Torture/es

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¿Qué es la tortura?

Bajo las leyes internacionales, la prohibición de la tortura se considera un derecho absoluto en la naturaleza que no acepta excepciones. La prohibición aparece definida en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT o CAT en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

Muchos instrumentos internacionales han elaborado más extensamente la prohibición general según distintas situaciones, personas y contextos donde la tortura tiene mayores probabilidades de llevarse a cabo.

Esta guía se enfoca principalmente en la clase de maltratos denominados tortura, aunque muchos de estos criterios se aplicarían también a tratos inhumanos o degradantes y a otras formas de maltratos. La pregunta acerca de que si una clase de trato reúne los requisitos para ser considerada tortura es difícil de responder. En algunos tribunales, una determinada clase de trato puede constituir tortura, mientras que en otros tribunales, puede que no. El maltrato puede ser considerado tortura o trato inhumano o degradante, dependiendo de los hechos.

Marco legal internacional

La Convención contra la tortura de las Naciones Unidas

La prohibición contra la tortura está incluida en los instrumentos internacionales más importantes sobre derechos humanos, pero la definición de tortura más completa la da la Convención contra la tortura (CCT), adoptada por primera vez por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. La Convención define la tortura como:

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

Según la norma, entonces, deben existir todos los siguientes elementos para poder considerar un acto como tortura: -el actor debe ser un funcionario público o cualquier otra persona en el ejercicio de funciones públicas. –El acto debe ser infligido intencionadamente. – El dolor o sufrimiento deben ser graves. –El objeto del acto debe ser obtener información o una confesión. – La tortura se excluye si es inherente o incidental a sanciones legítimas.

El perpetrador

La acción del Estado

Solamente un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas puede cometer tortura. Todos aquellos que no representen los intereses del Estado en cualquier función, no pueden ser penados por el delito específico de tortura bajo la CCT. De todos modos, el Artículo 1 de la CCT deja abierta la posibilidad a que otros instrumentos internacionales o legislaciones nacionales puedan contener medidas más amplias que abarquen una definición más completa de los perpetradores.

El Relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidas, Nigel S. Rodley, aclara que el requisito de la acción del Estado ocurre cuando los funcionarios públicos son “incapaces o reticentes a proveer una protección eficaz del maltrato (por ejemplo, fracasar en evitar o remediar tales actos), incluido el maltrato por actores no pertenecientes al Estado”.

Bajo la CCT, cada Estado debe abstenerse de actuar, pero también tiene una obligación efectiva de evitar la tortura. El Artículo 2 declara que los Estados deben tomar “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo que sean eficaces” con el fin de evitar actos de tortura bajo su jurisdicción. Además, según el Artículo 4, los Estados deben asegurar que la tortura, la tentativa de comer tortura y la complicidad o la participación en la tortura sean consideradas delitos y que sean consecuentemente penadas. Los Estados tienen, además, la obligación de proveer a las víctimas de tortura la posibilidad de denunciar el hecho delante de un juez y solicitar un resarcimiento. En caso de fallecimiento, los herederos de la víctima tienen derecho a recibir una compensación.

El Estado no puede llamar a ninguna guerra ni a ninguna emergencia interna con el fin de derogar la absoluta prohibición de la tortura. Además, ninguna defensa sustantiva (por ejemplo, legítima defensa, estado de necesidad u orden superior) o ningún medio procesal (por ejemplo, la prescripción) pueden evitar la responsabilidad por la tortura.

Otros perpetradores

El sistema internacional se dirige al Estado como responsable y típicamente no contempla la responsabilidad individual. La CCT adopta el mismo enfoque.

Sin embargo, los actores no estatales están cada vez más involucrados en conductas que violan los criterios internacionales de derechos humanos, incluso la tortura. Entre los actores estatales figuran ciudadanos particulares, compañías, miembros de regimenes de facto y miembros de grupos rebeldes hostiles al gobierno oficial. La violación del Artículo común 3 de la Convención de Ginebra de 1949 o la perpetración de un crimen de lesa humanidad, según cuanto definido por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, son ejemplos de dicha conducta.

Aun cuando estas violaciones ocurren, una conexión con una organización –como una parte del conflicto o un grupo que lleva a cabo ataques sobre la población civil como parte de una política- es necesario establecer una responsabilidad criminal individual.

