Difference between revisions of "Venezuela/es"

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|<h2  id="mp-dyk-h2" style="margin:3px; background:#143966; font-size:120%;  font-weight:bold; border:1px solid #a3bfb1; text-align:left;  color:#ffffff; padding:0.2em 0.4em;">LAWS OF VENEZUELA</h2>
 
*[[Media:Venezuela_Constitucion_2009.pdf | Constitution of Venezuela]]
 
*[[Media:Venezuela_Codigo_Penal.pdf| Criminal Code of Venezuela]]
 
*[[Media:Venezuela_Codigo_Procesal_Penal.pdf | Criminal Procedure Code of Venezuela]]
 
*[[Media:Venezuela_Reforms_2009.pdf |Criminal Code Reforms of 2009]]
 
*[[Media:Venezuela_Ley_Defensoria_del_pueblo.pdf | Venezuelan Ombudsman Laws]]
 
<h2  id="mp-dyk-h2" style="margin:3px; background:#143966; font-size:120%;  font-weight:bold; border:1px solid #a3bfb1; text-align:left;  color:#ffffff; padding:0.2em 0.4em;">LEGAL TRAINING RESOURCE  CENTER</h2>
 
* [http://elearning.ibj.org eLearning Courses for Criminal Defense lawyers]
 
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=INTRODUCCIÓN=
 
=INTRODUCCIÓN=
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La República Bolivariana de Venezuela está compuesta por 23 estados, 72 dependencias federales, dos territorios federales y un Distrito Capital. Tras ser colonizada por España, Venezuela ganó su independencia en 1811. Como resultado del periodo colonial, el idioma mayoritariamente hablado en Venezuela es el castellano y la religión predominante es el catolicismo.
 
La República Bolivariana de Venezuela está compuesta por 23 estados, 72 dependencias federales, dos territorios federales y un Distrito Capital. Tras ser colonizada por España, Venezuela ganó su independencia en 1811. Como resultado del periodo colonial, el idioma mayoritariamente hablado en Venezuela es el castellano y la religión predominante es el catolicismo.
Venezuela es un estado federal y tiene tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. La legislación relativa al sistema de justicia penal es promulgada a nivel nacional, siendo una de las competencias exclusivas de la Asamblea Nacional, aunque en los últimos años el Ejecutivo Nacional ha promulgado leyes adjetivas y sustantivas penales por medio de una ley habilitante. De igual manera en el año 2017,la recientemente instaurada Asamblea Nacional Constituyente ha promulgado leyes con sanciones penales, tales como la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de fecha 10 de noviembre de 2017.
 
  
La Constitución actual fue promulgada en 1999 y posteriormente reformada en el 2009. Además, la Constitución reconoció la existencia de varios derechos humanos que no estaban expresamente reconocidos en Venezuela, así como la posibilidad de incorporar de forma automática los derechos humanos no mencionados en la Constitución pero contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado. Ambas inclusiones constituyen grandes avances en el derecho nacional y posicionan la reciente constitución como la más garantista en la historia nacional.  
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Venezuela es un estado federal y tiene tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. La legislación relativa al sistema de justicia penal es promulgada a nivel nacional, siendo una de las competencias exclusivas de la Asamblea Nacional, aunque en los últimos años el Ejecutivo Nacional ha promulgado leyes adjetivas y sustantivas penales por medio de una ley habilitante. De igual manera en el año 2017,la recientemente instaurada Asamblea Nacional Constituyente ha promulgado leyes con sanciones penales, tales como la '''Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia''', de fecha 10 de noviembre de 2017.
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'''La Constitución'''<ref>https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html</ref> actual fue promulgada en 1999 y posteriormente reformada en el 2009. Además, la Constitución reconoció la existencia de varios derechos humanos que no estaban expresamente reconocidos en Venezuela, así como la posibilidad de incorporar de forma automática los derechos humanos no mencionados en la Constitución pero contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
  
 
En mayo de 2017,  Nicolás Maduro, presidente en turno, promovió la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente. En julio de ese mismo año se celebraron elecciones nacionales para escoger los constituyentes que la conformarían y se instaló formalmente el 4 de agosto de 2017, a pesar de las múltiples denuncias sobre la legalidad o no de su procedencia.
 
En mayo de 2017,  Nicolás Maduro, presidente en turno, promovió la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente. En julio de ese mismo año se celebraron elecciones nacionales para escoger los constituyentes que la conformarían y se instaló formalmente el 4 de agosto de 2017, a pesar de las múltiples denuncias sobre la legalidad o no de su procedencia.
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Debido a la influencia española y francesa, Venezuela tiene un sistema legal continental. Por lo tanto, el derecho está escrito en códigos, leyes y reglamentos.  Las decisiones judiciales no crean precedentes vinculantes, la única excepción son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hace uso de sus atribuciones como máximo intérprete de la constitución. En cuando a las decisiones de las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución no les atribuye carácter vinculante, pero los demás tribunales nacionales suelen fundamentar sus decisiones con base en ellas en atención a la relación jerárquica existente.  
 
Debido a la influencia española y francesa, Venezuela tiene un sistema legal continental. Por lo tanto, el derecho está escrito en códigos, leyes y reglamentos.  Las decisiones judiciales no crean precedentes vinculantes, la única excepción son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hace uso de sus atribuciones como máximo intérprete de la constitución. En cuando a las decisiones de las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución no les atribuye carácter vinculante, pero los demás tribunales nacionales suelen fundamentar sus decisiones con base en ellas en atención a la relación jerárquica existente.  
  
El sistema penal históricamente fue de carácter inquisitivo. Sin embargo, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal en 1999, que derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal, se transformó en un sistema mayormente acusatorio con algunas reminiscencias inquisitivas.
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El sistema penal históricamente fue de carácter inquisitivo. Sin embargo, con la promulgación '''del Código Orgánico Procesal Penal''' <ref>https://www.unodc.org/res/cld/document/ven/2012/codigo-organico-procesal-penal_html/CODIGO_ORGANICO_PROCESAL_PENAL_2012.pdf</ref>en 1999, que derogó '''el Código de Enjuiciamiento Criminal''', se transformó en un sistema mayormente acusatorio con algunas reminiscencias inquisitivas.
 
 
  
 
=Asistencia Legal en el País=
 
=Asistencia Legal en el País=
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==Las fuentes==
 
==Las fuentes==
  
En materia de investigación penal, la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal son los instrumentos normativos que contienen principalmente los derechos de los procesados. De igual manera, cualquier derecho que no se encuentre expresamente consagrado en el amplio catálogo constitucional, pero que se encuentre establecido en cualquiera de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y órganos del Poder Público.  
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En materia de investigación penal, '''la Constitución, el Código Penal<ref>http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo6.pdf</ref> el Código Orgánico Procesal Penal''' son los instrumentos normativos que contienen principalmente los derechos de los procesados. De igual manera, cualquier derecho que no se encuentre expresamente consagrado en el amplio catálogo constitucional, pero que se encuentre establecido en cualquiera de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y órganos del Poder Público.  
  
Estos son complementados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de los cuales han sido ratificados por Venezuela. En septiembre de 2012, Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013..
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Estos son complementados por la '''Convención Americana sobre Derechos Humanos<ref>https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm</ref> y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'''<ref>http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx</ref>, ambos de los cuales han sido ratificados por Venezuela.  
  
 
Sin embargo, al ser miembro de la Organización de Estados Americanos el país sigue sujeto a la competencia de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.   
 
