgánico Procesal Penal''' son los instrumentos normativos que contienen principalmente los derechos de los procesados. De igual manera, cualquier derecho que no se encuentre expresamente consagrado en el amplio catálogo constitucional, pero que se encuentre establecido en cualquiera de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y órganos del Poder Público.
 
El país contaba en 2015 con alrededor de 23.500 abogados, incorporándose anualmente alrededor de 1,000 a 1,500 licenciados . A fines de 2016, el número de defensores públicos era de 361.<ref> Los mil trabajos que hacen los abogados, El Nuevo Diario, 02 de Agosto de 2015. Consultado el 29 de octubre de 2017. http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/366225-mil-trabajos-que-hacen-abogados/</ref>
 
  
==D. Fuentes normativas de los derechos de los acusados==
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Estos son complementados por la '''Convención Americana sobre Derechos Humanos<ref>https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm</ref> y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'''<ref>http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx</ref>, ambos de los cuales han sido ratificados por Venezuela.
  
Establecida en el vértice de la pirámide normativa, la Constitución Política de la República de Nicaragua es la primera fuente normativa de derechos de los acusados. Reconoce expresamente la vigencia de los siguientes instrumentos internacionales: '''Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americanade Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos''' ('''art. 46 CP''').Por lo demás no tiene un orden de prelación expreso entre Tratados Internacionales y Derecho Interno.   
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Sin embargo, al ser miembro de la Organización de Estados Americanos el país sigue sujeto a la competencia de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.   
  
'''El Código Penal''' de Nicaragua, establecido bajo '''la ley nº 641''' reglamenta en parte los diversos derechos reconocidos constitucionalmente. Finalmente, otra importante fuente de derecho de los acusados lo constituye '''el Código Procesal Penal''', reformado en el año 2007. Este rige en todo el territorio de la República, aunque las Comunidades de la Costa Caribe se regirán además por las regulaciones especiales a sus particularidades culturales ('''art. 62 Ley Orgánica del Poder Judicial'''), específicamente en lo que hace a los delitos y las faltas cometidos por sus miembros en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión. No obstante, queda a salvo el derecho de la víctima de escoger el sistema de justicia estatal al inicio mismo y con respeto absoluto a la prohibición de proceso penal múltiple ('''art. 20 Código Penal''').
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A pesar de esta situación, Venezuela consagra en su ordenamiento jurídico diversos derechos humanos relacionados con el procesamiento penal, entre los cuales destacan la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a no ser incriminado dos veces y el derecho a un abogado.
  
Finalmente, Nicaragua es miembro de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, reconociendo inclusive la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la fecha, no ha firmado el Estatuto de Roma a fin de reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional.
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==Los derechos del acusado==
  
=2. Procedimiento anterior al juicio penal=
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*Derecho a la No Retroactividad de las leyes procesales, salvo que resulte más beneficiosa para el procesado. - '''Artículo 24 de la Constitución y Artículo 2 del Código Penal'''
  
==A. De las acciones penales==
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*Derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva. - '''Artículo 26 de la Constitución'''
  
En su '''Título II, Capítulo I, el Código Procesal Penal''' de Nicaragua (en adelante CPP) distingue tres tipos de delitos: aquellos de acción penal pública, los de acción penal pública a instancia particular y los de acción privada.En relación a los primeros, el Ministerio Público Fiscal tiene el derecho-deber de iniciar el procedimiento penal ('''art. 59 CPP'''), en ejercicio de su función acusadora y de la representación de losintereses de la sociedad y de la víctima del delito en el procesopenal ('''art. 138, parágrafo 9, apartado b de la CP'''). Se trata de la regla general.
+
*Derecho al recurso de amparo para la protección de derechos constitucionales - '''Artículo 27 de la Constitución'''
  
Se destaca también la legitimación a cualquier persona, natural o jurídica, en los delitos de acción pública. Véase acápite “Acusación”.
+
*Derecho hacer peticiones ante órganos internacionales - '''Artículo  31 de la Constitución'''
  
Son delitos de acción pública a instancia particular, los delitos de violación cuando la víctima sea mayor de dieciocho años, estupro y acoso sexual. Para proceder a la investigación de esto se requiere la denuncia de la víctima, salvo que alguna de las excepciones establecidas por el Código Procesal le autorice al fiscal a proceder de oficio.  
+
*Derecho a la vida. Prohibición de la pena de muerte - '''Artículo 43 de la Constitución'''  
Finalmente, son delitos de acción privada los delitos de calumnia e injurias graves. En estos delitos es la víctima, denominada querellante, la que tiene a su exclusivo cargo el ejercicio de la acción penal ('''art. 91 CPP''').
 
  
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*Derecho a la libertad personal. - Pena privativa máxima: 30 años de prisión - '''Artículo 44 de la Constitución y Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
==B. Alternativas a la persecución penal==
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*Derecho a la inviolabilidad del hogar. Prohibición del allanamiento sin orden judicial -'''Artículo 47 de la Constitución y Artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
El ordenamiento jurídico nicaragüense reconoce la posibilidad de mecanismos alternativos al despliegue del sistema penal o la limitación objetiva o subjetiva del mismo, expresiones del llamado principio de oportunidad ('''art. 14 CPP'''). Las mismas se encuentran expresamente reguladas en '''los Capítulos II y III del Título II''', y se trata de la mediación, la prescindencia de la acción penal, el acuerdo, y la suspensión condicional de la persecución.
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*Garantía al Debido Proceso y Derecho a la Defensa.- '''Artículo 49 de la Constitución'''
  
Para la efectividad del acuerdo que se adopte se requerirá la aprobacióndel juez competente.
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*Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica Gratuita - '''Artículo 49 de la Constitución y 12 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
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*Derecho a la presunción de inocencia - '''Artículo 49 de la Constitución y  8 del Código Orgánico Procesal Penal
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*Derecho al juicio previo - '''Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
==C. Procedimiento de investigación penal==
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Derecho a ser juzgado por jueces naturales - '''Artículo 49 de la Constitución y 7 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
El ordenamiento jurídico nicaragüense atribuye competencias investigativas a la Policía Nacional, sin perjuicio de sus tareas de prevención y en general aquellas que le corresponden como fuerzas de seguridad interna y auxiliar de los Poderes Públicos del Estado.<ref>Para mayor detalle, consultar la Ley 228 “De la Policía Nacional”.</ref>
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*Derecho a no confesarse culpable - '''Artículo 49 de la Constitución'''
  
En el contexto procesal penal, son objetivos de la misma impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar y aprehender a los autores y partícipes, y a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de información necesarios para dar base al ejercicio de la acción por el Ministerio Público ('''art. 113 CPP''').
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*Principio de legalidad - '''Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Penal'''
A tal efecto, su accionar deberá ser coordinado con el Ministerio Público ('''art. 90 CPP'''), quien podrá participar activamente del procedimiento, aunque sin suplir o sustituir las actuaciones policiales ('''art. 32 Ley 346 Orgánica del Ministerio Público''')
 
  
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*Derecho de Cosa Juzgada - '''Artículo 49 de la Constitución y los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
===I. Inicio de la investigación===
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*Derecho a la reparación por errores judiciales - '''Artículo 49 de la Constitución'''
  
La investigación puede iniciarse por iniciativa propia de la Policía Nacional en casos de flagrante delito, denuncia, u orden del fiscal ('''art. 113 CPP''').
 
  
En cuanto a la denuncia, esta podrá ser efectuada por toda persona que tenga noticia de un delito de acción pública, verbalmente o por escrito ante el Ministerio Público o la Policía Nacional.('''art. 222 CPP'''). En el primer caso, la denuncia será remitida a la Policía Nacional para que se practique la pertinente investigación ('''art. 10 inciso 2 LOMP'''). En la instancia particular la denuncia debe ser efectuada por la víctima, sin perjuicio de las excepciones. En caso de flagrancia de estos delitos, la Policía Nacional puede, de oficio, interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de investigación o aprehender al presunto autor del hecho. Todo sin detrimento de la facultad de la víctima de formalizar su denuncia ante el Ministerio Público ('''arts. 113 y 222 CPP''').
+
'''Artículo 49 de la Constitución: '''
  
En determinados casos existe obligación de denunciar, con sus respectivas excepciones, fundadas en el secreto profesional, el derecho a no auto incriminarse o en la preservación de la unidad familiar ('''art. 223''').
+
''El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
La víctima o el denunciante pueden solicitar informes relativos al curso de su presentación, teniendo derecho a obtener respuesta de las autoridades e inclusive impugnar ante los superiores del Fiscal una posible desestimación de la misma. En este último caso, y ante una respuesta negativa, la víctima podrá interponer por sí misma la acusación, pudiendo solicitar auxilio probatorio a entendidas públicas o privadas. El Ministerio Público puede posteriormente intervenir en ese proceso ('''arts. 225 y 226 CPP''').
 
  
Las potestades investigativas están limitadas por la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados y la ley. Queda prohibida la utilización de la tortura, procedimientos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de cualquier otro medio de presión atentatorio contra la dignidad humana en la práctica de la investigación policial ('''art. 227 CPP''').
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''1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley''.
  
 +
''2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
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''
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''3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
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''
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''4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.''
  
===II. Disposiciones relativas a la detención policial, registros e incautaciones===
+
''5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
 +
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.''
  
 +
''6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
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''
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''7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente''.
  
'''''• Requisa, inspección e investigación corporal'''''
+
''8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.''
  
En ejercicio de sus facultades investigativas, la Policía Nacional puede realizar requisas cuando haya sospecha fundada de portación ilegal de armas u ocultación de efectos del delito. También ante probabilidad fundada de comisión de un delito se puede proceder a la inspección corporal. En ambos casos respetando la integridad y el pudor, y por personas del mismo sexo que el sujeto sobre el que recae el procedimiento ('''arts. 236 y 237 CPP'''). Con autorización judicial también podrá procederse a la investigación corporal, a fin realizar una intervención sobre el cuerpo del sospechoso, con la debida asistencia médica ('''art. 238''').
+
=Procedimiento penal=
  
 +
==Aspectos Generales==
  
'''''• Detención policial'''''
+
En Venezuela, los hechos punibles se dividen en delitos graves, delitos menos graves y faltas. Para la investigación de cada uno de ellos existen procedimientos penales distintos.
  
'''El artículo 231 de CPP''' faculta a la Policía Nacional a detener a una persona, sin mandamiento judicial, en caso de flagrancia, cuando esta sea perseguida huyendo del sitio del hecho o se le sorprenda en el mismo lugar o cerca de él con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir su participación inmediata en el hecho.Cuando exista probabilidad fundada de la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad, dentro de las doce horas de tener conocimiento del hecho, también podrá ordenar fundadamente la detención del presunto responsable. En caso de flagrancia de ese referido delito, también los particulares pueden proceder a la detención, entregándolo inmediatamente a la autoridad más cercana.
+
Las faltas están previstas en el Libro Tercero del Código Penal. Entre las faltas establecidas se encuentran las faltas al orden público, a la seguridad pública, a la moralidad pública y a la protección pública de la propiedad. Son sancionados con multas o con el arresto.  
 
Cuando se produzca la detención de una persona, los funcionarios policiales deberán informar al Ministerio Público en un término no superior a las doce horas de haber tomado contacto con esa autoridad. Deberá también presentar al imputado ante el juez competente en el plazo constitucional de las cuarenta y ocho horas ('''art. 33 inciso 2.2 CP''').
 
 
La Policía Nacional también está facultada a retener por un plazo de tres horas a las personas presentes en los primeros momentos de la posible comisión de un delito cuando no fuera posible individualizar al culpable y a los testigos, y ello menoscabe la investigación posterior ('''art. 229 CPP''').  
 
