The Republic of the Philippines/es

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FUENTES LEGALES

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Introducción

La República de Filipinas está compuesta por 80 provincias y 120 ciudades. La capital es Manila. 

Las islas Filipinas fueron una colonia española durante el Siglo XVI. En 1898 fueron cedidas a Estados Unidos seguido de la guerra entre este país y España. En 1935 se convirtió en un país semi-independiente del commonwealt. En 1942 fueron ocupadas por Japón y recién el 4 de julio de 1946 lograron su independencia. Luego de un gobierno de 20 años bajo Ferdinando Marcos, en 1986 un movimiento en Manila (llamado EDSA 1) obligó a Ferdinando a exiliarse y en su lugar nombraron a Corazón Aquino. El actual presidente, Benigno S. Aquino fue elegido el 30 de junio de 2010.

Tipo de Sistema

El poder judicial está compuesto por la Corte Suprema, los Tribunales de Apelaciones, los Sandigan-bayan (tribunales especiales que tratan las denuncias de corrupción de los empleados estatales), los Tribunales Inferiores (llamados Tribunales Regionales de Primera Instancia, Tribunales Metropolitanos de Primera Instancia, Tribunales Municipales de Primera Instancia en la ciudad, Tribunales Municipales de Primera Instancia, Tribunales Municipales de Distrito de Primera Instancia), los Tribunales Sharía y los cuasi tribunales o cuasi agencias judiciales que tratan asuntos administrativos. El sistema legan está basado en el sistema jurídico español y angloamericano, a su vez el derecho Sharía rige a los musulmanes.

Fuentes de los Derechos del Acusado

La Constitución fue promulgada el 2 de febrero de 1987. Su preámbulo afirma que el pueblo filipino promueve el Estado de Derecho y un régimen de verdad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz. El Art II de la Seción 2 declara que el país adopta los principios de derecho internacional generalmente aceptados y que adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todos los Estados. El artículo III es llamado “Carta de Derechos” y se asemeja a la Carta de Derechos de los Estados Unidos de América. Las fuentes del derecho procesal penal son, más allá de la constitución, el Código Penal Revisado de 1930, el Nuevo Reglamento Procesal (New Rules of Court) de 1964 Parte III y IV, leyes especiales, algunas normas presidenciales y cartas de instrucción. La Carta de Derechos enumera derechos tales como el derecho a la vida, el respeto a los derechos humanos, el debido proceso, el derecho a un abogado, el derecho a guardar silencio, el derecho a no sufrir excesos en los castigos ni torturas, el derecho a fianza, el derecho en contra de la autoincriminación, el habeas corpus, el non bis in idem y la prohibición de leyes ex post facto.

Período Previo al Proceso Penal

Una orden judicial suele ser requerida para llevar a cabo arrestos, según el Artículo 112 de la Nueva Norma Procesal. El artículo 113 determina que no podrán ser usados, para realizar un arresto, ni la violencia ni fuerza innecesaria. La personas arrestada no puede ser sujeto a una mayor restricción de la necesaria para su detención. El oficial debe informarle la casa del arresto, salvo cuando se resista al mismo. El oficial debe trasladar al sujeto a la estación policial o cárcel más cercana sin un retrazo injustificado. Al momento del arresto, cualquier abogado inscripto en el Colegio Público de Abogados filipinas tiene derecho a visitar al arrestado y a reunirse en privado. En todos los casos penales, la corte debe, luego de los preparativos necesarios y dentro de los 30 días desde que el tribunal adquirió competencias en el caso (salvo que la Corte Suprema de otro plazo menor), ordenar una audiencia previa al juicio para tratar cuestiones preliminares y, en general, todo lo que puede promover a un juicio justo y veloz tanto en los aspectos penales como civiles del caso. Todos los acuerdos o admisiones hechos durante este momento deben ser registrados por escrito y firmados por el acusado y su abogado, de otra forma no podrán ser usados contra el acusado (Art. 118 sección 1 y 2)

Proceso Penal

Según el art 115 de la Nueva Ley Procesal, el acusado posee los siguientes derechos:

  • presunción de inocencia, hasta que sea demostrada su culpabilidad sin duda razonable.
  • a ser informado de la naturaleza y los motivos de la acusación.
  • a estar presente y defenderse en persona o por medio de un abogado en todo momento del proceso. Sin embargo puede renunciar a estar presente. Por medio de una moción, se le puede permitir al acusado a auto-defenderse cuando el tribunal considera que él puede proporcionarse una protección apropiada.
  • a testificar como testigo a su favor pero sujeto a una interrogación cruzada en relación a temas tratados en la interrogación inicial. Su silencio no puede ser utilizado en su contra.
  • a ser no estar obligado a testificar. Y a interrogar y examinar en forma cruzada a los testigos que declaran en su contra.
  • A tener un proceso compulsivo que le permita asegurar la presencia de los testigos y de las pruebas a su favor.
  • a tener un juicio imparcial, rápido y público.
  • a apelar en todos los casos permitidos.

Luego de que el acusado se declare inocente, debe tener al menos 15 días para prepararse para el juicio y el mismo comenzará dentro de los 30 días de recibida la orden previa al juicio. El acusado de un delito, por medio de una moción, puede presentar testigos condicionalmente examinados (art. 119 sec 12). Según el art 119 sec. 12, el abogado público asignado para defender al acusado debe lograr la rápida presencia del mismo ante el tribunal o notificarlo de su derecho a juicio. Si el acusado no es llevado a juicio dentro del tiempo establecido, la acusación queda sin valor. El acusado tiene la obligación de pedir la moción para esto, pero la fiscalía debe ir adelante con las pruebas para establecer la exclusión de los tiempos procesales. Las acciones civiles para probar la responsabilidad civil, dentro de un proceso penal, son admitidas y la parte ofendida puede intervenir con asistencia letrada, en la persecución de la ofensa (art 110 y 111) El fiscal debe presentar prueba suficiente para probar los cargos y la responsabilidad civil y el acusad deberá probar su inocencia. A su vez pueden presentar pruebas refutativas. Luego del “Discovery” (proceso por el cual una parte, previo al juicio, le solicita a la otra que presente las pruebas que sólo en tiene o posee y que son fundamentales para que el primero argumente su pedido) el tribunal debe decidir, salvo que decido que las parten deben presentar un memoranda escrito o defender su pedido en forma oral (art 119, secc 11). La sentencia debe detallar los hechos y la ley en la cual se basa y es leída frente al acusado salvo que sea por una delito leve, en este caso puede ser leída sólo frente a su abogado o representante (Art 120 secc 1, 2 y 6)

Período Posterior el Proceso Penal

En cualquier momento previo a que se declare firme la condena, el tribunal puede, por Motus propio o por pedido del condenado, otorgarle un nuevo juicio o una reconsideración (art 121). Cualquier parte puede apelar una sentencia u orden final, salvo que con esto signifique la violación del non bis in idem (art 122 secc 1 y 2). Una apelación presentada por uno o más acusado no podrá afectar a los que no apelaron, salvo si la sentencia de segunda instancia es favorable (art 122).


Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANTES

  • Población penitenciaria: 102.267 basados en un estimativo de junio de 2009 donde la población total fue de 91.98 millones. 63.3% son por detención preventiva