Sin embargo, al ser miembro de la Organización de Estados Americanos el país sigue sujeto a la competencia de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.   
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==Los derechos del acusado==
 
==Los derechos del acusado==
  
Derecho a la No Retroactividad de las leyes procesales, salvo que resulte más beneficiosa para el procesado. - Artículo 24 de la Constitución y Artículo 2 del Código Penal
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*Derecho a la No Retroactividad de las leyes procesales, salvo que resulte más beneficiosa para el procesado. - '''Artículo 24 de la Constitución y Artículo 2 del Código Penal'''
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*Derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva. - '''Artículo 26 de la Constitución'''
  
Derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva. -Artículo 26 de la Constitución  
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*Derecho al recurso de amparo para la protección de derechos constitucionales - '''Artículo 27 de la Constitución'''
  
Derecho al recurso de amparo para la protección de derechos constitucionales - Artículo 27
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*Derecho hacer peticiones ante órganos internacionales - '''Artículo  31 de la Constitución'''
  
Derecho hacer peticiones ante órganos internacionales - Artículo 31 de la Constitución  
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*Derecho a la vida. Prohibición de la pena de muerte - '''Artículo 43 de la Constitución'''
  
Derecho a la vida. Prohibición de la pena de muerte - Artículo 43 de la Constitución  
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*Derecho a la libertad personal. - Pena privativa máxima: 30 años de prisión - '''Artículo 44 de la Constitución y Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
Derecho a la libertad personal. - Pena privativa máxima: 30 años de prisión Artículo 44 de la Constitución y Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal
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*Derecho a la inviolabilidad del hogar. Prohibición del allanamiento sin orden judicial -'''Artículo 47 de la Constitución y Artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
Derecho a la inviolabilidad del hogar. Prohibición del allanamiento sin orden judicial -Artículo 47 de la Constitución y Artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
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*Garantía al Debido Proceso y Derecho a la Defensa.- '''Artículo 49 de la Constitución'''
  
Garantía al Debido Proceso y Derecho a la Defensa.- Artículo 49 de la Constitución
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*Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica Gratuita - '''Artículo 49 de la Constitución y 12 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica Gratuita - Artículo 49 de la Constitución y 12 del Código Orgánico Procesal Penal
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*Derecho a la presunción de inocencia - '''Artículo 49 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Procesal Penal
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*Derecho al juicio previo - '''Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
Derecho a la presunción de inocencia - Artículo 49 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Procesal Penal
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Derecho a ser juzgado por jueces naturales - '''Artículo 49 de la Constitución y 7 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
Derecho al juicio previo - Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Orgánico Procesal Penal
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*Derecho a no confesarse culpable - '''Artículo 49 de la Constitución'''
  
Derecho a ser juzgado por jueces naturales - Artículo 49 de la Constitución y 7 del Código Orgánico Procesal Penal
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*Principio de legalidad - '''Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Penal'''
  
Derecho a no confesarse culpable - Artículo 49 de la Constitución
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*Derecho de Cosa Juzgada - '''Artículo 49 de la Constitución y los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal'''
  
Principio de legalidad - Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Penal
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*Derecho a la reparación por errores judiciales - '''Artículo 49 de la Constitución'''
  
Derecho de Cosa Juzgada - Artículo 49 de la Constitución y los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal
 
  
Derecho a la reparación por errores judiciales - Artículo 49 de la Constitución
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'''Artículo 49 de la Constitución: '''
  
Artículo 49 de la Constitución.
 
 
''El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
 
''El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
 
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
 
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
 
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
 
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
 
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
 
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
 
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.''
 
  
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''1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley''.
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''2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
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''3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
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''4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.''
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''5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.''
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''6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
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''7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente''.
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''8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.''
  
 
=Procedimiento penal=
 
=Procedimiento penal=
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Una investigación penal puede iniciar de cuatro formas diferentes: de oficio, por denuncia, por querella o por la aprehensión en flagrancia.  
 
Una investigación penal puede iniciar de cuatro formas diferentes: de oficio, por denuncia, por querella o por la aprehensión en flagrancia.  
  
a.- De oficio: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo de la comisión de un hecho punible de acción pública, se ordenará el inicio de la investigación para hacer constar su comisión. (Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal).   
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'''''a.- De oficio:''''' Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo de la comisión de un hecho punible de acción pública, se ordenará el inicio de la investigación para hacer constar su comisión. ('''Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal''').   
  
b.- Por denuncia: Cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía  de investigaciones penales. (Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal).
 
  
Aunque la denuncia es un derecho, en algunos casos específicos presentar una denuncia es una obligación legal, tal como lo establece el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Entre algunos casos se encuentran el de los médicos y profesionales de la salud en caso de envenenamiento u otras  lesiones y el de los funcionarios públicos.  
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'''''b.- Por denuncia:''''' Cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía  de investigaciones penales. ('''Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal''').
  
Por otra parte, el artículo 270 enuncia las excepciones a la obligación de declarar, tal como en el caso de relaciones profesionales.
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Aunque la denuncia es un derecho, en algunos casos específicos presentar una denuncia es una obligación legal, tal como lo establece el '''artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal'''. Entre algunos casos se encuentran el de los médicos y profesionales de la salud en caso de envenenamiento u otras  lesiones y el de los funcionarios públicos.  
  
c.- Por querella: Este modo de inicio está reservado exclusivamente para la víctima del delito, quien podrá acudir a un juez de control debidamente asistido por un abogado para que le sea otorgada la cualidad de querellante. (Artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).
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Por otra parte, '''el artículo 270''' enuncia las excepciones a la obligación de declarar, tal como en el caso de relaciones profesionales.
  
d.- Por aprehensión en flagrancia: Cuando una persona es detenida en el momento de comisión de un hecho punible. En estos casos el organismo aprehensor debe poner al aprehendido a la disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Luego la Fiscalía cuenta con treinta y seis (36) horas para presentarlo ante el tribunal de control correspondiente.
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'''''c.- Por querella:''''' Este modo de inicio está reservado exclusivamente para la víctima del delito, quien podrá acudir a un juez de control debidamente asistido por un abogado para que le sea otorgada la cualidad de querellante. ('''Artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal''').
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'''''d.- Por aprehensión en flagrancia:''''' Cuando una persona es detenida en el momento de comisión de un hecho punible. En estos casos el organismo aprehensor debe poner al aprehendido a la disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Luego la Fiscalía cuenta con treinta y seis (36) horas para presentarlo ante el tribunal de control correspondiente.
  
 
En la presentación al tribunal de control, el Fiscal del Ministerio Público expondrá los hechos relacionados a la aprehensión, una precalificación jurídica provisional, la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la solicitud de una medida cautelar o de la libertad del imputado. El juez de control se pronunciará sobre las solicitudes fiscales en la misma audiencia.  
 
En la presentación al tribunal de control, el Fiscal del Ministerio Público expondrá los hechos relacionados a la aprehensión, una precalificación jurídica provisional, la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la solicitud de una medida cautelar o de la libertad del imputado. El juez de control se pronunciará sobre las solicitudes fiscales en la misma audiencia.  
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'''Actuaciones Preliminares'''
 
'''Actuaciones Preliminares'''
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Estas actuaciones son de carácter reservado para los terceros y sólo podrán tener acceso a ellas el imputado, su defensor, la víctima y sus apoderados.   
 
Estas actuaciones son de carácter reservado para los terceros y sólo podrán tener acceso a ellas el imputado, su defensor, la víctima y sus apoderados.   
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Las diligencias de investigación a practicar varían dependiendo del delito investigado, pero en términos generales se realizan entrevistas a los testigos directos o indirectos, se solicita información a particulares o funcionarios públicos, se practican inspecciones técnicas a los lugares relacionados con el hecho y experticias a los objetos incautados. Estas diligencias no requieren autorización judicial y son ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público.  
 
Las diligencias de investigación a practicar varían dependiendo del delito investigado, pero en términos generales se realizan entrevistas a los testigos directos o indirectos, se solicita información a particulares o funcionarios públicos, se practican inspecciones técnicas a los lugares relacionados con el hecho y experticias a los objetos incautados. Estas diligencias no requieren autorización judicial y son ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público.  
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Otras diligencias de investigación requieren una autorización previa de un juez de control, tales como la práctica de allanamientos o visitas domiciliarias, la inmovilización de cuentas, la interceptación de llamadas telefónicas y la práctica de entregas controladas, las ordenes de aprehensión, entre otros.
 