  
Fuera de esos casos, se necesitará mandamiento judicial a tal efecto.
+
Los delitos menos graves son aquellos delitos de acción pública previstos en la ley cuyas penas en su límite máximo no excedan de los ochos años de prisión.  Entre los delitos considerados menos graves se encuentran principalmente la estafa, el hurto, el robo y las lesiones personales.  
Véase además “Principio de Proporcionalidad”.  
 
  
 +
Por descarte, los delitos graves son aquellos que exceden la pena de ochos años de prisión en su límite máximo.
  
'''''• Prisión preventiva'''''
+
Sin embargo, algunos delitos son considerados delitos graves sin importar la pena prevista por el legislador. En ese sentido son delitos graves el homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
  
A solicitud de la parte acusadora, el juez puede dictar la prisión preventiva. Para su procedencia se requiere que la existencia de un hecho punible grave que merezca pena privativa de libertad; elementos de convicción suficientes que acrediten la probabilidad de su comisión por parte de sospechoso; y peligro razonable de evasión, obstaculización del proceso o continuación de la actividad delictiva. La medida podrá ser sustituida oportunamente por caución juratoria, personal o económica ('''art. 181 CPP''') salvo en los casos que la ley no lo autoriza ('''art. 173 CPP'''). Es la medida cautelar de mayor intensidad ('''art. 167 n°1 letra k CPP''')
+
En términos generales el procedimiento penal se divide en tres fases: una primera fase en la que se realiza la investigación, denominada fase preparatoria o de investigación; una segunda fase en la que un juez de control depura el proceso de vicios o nulidades y en el que se determinar si existe o no mérito para un juicio, que se denomina fase intermedia; y la fase de juicio, en la que se desarrolla el debate de juicio oral y público.  
  
Esta medida se cumplirá respetando el estado jurídico de inocencia del que goza el sujeto ('''art. 178 CPP)'''.
+
==Procedimiento Penal Ordinario: para el juzgamiento de delitos graves.==
Véase además acápite “Principio de Proporcionalidad”.
 
  
 +
===Fase Preparatoria o de Investigación===
  
'''''• Registros'''''
+
====Inicio de la investigación====
  
Los lugares destinados a la habitación, comercio u oficina sólo pueden ser allanados por orden escrita del juez competente ('''217 CPP'''), salvo en los casos excepcionales que la ley habilita a tal efecto ('''241 CPP'''). El allanamiento de otros locales no está sujeto a autorización judicial (art. 242 CPP). Tampoco lo estará la clausura de locales a fines investigativos, salvo que supere las cuarenta y ocho horas ('''art. 243 CPP'''). 
+
Una investigación penal puede iniciar de cuatro formas diferentes: de oficio, por denuncia, por querella o por la aprehensión en flagrancia.  
 
En el caso de registro de vehículos, naves y aeronaves, la Policía Nacional podrá proceder a su registro sin que medie consentimiento de su conductor, piloto o propietario, por razones previstas en la legislación aplicable a la materia o probabilidad fundada de la comisión de un delito ('''art. 239 CPP''').
 
  
 +
'''''a.- De oficio:''''' Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo de la comisión de un hecho punible de acción pública, se ordenará el inicio de la investigación para hacer constar su comisión. ('''Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal'''). 
  
'''''• Secuestro de objetos'''''
 
  
Las autoridades dispondrán que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba. Cuando sea necesario, se requerirá al juez orden de secuestro ('''art. 215 CPP'''). Se prohíbe el decomiso de cosas relacionadas con la defensa ('''art. 103 CPP''').
+
'''''b.- Por denuncia:''''' Cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía  de investigaciones penales. ('''Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal''').
  
 +
Aunque la denuncia es un derecho, en algunos casos específicos presentar una denuncia es una obligación legal, tal como lo establece el '''artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal'''. Entre algunos casos se encuentran el de los médicos y profesionales de la salud en caso de envenenamiento u otras  lesiones y el de los funcionarios públicos.
  
'''''• Intervención de comunicaciones'''''
+
Por otra parte, '''el artículo 270''' enuncia las excepciones a la obligación de declarar, tal como en el caso de relaciones profesionales.
 
La intervención de comunicaciones telefónicas será ordenada por el juez, a solicitud expresa y fundada del Fiscal General de la República o del Director General de la Policía Nacional y por los delitos establecidos procesalmente ('''art.''' '''213 CPP''').
 
 
Procederá la interceptación de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicasen los mismos casos por los que procede la intervención telefónica y también mediante autorización judicial. La apertura de la comunicación será realizada por el juez y se incorporará a la investigación aquellos contenidos relacionados con el delito (art. 214 CPP).
 
 
Se prohíbe estrictamente la interceptación o revisión previa de las comunicaciones entre acusado y abogado, o entre éste y sus auxiliares o asesores ('''art. 103 CPP''').
 
  
  
'''''• Remedios contra actividad policial ilegal'''''
+
'''''c.- Por querella:''''' Este modo de inicio está reservado exclusivamente para la víctima del delito, quien podrá acudir a un juez de control debidamente asistido por un abogado para que le sea otorgada la cualidad de querellante. ('''Artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal''').
 
Véase acápite“Recursos para proteger los derechos”.
 
  
===III. Reconocimiento de personas===
 
 
La Policía Nacional podrá practicar el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto. Ello podrá ser efectuado en rueda de personas ('''arts. 233 y 234 CPP''') o por medio de fotografías cuando el sujeto no esté presente ni pueda ser habido ('''art. 235 CPP''').
 
  
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'''''d.- Por aprehensión en flagrancia:''''' Cuando una persona es detenida en el momento de comisión de un hecho punible. En estos casos el organismo aprehensor debe poner al aprehendido a la disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Luego la Fiscalía cuenta con treinta y seis (36) horas para presentarlo ante el tribunal de control correspondiente.
  
===IV. Declaración del imputado/acusado===
+
En la presentación al tribunal de control, el Fiscal del Ministerio Público expondrá los hechos relacionados a la aprehensión, una precalificación jurídica provisional, la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la solicitud de una medida cautelar o de la libertad del imputado. El juez de control se pronunciará sobre las solicitudes fiscales en la misma audiencia.
  
'''''• Durante la investigación'''''
 
 
Los miembros de la Policía Nacional podrán recibir de la persona en contra de la cual se adelantan las indagaciones noticias e indicaciones útiles que voluntaria y espontáneamente quiera dar para la inmediata continuación de la investigación o interrogarla, sin quebranto de su derecho a no declarar ('''art. 230 inc. 3 CPP, art. 34 inc. 7 CP''').
 
 
Por otra parte, el imputado tiene derecho a presentarse espontáneamente en cualquier momento ante la Policía Nacional, el Ministerio Público o el juez, acompañado de su defensor, para que se le escuche sobre los hechos que se le imputan y a ser debidamente informado de los mismos ('''art. 95 inc. 1 y 2 CPP'''). También tiene derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; a no ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; y a abstenerse de declarar, y a no declararse culpable ('''art. 95 incisos 5, 6 y 12 CPP'''). Estos derechos también le asisten como acusado. En relación a la distinción, véase '''artículos 94 y 95 del CPP'''.
 
 
En lo que hace a la Constitución Política, la misma especifica que constituye una garantía mínima del debido proceso el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable ('''art. 7''')
 
  
'''''EN EL ACTO DE LA ACUSACIÓN'''''
+
'''Actuaciones Preliminares'''
 
Si el sujeto está detenido, se realizará una Audiencia Preliminar con la finalidad, entre otras, de hacer del conocimiento del detenido la acusación y garantizar su derecho a la defensa ('''art. 255'''). El juez informará al acusado sobre su derecho de mantener silencio ('''art. 260 CPP''').
 
 
Se realizará a continuación la Audiencia Inicial. En caso de no haberse realizado la Audiencia Preliminar por no estar el acusado privado de su libertad, esta tendrá los propósitos adicionales de proceder a la revisión de la acusación y garantizar el derecho a la defensa ('''art. 265 CPP''').  El acusado no tiene ningún deber de declarar en este acto. Si lo quiere hacer, el juez le informará sobre su derecho de mantener silencio y las consecuencias de renunciar a ese derecho ('''art. 270 CPP'''). Si el acusado espontáneamente admite los hechos de la acusación, el juez se asegurará de que la declaración sea voluntaria y veraz. También le informará que su declaración implica el abandono de su derecho a un Juicio oral y público ('''art. 271 CPP''').
 
  
 +
Independientemente de la forma en la que se tenga conocimiento de la comisión del delito, el Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho punible y la individualización de los responsables.
  
'''''• Remedios contra ilegalidades en la declaración del imputado'''''
+
Las diligencias de investigación serán practicadas por el Fiscal del Ministerio Público o por los órganos de investigación auxiliar bajo la dirección del Fiscal de Investigaciones. Estas constarán en actas con indicación de la fecha en la que se practican y las personas que proporcionan esta información, siendo firmada por los funcionarios que lleven a cabo el procedimiento.
 
Ver acápite “Recursos para proteger los derechos”.
 
  
 +
Estas actuaciones son de carácter reservado para los terceros y sólo podrán tener acceso a ellas el imputado, su defensor, la víctima y sus apoderados. 
  
===V. Derecho de defensa===
+
Las diligencias de investigación a practicar varían dependiendo del delito investigado, pero en términos generales se realizan entrevistas a los testigos directos o indirectos, se solicita información a particulares o funcionarios públicos, se practican inspecciones técnicas a los lugares relacionados con el hecho y experticias a los objetos incautados. Estas diligencias no requieren autorización judicial y son ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público.  
 
Todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa material y técnica. Al efecto el Estado, a través de la Dirección de Defensores Públicos, garantiza la asesoría legal de un defensor público a las personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular. Si el acusado no designare abogado defensor le será designado un defensor público o de oficio, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte, renuncia o excusa del defensor. Toda autoridad que intervenga en el proceso deberá velar para que el imputado conozca inmediatamente los derechos esenciales que le confiere el ordenamiento jurídico ('''art. 4 CPP''').
 
 
Además de las menciones ya efectuadas en el acápite “Declaración del Imputado/Acusado”, el imputado/acusado tiene específicamente derecho a comunicarse con un familiar o abogado de su elección o asociación de asesoría jurídica, para informar en el caso de su detención y a ser asesorado por un defensor que designe él o sus parientes o, si lo requiere, por un defensor público o de oficio, según corresponda ('''art. 95 inc. 3 y 10 CPP'''). Este último derecho le asiste desde el primer momento del proceso, permitiéndose la autodefensa para quienes sean profesionales en derecho ('''art.101 CPP''').
 
 
Se asegurará la comunicación libre y privada, personal o por cualquier otro medio, entre el imputado/acusado y su abogado defensor. Se prohíbe estrictamente la interceptación o revisión previa de las comunicaciones entre acusado y abogado, o entre éste y sus auxiliares o asesores, así como el decomiso de cosas relacionadas con la defensa. Los defensores tendrán, desde el momento de su designación, el derecho de intervenir en todas las diligencias en las que se procure la prueba ('''art. 103 CPP''').
 
  
=3. Derechos del imputado/acusado=
+
Otras diligencias de investigación requieren una autorización previa de un juez de control, tales como la práctica de allanamientos o visitas domiciliarias, la inmovilización de cuentas, la interceptación de llamadas telefónicas y la práctica de entregas controladas, las ordenes de aprehensión, entre otros.
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Este periodo de investigación antes de obtener la individualización del responsable no tiene una duración específica, pudiendo extenderse durante años.
  