Los Tribunales Penales Internacionales han sostenido el requisito de acción del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos generalmente ha sostenido la obligación del Estado de proteger a los individuos de la tortura, aunque el acto no sea perpetrado en función pública. Por ejemplo, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, la Corte afirmó la responsabilidad del Estado por los “actos de sus agentes llevados a cabo en su función pública y por sus omisiones, incluso cuando esos agentes actuaron fuera de la esfera de su autoridad o violaron el derecho internacional”.

Un acto intencional

El segundo elemento que debe tenerse en cuenta para que un acto sea considerado como tortura bajo la CCT es el acto intencional. El diccionario Webster’s de inglés define la intención como un estado de la mente que es “generalmente un propósito formulado o programado claramente”. Por consiguiente, un oficial de la policía que golpea a un sospechoso durante un interrogatorio es considerado un acto intencional, mientras que un prisionero que se enferma debido a las condiciones de la prisión, puede no implicar al Estado.

¿Cuán amplio es el requisito de “intención”?

La CCT lee el requisito de intención ampliamente. El Artículo 3 indica que ninguna parte estatal “debería expulsar, devolver (“rechazar”) o extraditar a una persona a otro Estado donde hayan sustanciales bases para creer que la persona se encuentra en peligro de ser sometido a tortura”. De este modo, aunque el Estado no patrocine la tortura en su propio país, tiene la responsabilidad bajo la CCT de no mandar a las personas a lugares donde es probable que la tortura ocurra, sino el mismo Estado corre el riesgo de ser considerado actuante con la intención de perpetrar la tortura.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) ha vuelto el requisito de intención más fácil de satisfacer creando una presunción iuris tantum de tortura para aquellos que han sido heridos durante la detención policial. En el caso Selmouni vs. Francia, el ECHR notó que “cuando un individuo es arrestado en buen estado de salud pero es encontrado herido en el momento de la liberación, es responsabilidad del Estado proveer una explicación plausible de cómo esas heridas fueron ocasionadas”.

Dolores o sufrimientos graves

El tercer elemento de tortura bajo la definición de la CCT son los dolores o sufrimientos graves. Existen diferentes pruebas usadas para determinar si el dolor o el sufrimiento son suficientemente graves para constituir tortura.

Un enfoque es distinguir entre tortura y tratos inhumanos o degradantes, esencialmente creando “dos grados” de maltrato. La CCT prohíbe ya sea los tratos inhumanos y degradantes así como la tortura. Según el Artículo 16, cada Estado debe evitar otros actos de tratos crueles, inhumanos o degradantes que, si bien no lleguen a la tortura, sean “inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Un único acto puede ser ya sea tortura como trato inhumano o degradante. La distinción entre los dos niveles es esencialmente subjetiva y se basa en la intensidad del sufrimiento infligido.

En el caso Irlanda vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) decretó que los actos de trato inhumano o degradante deben alcanzar un “nivel mínimo de gravedad”, en cambio la tortura debe implicar “sufrimientos graves y crueles”. El Tribunal puede considerar la duración de los tratos, los efectos físicos y mentales de los mismos, y el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima mientras se llevan a cabo las investigaciones.

El ECHR también requiere la consideración de las prácticas tradicionales de las diferentes culturas. Por ejemplo, las palizas pueden no ser consideradas tortura en algunos lugares, mientras que solamente arrancarle la ropa a una mujer en otros países sí puede serlo.

El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también ha notado que los tratos inhumanos o degradantes “dependen de todas las circunstancias del caso, como la duración y la manera de los tratos, sus efectos físicos y mentales así como el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima”. El Comité también declaró que los castigos corporales constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Un segundo enfoque para definir qué es lo que constituye dolores graves es considerar el contacto humano de manera más amplia, viendo cada acto como una violación potencial del derecho a la integridad física y psicológica. Esto es también una prueba subjetiva pero puede ser más fácil condenar a la gente por torturas bajo este criterio.

Perpetrada con un fin injusto

El cuarto requisito en la definición que da la CCT de la tortura es un fin injusto. Este propósito distingue la tortura de otras formas de maltrato en el Artículo 16. Según el Artículo 1, para satisfacer este elemento, el acto debe ser llevado a cabo para obtener información o una confesión, castigo por un acto cometido por la víctima o terceros, o por cualquier otro motivo que “se base sobre la discriminación de cualquier tipo”. Esta lista por lo general no ofrece ejemplos exhaustivos. Muchos países han interpretado el requisito de propósito de manera diferente, algunos eliminándolo completamente.