Otras diligencias de investigación requieren una autorización previa de un juez de control, tales como la práctica de allanamientos o visitas domiciliarias, la inmovilización de cuentas, la interceptación de llamadas telefónicas y la práctica de entregas controladas, las ordenes de aprehensión, entre otros.
 
Este periodo de investigación antes de obtener la individualización del responsable no tiene una duración específica, pudiendo extenderse durante años.
 
Este periodo de investigación antes de obtener la individualización del responsable no tiene una duración específica, pudiendo extenderse durante años.
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'''Actuaciones posteriores a la individualización del investigado'''
 
'''Actuaciones posteriores a la individualización del investigado'''
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Si luego de la audiencia de presentación, el juez de control le impone una medida cautelar privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para finalizar la fase de investigación con la presentación del respectivo acto conclusivo.
 
Si luego de la audiencia de presentación, el juez de control le impone una medida cautelar privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para finalizar la fase de investigación con la presentación del respectivo acto conclusivo.
  
Si la investigación se realiza con el imputado en libertad, la fase preparatoria no tiene un plazo para su finalización. Sin embargo, transcurrido ocho (8) meses desde que se ha celebrado al acto de imputación, el imputado o la víctima puede solicitar al juez de control la celebración de una audiencia  para fijar un plazo para finalizar la investigación. Este plazo debe ser de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. En algunos casos específicos el plazo debe ser de un (1) año a dos (2) años por la complejidad del delito, tales como en los casos de delitos financieros, económicos, corrupción o contra el patrimonio público, homicidio intencional, violación, entre otros (Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal).
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Si la investigación se realiza con el imputado en libertad, la fase preparatoria no tiene un plazo para su finalización. Sin embargo, transcurrido ocho (8) meses desde que se ha celebrado al acto de imputación, el imputado o la víctima puede solicitar al juez de control la celebración de una audiencia  para fijar un plazo para finalizar la investigación. Este plazo debe ser de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. En algunos casos específicos el plazo debe ser de un (1) año a dos (2) años por la complejidad del delito, tales como en los casos de delitos financieros, económicos, corrupción o contra el patrimonio público, homicidio intencional, violación, entre otros ('''Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal''').
  
  
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a.- Archivo fiscal: Cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, el Fiscal puede archivar la causa para que cesen las medidas cautelares decretadas, pero pudiendo reabrirse la causa si aparecen nuevos elementos de convicción.  
 
a.- Archivo fiscal: Cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, el Fiscal puede archivar la causa para que cesen las medidas cautelares decretadas, pero pudiendo reabrirse la causa si aparecen nuevos elementos de convicción.  
  
b.- Sobreseimiento: Procede cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado sin posibilidad que reaparezcan nuevos elementos, o que los resultados de la investigación eximan de responsabilidad al imputado, o que se demuestren que los hechos no ocurrieron o no revisten carácter penal. Con este acto conclusivo finaliza el procedimiento penal y una vez finalizado el lapso para que la víctima apele del decreto de sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada. (Artículo 300 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal)
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b.- Sobreseimiento: Procede cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado sin posibilidad que reaparezcan nuevos elementos, o que los resultados de la investigación eximan de responsabilidad al imputado, o que se demuestren que los hechos no ocurrieron o no revisten carácter penal. Con este acto conclusivo finaliza el procedimiento penal y una vez finalizado el lapso para que la víctima apele del decreto de sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada. ('''Artículo 300 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal''')
  
c.- Acusación: Si por el contrario los resultados de la investigación son suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, el fiscal presenta la acusación ante el tribunal de control y debe cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Este es el único acto conclusivo que permite que continúe el procedimiento a la fase siguiente, la fase intermedia.  
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c.- Acusación: Si por el contrario los resultados de la investigación son suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, el fiscal presenta la acusación ante el tribunal de control y debe cumplir con los requisitos del '''artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal'''. Este es el único acto conclusivo que permite que continúe el procedimiento a la fase siguiente, la fase intermedia.
  
 
===Fase Intermedia===
 
===Fase Intermedia===
  
 
Realmente esta fase se constituye por una única audiencia oral, la audiencia preliminar. La cual se realizará en un plazo entre quince y veinte días siguientes a la recepción de la acusación. En esta audiencia deben estar presente el fiscal del Ministerio Público, la víctima o su apoderado, el imputado y su abogado defensor.  
 
Realmente esta fase se constituye por una única audiencia oral, la audiencia preliminar. La cual se realizará en un plazo entre quince y veinte días siguientes a la recepción de la acusación. En esta audiencia deben estar presente el fiscal del Ministerio Público, la víctima o su apoderado, el imputado y su abogado defensor.  
Antes de la celebración de la audiencia preliminar, las partes tienen la oportunidad de oponer excepciones a la acusación fiscal, especialmente las mencionadas en los artículos 28, 77 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pedir la aplicación de procedimientos especiales o métodos alternativos a la resolución del proceso y promoción de pruebas. En la celebración de esta audiencia no se pueden plantear aspectos relativos al juicio oral y público.
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Antes de la celebración de la audiencia preliminar, las partes tienen la oportunidad de oponer excepciones a la acusación fiscal, especialmente las mencionadas en '''los artículos 28, 77 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal''', pedir la aplicación de procedimientos especiales o métodos alternativos a la resolución del proceso y promoción de pruebas. En la celebración de esta audiencia no se pueden plantear aspectos relativos al juicio oral y público.
  
 
En esta audiencia el juez de control debe pronunciarse sobre la acusación y si cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para el enjuiciamiento del imputado, así como sobre los medios de pruebas promovidos por las partes y que serán evacuados en juicio. O dictar el sobreseimiento de la causa si considera que no hay elementos suficientes para continuar con el procedimiento.  
 
En esta audiencia el juez de control debe pronunciarse sobre la acusación y si cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para el enjuiciamiento del imputado, así como sobre los medios de pruebas promovidos por las partes y que serán evacuados en juicio. O dictar el sobreseimiento de la causa si considera que no hay elementos suficientes para continuar con el procedimiento.  
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La apertura del juicio consiste en la formalidad de declarar abierto el juicio oral, para ello se escuchan las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y la víctima, así como las defensas del defensor. Luego el Juez de Juicio impone al imputado de los derechos que le asisten, pudiendo éste declarar si así lo desea sobre los hechos que se le atribuyen.  
 
La apertura del juicio consiste en la formalidad de declarar abierto el juicio oral, para ello se escuchan las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y la víctima, así como las defensas del defensor. Luego el Juez de Juicio impone al imputado de los derechos que le asisten, pudiendo éste declarar si así lo desea sobre los hechos que se le atribuyen.  
  
Luego se procede a la evacuación de las pruebas en el orden establecido por Código Orgánico Procesal Penal, es decir, primero los expertos y sus experticias, luego los testigos y finalmente las pruebas documentales. En el caso del interrogatorio de los expertos y testigos, primero hacen las preguntas la parte que propuso al testigo y luego la contraparte. El orden de evacuación de pruebas puede ser alterado de común acuerdo entre las partes, cuando así interese para salvaguardar el principio de continuidad y concentración.  
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Luego se procede a la evacuación de las pruebas en el orden establecido por '''Código Orgánico Procesal Penal''', es decir, primero los expertos y sus experticias, luego los testigos y finalmente las pruebas documentales. En el caso del interrogatorio de los expertos y testigos, primero hacen las preguntas la parte que propuso al testigo y luego la contraparte. El orden de evacuación de pruebas puede ser alterado de común acuerdo entre las partes, cuando así interese para salvaguardar el principio de continuidad y concentración.  
  
 
Finalizada la evacuación de pruebas, el juez de juicio cede la palabra para la exposición de los argumentos conclusivos, primero al fiscal del Ministerio Público, luego a la víctima y finalmente al defensor. Finalmente se le permitirá al acusado hablar si así lo desea y luego se finaliza el debate.  
 