==A. Garantías penales==
 
  
'''''• Única persecución'''''
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'''Actuaciones posteriores a la individualización del investigado'''
 
Quien haya sido sobreseído, absuelto o condenado por una resolución firme no podrá ser sometido a nueva persecución penal por los mismos hechos. A este efecto, las sentencias dictadas y ejecutadas en el extranjero serán reconocidas en Nicaragua conforme a los tratados y convenios suscritos y ratificados soberanamente por la República ('''art. 6 CPP''').
 
  
 +
Una vez que se han obtenido suficientes indicios para determinar el responsable penalmente de los hechos investigados, el Fiscal del Ministerio Público cita a la persona señalada para celebrar el acto de imputación formal. Sin embargo, desde el 12 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 537 le revocó al Ministerio Público la potestad de imputar en sus sedes debiendo hacerse en las sedes de los tribunales de control.
  
'''''• Principio de legalidad'''''
+
En este acto el fiscal explica los hechos por los cuales se le investiga, así como los elementos de convicción que se han recabado hasta ese momento y  el tipo penal transgredido. A partir de ese momento el investigado adquiere la cualidad de imputado, pudiendo acceder al expediente y solicitar diligencias de investigación. En ese acto el imputado puede declarar o no, pero en caso de hacerlo deberá contestar las preguntas realizadas por el Ministerio Público, la defensa y el tribunal de control. Luego de ello podrá declarar ante el Fiscal todas las veces que estime pertinente, siempre en compañía de su abogado defensor.
  
Ninguna persona podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley penal anterior a su realización. Las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley. No será sancionado ningún delito o falta con pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que no se encuentre prevista por la ley anterior a su realización. No se podrán imponer, bajo ningún motivo o circunstancia, penas o consecuencias accesorias indeterminadas. Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal, no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Por ningún motivo la Administración Pública podrá imponer medidas o sanciones que impliquen privación de libertad ('''art. 1 Cód. Penal''').
+
Si el señalado es citado en diversas oportunidades para celebrar el acto de imputación y éste se niega a comparecer para celebrar el acto, el Fiscal podrá solicitar que le sea librada una orden de aprehensión. En ese caso una vez materializada la aprehensión del investigado se procederá como en los casos de aprehensión en flagrancia.  
  
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Si luego de la audiencia de presentación, el juez de control le impone una medida cautelar privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para finalizar la fase de investigación con la presentación del respectivo acto conclusivo.
  
'''''• Principio de inocencia'''''
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Si la investigación se realiza con el imputado en libertad, la fase preparatoria no tiene un plazo para su finalización. Sin embargo, transcurrido ocho (8) meses desde que se ha celebrado al acto de imputación, el imputado o la víctima puede solicitar al juez de control la celebración de una audiencia  para fijar un plazo para finalizar la investigación. Este plazo debe ser de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. En algunos casos específicos el plazo debe ser de un (1) año a dos (2) años por la complejidad del delito, tales como en los casos de delitos financieros, económicos, corrupción o contra el patrimonio público, homicidio intencional, violación, entre otros ('''Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal''').
  
Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley. Hasta la declaratoria de culpabilidad, ningún funcionario o empleado público podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido. En los casos del ausente y del rebelde se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial. Cuando exista duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, al dictarse sentencia o veredicto, procederá su absolución ('''art. 2 CPP''').
 
  
El imputado no podrá ser presentado a la prensa en condiciones que menoscaben dichos derechos, sin perjuicio del derecho a la libertad de información de los medios de comunicación ('''art. 95 in fine CPP''').
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====Actos Conclusivos de la investigación====
  
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La fase preparatoria o de investigación finaliza con la emisión de un acto conclusivo. Existen tres tipos de actos conclusivos: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal.
  
'''''• Disposiciones relativas a la actividad probatoria'''''
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a.- Archivo fiscal: Cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, el Fiscal puede archivar la causa para que cesen las medidas cautelares decretadas, pero pudiendo reabrirse la causa si aparecen nuevos elementos de convicción.
  
Rige el principio de libertad probatorio ('''art. 15 CPP'''), con especial atención a la licitud de la prueba (arts. 16 y 191 CPP) y  su correcta descripción y valoración conjunta y armónica al momento de dictar sentencia, con aplicación estricta del criterio racional, observando las reglas de la lógica. De estar el tribunal compuesto por jurados, este aplicará el criterio racional y las reglas de la lógica, pero no está obligado a expresar las razones de su veredicto ('''arts. 153, 193 y 194 CPP''').
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b.- Sobreseimiento: Procede cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado sin posibilidad que reaparezcan nuevos elementos, o que los resultados de la investigación eximan de responsabilidad al imputado, o que se demuestren que los hechos no ocurrieron o no revisten carácter penal. Con este acto conclusivo finaliza el procedimiento penal y una vez finalizado el lapso para que la víctima apele del decreto de sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada. ('''Artículo 300 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal''')
  
A fin de someter a juicio a una persona, el Ministerio Público y el acusador particular, si lo hay, deberán presentar ante el juez elementos de pruebas que establezcan indicios racionales suficientes para ello ('''art. 268 CPP'''). Al momento del dictado de la sentencia se requiere certeza, beneficiando al acusado la existencia de una duda razonable sobre su culpabilidad ('''art. 2 CPP''').  
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c.- Acusación: Si por el contrario los resultados de la investigación son suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, el fiscal presenta la acusación ante el tribunal de control y debe cumplir con los requisitos del '''artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal'''. Este es el único acto conclusivo que permite que continúe el procedimiento a la fase siguiente, la fase intermedia.
  
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===Fase Intermedia===
  
'''''• Procedimiento relativo a la prueba testimonial'''''
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Realmente esta fase se constituye por una única audiencia oral, la audiencia preliminar. La cual se realizará en un plazo entre quince y veinte días siguientes a la recepción de la acusación. En esta audiencia deben estar presente el fiscal del Ministerio Público, la víctima o su apoderado, el imputado y su abogado defensor.
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Antes de la celebración de la audiencia preliminar, las partes tienen la oportunidad de oponer excepciones a la acusación fiscal, especialmente las mencionadas en '''los artículos 28, 77 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal''', pedir la aplicación de procedimientos especiales o métodos alternativos a la resolución del proceso y promoción de pruebas. En la celebración de esta audiencia no se pueden plantear aspectos relativos al juicio oral y público.
  
La prueba testimonial es un medio de prueba expresamente regulado por el Código Procesal ('''arts. 196 a 202 CPP''', entre otros). Sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Código, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento a Juicio y de declarar la verdad de cuanto conozca ('''art. 196 CPP'''), pudiendo inclusive procederse a su aprehensión inmediata para garantizar su concurrencia ('''art. 200 CPP'''). No se admiten testigos de identidad reservada ('''art. 201 CPP''').
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En esta audiencia el juez de control debe pronunciarse sobre la acusación y si cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para el enjuiciamiento del imputado, así como sobre los medios de pruebas promovidos por las partes y que serán evacuados en juicio. O dictar el sobreseimiento de la causa si considera que no hay elementos suficientes para continuar con el procedimiento.  
  
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===Fase de Juicio===
  
'''''• Pena de muerte'''''
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Esta fase se compone por la celebración de las audiencias de juicio oral y público, que aunque inicialmente se pretende realizar en la menor cantidad de actos posibles, en la realidad se extiende en diversos actos. A pesar de ello, esta fase se rige principalmente por los principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y oralidad.
  
El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte ('''art. 23 CP''').
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El juicio oral y público se desarrolla básicamente en tres partes: la apertura, la evacuación de pruebas y el cierre del debate.
  
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La apertura del juicio consiste en la formalidad de declarar abierto el juicio oral, para ello se escuchan las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y la víctima, así como las defensas del defensor. Luego el Juez de Juicio impone al imputado de los derechos que le asisten, pudiendo éste declarar si así lo desea sobre los hechos que se le atribuyen.
  
''''• Principio de irretroactividad penal''''
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Luego se procede a la evacuación de las pruebas en el orden establecido por '''Código Orgánico Procesal Penal''', es decir, primero los expertos y sus experticias, luego los testigos y finalmente las pruebas documentales. En el caso del interrogatorio de los expertos y testigos, primero hacen las preguntas la parte que propuso al testigo y luego la contraparte. El orden de evacuación de pruebas puede ser alterado de común acuerdo entre las partes, cuando así interese para salvaguardar el principio de continuidad y concentración.
  
La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo. Si con posterioridad a la comisión de un delito o falta, entra en vigencia una nueva ley, en el caso particular que se juzgue, se aplicará la que sea más  favorable al reo. Este principio rige también para las personas condenadas, que estén pendientes de cumplir total o parcialmente la condena. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que de la ley posterior se desprenda inequívocamente lo contrario. Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta favorable al condenado, el Juez o Tribunal competente deberá modificar la sentencia de acuerdo con ella en lo relativo a la pena o medida de seguridad. Si la condena fue motivada por un hecho considerado como delito o falta por la ley anterior y la nueva ley no lo sanciona como tal, el Juez o Tribunal competente deberá ordenar la inmediata libertad del reo o condenado. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el condenado ('''arts. 2 y 3 Cód. Penal''').
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Finalizada la evacuación de pruebas, el juez de juicio cede la palabra para la exposición de los argumentos conclusivos, primero al fiscal del Ministerio Público, luego a la víctima y finalmente al defensor. Finalmente se le permitirá al acusado hablar si así lo desea y luego se finaliza el debate.  
  
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Finalizado el debate, el juez se retira de la sala para elaborar la sentencia definitiva y luego imponer a las partes de su contenido. En esta fase la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. La primera reafirma la inocencia del acusado y cesa cualquier medida cautelar que recaiga sobre este. La segunda establece la pena y medida de seguridad que correspondan al imputado por la comisión del delito, cuando la pena sea mayor a cinco años de prisión se ordenará la inmediata detención del acusado.
  
==B. Garantías del debido proceso==
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En Venezuela las penas no pueden exceder de treinta (30) años, siendo este el límite máximo de pena de prisión. Tampoco existe la pena de muerte, sin importar la magnitud del delito.
  
'''''• Duración de la prisión preventiva'''''
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==Procedimiento Penal Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves.==
 
La prisión preventiva nunca podrá exceder el tiempo de la pena impuesta por la sentencia impugnada y, de ser el caso, bajo responsabilidad, el tribunal que conoce del recurso, de oficio o a petición de parte deberá dictar auto ordenando la libertad inmediata del detenido ('''art 179 CPP''').
 
  
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El sistema de justicia debe ir encaminado a la obtención de una justicia expedita, teniendo como principios superiores la celeridad procesal y el derecho a una tutela judicial efectiva, garantizándole al imputado el derecho a la defensa. penal.
  
'''''• Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes'''''
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En fecha 12 de Junio de 2012, es reformado el '''Código Orgánico Procesal Penal''' y trae consigo un novísimo procedimiento especial, el cual es titulado en el libro tercero, de los procedimientos especiales, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, para combatir el retardo procesal.  
 
El imputado o acusado tiene derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal ('''art. 95 inc. 5 CPP'''). Quedan expresamente prohibidos la utilización de medios investigativos de tales índoles ('''art. 227''').
 
  
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Este novísimo procedimiento trajo consigo, además, la instauración de los Jueces Municipales, con una visión de la participación popular en la administración y la equidad en la aplicación de la justicia, y el trabajo comunitario como imposición de sanción a las personas que cometan delitos cuyas penas en su límite máximo sean de ocho años.
  
'''''• Recurso de exhibición personal'''''
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El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves es aplicable a las personas que hayan cometido delitos que en su límite máximo no excedan de ocho años la privación de libertad, siendo beneficioso al contar con medidas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales puede acogerse el imputado. Este procedimiento persigue el juzgamiento en libertad del imputado y a su vez que sea expedito.
  
Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en peligro de serlo ('''arts. 45 y 189 CP'''). Regulado en '''la Ley de Amparo nº 49''', se establecenamplias flexibilizaciones procesales (art. 52 y 54 Ley de Amparo). Procede contra actos de autoridades públicas y de particulares, aunque con diferente competencia judicial para presentar el recurso ('''art. 53 y 54 Ley de Amparo'''). Él procedimiento será llevado a cabo por un Juez Ejecutor, nombrado por el Tribunal competente, quien podrá ser cualquier persona de notoria honradez e instrucción, procurando tan solo que no sean funcionarios propietarios del Poder Judicial ('''art. 56 Ley de Amparo'''). El Tribunal ejercerá además otros deberes y derechos que le acuerda la ley.
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Este procedimiento novísimo, fue tipificado en el '''Código Orgánico Procesal Penal''', en el '''artículo 354''', el cual establece taxativamente en qué términos podrá aplicarse: “''A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad''.  
  
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El procedimiento comienza sin distinción del procedimiento ordinario, a través de una denuncia, ante el órgano policial o ante Ministerio Público, o por querella o de oficio, se iniciará la investigación y si el fiscal del Ministerio Público considera que existen elementos de convicción contra el investigado, solicitará su imputación formal, y se realizará 48 horas después que conste la citación del imputado, el cual deberá comparecer con su defensor, tal como lo establece el '''artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal'''.
  
'''''• Derecho a la asistencia médica'''''
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En esta llamada audiencia de imputación el Ministerio Público formalmente le informa al ciudadano que está siendo investigado por hechos tipificados en la ley como delitos. Atribuyéndole la comisión de un hecho punible como autor o partícipe, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión conjuntamente los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y la tipificación del hecho encuadrado en una norma y la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la libertad de ser necesaria la sujeción al proceso. Correspondería a partir de esta etapa la denominación de imputado a la persona en quien recae el proceso.
  
El imputado o acusado tiene derecho a ser examinado por un médico antes de ser llevado a presencia judicial ('''art. 95 inc. 8 CPP'''), lo que constituye además un deber para la Policía Nacional, aplicable también a los casos de grave estado de salud ('''art. 232 inc. 6 CPP'''). Se prevé además de un Instituto de Medicina Legal, quienes estarán facultados a realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas ('''art. 115 inc. 1 CPP''').
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El juez, debe imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad. Es importante señalar que desde esta primera audiencia de imputación puede el procesado acogerse a estas medidas alternativas.
  
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En relación a la suspensión condicional del proceso, el imputado podrá solicitarla de manera voluntaria en el mismo acto, la cual consiste en aceptación de los hechos que se le imputan y el ofrecimiento de una reparación social, la sanción será un trabajo comunitario en un tiempo que podrá ser no menor a tres meses ni mayor a ocho, como misión social en un consejo comunal, donde las funciones de vigilancia y fiel cumplimiento de esta sanción lo harán las comunidades, permitiéndole al imputado que haya cometido un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse en la sociedad y a su vez esta intrínseca la inclusión de la participación ciudadana en la administración de justicia como control social. La misma está regulada en el '''artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal'''.
  
'''''• Derecho al debido proceso'''''
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La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
  
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas. En ese sentido, el artículo 34 de la Constitución Política enuncia las garantías mínimas, las que son materializadas en diversas disposiciones por la legislación de fondo y forma.
+
El lugar donde cumplirá el imputado su trabajo comunitario, le corresponderá al juez fijarlo, cuidando que no interfiera en sus actividades laborales que desarrolle como medio de sustento económico y tomando en cuenta las habilidades o destrezas del proceso. Una vez cumplida la sanción y verificada por el tribunal, el Juez Municipal dictará sentencia de sobreseimiento.
  
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El principio de oportunidad, es la segunda alternativa a la prosecución del proceso, es una potestad conferida al Fiscal del Ministerio Público, de no ejercer la acción penal contra de ciudadanos que hayan cometido algún hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o por el contrario cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
  
'''''• Derecho a la notificación de los cargos'''''
+
El principio de oportunidad se encuentra enmarcado en el '''artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal''', en el procedimiento de los delitos menos graves, pero sus condiciones el mismo artículo remite al '''artículo 37''', en lo relativo a las normas del procedimiento ordinario. Y su finalidad es concentrar los recursos efectivos para investigar y sancionar los delitos de mayor impacto y relevancia para la sociedad.
  
Véase acápite “Declaración del Imputado/Acusado”.  
+
Al respecto de las fórmulas alternativas la prosecución del proceso, se hace necesario destacar, que el fiel cumplimiento de cada medida acarreará la extinción de la acción penal.
  
 +
==Fase Recursiva: Derecho a la doble instancia==
  
'''''• Derecho a la no autoincriminación'''''
+
Sin importar el resultado del procedimiento, el sistema jurídico venezolano reconoce el derecho a la doble instancia y así establece como recurso ordinario la apelación de las sentencias y autos. Para ello es necesario que la decisión judicial sea expresamente apelable según las disposiciones legales establecidas y que la ley los faculte para ejercer el recurso correspondiente.
 +
Para estar legitimado para interponer un recurso, la sentencia o auto a recurrir debe causar un agravio al recurrente.
  
Véase acápite “Declaración del Imputado/Acusado”.
+
En ese sentido, solo existen tres supuestos en los que un recurso de apelación sea inadmisible:
  
 +
1. Que el recurrente no tenga legitimación para recurrir.
  
'''''• Derecho a un proceso expedito'''''
+
2. Que sea interpuesto fuera del lapso establecido para impugnar la decisión.
  
Toda persona acusada en un proceso penal tiene derecho a obtener una resolución en un plazo razonable, sin formalismos que perturben sus garantías constitucionales ('''art. 8 CPP''').
+
3. Que se trate de una decisión inimpugnable por expresa disposición de la ley.  
 
Más precisamente, conforma una garantía mínima del debido proceso el derecho a que se dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, los que varían según la gravedad del delito, su complejidad, el estado de privación de la libertad del imputado/acusado y la imputación o no de la dilación al accionar del Poder Judicial ('''arts. 134 y 135 CPP'''). La consecuencia del retardo puede derivar en la libertad del imputado o inclusive en la extinción de la acción penal ('''art. 134 CPP'''). El interesado puede además interponer queja por retardo ante la autoridad morosa o sus superiores ('''art. 133 CPP''').
 
  
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==Apelación de Autos==
  
'''''• Garantía del juez natural'''''
+
La ley limita los autos que pueden ser objeto de apelación y en ese sentido establece un catálogo de decisiones recurribles en el '''artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal''', el cual establece
  
Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados conforme a ley anterior a los hechos por los que se le juzga. En consecuencia, nadie puede ser sustraído de su juez competente establecido por ley ni llevado a jurisdicción de excepción. Se prohíben los tribunales especiales ('''art. 11 CPP''').
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1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.  
  
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2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
  
'''''• Derecho al juicio por jurados'''''
+
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.  
 
Todo acusado por la presunta comisión de un delito grave tiene este derecho, excepto en las causas por delitos relacionados con el consumo o tráfico de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas o con lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas. También puede renunciar a dicho derecho y ser juzgado por el juez de la causa ('''art. 293 CPP''').
 
  
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4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
  
'''''• Derecho a la imparcialidad del tribunal'''''
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5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
  
Si bien no surge expresamente de la Constitución Política o del Código Procesal Penal, es un derecho incluido dentro de los Tratados Internacionales ratificados y expresamente reconocidos por Nicaragua en el primero de los textos legales nombrados (ej. '''Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos'''). Sí se establece específicamente como un deber para los jurados ('''art. 42, 121 y 301 CPP''').
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6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.  
  
También es posible considerarlo como una garantía implícita del principio acusatorio, expresamente recogido por la legislación procesal. Este establece que los jueces no podrán proceder a la investigación, persecución ni acusación de ilícitos penales. Consecuentemente, no existirá proceso penal por delito sin acusación formulada por el Ministerio Público, el acusador particular o el querellante ('''art. 10 CPP''').
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7. Las señaladas expresamente por la ley
  
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Este recurso debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto del que se recurre. Se interpone ante el juez que emitió el pronunciamiento recurrido por escrito fundado en el cual debe indicarse los requisitos de procedibilidad del recurso y en caso que se quiera promover prueba debe hacerse junto con el escrito.
  
'''''• Derecho al recurso'''''
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Recibido  el recurso el juez emplazará a la contraparte para que conteste el recurso en los 3 días siguientes. Luego tiene 48 horas para remitirlo a la corte de apelaciones quien procederá a resolver el recurso. La corte puede fijar una audiencia oral para escuchar a las partes y/o evacuar las pruebas que haya sido promovida si lo considera necesario. En caso contrario decidirá sin la celebración de la audiencia.
  
El condenado tiene derecho a recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado ('''art. 34 inc. 9 CP'''). Con mayor amplitud, el Código Procesal dispone que todas las partes del proceso tienen derecho a impugnar las resoluciones que le causen agravio adoptadas por los órganos judiciales en los casos previstos en el mismo. Igual derecho tendrá el Ministerio Público en cumplimiento de sus obligaciones ('''art. 17 CPP''').
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==Apelación de la Sentencia Definitiva==
  
 +
Para apelar de la sentencia definitiva, el recurso debe versar en alguno de los motivos previstos en el '''artículo 444 del Código''' Orgánico Procesal Penal, el cual establece:  ''El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.''
  
'''''• Principio de proporcionalidad'''''
+
Este recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue dictada la sentencia. La contestación del recurso debe darse en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Recibida la contestación, el tribunal remite las actuaciones a la corte de apelaciones dentro de las 24 horas siguientes.  
 
Las potestades que el Código Procesal otorga a la Policía Nacional, al Ministerio Público o a los Jueces de la República serán ejercidas racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad. El control de proporcionalidad de los actos de la Policía Nacional y del Ministerio Público será ejercido por el juez, y los de éste por el tribunal de apelaciones a través de los recursos. Los actos de investigación que quebranten el principio de proporcionalidad serán nulos.
 
 
Las disposiciones que autorizan la restricción o privación de la libertad tienen carácter cautelar y excepcional. Sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación deberá ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda llegar a ser impuesta ('''art. 6 CPP''').
 
  
 +
La corte de apelaciones tiene cinco días para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y en caso que sea admisible fijará una audiencia oral para discutir sobre el fundamento del recurso  y en ella la corte decidirá el recurso motivadamente.
  
'''''• Principio de gratuidad'''''
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=Recursos Extraordinarios: La Casación y la Revisión=
  
La justicia en Nicaragua es gratuita ('''art. 8 CPP''').
+
==Recurso de Casación==
  
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El recurso de casación es un recurso extraordinario que procede en caso excepcionales y que sube el caso recurrido al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Para que proceda el recurso de casación es necesario que se haya agota la doble instancia, es decir que haya una sentencia de la corte de apelaciones y que estas decisiones no ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y en casos en que la pena impuesta o que se solicite imponer sea mayor de cuatro años. ('''Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal''')
 +
Este recurso excepcional debe fundarse en alguno de los motivos del '''artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal''', es decir: violación de la ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación.
  
'''''• Principio de oralidad'''''
+
El recurso debe interponerse en el plazo de quince días contados desde la publicación de la sentencia en los casos que el imputado este en libertado o desde su notificación cuando este privado de libertad. Debe hacerse por escrito fundado ante la corte de apelaciones. Su contestación se hará  dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La corte de apelaciones tendrá 48 horas para remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, este tendrá quince días para pronunciarse sobre su admisibilidad. Luego se celebrará una audiencia oral para escuchar los alegatos y evacuar las pruebas, al final de esta audiencia la Sala de Casación Penal decidirá sobre el recurso.
  