No puede derivar de penas legítimas

El quinto elemento de tortura bajo la CCT es que el trato no puede surgir de sanciones legítimas. Esto significa que sanciones impuestas judicialmente y otras acciones de aplicación autorizadas por la justicia, no pueden ser consideradas tortura. Paradójicamente, estas “sanciones legitimas” parecen incluir la pena de muerte, mientras que al mismo tiempo excluyen sanciones que debilitan el propósito de la prohibición de la tortura impuesta por la CCT. Por este motivo, la medida ha sido criticada por debilitar la universalidad de la CCT.

El Relator Especial sobre la Tortura ha aclarado que el término “sanciones legítimas” se refiere a sanciones permitidas por los criterios nacionales e internacionales. De esta manera, si bien una sanción como la pena de muerte puede ser legal bajo la ley nacional, si la misma viola los criterios internacionales, incluyendo la absoluta prohibición contra la tortura y castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la sanción no es considerada “legítima” bajo la CCT. Por ejemplo, el castigo corporal está prohibido en todas las situaciones, por el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier otra interpretación haría fracasar el propósito de criterios internacionales finalizados a prohibir la tortura.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos fueron adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente y aprobadas por el Consejo Económico y Social con dos resoluciones en 1957 y 1977.

El documento expone los principios y prácticas adecuados aceptados sobre cómo tratar a los reclusos, incluyendo las condiciones y el acceso a las ayudas. Por ejemplo, el Artículo 93 declara que:

“93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales.”


Por lo general, es extremadamente importante que los reclusos tengan acceso a los servicios legales, especialmente aquellos que han sido torturados –ya que pueden ser más vulnerables que otros tipos de prisioneros.

Las reglas mínimas se aplican a todas las categorías de detenidos y sientan las normas mínimas para la administración de los servicios de detención, resaltando la prohibición absoluta de todos los castigos crueles, inhumanos y degradantes, incluyendo los castigos corporales por motivos disciplinarios.

Métodos comunes de tortura en el mundo

• lesión con objetos contundentes, como un puñetazo, una patada, una bofetada, palizas, golpizas con cables, bastones o caídas; • tortura posicional, usando suspensión, desmembramiento por estiramiento, restricción prolongada del movimiento, posición forzada; • quemaduras con cigarrillos, instrumentos calientes, líquidos hirvientes o sustancias cáusticas; • descargas eléctricas; • asfixia, como métodos secos y mojados, inmersión, ahogamiento, estrangulamiento o uso de sustancias químicas; • lesión por aplastamiento, como moler los dedos o usar un rodillo pesado para lastimar los muslos o la espalda; • lesiones penetrantes, como heridas de arma blanca o de arma de fuego, cables debajo de las uñas; • exposición química a sal, ají picante, gasolina, etc. sobre heridas o cavidades corporales. • violencia sexual en genitales, abuso sexual, instrumentación, violación; • lesión por aplastamiento o extirpación traumática de dedos y miembros; • amputación médica de dedos o miembros, extirpación quirúrgica de órganos; • tortura farmacológica con dosis tóxicas de sedantes, neurolépticos, paralizantes, etc.; • condiciones de detención, como celdas pequeñas o abarrotadas, celda de aislamiento, condiciones antihigiénicas, acceso denegado a los servicios de aseo, comida y agua escasas o contaminadas, exposición a temperaturas extremas, denegación de la privacidad y desnudos forzados; • privación de la normal estimulación sensorial, como sonido, luz, sentido del tiempo, aislamiento, manipulación de la luminosidad de la celda, abuso de las necesidades fisiológicas, restricción del sueño, de la comida, agua, servicios higiénicos, aseo, actividades motrices, cuidados médicos, contactos sociales, aislamiento dentro de la prisión, pérdida de contacto con el mundo exterior (las víctimas generalmente son mantenidas en aislamiento para evitar la vinculación afectiva y la identificación mutua y para fomentar la vinculación traumática con el torturador). • humillación, como abuso verbal, ejecución de actos humillantes; • amenazas de muerte, daño a la familia, torturas adicionales, encarcelamiento, ejecuciones simuladas; • amenazas de ataques con animales, como perros, gatos, ratas o escorpiones; • técnicas psicológicas para hacer colapsar al individuo, incluyendo traiciones forzadas, acentuación de sentimientos de indefensión, exposición a situaciones ambiguas o a mensajes contradictorios; • violación de tabúes; • coacción del comportamiento, como compromiso forzado en prácticas contra la religión de la víctima (por ejemplo, obligar a los musulmanes a comer cerdo), daño forzado contra otros a través de tortura u otros abusos, destrucción forzada de la propiedad, traición forzada hacia alguien poniendo en riesgo su vida; • obligar a la víctima a presenciar la tortura u otras atrocidades infligidas a terceros.