Finalizada la evacuación de pruebas, el juez de juicio cede la palabra para la exposición de los argumentos conclusivos, primero al fiscal del Ministerio Público, luego a la víctima y finalmente al defensor. Finalmente se le permitirá al acusado hablar si así lo desea y luego se finaliza el debate.  
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Finalizado el debate, el juez se retira de la sala para elaborar la sentencia definitiva y luego imponer a las partes de su contenido. En esta fase la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. La primera reafirma la inocencia del acusado y cesa cualquier medida cautelar que recaiga sobre este. La segunda establece la pena y medida de seguridad que correspondan al imputado por la comisión del delito, cuando la pena sea mayor a cinco años de prisión se ordenará la inmediata detención del acusado.  
 
Finalizado el debate, el juez se retira de la sala para elaborar la sentencia definitiva y luego imponer a las partes de su contenido. En esta fase la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. La primera reafirma la inocencia del acusado y cesa cualquier medida cautelar que recaiga sobre este. La segunda establece la pena y medida de seguridad que correspondan al imputado por la comisión del delito, cuando la pena sea mayor a cinco años de prisión se ordenará la inmediata detención del acusado.  
  
En Venezuela las penas no pueden exceder de treinta (30) años, siendo este el límite máximo de pena de prisión. Tampoco existe la pena de muerte, sin importar la magnitud del delito.  
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En Venezuela las penas no pueden exceder de treinta (30) años, siendo este el límite máximo de pena de prisión. Tampoco existe la pena de muerte, sin importar la magnitud del delito.
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==Procedimiento Penal Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves.==
  
Procedimiento Penal Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves.
 
 
El sistema de justicia debe ir encaminado a la obtención de una justicia expedita, teniendo como principios superiores la celeridad procesal y el derecho a una tutela judicial efectiva, garantizándole al imputado el derecho a la defensa. penal.
 
El sistema de justicia debe ir encaminado a la obtención de una justicia expedita, teniendo como principios superiores la celeridad procesal y el derecho a una tutela judicial efectiva, garantizándole al imputado el derecho a la defensa. penal.
  
En fecha 12 de Junio de 2012, es reformado el Código Orgánico Procesal Penal y trae consigo un novísimo procedimiento especial, el cual es titulado en el libro tercero, de los procedimientos especiales, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, para combatir el retardo procesal.
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En fecha 12 de Junio de 2012, es reformado el '''Código Orgánico Procesal Penal''' y trae consigo un novísimo procedimiento especial, el cual es titulado en el libro tercero, de los procedimientos especiales, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, para combatir el retardo procesal.  
 
 
Este novísimo procedimiento trajo consigo, además, la instauración de los Jueces Municipales, con una visión de la participación popular en la administración y la equidad en la aplicación de la justicia, y el trabajo comunitario como imposición de sanción a las personas que cometan delitos cuyas penas en su límite máximo sean de ocho años. Estos jueces serán los encargados de dirigir el procedimiento para el juzgamiento de estos delitos menores, siendo los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, el Órgano Jurisdiccional, que se caracterizará por la aplicación de este procedimiento especial.  
 
  
El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves es aplicable a las personas que hayan cometido delitos que en su límite máximo no excedan de ocho años la privación de libertad, siendo beneficioso al contar con medidas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales puede acogerse el imputado.  
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Este novísimo procedimiento trajo consigo, además, la instauración de los Jueces Municipales, con una visión de la participación popular en la administración y la equidad en la aplicación de la justicia, y el trabajo comunitario como imposición de sanción a las personas que cometan delitos cuyas penas en su límite máximo sean de ocho años.  
  
Este procedimiento persigue el juzgamiento en libertad del imputado y a su vez que sea expedito.  
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El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves es aplicable a las personas que hayan cometido delitos que en su límite máximo no excedan de ocho años la privación de libertad, siendo beneficioso al contar con medidas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales puede acogerse el imputado. Este procedimiento persigue el juzgamiento en libertad del imputado y a su vez que sea expedito.  
  
Este procedimiento novísimo, fue tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 354, el cual establece taxativamente en qué términos podrá aplicarse: “A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad”.  
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Este procedimiento novísimo, fue tipificado en el '''Código Orgánico Procesal Penal''', en el '''artículo 354''', el cual establece taxativamente en qué términos podrá aplicarse: “''A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad''”.  
  
El procedimiento comienza sin distinción del procedimiento ordinario, a través de una denuncia, ante el órgano policial o ante Ministerio Público, o por querella o de oficio, se iniciará la investigación y si el fiscal del Ministerio Público considera que existen elementos de convicción contra el investigado, solicitará su imputación formal, y se realizará 48 horas después que conste la citación del imputado, el cual deberá comparecer con su defensor, tal como lo establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
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El procedimiento comienza sin distinción del procedimiento ordinario, a través de una denuncia, ante el órgano policial o ante Ministerio Público, o por querella o de oficio, se iniciará la investigación y si el fiscal del Ministerio Público considera que existen elementos de convicción contra el investigado, solicitará su imputación formal, y se realizará 48 horas después que conste la citación del imputado, el cual deberá comparecer con su defensor, tal como lo establece el '''artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal'''.
  
 
En esta llamada audiencia de imputación el Ministerio Público formalmente le informa al ciudadano que está siendo investigado por hechos tipificados en la ley como delitos. Atribuyéndole la comisión de un hecho punible como autor o partícipe, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión conjuntamente los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y la tipificación del hecho encuadrado en una norma y la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la libertad de ser necesaria la sujeción al proceso. Correspondería a partir de esta etapa la denominación de imputado a la persona en quien recae el proceso.  
 
En esta llamada audiencia de imputación el Ministerio Público formalmente le informa al ciudadano que está siendo investigado por hechos tipificados en la ley como delitos. Atribuyéndole la comisión de un hecho punible como autor o partícipe, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión conjuntamente los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y la tipificación del hecho encuadrado en una norma y la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la libertad de ser necesaria la sujeción al proceso. Correspondería a partir de esta etapa la denominación de imputado a la persona en quien recae el proceso.  
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El juez, debe imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad. Es importante señalar que desde esta primera audiencia de imputación puede el procesado acogerse a estas medidas alternativas.
 
El juez, debe imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad. Es importante señalar que desde esta primera audiencia de imputación puede el procesado acogerse a estas medidas alternativas.
  
En relación a la suspensión condicional del proceso, el imputado podrá solicitarla de manera voluntaria en el mismo acto, la cual consiste en aceptación de los hechos que se le imputan y el ofrecimiento de una reparación social, la sanción será un trabajo comunitario en un tiempo que podrá ser no menor a tres meses ni mayor a ocho, como misión social en un consejo comunal, donde las funciones de vigilancia y fiel cumplimiento de esta sanción lo harán las comunidades, permitiéndole al imputado que haya cometido un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse en la sociedad y a su vez esta intrínseca la inclusión de la participación ciudadana en la administración de justicia como control social. La misma está regulada en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
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En relación a la suspensión condicional del proceso, el imputado podrá solicitarla de manera voluntaria en el mismo acto, la cual consiste en aceptación de los hechos que se le imputan y el ofrecimiento de una reparación social, la sanción será un trabajo comunitario en un tiempo que podrá ser no menor a tres meses ni mayor a ocho, como misión social en un consejo comunal, donde las funciones de vigilancia y fiel cumplimiento de esta sanción lo harán las comunidades, permitiéndole al imputado que haya cometido un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse en la sociedad y a su vez esta intrínseca la inclusión de la participación ciudadana en la administración de justicia como control social. La misma está regulada en el '''artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal'''.
  