Bajo sanción de nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias y los juicios penales previstos serán orales y públicos ('''art. 13 CPP''').
+
==Recurso de Revisión==
  
 +
El recurso excepcional de revisión permite revisar sentencias definitivamente firmes sobre las que no cabe recurso alguno. Por ello solamente procede en los casos expresamente establecidos en el '''artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal''', el cual establece:
  
==C. Recursos para proteger los derechos==
+
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
 +
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.  
  
'''''• Nulidad'''''
+
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
  
En caso de inobservancia de las formas esenciales y requisitos procesales básicos previstos en el Código Procesal, el perjudicado debe protestar mientras se cumple el acto o inmediatamente después de cumplido, cuando haya estado presente. Si por las circunstancias ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamar inmediatamente después de conocerlo ('''art. 162 CPP'''). La nulidad de los actos procesales distintos de las sentencias se tramitará mediante incidente, en audiencia pública ('''art. 164''').
+
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.  
 
En caso de defecto de resolución judicial, el tribunal lo repondrá de oficio, y de no hacer uso de esta facultad, la parte podrá articular recurso de reposición ('''art. 161 CPP''').
 
 
Todo defecto podrá ser subsanado ('''art. 165 CPP''').
 
 
En lo que concierne específicamente al acusado, la inobservancia de derechos y garantías que causen indefensión previstos por la '''Constitución Política, los tratados y convenios internacionales''' ratificados por la República y establecidos en el '''Código Procesal''', así como la falta de intervención, asistencia y representación del acusado en los casos y formas que la ley establece, serán considerados defectos absolutos y podrán ser así declarados de oficio o a petición de parte. En este caso no se requerirá protesta previa ('''art. 164 CPP''').
 
 
El Código Procesal Nicaragüense también custodia en diversas disposiciones la licitud de la prueba '''(arts. 16, 191''', entre otras). Una oportunidad procesal para plantear la inadmisibilidad de una prueba por ilicitud se encuentra regulada en el '''art. 277''', relativa a la Audiencia Preparatoria.  
 
  
 +
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
  
'''''• Responsabilidad civil'''''
+
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.  
 
Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute ('''art. 33 inc. 4 CP'''). Además, el Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo ('''art. 131 in fine CP''').  
 
  
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6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida
  
'''''• Recursos'''''
+
La tramitación de este recurso se lleva a cabo de conformidad con las normas relativas al recurso de apelación y a las de casación, dependiendo de si corresponde conocer a la corte de apelaciones o a la Sala de Casación Penal respectivamente.
 
Véase acápite “Derecho al recurso”.
 
 
 
 
 
=4. Derechos en la prisión=
 
 
 
 
 
'''''• Objetivos del sistema penitenciario'''''
 
 
 
El Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo ('''art. 39 CP''').
 
 
La ejecución penitenciaria es regulada, además de por el Código Procesal Penal, por '''la Ley 745 De Ejecución, Beneficios Y Control Jurisdiccional De La Sanción Penal'''.
 
 
 
 
 
'''''• Respeto a la dignidad personal'''''
 
 
En la ejecución de la pena y medidas de seguridad, toda persona condenada deberá ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella se derivan y en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, credo político, sexo, raza, religión, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social. El Estado debe garantizar la integridad física, moral o psicológica de las personas condenadas, los que no podrán ser sometido a torturas, procedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las autoridades judiciales y administrativas respetarán la tradición, cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad a las disposiciones vigentes en el Código Penal ('''art. 3 Ley 745''').
 
 
 
 
 
'''''• Detención de inmigrantes'''''
 
 
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes ('''art. 27 CP''').
 
 
 
 
 
'''''• Derecho a la atención médica'''''
 
 
 
Toda persona privada de libertad tiene derecho a la salud. El Estado garantizará la oportuna asistencia a la salud integral suministrada por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de ello, la persona condenada tiene derecho a ser asistida por un médico de su confianza, previa autorización y supervisión de la autoridad competente y de procurarse los medicamentos que sean indispensables para su tratamiento. Este derecho se encuentra regulado en el '''Capítulo VIII de la Ley 745'''.
 
 
Dispone además el Código Procesal que, si durante la ejecución de la pena privativa de libertad el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida adecuadamente en la cárcel que ponga en grave riesgo su salud o su vida también se le asegurará el derecho a la asistencia médica adecuada ('''art. 411 CPP)'''.
 
 
Se prevé además de un Instituto de Medicina Legal, quienes estarán facultados a realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas ('''art. 115 inc. 1 CPP''').
 
 
 
 
 
'''''• Derecho a la salud mental'''''
 
 
 
Si durante el cumplimiento de la pena a la persona condenada, le sobreviniere una enfermedad psiquiátrica o un trastorno psicológico, una vez certificado el diagnóstico por el facultativo especialista, deberá ser incorporado al programa de salud mental, ubicándosele en un área adecuada dentro del sistema penitenciario para su debido tratamiento. Cuando la persona condenada requiera tratamiento médico psiquiátrico por agudización de la enfermedad, que implique perturbación de la conciencia, pérdida de la autonomía psíquica, en tanto la institución penitenciaria no disponga de sus propios centros asistenciales, se trasladará a un centro especializado del Ministerio de Salud. La administración penitenciaria informará de inmediato al Juez competente para que proceda conforme lo dispuesto en la normativa penal vigente, además informará a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ('''arts. 60 y 61 Ley 745''').
 
 
 
 
 
'''''• Restricción de derechos'''''
 
 
 
En la ejecución de la sanción penal, es ilegítima la restricción de otros derechos fundamentales no limitados por la sentencia impuesta, salvo las medidas administrativas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la pena y la seguridad del centro de detención (art. 15 CPP).
 
 
 
 
 
'''''• Derecho de la mujer en prisión'''''
 
 
Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo ('''art. 39 CP''').
 
 
 
 
 
=5. Proceso judicial=
 
 
 
==A. Previo al juicio==
 
 
 
===I. Inicio del proceso===
 
 
El resultado de su investigación llevada a cabo por la Policía Nacional será presentado como informe al Ministerio Público ('''art. 228 CPP'''), quien lo valorará ('''art. 252 inc. 1 CPP'''), y en su caso procederá a formular la acusación ('''art. 77 CPP''').
 
 
Si hay reo detenido, el proceso penal se inicia con la realización de la Audiencia Preliminar. Cuando no lo hay, el proceso iniciará con la Audiencia Inicial ('''art. 254 CPP''').
 
 
 
 
 
===II. Acusación===
 
 
La acusación puede provenir del Ministerio Público Fiscal o de lavíctima ('''arts. 51 y 109 CPP'''), ya sea adhiriendo a la acusación fiscal, presentando una acusación distinta o acusando directamente cuando el fiscal se niegue a hacerlo ('''arts. 78, 91 y 226 CPP'''). En los delitos de acción privada, la acusación es denominada querella ('''art. 79 y 91 CPP'''). La acusación limitará el objeto del juicio y sentencia ('''arts. 157 y 281 CPP''').
 
 
En cuanto a los sujetos titulares de la acción penal, se destaca además la legitimación a cualquier persona, natural o jurídica, en los delitos de acción pública ('''art. 51 y 109 CPP''').
 
 
 
 
 
===III. Audiencia preliminar===
 
 
Su finalidad es controlar judicialmente y hacer del conocimiento del detenido la acusación, resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y garantizar su derecho a la defensa ('''art. 255y 257 CPP''').
 
 
Se debe realizar dentro de las 48 horas de la detención ('''art. 256 CPP'''). Si el juez ordena la prisión preventiva del acusado, procederá a fijar una fecha inferior a los diez días siguientes para la realización de la Audiencia Inicial ('''art. 264''').
 
 
 
 
 
===IV. Audiencia inicial===
 
 
La finalidad de la Audiencia Inicial es determinar si existe causa para proceder a Juicio, iniciar el procedimiento para el intercambio de información sobre pruebas, revisar las medidas cautelares que se hayan aplicado y determinar los actos procesales que tomarán lugar de previo al Juicio. Cuando no se haya realizado Audiencia Preliminar, serán propósitos adicionales de la Audiencia Inicial la revisión de la acusación y la garantía del derecho a la defensa. Si el acusado no se hace acompañar de su defensor a esta Audiencia, se modificará la finalidad de ésta, adoptando la establecida para la Audiencia Preliminar ('''art.265 CPP''').
 
 
Si el acusado espontáneamente admite los hechos de la acusación, el juez se asegurará de que la declaración sea voluntaria y veraz. También le informará que su declaración implica el abandono de su derecho a un Juicio oral y público. Si lo estima necesario, ordenará la recepción de prueba en una audiencia que deberá celebrarse en un plazo no mayor de cinco días. Si la prueba recibida arroja dudas sobre la culpabilidad del acusado, rechazará la declaración de culpabilidad y ordenará la continuación del proceso. De lo contrario, señalará fecha y hora, dentro de los siguientes quince días durante los cuales ambas partes podrán presentar pruebas y alegatos acerca de la sentencia por imponer, la cual será impuesta al final de este plazo ('''art. 271 y 305 inc. 2 CPP''').
 
 
De lo contrario y oídas las partes, el juez, si hay mérito para ello, en la misma Audiencia Inicial dictará auto de remisión a Juicio ('''art. 272 CPP''').
 
 
 
 
 
===V. Diligencias preparatorias del juicio===
 
 
Cuando se trate de delitos graves, dentro de los quince días siguientes a la Audiencia Inicial, la defensa debe presentar al Ministerio Público y al acusador particular, si lo hay, un documento con copia al juez, que contenga el mismo tipo de información presentada por éstos durante dicha audiencia. En las causas por delitos menos graves este plazo será de cinco días ('''art. 274 CPP''').
 
 
Dentro de esta etapa las partes podrán examinar los elementos de convicción oportunamente ofrecidos por la parte acusadora en la Audiencia Inicial y la defensa en esta etapa. Existirá la posibilidad, dentro de los cinco días anteriores al Juicio Oral y Público, de solicitar la celebración de una Audiencia Preparatoria del Juicio a fin de resolver cuestiones relacionadas con las controversias surgidas en relación con el intercambio de la información sobre los elementos de prueba; solicitar la exclusión de alguna prueba ofrecida; precisar si hay acuerdo sobre hechos que no requieran ser probados en Juicio; y ultimar detalles sobre organización del Juicio ('''art. 279 CPP''').
 
 
Finalmente, dentro de esta etapa se practicarán también los exámenes periciales ('''art. 278 CPP'''), se citarán a los testigos y peritos admitidos, solicitará los objetos y documentos requeridos por las partes y se dispondrán las medidas necesarias para organizar y desarrollar el Juicio público ('''art. 280 CPP''').
 
 
 
 
 
==B. Juicio oral y público==
 
===I. Naturaleza del juicio===
 
 
El Juicio se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada. Además, se realizará con la presencia ininterrumpida del juez, todos los miembros del jurado en su caso, la parte acusadora, el acusado y su defensor ('''arts. 281 y 282 CPP''').
 
 
 
 
 
===II. Acusado===
 
 
Debe notarse que, si la rebeldía del acusado se produce una vez iniciado el Juicio, éste continuará hasta su fenecimiento, y el acusado será representado por su defensor ('''art. 99 CPP''').
 
 
De admitir los hechos de la acusación, el juez podrá clausurar anticipadamente le juicio y dictar sentencia conforme a los mismos ('''art. 305 inc. 2 CPP''').
 
 
Nótese que el Estado de Nicaragua por ningún motivo podrá entregar a los nicaragüenses a otro Estado. Tampoco se podrá entregar a la persona que, al momento de la comisión del hecho punible, hubiese tenido nacionalidad nicaragüense. En ambos casos, si se solicita la extradición, el Estado de Nicaragua deberá juzgarlo por el delito común cometido ('''art. 19 Código Penal''').
 