Aplicaciones específicas de los países

El Artículo 4 de la CCT declara que “todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal […]”.

Según la Convención contra la tortura, la definición de tortura en las legislaciones nacionales tendría que abarcar por lo menos los elementos sugeridos por la CCT en su Artículo 1, pero podría ser también más amplia, conforme al Artículo 2. En consecuencia, la aplicación de la CCT puede variar significativamente de país en país.

Un breve resumen de algunos sistemas nacionales es útil para comprender qué actos generalmente caen bajo el término abarcativo de la tortura, y quiénes pueden ser condenados como torturadores. Por ejemplo, bajo la CCT solamente un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas puede perpetrar la tortura. Sin embargo, los Estados pueden decidir penar a ciudadanos particulares que hayan ejercido la tortura.

A menudo, estos abusos de los derechos humanos llevados a cabo por actores no estatales son procesables sólo a través de la aplicación del derecho penal o civil, sin recurrir a las medidas de derechos humanos. La mayoría de las veces, los abusos de los derechos humanos por parte de particulares se encuentran en violación de la ley nacional preexistente. Los abogados deben pedir a los Tribunales la extensión de la protección constitucional o de los derechos humanos en ausencia de la ley nacional.

Azerbaiján

Azerbaiján ingresó a la CCT el 16 de agosto de 1996. En la legislación nacional, la tortura es definida en el Artículo 133 del Código Penal.

Según el Artículo 133 la tortura es: “causar graves dolores físicos o sufrimientos mentales por regular agresión u otras acciones violentas, no implicadas en las consecuencias sugeridas en los Artículos 126 y 127 del presente Código, es penalizado con encarcelamiento de hasta tres años”. Según la norma, cualquier persona puede perpetrar la tortura, sin embargo, la pena es mayor si estos actos son cometidos por un “funcionario usando su posición de servicio o su instigación con el fin de recibir información u obligación de identificación, o con el propósito de castigar por haber cometido el acto del cual la persona está sospechada”.

Los dolores físicos graves o los sufrimientos mentales son considerados tortura solamente si son el resultado de agresiones u otros actos violentos, pero sólo cuando estos actos son persistentes. Brutalidades ocasionales no pueden ser consideradas equivalentes a la tortura.

A pesar de esta medida, según Human Rights Watch, “la tortura y los maltratos en detención continúan siendo un problema extendido y ocurriendo con impunidad. El Comité contra la tortura de Azerbaiján, un grupo independiente que controla las instituciones penitenciarias, recibió más de noventa denuncias que afirmaban tortura y maltratos durante la detención. En cada caso en donde las agencias competentes respondieron a la denuncia, negaron que la tortura o el maltrato hayan sido perpetrados. Se han recibido informes de que por lo menos tres reclusos murieron en detención en 2009 después de haber denunciado ser maltratados”.

Además del artículo anterior, el Artículo 126 (Causar deliberadamente daños graves para la salud) y el Artículo 127 (Causar deliberadamente daños graves menores para la salud) del Código Penal pueden ser herramientas útiles para penalizar a cualquier persona que cometa actos que no pueden ser clasificados como tortura bajo el Artículo 133, pero que tienen las mismas consecuencias sobre las víctimas o son perpetrados por un funcionario público con el fin de obtener los mismos resultados.

En abril de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos halló que Azerbaijan había violado el Artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (la prohibición contra tratos inhumanos y degradantes) en relación a Mahira Muradova, un miembro de la oposición que participó a las protestas que siguieron las elecciones presidenciales de octubre de 2003. Muradova denunció que había sido sometida a un acto de brutalidad llevado a cabo por la policía (ocasionándole la pérdida de la vista) y que las autoridades fracasaron en investigar adecuadamente el incidente.