 
La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
 
La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
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El principio de oportunidad, es la segunda alternativa a la prosecución del proceso, es una potestad conferida al Fiscal del Ministerio Público, de no ejercer la acción penal contra de ciudadanos que hayan cometido algún hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o por el contrario cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
 
El principio de oportunidad, es la segunda alternativa a la prosecución del proceso, es una potestad conferida al Fiscal del Ministerio Público, de no ejercer la acción penal contra de ciudadanos que hayan cometido algún hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o por el contrario cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
  
El principio de oportunidad se encuentra enmarcado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de los delitos menos graves, pero sus condiciones el mismo artículo remite al artículo 37, en lo relativo a las normas del procedimiento ordinario. Y su finalidad es concentrar los recursos efectivos para investigar y sancionar los delitos de mayor impacto y relevancia para la sociedad.
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El principio de oportunidad se encuentra enmarcado en el '''artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal''', en el procedimiento de los delitos menos graves, pero sus condiciones el mismo artículo remite al '''artículo 37''', en lo relativo a las normas del procedimiento ordinario. Y su finalidad es concentrar los recursos efectivos para investigar y sancionar los delitos de mayor impacto y relevancia para la sociedad.
  
 
Al respecto de las fórmulas alternativas la prosecución del proceso, se hace necesario destacar, que el fiel cumplimiento de cada medida acarreará la extinción de la acción penal.
 
Al respecto de las fórmulas alternativas la prosecución del proceso, se hace necesario destacar, que el fiel cumplimiento de cada medida acarreará la extinción de la acción penal.
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==Apelación de Autos==
 
==Apelación de Autos==
  
La ley limita los autos que pueden ser objeto de apelación y en ese sentido establece un catálogo de decisiones recurribles en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece
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La ley limita los autos que pueden ser objeto de apelación y en ese sentido establece un catálogo de decisiones recurribles en el '''artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal''', el cual establece
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1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
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2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
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3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
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4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
  
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada. 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7. Las señaladas expresamente por la ley
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5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.  
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6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.  
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7. Las señaladas expresamente por la ley
  
 
Este recurso debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto del que se recurre. Se interpone ante el juez que emitió el pronunciamiento recurrido por escrito fundado en el cual debe indicarse los requisitos de procedibilidad del recurso y en caso que se quiera promover prueba debe hacerse junto con el escrito.  
 
Este recurso debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto del que se recurre. Se interpone ante el juez que emitió el pronunciamiento recurrido por escrito fundado en el cual debe indicarse los requisitos de procedibilidad del recurso y en caso que se quiera promover prueba debe hacerse junto con el escrito.  
  
Recibido  el recurso el juez emplazará a la contraparte para que conteste el recurso en los 3 días siguientes. Luego tiene 48 horas para remitirlo a la corte de apelaciones quien procederá a resolver el recurso. La corte puede fijar una audiencia oral para escuchar a las partes y/o evacuar las pruebas que haya sido promovida si lo considera necesario. En caso contrario decidirá sin la celebración de la audiencia.  
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Recibido  el recurso el juez emplazará a la contraparte para que conteste el recurso en los 3 días siguientes. Luego tiene 48 horas para remitirlo a la corte de apelaciones quien procederá a resolver el recurso. La corte puede fijar una audiencia oral para escuchar a las partes y/o evacuar las pruebas que haya sido promovida si lo considera necesario. En caso contrario decidirá sin la celebración de la audiencia.
  
 
==Apelación de la Sentencia Definitiva==
 
==Apelación de la Sentencia Definitiva==
Para apelar de la sentencia definitiva, el recurso debe versar en alguno de los motivos previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
 
  
Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
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Para apelar de la sentencia definitiva, el recurso debe versar en alguno de los motivos previstos en el '''artículo 444 del Código''' Orgánico Procesal Penal, el cual establece:  ''El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.''
  
 
Este recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue dictada la sentencia. La contestación del recurso debe darse en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Recibida la contestación, el tribunal remite las actuaciones a la corte de apelaciones dentro de las 24 horas siguientes.  
 
Este recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue dictada la sentencia. La contestación del recurso debe darse en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Recibida la contestación, el tribunal remite las actuaciones a la corte de apelaciones dentro de las 24 horas siguientes.  
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La corte de apelaciones tiene cinco días para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y en caso que sea admisible fijará una audiencia oral para discutir sobre el fundamento del recurso  y en ella la corte decidirá el recurso motivadamente.
 
La corte de apelaciones tiene cinco días para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y en caso que sea admisible fijará una audiencia oral para discutir sobre el fundamento del recurso  y en ella la corte decidirá el recurso motivadamente.
  
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==Recurso de Casación==
 
==Recurso de Casación==
  
El recurso de casación es un recurso extraordinario que procede en caso excepcionales y que sube el caso recurrido al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Para que proceda el recurso de casación es necesario que se haya agota la doble instancia, es decir que haya una sentencia de la corte de apelaciones y que estas decisiones no ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y en casos en que la pena impuesta o que se solicite imponer sea mayor de cuatro años. (Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal)
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El recurso de casación es un recurso extraordinario que procede en caso excepcionales y que sube el caso recurrido al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Para que proceda el recurso de casación es necesario que se haya agota la doble instancia, es decir que haya una sentencia de la corte de apelaciones y que estas decisiones no ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y en casos en que la pena impuesta o que se solicite imponer sea mayor de cuatro años. ('''Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal''')
Este recurso excepcional debe fundarse en alguno de los motivos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: violación de la ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación.  
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Este recurso excepcional debe fundarse en alguno de los motivos del '''artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal''', es decir: violación de la ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación.  
  
 
El recurso debe interponerse en el plazo de quince días contados desde la publicación de la sentencia en los casos que el imputado este en libertado o desde su notificación cuando este privado de libertad. Debe hacerse por escrito fundado ante la corte de apelaciones. Su contestación se hará  dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La corte de apelaciones tendrá 48 horas para remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, este tendrá quince días para pronunciarse sobre su admisibilidad. Luego se celebrará una audiencia oral para escuchar los alegatos y evacuar las pruebas, al final de esta audiencia la Sala de Casación Penal decidirá sobre el recurso.
 
El recurso debe interponerse en el plazo de quince días contados desde la publicación de la sentencia en los casos que el imputado este en libertado o desde su notificación cuando este privado de libertad. Debe hacerse por escrito fundado ante la corte de apelaciones. Su contestación se hará  dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La corte de apelaciones tendrá 48 horas para remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, este tendrá quince días para pronunciarse sobre su admisibilidad. Luego se celebrará una audiencia oral para escuchar los alegatos y evacuar las pruebas, al final de esta audiencia la Sala de Casación Penal decidirá sobre el recurso.
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==Recurso de Revisión==
 
==Recurso de Revisión==
  
El recurso excepcional de revisión permite revisar sentencias definitivamente firmes sobre las que no cabe recurso alguno. Por ello solamente procede en los casos expresamente establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
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El recurso excepcional de revisión permite revisar sentencias definitivamente firmes sobre las que no cabe recurso alguno. Por ello solamente procede en los casos expresamente establecidos en el '''artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal''', el cual establece:
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La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
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1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
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2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
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3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
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4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
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5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
  
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola. 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió. 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme. 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida
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6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida
  
 
La tramitación de este recurso se lleva a cabo de conformidad con las normas relativas al recurso de apelación y a las de casación, dependiendo de si corresponde conocer a la corte de apelaciones o a la Sala de Casación Penal respectivamente.
 
La tramitación de este recurso se lleva a cabo de conformidad con las normas relativas al recurso de apelación y a las de casación, dependiendo de si corresponde conocer a la corte de apelaciones o a la Sala de Casación Penal respectivamente.

Latest revision as of 12:14, 7 February 2018

INTRODUCCIÓN

Información General

La República Bolivariana de Venezuela está compuesta por 23 estados, 72 dependencias federales, dos territorios federales y un Distrito Capital. Tras ser colonizada por España, Venezuela ganó su independencia en 1811. Como resultado del periodo colonial, el idioma mayoritariamente hablado en Venezuela es el castellano y la religión predominante es el catolicismo.

Venezuela es un estado federal y tiene tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal. La legislación relativa al sistema de justicia penal es promulgada a nivel nacional, siendo una de las competencias exclusivas de la Asamblea Nacional, aunque en los últimos años el Ejecutivo Nacional ha promulgado leyes adjetivas y sustantivas penales por medio de una ley habilitante. De igual manera en el año 2017,la recientemente instaurada Asamblea Nacional Constituyente ha promulgado leyes con sanciones penales, tales como la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de fecha 10 de noviembre de 2017.