 
 
 
 
===III. Defensores===
 
 
Ver acápites “Situación de la Asesoría Legal” y “Derecho de Defensa”.
 
 
 
 
 
===IV. Consultores técnicos===
 
 
Si por la particularidad o complejidad del caso, el Ministerio Público o alguno de los intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, podrá proponerlo al juez o tribunal, el que decidirá sobre su designación conforme las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter ('''art. 117 CPP''').
 
 
Se considera testigo y no perito quien declare sobre hechos o circunstancias que hubiere conocido casualmente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica o materia. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial ('''art. 207 CPP''').
 
 
 
 
 
===V. Jueces===
 
 
Véase acápites “Tipo de Sistema Legal”, “Garantía del Juez Natural” y “Derecho al Juicio por Jurados”. En lo que respecta al jurado, el ejercicio del cargo constituye un deber constitucional ('''art. 41 CPP''') y su selección se hará en base a un sorteo de una lista elaborada por el Consejo Supremo Electoral ('''art. 47 CPP'''). El jurado se integrará con cinco miembros titulares y un suplente ('''art. 297 CPP''').
 
 
El jurado se limitará a determinar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Para el veredicto se requerirán al menos cuatro votos coincidentes, manifestados por medio de un sistema de voto secreto. Si no se alcanzara en un plazo máximo de setenta y dos horas será disuelto y se convocará a nuevo Juicio con nuevo jurado. Si en este segundo Juicio, vencido el plazo tampoco se lograra veredicto, el juez dictará sentencia absolutoria ('''art. 301 CPP''').
 
 
En cuanto a la función del juez en el juicio por jurados, el juez presidirá el Juicio y resolverá todas las cuestiones legales que se susciten en la tramitación del mismo ('''art. 298 CPP''').
 
 
 
 
Los jueces técnicos tienen, en cada caso sometido a su conocimiento, la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes. En caso que declare la inconstitucionalidad, la Autoridad Judicial deberá remitir su resolución a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte Suprema de Justicia ratifica esa resolución de inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento, procederá a declarar su inaplicabilidad para todos los casos similares, de conformidad con la Ley de Amparo (art. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial). Con lo anterior se establece el efecto expansivo de la sentencia erga omnes y no solo respecto a un caso particular.
 
 
 
 
 
===VI. Víctima===
 
 
El ofendido o víctima de delito tiene el derecho a ser tenido como parte en el proceso penal desde su inicio y en todas sus instancias ('''art. 9 DPP, art. 34 CP'''), e incluso podrá ser sustituido por familiares en caso de fallecimiento ('''arts. 93 y 109 CPP'''). De no ser abogados, deberán actuar asesorados por profesionales del Derecho ('''art. 91 CPP''').
 
 
La definición de víctima se encuentra estipulada en el '''artículo 109'''.El Estado la protegerá y procurará que se reparen los daños causados. La misma tiene derecho a que se le proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley. En cuanto a parte del proceso, sus derechos son enunciados por el '''artículo 110 y 111 del Código Procesal Penal'''.
 
 
En cuanto a sus atribuciones en materia de acusación, véase el correspondiente acápite.
 
 
 
 
 
===VII. Ejercicio de la acción civil<ref>Del Ejercicio De La Accion Civil En Sede Penal: Aciertos Y Desaciertos. Rosa Linda Escobar Mendoza. Universidad Nacional Autonoma De Nicaragua</ref>===
 
 
En el procedimiento nicaragüense, la acción civil para la reparación de los daños ocasionados no se acumula a la tramitación de la pretensión penal, sino que se ejerce con posterioridad. Sin embargo, la misma se ejerce ante el juez que tramitó la causa penal mediante un trámite más sencillo que el procedimiento ordinario, regulado entre los '''artículos 81 a 87 del CPP'''.
 
 
Esta se puede ejercer ante la sentencia condenatoria firme, ante la absolución de los acusados o luego de la aplicación de algún principio de oportunidad ('''art. 81 CPP'''), con la pretensión de que se restituyan los objetos del delito si no fuese ya dispuesto en la condena) y la tasación de los daños y perjuicios.
 
 
Se dirige contra el imputado y contra toda aquella persona que pueda aparecer además como responsable civil con base en la ley o en la relación contractual (art. 81 CPP), por parte de la víctima (según la conceptualización del '''art. 109 CPP'''). En los casos de delitos a instancia particular en los que el Ministerio Público pueda proceder de oficio, esta también podrá posteriormente ejercer la acción civil en favor de la víctima u ofendido ('''art. 54 CPP''').
 
La acción civil puede ser ejercida por la víctima o por la Procuraduría General de Justicia en representación del Estado. ('''art. 81 CPP''')
 
 
 
==C. Sentencia==
 
 
En los juicios sin jurado, finalizados los alegatos de las partes y el uso de la palabra por parte de los acusados, el juez pronunciará su fallo. De ser necesario, el juez podrá retirarse a reflexionar sobre su decisión por un plazo no mayor de tres horas.
 
 
En los juicios con jurado, finalizados los alegatos y el uso de la palabra por parte de los acusados, el Juez instruirá al jurado acerca de las normas y temas a tener presentes en sus deliberaciones ('''arts. 298 y 316 CPP'''). Seguidamente los mismos pasarán a deliberar ('''art. 319 CPP'''). Cuando el fallo o veredicto sea de culpabilidad el juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda y señalará el momento de realización de la audiencia sobre la pena ('''art. 321 CPP'''), debiendo dictar sentencia dentro de tercero día contado a partir de la última audiencia ('''art. 323 CPP''').
 
 
En relación al fundamento probatorio, véase acápite “Disposiciones relativa a la actividad probatoria”.
 
 
 
 
 
==D. Recursos==
 
 
 
Véase acápite “Derecho al Recurso”.
 
El Código Procesal Penal nicaragüense reconoce tres recursos: reposición, apelación (de autos y de sentencias) y casación.
 
 
 
El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin haber oído a las partes, a fin de que el mismo tribunal que las dictó, examine nuevamente la cuestión ('''art. 373 CPP'''). Para los demás casos, en general, procede el recurso de apelación de autos, que serán tramitados por un tribunal superior ('''arts. 375 y 376 CPP''').
 
 
En el caso de las sentencias, las mismas pueden ser recurridas también mediante apelación, aunque con un trámite diferente, aplicándose supletoriamente el del juicio por delitos sin jurado ('''art. 383'''). El procedimiento implica una revisión amplia de lo decidido, con derecho a producir prueba ('''art. 384''').
 
 
Finalmente, las partes podrán recurrir de casación contra las sentencias dictadas por las salas de lo penal de los Tribunales de Apelación en las causas por delitos graves, excepto las que confirmen sentencias absolutorias de primera instancia ('''art. 386 CPP'''). Podrá recurrirse por los motivos de forma ('''art. 387 CPP''') y fondo ('''art. 388 CPP''') que establece la legislación.
 
 
En los recursos de apelación y casación, cuando la decisión haya sido impugnada únicamente por el acusado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio ('''art. 371 CPP'''). Lo anterior, al igual que en la irretroactividad de la Ley Penal, prohíbe la Reformatio in Peius.
 
 
Excepcionalmente también se dispone la acción de revisión procederá las sentencias firmes y en favor del condenado o de aquél a quien se haya impuesto una medida de seguridad, por los casos que establece la ley ('''art. 337 CPP''').
 
 
Otros recursos posibles son el de Inconstitucionalidad, que en el caso concreto además se puede plantear vía casación o recurso de amparo. Véase en tal sentido los trámites de la '''Ley nº 49 o Ley de Amparo'''.
 
 
 
 
 
=6. Proceso especiales<ref>La enumeración no es taxativa.</ref>=
 
 
 
==A. Juicio por faltas==
 
 
Las faltas son infracciones que la ley castiga con pena leve ('''art. 24 inciso c Código Penal'''). La tramitación de las mismas presenta ciertas particularidades, principalmente reguladas por e'''l Título III del Código Procesal Penal'''. La mediación en las faltas penales tiene una finalidad restaurativa, por lo que siempre procederá la mediación entre la víctima, el imputado y terceros interesados miembros de la comunidad ('''Art 563 Código Penal''')
 
 
 
==B. Regiones autónomas==
 
 
Debe reparase que de acuerdo al '''artículo 18 de la Ley 28''' que regula la autonomía de las Regiones Autónomas, estas tienen potestades de Administración de Justicia, rigiéndose por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Caribe, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua. 
 
Lo anterior, se ejemplifica en que Los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. ('''Art. 20 Código Penal''')
 
 
Debe tenerse especialmente en cuenta el uso de las lenguas de estas Comunidades en el proceso penal ('''arts. 95 inc. 12, 119 y 223 inciso I apartado a''').
 
 
Véase además lo expresado en el acápite “FuentesNormativas delos Derechos de los Acusados”.
 
 
 
==C. Violencia intrafamiliar – violencia contra la mujer<ref>Para mayor información, consúltese el compendio normativo elaborado por la Asamblea Nacional de Nicaragua y el Sistema de Naciones Unidas en el año 2012. Accesible en http://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/leyes/Libro_Indigenas_y_Afrodescendientes_final.pdf</ref>==
 
 
Los índices de violencia intrafamiliar en Nicaragua son particularmente altos<ref>Según estadísticas de la ONU de 2007, Nicaragua es el país con la tasa de violencia intrafamiliar más alta a nivel mundial. Véase El bajo índice de violencia en Nicaragua: ¿Mito o realidad? HeidrunZinecker.</ref>. Otro tanto se avizora en el asunto de la violencia contra la mujer<ref>Estudio percibe mayor crueldad en violencia contra las mujeres. Periódico La Prensa. Consultado el 08 de noviembre de 2017. http://www.laprensa.com.ni/2016/11/15/nacionales/2135370-estudio-percibe-mayor-crueldad-violencia-las-mujeres</ref>. Esta problemáticas llevaron al dictado de l'''a Ley Nº 779, Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres''', y más recientemente al endurecimiento de las penas.<ref>Reforma del año 2017. Fuente: Endurecen leyes contra violencia a mujeres y crímenes atroces en Nicaragua, Portal Tele13. Consultado el 08 de noviembre de 2017. http://www.t13.cl/noticia/mundo/endurecen-leyes-violencia-mujeres-y-crimenes-atroces-nicaragua</ref>  Deben tenerse particularmente presentes las medidas legislativas e institucionales que se dicten en tal sentido, y las realidades sociológicas de tal problemática.
 
 
 
=7- Otros datos importantes=
 
 
 
Prison population total: 10569 (2014)
 
 
 
Pre-trial detainees: 12,13% (2012)
 
 
 
Prison population rate: 171
 
 
 
Female prisoners: 5,4%
 
  
  
 
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Latest revision as of 12:14, 7 February 2018

INTRODUCCIÓN

Información General

La República Bolivariana de Venezuela está compuesta por 23 estados, 72 dependencias federales, dos territorios federales y un Distrito Capital. Tras ser colonizada por España, Venezuela ganó su independencia en 1811. Como resultado del periodo colonial, el idioma mayoritariamente hablado en Venezuela es el castellano y la religión predominante es el catolicismo.

Venezuela es un estado federal y tiene tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. La legislación relativa al sistema de justicia penal es promulgada a nivel nacional, siendo una de las competencias exclusivas de la Asamblea Nacional, aunque en los últimos años el Ejecutivo Nacional ha promulgado leyes adjetivas y sustantivas penales por medio de una ley habilitante. De igual manera en el año 2017,la recientemente instaurada Asamblea Nacional Constituyente ha promulgado leyes con sanciones penales, tales como la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de fecha 10 de noviembre de 2017.