En diciembre de 2009, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, emitió su Consideración sobre el informe presentado por Azerbaijan en la 43° sesión de la CAT (Ginebra, 2-20 de noviembre de 2009).

Burundi

Burundi firmó la CCT el 18 de febrero de 1993 y reconoce la competencia del Comité de las Naciones Unidas contra la tortura en materia de recibir y considerar comunicaciones individuales según el Artículo 22 de la CCT.

La Constitución de Burundi prohíbe explícitamente la tortura en su Artículo 22 y el nuevo Código Penal de 2008 llevó el país al cumplimiento del Artículo 1 de la CCT. El nuevo Código tipifica como delito la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en el Capítulo III, Artículos 204-209. El Artículo 204 sigue la CCT con la definición de tortura, afirmando que sólo los funcionarios públicos y otras personas en el ejercicio de funciones públicas pueden ser responsables de tortura bajo la ley nacional. Las medidas internas proporcionan las circunstancias agravantes, como perpetrar la tortura para con un testigo, una víctima o una parte civil, ya sea para evitar que denuncien los hechos o por sus declaraciones, denuncias o deposiciones.

Cualquier acto de tortura cometido por un ciudadano particular puede ser procesado sólo bajo los cargos de agresión general, que prevén penas relativamente menores para un delito semejante.

Camboya

Camboya es un sistema legal civil surgido por la mezcla de los códigos de influencia francesa, el período bajo la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (APRONUC), decretos reales y estatutos de la legislatura. Sin embargo, también están presentes las influencias del derecho consuetudinario y los remanentes de la teoría legal comunista, así como una creciente influencia del derecho anglosajón.

En octubre de 2009, la Asamblea Nacional del Reino de Camboya adoptó el nuevo Código Penal que se basa en gran parte en el Código Penal francés y reemplaza el Código APRONUC de 1992. Entró en vigor en diciembre de 2010.

Camboya ingresó a la CCT el 15 de octubre de 1992, sin embargo, dieciocho años más tarde, el sistema legal y judicial del país es incapaz de evitar y sancionar de manera eficaz los actos de tortura. La definición de “tortura” queda poco clara según las leyes camboyanas y el gobierno no aprovechó la oportunidad que se le presentó con el nuevo Código Penal para incluir una definición de tortura adecuada.

Según el Artículo 38 de la Constitución camboyana, “la coacción, los maltratos físicos o cualquier otro trato que impone castigos adicionales a un detenido o a un prisionero quedan prohibidos. Los individuos que cometan, participen o conspiren en dichos actos deberán ser penados según la ley”.

Los actos de tortura se refieren a actos inhumanos o crueles o a actos que tratan a los demás como una persona inferior. Los dolores o sufrimientos graves (ya sean físicos o mentales) se consideran tortura y son punibles con la reclusión según los Artículos 210, 211, 212 y 213 del Código Penal.

Solamente los actos infligidos deliberadamente se consideran tortura.

Por lo que concierne al torturador, según la ley camboyana, la tortura puede ser perpetrada por funcionarios públicos, personas en el ejercicio de las funciones públicas o por gente común y corriente. Si un funcionario público o una persona en el ejercicio de las funciones públicas perpetra la tortura sobre cualquier individuo durante su servicio, deberá ser penado con la reclusión de diez a veinte años (Art. 213 del Código Penal: Circunstancias agravantes en relación al perpetrador). Si un ciudadano particular tortura o comete actos salvajes contra cualquier individuo, deberá ser penado con la reclusión de siete a quince años (Art. 210: Torturas y actos salvajes).

Las pruebas recogidas por varias ONGs indican que la mayor parte de los casos de tortura ocurren durante la detención policial, generalmente como un método para obtener confesiones.

No existe un sistema completo y transparente de recibir denuncias contra la policía y otros oficiales del orden público y el gobierno aún no ha establecido ningún mecanismo de prevención nacional de acuerdo con las obligaciones del Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura (OPCAT). Sin embargo, cuando la tortura es perpetrada por un funcionario público, existen algunos mecanismos a disposición de las víctimas. El primero es el Artículo 38 de la Constitución, que declara que una confesión obtenida con la fuerza física o mental no será admisible. Durante una audiencia, el juez a cargo de la investigación pregunta siempre al acusado si ha padecido tortura durante la detención policial. En caso de tortura, la confesión coercitiva será considerada inválida.