La Constitución[1] actual fue promulgada en 1999 y posteriormente reformada en el 2009. Además, la Constitución reconoció la existencia de varios derechos humanos que no estaban expresamente reconocidos en Venezuela, así como la posibilidad de incorporar de forma automática los derechos humanos no mencionados en la Constitución pero contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

En mayo de 2017, Nicolás Maduro, presidente en turno, promovió la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente. En julio de ese mismo año se celebraron elecciones nacionales para escoger los constituyentes que la conformarían y se instaló formalmente el 4 de agosto de 2017, a pesar de las múltiples denuncias sobre la legalidad o no de su procedencia.

Tipo de Sistema

Debido a la influencia española y francesa, Venezuela tiene un sistema legal continental. Por lo tanto, el derecho está escrito en códigos, leyes y reglamentos. Las decisiones judiciales no crean precedentes vinculantes, la única excepción son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hace uso de sus atribuciones como máximo intérprete de la constitución. En cuando a las decisiones de las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución no les atribuye carácter vinculante, pero los demás tribunales nacionales suelen fundamentar sus decisiones con base en ellas en atención a la relación jerárquica existente.

El sistema penal históricamente fue de carácter inquisitivo. Sin embargo, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal [2]en 1999, que derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal, se transformó en un sistema mayormente acusatorio con algunas reminiscencias inquisitivas.

Asistencia Legal en el País

Asistencia legal gratuita ofrecida por el Estado

El Estado venezolano, en su esfuerzo por garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ofrece asistencia jurídica gratuita a ciudadanos o extranjeros, sin importar si cuenta o no con recursos económicos para costear la asistencia de un abogado privado. Esta asistencia jurídica gratuita es brindada en todas las áreas del derecho, pero principalmente en materia penal, a través de los funcionarios de la Defensa Pública.

Para obtener acceso a la asistencia jurídica se debe acceder a la página web de la institución http://www.defensapublica.gob.ve/, llamar a los teléfonos de contacto o dirigirse a la sede de la institución. De igual manera, en la sede de los tribunales penales a nivel nacional se encuentra una coordinación regional de la Defensa Pública y basta con solicitar ante el tribunal penal correspondiente la designación de un defensor público para disfrutar de este servicio.

Asistencia legal gratuita ofrecida por otras Instituciones

Existen múltiples organizaciones que ofrecen asesoría gratuita en diversas ramas del derecho. Clínicas Jurídicas de las Universidades del País

En primer lugar se encuentran las clínicas jurídicas de las escuelas de derecho de las principales universidades del país. Estos departamentos están integrados por estudiantes de los últimos años de la carrera que inician sus prácticas, dirigidos y supervisados por profesores de derecho, que ofrecen asistencia jurídica y asesoría gratuita a quien lo solicite. Entre las principales se encuentran la de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Para acceder a este servicio basta con dirigirse a la clínica jurídica de las respectivas universidades. Otras organizaciones no gubernamentales

Además, algunas organizaciones no gubernamentales ofrecen asesoría jurídica gratuita en diversas áreas. Ejemplo de ello son la Fundación ProBono Venezuela (ProVene).


Fuentes de los derechos

Las fuentes

En materia de investigación penal, la Constitución, el Código Penal[3] el Código Orgánico Procesal Penal son los instrumentos normativos que contienen principalmente los derechos de los procesados. De igual manera, cualquier derecho que no se encuentre expresamente consagrado en el amplio catálogo constitucional, pero que se encuentre establecido en cualquiera de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y órganos del Poder Público.

Estos son complementados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos[4] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[5], ambos de los cuales han sido ratificados por Venezuela.

Sin embargo, al ser miembro de la Organización de Estados Americanos el país sigue sujeto a la competencia de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.

A pesar de esta situación, Venezuela consagra en su ordenamiento jurídico diversos derechos humanos relacionados con el procesamiento penal, entre los cuales destacan la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a no ser incriminado dos veces y el derecho a un abogado.

Los derechos del acusado

  • Derecho a la No Retroactividad de las leyes procesales, salvo que resulte más beneficiosa para el procesado. - Artículo 24 de la Constitución y Artículo 2 del Código Penal
  • Derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva. - Artículo 26 de la Constitución
  • Derecho al recurso de amparo para la protección de derechos constitucionales - Artículo 27 de la Constitución
  • Derecho hacer peticiones ante órganos internacionales - Artículo 31 de la Constitución
  • Derecho a la vida. Prohibición de la pena de muerte - Artículo 43 de la Constitución
  • Derecho a la libertad personal. - Pena privativa máxima: 30 años de prisión - Artículo 44 de la Constitución y Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal
  • Derecho a la inviolabilidad del hogar. Prohibición del allanamiento sin orden judicial -Artículo 47 de la Constitución y Artículo 196 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
  • Garantía al Debido Proceso y Derecho a la Defensa.- Artículo 49 de la Constitución
  • Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica Gratuita - Artículo 49 de la Constitución y 12 del Código Orgánico Procesal Penal
  • Derecho a la presunción de inocencia - Artículo 49 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Procesal Penal

  • Derecho al juicio previo - Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Orgánico Procesal Penal

Derecho a ser juzgado por jueces naturales - Artículo 49 de la Constitución y 7 del Código Orgánico Procesal Penal

  • Derecho a no confesarse culpable - Artículo 49 de la Constitución
  • Principio de legalidad - Artículo 49 de la Constitución y 1 del Código Penal
  • Derecho de Cosa Juzgada - Artículo 49 de la Constitución y los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal Penal
  • Derecho a la reparación por errores judiciales - Artículo 49 de la Constitución


Artículo 49 de la Constitución:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

Procedimiento penal

Aspectos Generales

En Venezuela, los hechos punibles se dividen en delitos graves, delitos menos graves y faltas. Para la investigación de cada uno de ellos existen procedimientos penales distintos.

Las faltas están previstas en el Libro Tercero del Código Penal. Entre las faltas establecidas se encuentran las faltas al orden público, a la seguridad pública, a la moralidad pública y a la protección pública de la propiedad. Son sancionados con multas o con el arresto.

Los delitos menos graves son aquellos delitos de acción pública previstos en la ley cuyas penas en su límite máximo no excedan de los ochos años de prisión. Entre los delitos considerados menos graves se encuentran principalmente la estafa, el hurto, el robo y las lesiones personales.

Por descarte, los delitos graves son aquellos que exceden la pena de ochos años de prisión en su límite máximo.

Sin embargo, algunos delitos son considerados delitos graves sin importar la pena prevista por el legislador. En ese sentido son delitos graves el homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

En términos generales el procedimiento penal se divide en tres fases: una primera fase en la que se realiza la investigación, denominada fase preparatoria o de investigación; una segunda fase en la que un juez de control depura el proceso de vicios o nulidades y en el que se determinar si existe o no mérito para un juicio, que se denomina fase intermedia; y la fase de juicio, en la que se desarrolla el debate de juicio oral y público.

Procedimiento Penal Ordinario: para el juzgamiento de delitos graves.

Fase Preparatoria o de Investigación

Inicio de la investigación

Una investigación penal puede iniciar de cuatro formas diferentes: de oficio, por denuncia, por querella o por la aprehensión en flagrancia.

a.- De oficio: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo de la comisión de un hecho punible de acción pública, se ordenará el inicio de la investigación para hacer constar su comisión. (Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal).


b.- Por denuncia: Cualquiera que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales. (Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal).

Aunque la denuncia es un derecho, en algunos casos específicos presentar una denuncia es una obligación legal, tal como lo establece el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Entre algunos casos se encuentran el de los médicos y profesionales de la salud en caso de envenenamiento u otras lesiones y el de los funcionarios públicos.