La Constitución[1] actual fue promulgada en 1999 y posteriormente reformada en el 2009. Además, la Constitución reconoció la existencia de varios derechos humanos que no estaban expresamente reconocidos en Venezuela, así como la posibilidad de incorporar de forma automática los derechos humanos no mencionados en la Constitución pero contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

En mayo de 2017, Nicolás Maduro, presidente en turno, promovió la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente. En julio de ese mismo año se celebraron elecciones nacionales para escoger los constituyentes que la conformarían y se instaló formalmente el 4 de agosto de 2017, a pesar de las múltiples denuncias sobre la legalidad o no de su procedencia.

Tipo de Sistema

Debido a la influencia española y francesa, Venezuela tiene un sistema legal continental. Por lo tanto, el derecho está escrito en códigos, leyes y reglamentos. Las decisiones judiciales no crean precedentes vinculantes, la única excepción son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hace uso de sus atribuciones como máximo intérprete de la constitución. En cuando a las decisiones de las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución no les atribuye carácter vinculante, pero los demás tribunales nacionales suelen fundamentar sus decisiones con base en ellas en atención a la relación jerárquica existente.

El sistema penal históricamente fue de carácter inquisitivo. Sin embargo, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal [2]en 1999, que derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal, se transformó en un sistema mayormente acusatorio con algunas reminiscencias inquisitivas.

Asistencia Legal en el País

Asistencia legal gratuita ofrecida por el Estado

El Estado venezolano, en su esfuerzo por garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ofrece asistencia jurídica gratuita a ciudadanos o extranjeros, sin importar si cuenta o no con recursos económicos para costear la asistencia de un abogado privado. Esta asistencia jurídica gratuita es brindada en todas las áreas del derecho, pero principalmente en materia penal, a través de los funcionarios de la Defensa Pública.

Para obtener acceso a la asistencia jurídica se debe acceder a la página web de la institución http://www.defensapublica.gob.ve/, llamar a los teléfonos de contacto o dirigirse a la sede de la institución. De igual manera, en la sede de los tribunales penales a nivel nacional se encuentra una coordinación regional de la Defensa Pública y basta con solicitar ante el tribunal penal correspondiente la designación de un defensor público para disfrutar de este servicio.

Asistencia legal gratuita ofrecida por otras Instituciones

Existen múltiples organizaciones que ofrecen asesoría gratuita en diversas ramas del derecho. Clínicas Jurídicas de las Universidades del País

En primer lugar se encuentran las clínicas jurídicas de las escuelas de derecho de las principales universidades del país. Estos departamentos están integrados por estudiantes de los últimos años de la carrera que inician sus prácticas, dirigidos y supervisados por profesores de derecho, que ofrecen asistencia jurídica y asesoría gratuita a quien lo solicite. Entre las principales se encuentran la de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Para acceder a este servicio basta con dirigirse a la clínica jurídica de las respectivas universidades. Otras organizaciones no gubernamentales

Además, algunas organizaciones no gubernamentales ofrecen asesoría jurídica gratuita en diversas áreas. Ejemplo de ello son la Fundación ProBono Venezuela (ProVene).


Fuentes de los derechos

Las fuentes

En materia de investigación penal, la Constitución, el Código Penal[3] el Código Orgánico Procesal Penal son los instrumentos normativos que contienen principalmente los derechos de los procesados. De igual manera, cualquier derecho que no se encuentre expresamente consagrado en el amplio catálogo constitucional, pero que se encuentre establecido en cualquiera de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y órganos del Poder Público.

Estos son complementados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos[4] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[5], ambos de los cuales han sido ratificados por Venezuela.

Sin embargo, al ser miembro de la Organización de Estados Americanos el país sigue sujeto a la competencia de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.

A pesar de esta situación, Venezuela consagra en su ordenamiento jurídico diversos derechos humanos relacionados con el procesamiento penal, entre los cuales destacan la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a no ser incriminado dos veces y el derecho a un abogado.

Los derechos del acusado

  • Derecho a la No Retroactividad de las leyes procesales, salvo que resulte más beneficiosa para el procesado. - Artículo 24 de la Constitución y Artículo 2 del Código Penal
  • Derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva. - Artículo 26 de la Constitución
  • Derecho al recurso de amparo para la protección de derechos constitucionales - Artículo 27 de la Constitución
  • Derecho hacer peticiones ante órganos internacionales - Artículo 31 de la Constitución
  • Derecho a la vida. Prohibición de la pena de muerte - Artículo 43 de la Constitución
  • Derecho a la libertad personal. - Pena privativa máxima: 30 años de prisión - Artículo 44 de la Constitución y Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal
  • Derecho a la inviolabilidad del hogar. Prohibición del allanamiento sin orden judicial -Artículo 47 de la Constitución y Artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
  • Garantía al Debido Proceso y Derecho a la Defensa.- Artículo 49 de la Constitución
  • Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica Gratuita - Artículo 49 de la Constitución y 12 del Código Orgánico Procesal Penal
  • Derecho a la presunción de inocencia - Artículo 49 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Procesal Penal

  • Derecho al juicio previo - Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Orgánico Procesal Penal

Derecho a ser juzgado por jueces naturales - Artículo 49 de la Constitución y 7 del Código Orgánico Procesal Penal

  • Derecho a no confesarse culpable - Artículo 49 de la Constitución
  • Principio de legalidad - Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Penal
  • Derecho de Cosa Juzgada - Artículo 49 de la Constitución y los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal
  • Derecho a la reparación por errores judiciales - Artículo 49 de la Constitución


Artículo 49 de la Constitución:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

Procedimiento penal

Aspectos Generales

En Venezuela, los hechos punibles se dividen en delitos graves, delitos menos graves y faltas. Para la investigación de cada uno de ellos existen procedimientos penales distintos.

Las faltas están previstas en el Libro Tercero del Código Penal. Entre las faltas establecidas se encuentran las faltas al orden público, a la seguridad pública, a la moralidad pública y a la protección pública de la propiedad. Son sancionados con multas o con el arresto.

Los delitos menos graves son aquellos delitos de acción pública previstos en la ley cuyas penas en su límite máximo no excedan de los ochos años de prisión. Entre los delitos considerados menos graves se encuentran principalmente la estafa, el hurto, el robo y las lesiones personales.

Por descarte, los delitos graves son aquellos que exceden la pena de ochos años de prisión en su límite máximo.

Sin embargo, algunos delitos son considerados delitos graves sin importar la pena prevista por el legislador. En ese sentido son delitos graves el homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

En términos generales el procedimiento penal se divide en tres fases: una primera fase en la que se realiza la investigación, denominada fase preparatoria o de investigación; una segunda fase en la que un juez de control depura el proceso de vicios o nulidades y en el que se determinar si existe o no mérito para un juicio, que se denomina fase intermedia; y la fase de juicio, en la que se desarrolla el debate de juicio oral y público.

Procedimiento Penal Ordinario: para el juzgamiento de delitos graves.

Fase Preparatoria o de Investigación

Inicio de la investigación

Una investigación penal puede iniciar de cuatro formas diferentes: de oficio, por denuncia, por querella o por la aprehensión en flagrancia.

a.- De oficio: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo de la comisión de un hecho punible de acción pública, se ordenará el inicio de la investigación para hacer constar su comisión. (Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal).


b.- Por denuncia: Cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales. (Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal).

Aunque la denuncia es un derecho, en algunos casos específicos presentar una denuncia es una obligación legal, tal como lo establece el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Entre algunos casos se encuentran el de los médicos y profesionales de la salud en caso de envenenamiento u otras lesiones y el de los funcionarios públicos.

Por otra parte, el artículo 270 enuncia las excepciones a la obligación de declarar, tal como en el caso de relaciones profesionales.


c.- Por querella: Este modo de inicio está reservado exclusivamente para la víctima del delito, quien podrá acudir a un juez de control debidamente asistido por un abogado para que le sea otorgada la cualidad de querellante. (Artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).


d.- Por aprehensión en flagrancia: Cuando una persona es detenida en el momento de comisión de un hecho punible. En estos casos el organismo aprehensor debe poner al aprehendido a la disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Luego la Fiscalía cuenta con treinta y seis (36) horas para presentarlo ante el tribunal de control correspondiente.

En la presentación al tribunal de control, el Fiscal del Ministerio Público expondrá los hechos relacionados a la aprehensión, una precalificación jurídica provisional, la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la solicitud de una medida cautelar o de la libertad del imputado. El juez de control se pronunciará sobre las solicitudes fiscales en la misma audiencia.


Actuaciones Preliminares

Independientemente de la forma en la que se tenga conocimiento de la comisión del delito, el Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho punible y la individualización de los responsables.

Las diligencias de investigación serán practicadas por el Fiscal del Ministerio Público o por los órganos de investigación auxiliar bajo la dirección del Fiscal de Investigaciones. Estas constarán en actas con indicación de la fecha en la que se practican y las personas que proporcionan esta información, siendo firmada por los funcionarios que lleven a cabo el procedimiento.

Estas actuaciones son de carácter reservado para los terceros y sólo podrán tener acceso a ellas el imputado, su defensor, la víctima y sus apoderados.

Las diligencias de investigación a practicar varían dependiendo del delito investigado, pero en términos generales se realizan entrevistas a los testigos directos o indirectos, se solicita información a particulares o funcionarios públicos, se practican inspecciones técnicas a los lugares relacionados con el hecho y experticias a los objetos incautados. Estas diligencias no requieren autorización judicial y son ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Otras diligencias de investigación requieren una autorización previa de un juez de control, tales como la práctica de allanamientos o visitas domiciliarias, la inmovilización de cuentas, la interceptación de llamadas telefónicas y la práctica de entregas controladas, las ordenes de aprehensión, entre otros. Este periodo de investigación antes de obtener la individualización del responsable no tiene una duración específica, pudiendo extenderse durante años.


Actuaciones posteriores a la individualización del investigado

Una vez que se han obtenido suficientes indicios para determinar el responsable penalmente de los hechos investigados, el Fiscal del Ministerio Público cita a la persona señalada para celebrar el acto de imputación formal. Sin embargo, desde el 12 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 537 le revocó al Ministerio Público la potestad de imputar en sus sedes debiendo hacerse en las sedes de los tribunales de control.

En este acto el fiscal explica los hechos por los cuales se le investiga, así como los elementos de convicción que se han recabado hasta ese momento y el tipo penal transgredido. A partir de ese momento el investigado adquiere la cualidad de imputado, pudiendo acceder al expediente y solicitar diligencias de investigación. En ese acto el imputado puede declarar o no, pero en caso de hacerlo deberá contestar las preguntas realizadas por el Ministerio Público, la defensa y el tribunal de control. Luego de ello podrá declarar ante el Fiscal todas las veces que estime pertinente, siempre en compañía de su abogado defensor.

Si el señalado es citado en diversas oportunidades para celebrar el acto de imputación y éste se niega a comparecer para celebrar el acto, el Fiscal podrá solicitar que le sea librada una orden de aprehensión. En ese caso una vez materializada la aprehensión del investigado se procederá como en los casos de aprehensión en flagrancia.

Si luego de la audiencia de presentación, el juez de control le impone una medida cautelar privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para finalizar la fase de investigación con la presentación del respectivo acto conclusivo.

Si la investigación se realiza con el imputado en libertad, la fase preparatoria no tiene un plazo para su finalización. Sin embargo, transcurrido ocho (8) meses desde que se ha celebrado al acto de imputación, el imputado o la víctima puede solicitar al juez de control la celebración de una audiencia para fijar un plazo para finalizar la investigación. Este plazo debe ser de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. En algunos casos específicos el plazo debe ser de un (1) año a dos (2) años por la complejidad del delito, tales como en los casos de delitos financieros, económicos, corrupción o contra el patrimonio público, homicidio intencional, violación, entre otros (Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal).