Los abogados tienen el derecho a visitar a sus clientes después del arresto de 24 horas y si el sospechoso denuncia tortura, los abogados pueden denunciar el hecho al tribunal y exigir una pena para el funcionario público responsable del acto de tortura (Art. 213 del Código Penal: Circunstancias agravantes en relación al perpetrador y Art. 98 del Código Penal: Asistencia por parte de los abogados durante el arresto). Los abogados pueden denunciar a los oficiales judiciarios durante la fase de investigación judicial frente a la Cámara de Investigación con el fin de anular la confesión coercitiva (Art. 253 del Código Penal: Denuncia frente a la Cámara de Investigación). Por lo menos un defensor ha presentado una denuncia de tortura al Tribunal de Svay Rieng.

Otra manera de proteger a las víctimas es la prevención. El Ministro de Justicia ha intentado acelerar sus intensos esfuerzos para entrenar a los oficiales de policía, empleados del Tribunal, fiscales reales y jueces sobre la correcta aplicación de la ley y de esta manera quizás, reducir las torturas. Algunas personas locales también han recibido estos entrenamientos legales.

China

China firmó la CAT el 4 de octubre de 1988 pero no existen medidas específicas sobre la tortura en el sistema legal chino, como requiere la Convención. En líneas generales, el Artículo 38 de la Constitución de la República Popular China garantiza “la dignidad personal de los ciudadanos”.

El abuso físico de los detenidos está contemplado por la Ley de la Prisión de la República Popular China y por la Ley de la Policía Popular de la República Popular China. La Ley de la Policía obliga a toda la policía china a “ejercer sus funciones y poderes respectivamente según las medidas de las leyes pertinentes y de las reglas y regulaciones administrativas”. La Ley de Prisión estipula que los guardias no pueden humillar a los detenidos o violar la seguridad personal de los mismos, usar tortura o castigos físicos, “golpear o complotar con otros para golpear a un recluso”, o “humillar la dignidad humana de un prisionero”. El Plan de acción nacional de derechos humanos del gobierno chino (2008-2010) da prioridad al desarrollo de medidas que prohíban “castigos corporales, abusos, insultos de los detenidos u obtención de confesiones a través de la tortura” y obliga a la policía y a las autoridades de la prisión a tomar medidas eficaces para prohibir “el abuso (y) el insulto de los detenidos”.

El Artículo 247 del Derecho Penal enumera varios delitos relacionados con la prohibición de la tortura, incluyendo la “tortura para obtener una confesión” (xingxun bigong) y “la extorsión de un testimonio usando la violencia” (baoli quzheng) sin embargo, solamente prevé el procesamiento de “oficiales judiciales” por estos delitos y no otras categorías más amplias de personal. El Artículo 248 prohíbe “golpear o maltratar físicamente” (ouda huozhe tifa nuedai) a los detenidos pero sólo por los agentes de policía u otros oficiales de una institución de detención o por otros detenidos bajo la instigación de los oficiales. Ninguna medida prevé una categoría abarcativa del personal, excluyendo potencialmente de esta manera el procesamiento de individuos que puedan encontrarse en una posición de infligir torturas u otros maltratos.

En China las víctimas de torturas que no están oficialmente privadas de su libertad, no pueden encontrar protección en las normas antedichas. Sin embargo, la brutalidad puede ser procesada bajo el Artículo 234 del Derecho penal de la República Popular China que castiga los daños corporales intencionales.

India

India no ha ratificado la CCT pero el gobierno ha promulgado leyes que han ampliado la definición de tortura de la CCT.

El uso de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha sido reconocido explícitamente por el gobierno a través de leyes sobre las “atrocidades” contra las castas registradas (dalits) y las tribus registradas bajo la Ley de Prevención de Atrocidades de las castas y tribus registradas de 1989, la Ley de Prohibición de la Dote, la Ley de Protección de las mujeres de la violencia doméstica de 2005 y la sección 3 de la Ley de Prevención de Atrocidades de las castas y tribus registradas de 1989 que define las “atrocidades” como pertinentes.