Por otra parte, el artículo 270 enuncia las excepciones a la obligación de declarar, tal como en el caso de relaciones profesionales.


c.- Por querella: Este modo de inicio está reservado exclusivamente para la víctima del delito, quien podrá acudir a un juez de control debidamente asistido por un abogado para que le sea otorgada la cualidad de querellante. (Artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).


d.- Por aprehensión en flagrancia: Cuando una persona es detenida en el momento de comisión de un hecho punible. En estos casos el organismo aprehensor debe poner al aprehendido a la disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión. Luego la Fiscalía cuenta con treinta y seis (36) horas para presentarlo ante el tribunal de control correspondiente.

En la presentación al tribunal de control, el Fiscal del Ministerio Público expondrá los hechos relacionados a la aprehensión, una precalificación jurídica provisional, la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la solicitud de una medida cautelar o de la libertad del imputado. El juez de control se pronunciará sobre las solicitudes fiscales en la misma audiencia.


Actuaciones Preliminares

Independientemente de la forma en la que se tenga conocimiento de la comisión del delito, el Fiscal del Ministerio Público ordenará el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del hecho punible y la individualización de los responsables.

Las diligencias de investigación serán practicadas por el Fiscal del Ministerio Público o por los órganos de investigación auxiliar bajo la dirección del Fiscal de Investigaciones. Estas constarán en actas con indicación de la fecha en la que se practican y las personas que proporcionan esta información, siendo firmada por los funcionarios que lleven a cabo el procedimiento.

Estas actuaciones son de carácter reservado para los terceros y sólo podrán tener acceso a ellas el imputado, su defensor, la víctima y sus apoderados.

Las diligencias de investigación a practicar varían dependiendo del delito investigado, pero en términos generales se realizan entrevistas a los testigos directos o indirectos, se solicita información a particulares o funcionarios públicos, se practican inspecciones técnicas a los lugares relacionados con el hecho y experticias a los objetos incautados. Estas diligencias no requieren autorización judicial y son ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Otras diligencias de investigación requieren una autorización previa de un juez de control, tales como la práctica de allanamientos o visitas domiciliarias, la inmovilización de cuentas, la interceptación de llamadas telefónicas y la práctica de entregas controladas, las ordenes de aprehensión, entre otros. Este periodo de investigación antes de obtener la individualización del responsable no tiene una duración específica, pudiendo extenderse durante años.


Actuaciones posteriores a la individualización del investigado

Una vez que se han obtenido suficientes indicios para determinar el responsable penalmente de los hechos investigados, el Fiscal del Ministerio Público cita a la persona señalada para celebrar el acto de imputación formal. Sin embargo, desde el 12 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 537 le revocó al Ministerio Público la potestad de imputar en sus sedes debiendo hacerse en las sedes de los tribunales de control.

En este acto el fiscal explica los hechos por los cuales se le investiga, así como los elementos de convicción que se han recabado hasta ese momento y el tipo penal transgredido. A partir de ese momento el investigado adquiere la cualidad de imputado, pudiendo acceder al expediente y solicitar diligencias de investigación. En ese acto el imputado puede declarar o no, pero en caso de hacerlo deberá contestar las preguntas realizadas por el Ministerio Público, la defensa y el tribunal de control. Luego de ello podrá declarar ante el Fiscal todas las veces que estime pertinente, siempre en compañía de su abogado defensor.

Si el señalado es citado en diversas oportunidades para celebrar el acto de imputación y éste se niega a comparecer para celebrar el acto, el Fiscal podrá solicitar que le sea librada una orden de aprehensión. En ese caso una vez materializada la aprehensión del investigado se procederá como en los casos de aprehensión en flagrancia.

Si luego de la audiencia de presentación, el juez de control le impone una medida cautelar privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para finalizar la fase de investigación con la presentación del respectivo acto conclusivo.

Si la investigación se realiza con el imputado en libertad, la fase preparatoria no tiene un plazo para su finalización. Sin embargo, transcurrido ocho (8) meses desde que se ha celebrado al acto de imputación, el imputado o la víctima puede solicitar al juez de control la celebración de una audiencia para fijar un plazo para finalizar la investigación. Este plazo debe ser de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días. En algunos casos específicos el plazo debe ser de un (1) año a dos (2) años por la complejidad del delito, tales como en los casos de delitos financieros, económicos, corrupción o contra el patrimonio público, homicidio intencional, violación, entre otros (Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal).


Actos Conclusivos de la investigación

La fase preparatoria o de investigación finaliza con la emisión de un acto conclusivo. Existen tres tipos de actos conclusivos: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal.

a.- Archivo fiscal: Cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, el Fiscal puede archivar la causa para que cesen las medidas cautelares decretadas, pero pudiendo reabrirse la causa si aparecen nuevos elementos de convicción.

b.- Sobreseimiento: Procede cuando finalizada la investigación los resultados sean insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado sin posibilidad que reaparezcan nuevos elementos, o que los resultados de la investigación eximan de responsabilidad al imputado, o que se demuestren que los hechos no ocurrieron o no revisten carácter penal. Con este acto conclusivo finaliza el procedimiento penal y una vez finalizado el lapso para que la víctima apele del decreto de sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada. (Artículo 300 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal)

c.- Acusación: Si por el contrario los resultados de la investigación son suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, el fiscal presenta la acusación ante el tribunal de control y debe cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Este es el único acto conclusivo que permite que continúe el procedimiento a la fase siguiente, la fase intermedia.

Fase Intermedia

Realmente esta fase se constituye por una única audiencia oral, la audiencia preliminar. La cual se realizará en un plazo entre quince y veinte días siguientes a la recepción de la acusación. En esta audiencia deben estar presente el fiscal del Ministerio Público, la víctima o su apoderado, el imputado y su abogado defensor. Antes de la celebración de la audiencia preliminar, las partes tienen la oportunidad de oponer excepciones a la acusación fiscal, especialmente las mencionadas en los artículos 28, 77 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pedir la aplicación de procedimientos especiales o métodos alternativos a la resolución del proceso y promoción de pruebas. En la celebración de esta audiencia no se pueden plantear aspectos relativos al juicio oral y público.

En esta audiencia el juez de control debe pronunciarse sobre la acusación y si cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para el enjuiciamiento del imputado, así como sobre los medios de pruebas promovidos por las partes y que serán evacuados en juicio. O dictar el sobreseimiento de la causa si considera que no hay elementos suficientes para continuar con el procedimiento.

Fase de Juicio

Esta fase se compone por la celebración de las audiencias de juicio oral y público, que aunque inicialmente se pretende realizar en la menor cantidad de actos posibles, en la realidad se extiende en diversos actos. A pesar de ello, esta fase se rige principalmente por los principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad y oralidad.

El juicio oral y público se desarrolla básicamente en tres partes: la apertura, la evacuación de pruebas y el cierre del debate.

La apertura del juicio consiste en la formalidad de declarar abierto el juicio oral, para ello se escuchan las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y la víctima, así como las defensas del defensor. Luego el Juez de Juicio impone al imputado de los derechos que le asisten, pudiendo éste declarar si así lo desea sobre los hechos que se le atribuyen.

Luego se procede a la evacuación de las pruebas en el orden establecido por Código Orgánico Procesal Penal, es decir, primero los expertos y sus experticias, luego los testigos y finalmente las pruebas documentales. En el caso del interrogatorio de los expertos y testigos, primero hacen las preguntas la parte que propuso al testigo y luego la contraparte. El orden de evacuación de pruebas puede ser alterado de común acuerdo entre las partes, cuando así interese para salvaguardar el principio de continuidad y concentración.

Finalizada la evacuación de pruebas, el juez de juicio cede la palabra para la exposición de los argumentos conclusivos, primero al fiscal del Ministerio Público, luego a la víctima y finalmente al defensor. Finalmente se le permitirá al acusado hablar si así lo desea y luego se finaliza el debate.