Actos Conclusivos de la investigación

La fase preparatoria o de investigación finaliza con la emisión de un acto conclusivo. Existen tres tipos de actos conclusivos: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal.

a.- Archivo fiscal: Cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, el Fiscal puede archivar la causa para que cesen las medidas cautelares decretadas, pero pudiendo reabrirse la causa si aparecen nuevos elementos de convicción.

b.- Sobreseimiento: Procede cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado sin posibilidad que reaparezcan nuevos elementos, o que los resultados de la investigación eximan de responsabilidad al imputado, o que se demuestren que los hechos no ocurrieron o no revisten carácter penal. Con este acto conclusivo finaliza el procedimiento penal y una vez finalizado el lapso para que la víctima apele del decreto de sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada. (Artículo 300 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal)

c.- Acusación: Si por el contrario los resultados de la investigación son suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, el fiscal presenta la acusación ante el tribunal de control y debe cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Este es el único acto conclusivo que permite que continúe el procedimiento a la fase siguiente, la fase intermedia.

Fase Intermedia

Realmente esta fase se constituye por una única audiencia oral, la audiencia preliminar. La cual se realizará en un plazo entre quince y veinte días siguientes a la recepción de la acusación. En esta audiencia deben estar presente el fiscal del Ministerio Público, la víctima o su apoderado, el imputado y su abogado defensor. Antes de la celebración de la audiencia preliminar, las partes tienen la oportunidad de oponer excepciones a la acusación fiscal, especialmente las mencionadas en los artículos 28, 77 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pedir la aplicación de procedimientos especiales o métodos alternativos a la resolución del proceso y promoción de pruebas. En la celebración de esta audiencia no se pueden plantear aspectos relativos al juicio oral y público.

En esta audiencia el juez de control debe pronunciarse sobre la acusación y si cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para el enjuiciamiento del imputado, así como sobre los medios de pruebas promovidos por las partes y que serán evacuados en juicio. O dictar el sobreseimiento de la causa si considera que no hay elementos suficientes para continuar con el procedimiento.

Fase de Juicio

Esta fase se compone por la celebración de las audiencias de juicio oral y público, que aunque inicialmente se pretende realizar en la menor cantidad de actos posibles, en la realidad se extiende en diversos actos. A pesar de ello, esta fase se rige principalmente por los principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y oralidad.

El juicio oral y público se desarrolla básicamente en tres partes: la apertura, la evacuación de pruebas y el cierre del debate.

La apertura del juicio consiste en la formalidad de declarar abierto el juicio oral, para ello se escuchan las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y la víctima, así como las defensas del defensor. Luego el Juez de Juicio impone al imputado de los derechos que le asisten, pudiendo éste declarar si así lo desea sobre los hechos que se le atribuyen.

Luego se procede a la evacuación de las pruebas en el orden establecido por Código Orgánico Procesal Penal, es decir, primero los expertos y sus experticias, luego los testigos y finalmente las pruebas documentales. En el caso del interrogatorio de los expertos y testigos, primero hacen las preguntas la parte que propuso al testigo y luego la contraparte. El orden de evacuación de pruebas puede ser alterado de común acuerdo entre las partes, cuando así interese para salvaguardar el principio de continuidad y concentración.

Finalizada la evacuación de pruebas, el juez de juicio cede la palabra para la exposición de los argumentos conclusivos, primero al fiscal del Ministerio Público, luego a la víctima y finalmente al defensor. Finalmente se le permitirá al acusado hablar si así lo desea y luego se finaliza el debate.

Finalizado el debate, el juez se retira de la sala para elaborar la sentencia definitiva y luego imponer a las partes de su contenido. En esta fase la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. La primera reafirma la inocencia del acusado y cesa cualquier medida cautelar que recaiga sobre este. La segunda establece la pena y medida de seguridad que correspondan al imputado por la comisión del delito, cuando la pena sea mayor a cinco años de prisión se ordenará la inmediata detención del acusado.

En Venezuela las penas no pueden exceder de treinta (30) años, siendo este el límite máximo de pena de prisión. Tampoco existe la pena de muerte, sin importar la magnitud del delito.

Procedimiento Penal Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves.

El sistema de justicia debe ir encaminado a la obtención de una justicia expedita, teniendo como principios superiores la celeridad procesal y el derecho a una tutela judicial efectiva, garantizándole al imputado el derecho a la defensa. penal.

En fecha 12 de Junio de 2012, es reformado el Código Orgánico Procesal Penal y trae consigo un novísimo procedimiento especial, el cual es titulado en el libro tercero, de los procedimientos especiales, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, para combatir el retardo procesal.

Este novísimo procedimiento trajo consigo, además, la instauración de los Jueces Municipales, con una visión de la participación popular en la administración y la equidad en la aplicación de la justicia, y el trabajo comunitario como imposición de sanción a las personas que cometan delitos cuyas penas en su límite máximo sean de ocho años.

El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves es aplicable a las personas que hayan cometido delitos que en su límite máximo no excedan de ocho años la privación de libertad, siendo beneficioso al contar con medidas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales puede acogerse el imputado. Este procedimiento persigue el juzgamiento en libertad del imputado y a su vez que sea expedito.

Este procedimiento novísimo, fue tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 354, el cual establece taxativamente en qué términos podrá aplicarse: “A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad”.

El procedimiento comienza sin distinción del procedimiento ordinario, a través de una denuncia, ante el órgano policial o ante Ministerio Público, o por querella o de oficio, se iniciará la investigación y si el fiscal del Ministerio Público considera que existen elementos de convicción contra el investigado, solicitará su imputación formal, y se realizará 48 horas después que conste la citación del imputado, el cual deberá comparecer con su defensor, tal como lo establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta llamada audiencia de imputación el Ministerio Público formalmente le informa al ciudadano que está siendo investigado por hechos tipificados en la ley como delitos. Atribuyéndole la comisión de un hecho punible como autor o partícipe, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión conjuntamente los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y la tipificación del hecho encuadrado en una norma y la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la libertad de ser necesaria la sujeción al proceso. Correspondería a partir de esta etapa la denominación de imputado a la persona en quien recae el proceso.

El juez, debe imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad. Es importante señalar que desde esta primera audiencia de imputación puede el procesado acogerse a estas medidas alternativas.

En relación a la suspensión condicional del proceso, el imputado podrá solicitarla de manera voluntaria en el mismo acto, la cual consiste en aceptación de los hechos que se le imputan y el ofrecimiento de una reparación social, la sanción será un trabajo comunitario en un tiempo que podrá ser no menor a tres meses ni mayor a ocho, como misión social en un consejo comunal, donde las funciones de vigilancia y fiel cumplimiento de esta sanción lo harán las comunidades, permitiéndole al imputado que haya cometido un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse en la sociedad y a su vez esta intrínseca la inclusión de la participación ciudadana en la administración de justicia como control social. La misma está regulada en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

El lugar donde cumplirá el imputado su trabajo comunitario, le corresponderá al juez fijarlo, cuidando que no interfiera en sus actividades laborales que desarrolle como medio de sustento económico y tomando en cuenta las habilidades o destrezas del proceso. Una vez cumplida la sanción y verificada por el tribunal, el Juez Municipal dictará sentencia de sobreseimiento.

El principio de oportunidad, es la segunda alternativa a la prosecución del proceso, es una potestad conferida al Fiscal del Ministerio Público, de no ejercer la acción penal contra de ciudadanos que hayan cometido algún hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o por el contrario cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

El principio de oportunidad se encuentra enmarcado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de los delitos menos graves, pero sus condiciones el mismo artículo remite al artículo 37, en lo relativo a las normas del procedimiento ordinario. Y su finalidad es concentrar los recursos efectivos para investigar y sancionar los delitos de mayor impacto y relevancia para la sociedad.

Al respecto de las fórmulas alternativas la prosecución del proceso, se hace necesario destacar, que el fiel cumplimiento de cada medida acarreará la extinción de la acción penal.

Fase Recursiva: Derecho a la doble instancia

Sin importar el resultado del procedimiento, el sistema jurídico venezolano reconoce el derecho a la doble instancia y así establece como recurso ordinario la apelación de las sentencias y autos. Para ello es necesario que la decisión judicial sea expresamente apelable según las disposiciones legales establecidas y que la ley los faculte para ejercer el recurso correspondiente. Para estar legitimado para interponer un recurso, la sentencia o auto a recurrir debe causar un agravio al recurrente.

En ese sentido, solo existen tres supuestos en los que un recurso de apelación sea inadmisible:

1. Que el recurrente no tenga legitimación para recurrir.

2. Que sea interpuesto fuera del lapso establecido para impugnar la decisión.

3. Que se trate de una decisión inimpugnable por expresa disposición de la ley.

Apelación de Autos

La ley limita los autos que pueden ser objeto de apelación y en ese sentido establece un catálogo de decisiones recurribles en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley

Este recurso debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto del que se recurre. Se interpone ante el juez que emitió el pronunciamiento recurrido por escrito fundado en el cual debe indicarse los requisitos de procedibilidad del recurso y en caso que se quiera promover prueba debe hacerse junto con el escrito.

Recibido el recurso el juez emplazará a la contraparte para que conteste el recurso en los 3 días siguientes. Luego tiene 48 horas para remitirlo a la corte de apelaciones quien procederá a resolver el recurso. La corte puede fijar una audiencia oral para escuchar a las partes y/o evacuar las pruebas que haya sido promovida si lo considera necesario. En caso contrario decidirá sin la celebración de la audiencia.

Apelación de la Sentencia Definitiva

Para apelar de la sentencia definitiva, el recurso debe versar en alguno de los motivos previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Este recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue dictada la sentencia. La contestación del recurso debe darse en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Recibida la contestación, el tribunal remite las actuaciones a la corte de apelaciones dentro de las 24 horas siguientes.

La corte de apelaciones tiene cinco días para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y en caso que sea admisible fijará una audiencia oral para discutir sobre el fundamento del recurso y en ella la corte decidirá el recurso motivadamente.

Recursos Extraordinarios: La Casación y la Revisión

Recurso de Casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que procede en caso excepcionales y que sube el caso recurrido al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Para que proceda el recurso de casación es necesario que se haya agota la doble instancia, es decir que haya una sentencia de la corte de apelaciones y que estas decisiones no ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y en casos en que la pena impuesta o que se solicite imponer sea mayor de cuatro años. (Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal) Este recurso excepcional debe fundarse en alguno de los motivos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: violación de la ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación.

El recurso debe interponerse en el plazo de quince días contados desde la publicación de la sentencia en los casos que el imputado este en libertado o desde su notificación cuando este privado de libertad. Debe hacerse por escrito fundado ante la corte de apelaciones. Su contestación se hará dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La corte de apelaciones tendrá 48 horas para remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, este tendrá quince días para pronunciarse sobre su admisibilidad. Luego se celebrará una audiencia oral para escuchar los alegatos y evacuar las pruebas, al final de esta audiencia la Sala de Casación Penal decidirá sobre el recurso.

Recurso de Revisión

El recurso excepcional de revisión permite revisar sentencias definitivamente firmes sobre las que no cabe recurso alguno. Por ello solamente procede en los casos expresamente establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

La tramitación de este recurso se lleva a cabo de conformidad con las normas relativas al recurso de apelación y a las de casación, dependiendo de si corresponde conocer a la corte de apelaciones o a la Sala de Casación Penal respectivamente.


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