Las atrocidades se definen como: “quienquiera, no siendo un miembro de la casta registrada o de una tribu registrada”, entre otros, “(i) obligue a un miembro de una casta registrada o de una tribu registrada a beber o a comer cualquier sustancia no comestible o repugnante; (ii) actúe con la intención de causar daño, ofensas o molestias a cualquier miembro de una casta registrada o de una tribu registrada volcando excrementos, material de desecho, carcasas o cualquier otra sustancia repugnante en sus instalaciones o en su barrio; (iii) quite la ropa por la fuerza a una persona miembro de una casta registrada o de una tribu registrada o la haga desfilar desnuda o con el rostro o el cuerpo pintado o cometa cualquier acto similar que es despectivo a la dignidad humana; (iv) fuerce o persuada un miembro de una casta registrada o de una tribu registrada a mendigar o a realizar otras formas similares de labores forzosos o servidumbre por deudas y otros servicios obligatorios con fines públicos impuestos por el Gobierno; (v) insulte o intimide deliberadamente con la intención de humillar a un miembro de la casta registrada o de la tribu registrada en cualquier lugar público; (vi) ataque o use la fuerza para con cualquier mujer perteneciente a una casta registrada o a una tribu registrada con la intención de deshonorar o ultrajar su decencia; (vii) estando en posición de dominar la voluntad de una mujer perteneciente a una casta registrada o a una tribu registrada, use esa posición para explotarla sexualmente que, de otra manera, ella no hubiera aceptado; (viii) contamine o ensucie el agua de cualquier fuente, tanque o cualquier otra fuente usada generalmente por miembros de la casta registrada o de la tribu registrada, con el fin de volverla menos adecuada para el propósito con el cual es usada por lo general; (ix) niegue a un miembro de una casta registrada o de una tribu registrada cualquier derecho tradicional de paso a un centro turístico público u obstruya dicho miembro de manera tal de evitar que use o tenga acceso a un lugar turístico público al que otros ciudadanos tienen el derecho a usar o acceder al mismo; y (x) fuerce o cause que un miembro de una casta registrada o de una tribu registrada abandone su casa, su pueblo u otro lugar de residencia.”

A pesar de la protección legal, las castas inferiores continúan siendo particularmente vulnerables a las violaciones debido al fracaso en la implementación de estas leyes. El Informe Anual de 2007 de la Oficina nacional de los registros penales informó un total de 30.031 casos –incluyendo 206 casos bajo la Ley de protección de los derechos cívicos y 9.819 casos bajo la Ley sC/sT (prevención de atrocidades) de 1989 – contra las castas registradas en 2007. No existe una ley en India para la compensación de las víctimas y los agentes del orden tienen impunidad por actos cometidos durante su servicio. De todos modos, con frecuencia los Tribunales han otorgado compensación a las víctimas y han procesado a los acusados.

Indonesia

Indonesia ratificó la Convención contra la tortura (CCT) el 28 de diciembre de 1998 con la Ley 5/1998. Sin embargo, hasta ahora, no ha sido promulgada ninguna ley nacional para implementar la CCT en el sistema indonesio, ni tampoco ha sido ratificado el Protocolo opcional de la convención. La Coalición indonesia contra la tortura aún lucha para tipificar la tortura como delito.

Esto significa que Indonesia no tiene una definición oficial de tortura. De todos modos, existen por lo menos dos artículos del Código Penal indonesio que pueden ser invocados para acusar a los funcionarios públicos de haber llevado a cabo actos de tortura.

El Artículo 351 del Código Penal penaliza a cualquier persona que lleve a cabo maltratos. El Artículo 422 penaliza específicamente a los funcionarios públicos que cometen una acción de coacción con el fin de obtener una confesión o información. La pena bajo estas dos medidas es muy leve.

Mientras teóricamente el Artículo 422 puede ser utilizado para invocar la responsabilidad penal de los funcionarios públicos, la parte más dura es probar el acto de tortura o acciones similares. La mayoría de las victimas decide no denunciar al perpetrador porque no se sienten cómodas por al menos dos razones. La primera es que no cuentan con pruebas suficientes para demostrar que han sido víctimas de torturas.

La segunda razón es que, aunque cuenten con las pruebas, el miedo a ser torturados de nuevo es enorme. Como normalmente las víctimas son detenidas en centros de detención policial, la probabilidad a ser torturadas otra vez es muy elevada.

En algunos casos, el hecho de que el acusado haya sido sometido a “torturas” es usado como un método para decir que el derecho del acusado a un juicio justo ha sido violado.