Finalizado el debate, el juez se retira de la sala para elaborar la sentencia definitiva y luego imponer a las partes de su contenido. En esta fase la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria. La primera reafirma la inocencia del acusado y cesa cualquier medida cautelar que recaiga sobre este. La segunda establece la pena y medida de seguridad que correspondan al imputado por la comisión del delito, cuando la pena sea mayor a cinco años de prisión se ordenará la inmediata detención del acusado.

En Venezuela las penas no pueden exceder de treinta (30) años, siendo este el límite máximo de pena de prisión. Tampoco existe la pena de muerte, sin importar la magnitud del delito.

Procedimiento Penal Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves.

El sistema de justicia debe ir encaminado a la obtención de una justicia expedita, teniendo como principios superiores la celeridad procesal y el derecho a una tutela judicial efectiva, garantizándole al imputado el derecho a la defensa. penal.

En fecha 12 de Junio de 2012, es reformado el Código Orgánico Procesal Penal y trae consigo un novísimo procedimiento especial, el cual es titulado en el libro tercero, de los procedimientos especiales, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, para combatir el retardo procesal.

Este novísimo procedimiento trajo consigo, además, la instauración de los Jueces Municipales, con una visión de la participación popular en la administración y la equidad en la aplicación de la justicia, y el trabajo comunitario como imposición de sanción a las personas que cometan delitos cuyas penas en su límite máximo sean de ocho años.

El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves es aplicable a las personas que hayan cometido delitos que en su límite máximo no excedan de ocho años la privación de libertad, siendo beneficioso al contar con medidas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales puede acogerse el imputado. Este procedimiento persigue el juzgamiento en libertad del imputado y a su vez que sea expedito.

Este procedimiento novísimo, fue tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 354, el cual establece taxativamente en qué términos podrá aplicarse: “A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad”.

El procedimiento comienza sin distinción del procedimiento ordinario, a través de una denuncia, ante el órgano policial o ante Ministerio Público, o por querella o de oficio, se iniciará la investigación y si el fiscal del Ministerio Público considera que existen elementos de convicción contra el investigado, solicitará su imputación formal, y se realizará 48 horas después que conste la citación del imputado, el cual deberá comparecer con su defensor, tal como lo establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta llamada audiencia de imputación el Ministerio Público formalmente le informa al ciudadano que está siendo investigado por hechos tipificados en la ley como delitos. Atribuyéndole la comisión de un hecho punible como autor o partícipe, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión conjuntamente los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y la tipificación del hecho encuadrado en una norma y la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la libertad de ser necesaria la sujeción al proceso. Correspondería a partir de esta etapa la denominación de imputado a la persona en quien recae el proceso.

El juez, debe imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales son la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad. Es importante señalar que desde esta primera audiencia de imputación puede el procesado acogerse a estas medidas alternativas.

En relación a la suspensión condicional del proceso, el imputado podrá solicitarla de manera voluntaria en el mismo acto, la cual consiste en aceptación de los hechos que se le imputan y el ofrecimiento de una reparación social, la sanción será un trabajo comunitario en un tiempo que podrá ser no menor a tres meses ni mayor a ocho, como misión social en un consejo comunal, donde las funciones de vigilancia y fiel cumplimiento de esta sanción lo harán las comunidades, permitiéndole al imputado que haya cometido un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse en la sociedad y a su vez esta intrínseca la inclusión de la participación ciudadana en la administración de justicia como control social. La misma está regulada en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

El lugar donde cumplirá el imputado su trabajo comunitario, le corresponderá al juez fijarlo, cuidando que no interfiera en sus actividades laborales que desarrolle como medio de sustento económico y tomando en cuenta las habilidades o destrezas del proceso. Una vez cumplida la sanción y verificada por el tribunal, el Juez Municipal dictará sentencia de sobreseimiento.

El principio de oportunidad, es la segunda alternativa a la prosecución del proceso, es una potestad conferida al Fiscal del Ministerio Público, de no ejercer la acción penal contra de ciudadanos que hayan cometido algún hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, o por el contrario cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

El principio de oportunidad se encuentra enmarcado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de los delitos menos graves, pero sus condiciones el mismo artículo remite al artículo 37, en lo relativo a las normas del procedimiento ordinario. Y su finalidad es concentrar los recursos efectivos para investigar y sancionar los delitos de mayor impacto y relevancia para la sociedad.

Al respecto de las fórmulas alternativas la prosecución del proceso, se hace necesario destacar, que el fiel cumplimiento de cada medida acarreará la extinción de la acción penal.

Fase Recursiva: Derecho a la doble instancia

Sin importar el resultado del procedimiento, el sistema jurídico venezolano reconoce el derecho a la doble instancia y así establece como recurso ordinario la apelación de las sentencias y autos. Para ello es necesario que la decisión judicial sea expresamente apelable según las disposiciones legales establecidas y que la ley los faculte para ejercer el recurso correspondiente. Para estar legitimado para interponer un recurso, la sentencia o auto a recurrir debe causar un agravio al recurrente.

En ese sentido, solo existen tres supuestos en los que un recurso de apelación sea inadmisible:

1. Que el recurrente no tenga legitimación para recurrir.

2. Que sea interpuesto fuera del lapso establecido para impugnar la decisión.

3. Que se trate de una decisión inimpugnable por expresa disposición de la ley.

Apelación de Autos

La ley limita los autos que pueden ser objeto de apelación y en ese sentido establece un catálogo de decisiones recurribles en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley

Este recurso debe interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del auto del que se recurre. Se interpone ante el juez que emitió el pronunciamiento recurrido por escrito fundado en el cual debe indicarse los requisitos de procedibilidad del recurso y en caso que se quiera promover prueba debe hacerse junto con el escrito.

Recibido el recurso el juez emplazará a la contraparte para que conteste el recurso en los 3 días siguientes. Luego tiene 48 horas para remitirlo a la corte de apelaciones quien procederá a resolver el recurso. La corte puede fijar una audiencia oral para escuchar a las partes y/o evacuar las pruebas que haya sido promovida si lo considera necesario. En caso contrario decidirá sin la celebración de la audiencia.

Apelación de la Sentencia Definitiva

Para apelar de la sentencia definitiva, el recurso debe versar en alguno de los motivos previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Este recurso se interpone ante el juez que dictó la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue dictada la sentencia. La contestación del recurso debe darse en los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Recibida la contestación, el tribunal remite las actuaciones a la corte de apelaciones dentro de las 24 horas siguientes.

La corte de apelaciones tiene cinco días para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso y en caso que sea admisible fijará una audiencia oral para discutir sobre el fundamento del recurso y en ella la corte decidirá el recurso motivadamente.

Recursos Extraordinarios: La Casación y la Revisión

Recurso de Casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que procede en caso excepcionales y que sube el caso recurrido al conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Para que proceda el recurso de casación es necesario que se haya agota la doble instancia, es decir que haya una sentencia de la corte de apelaciones y que estas decisiones no ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y en casos en que la pena impuesta o que se solicite imponer sea mayor de cuatro años. (Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal) Este recurso excepcional debe fundarse en alguno de los motivos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: violación de la ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación.

El recurso debe interponerse en el plazo de quince días contados desde la publicación de la sentencia en los casos que el imputado este en libertado o desde su notificación cuando este privado de libertad. Debe hacerse por escrito fundado ante la corte de apelaciones. Su contestación se hará dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo para recurrir. La corte de apelaciones tendrá 48 horas para remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, este tendrá quince días para pronunciarse sobre su admisibilidad. Luego se celebrará una audiencia oral para escuchar los alegatos y evacuar las pruebas, al final de esta audiencia la Sala de Casación Penal decidirá sobre el recurso.

Recurso de Revisión

El recurso excepcional de revisión permite revisar sentencias definitivamente firmes sobre las que no cabe recurso alguno. Por ello solamente procede en los casos expresamente establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

La tramitación de este recurso se lleva a cabo de conformidad con las normas relativas al recurso de apelación y a las de casación, dependiendo de si corresponde conocer a la corte de apelaciones o a la Sala de Casación Penal respectivamente.


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