Ruanda

Ruanda ingresó a la CCT el 5 de diciembre de 2008. La Constitución de Ruanda reafirma la importancia de prohibir la tortura con estas palabras: “Toda persona tiene el derecho a la integridad física y mental. Ninguna persona deberá ser sometida a torturas, abusos físicos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie deberá ser sometido a experimentaciones sin su consentimiento. Las modalidades de dichos consentimiento y experimentos son determinadas por ley.”

Además, el Código Penal de Ruanda aborda específicamente el tema de la tortura en los Artículos 316 y 388. El Artículo 316 afirma que quienquiera recurrirá a la tortura o a actos crueles para cometer cualquier delito será penalizado como si hubiera cometido asesinato. El Artículo 388, por otro lado, se refiere a la culpabilidad del torturador en el contexto de secuestro, arresto y detención. Mientras que los dos últimos casos implican claramente el rol público del torturador, en caso de secuestro teóricamente toda persona podría ser responsable de perpetrar torturas.

Estados Unidos

EEUU ratificó la CCT el 21 de octubre de 1994.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido desde por lo menos los años 1890 que los castigos que incluyen torturas quedan prohibidos bajo la Octava Enmienda que afirma que “No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas”.

La tortura está prohibida también bajo el Código Estadounidense, Título 18, § 2340. La definición se parece a la que se encuentra en la CCT, y en consecuencia, las personas que no ejercen funciones públicas no pueden ser responsables por dicho delito.

En 2004 la Ley de Inmigración y Nacionalidad fue modificada para no admitir al país a los extranjeros que hayan cometido torturas, asesinatos extrajudiciales, o particularmente graves violaciones a la libertad de culto en el exterior, y de esta manera, poder deportarlos.

Como parte de la Convención, a los Estados Unidos se le pide entregar periódicamente informes que describan su cumplimiento de la CCT. En el Informe Inicial presentado al Comité Contra la Tortura en 1999, los EEUU respondieron las siguientes preguntas: “¿La tortura es un delito en los Estados Unidos?”, “¿Qué soluciones están disponibles?”.

La tortura está prohibida por ley en todo el territorio de los Estados Unidos. Es denunciada rotundamente como un asunto político y como una herramienta de autoridad estatal. Todo acto que constituye tortura bajo la Convención, constituye un delito bajo la ley de los Estado Unidos. Ningún funcionario del Gobierno, federal, estatal o local, civil o militar, está autorizado a cometer o a instruir a cualquier otra persona para cometer torturas. Ni tampoco ningún funcionario puede consentir o tolerar ningún tipo de tortura. Ninguna circunstancia excepcional puede ser invocada como una justificación de la tortura.

Además, los EEUU afirman que, si bien no exista una ley federal que tipifique la tortura de por sí, cualquier acto que coincida con la definición de tortura de la Convención es sin duda ilegal y procesable en todo el país, por ejemplo como violencia o agresión, asesinato u homicidio culposo, secuestro o rapto, arresto o encarcelamiento falso, abuso sexual, o violación de los derechos civiles.

La ley de los Estados Unidos provee distintas vías para exigir una compensación, incluyendo un resarcimiento monetario en casos de tortura y de otras violaciones de los derechos constitucionales y reglamentarios pertinentes a la Convención.

Zimbawe

Zimbawe no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas. Sin embargo, el Artículo 12 de la Constitución declara que “Ninguna persona deberá ser sometida a torturas o a otros tratos o penas inhumanas o degradantes.”

La ley 24 de 2004 del Derecho Penal (Codificación y Reforma) no elabora más a fondo la prohibición de la tortura. La Sección 3 de la Ley penal remueve el Derecho Penal Romano Holandés que, al contrario, según la Sección 82 de la Constitución, debería ser la ley aplicada en Zimbawe. A menos que haya una enmienda de la Sección 82 de la Constitución, siempre habrá una disputa acerca de la constitucionalidad del Código.

Sin embargo, el Código está siendo aplicado en Zimbawe desde el 22 de junio de 2005. Los actos de tortura pueden ser penados bajo el Artículo 89 que tipifica como delito la agresión, por ejemplo, según el grado de violencia usada en el ataque o si la persona que lleva a cabo el delito tenía la intención de provocar lesiones corporales graves.