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Entrada y registro



Introducción

La entrada y registro es un procedimiento legal usado que se usa en sistemas de common law como de derecho civilista en el que los oficiales de cumplimiento de la ley y otras autoridades correspondientes registran la propiedad de un individuo sospechoso de estar involucrado en un delito, y recolectar pruebas que consideren relevantes con el delito.

Camboya

  • En caso de una infracción en flagrancia, la policía judicial puede realizar un registro en cualquier momento, luego de obtener la autorización del Fiscal Real (Royal Prosecutor), que es válida incluso si la autorización es verbal (art. 91, CCCP en inglés)

"Registro de morada"

  • Se requiere un consentimiento del ocupante de la casa para realizar un registro. Cuando el ocupante niega el acceso para el registro, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia que tiene jurisdicción territorial puede autorizar el registro y el Fiscal debe liderar el registro personalmente. No se puede realizar antes de las seis en punto de la mañana y luego de las seis en punto de la tarde. (art.113 CCCP)

China

  • El cliente tiene derecho a rechazar un registro sin soporte legal. Si la persona no muestra una orden de registro previamente, el registro es ilegal. Se puede realizar un registro sin orden de registro si ocurre una emergencia al momento de la detención o ingreso en prisión. Cualquier artículo y documento encontrado durante las pesquisas puede ser confiscado para probar la inocencia o culpabilidad de un delincuente, pero los artículo y documentos que son irrelevantes para el caso no pueden ser confiscados. Todos los artículos y documentos decomisados deben ser registrados cuidadosamente por los investigadores junto con los testigos y el poseedor de los artículo. Se debe hacer una lista detallada y duplicada en el lugar y debe ser firmada y sellada por los investigadores, el testigo ocular y el poseedor. Se debe dar una copia de la lista al poseedor y la otra copia se debe archivar para referencia. (art. -115 CPL , Código de Procedimiento Penal)

"Cacheo de personas"

  • El persona investigativo puede cachear a la persona con el objetivo de recolectar pruebas penales y rastrear un delincuente (art. 109 CPL)

"Registro de morada"

  • El personal investigativo puede registrar la residencia de los sospechosos del delito y las personas que podrían esconder al delincuente o pruebas penales, con el propósito de recolectar evidencia penal y rastrear un delincuente (art. 109 CPL)

India

  • El funcionario u otra persona que realiza una detención puede confiscar a la persona detenida cualquier arma ofensiva y debe entregarla al tribunal o funcionario a quien la persona que hace la detención debe producir el detenido (Art. 52 del Código de Procedimiento Penal 1973)

"Cacheo de personas"

  • El oficial que hace la detención puede cachear a la persona, y poner bajo custodia todos los artículos, excepto la vestimenta necesaria, que tenga en su poder y cuando se confisque un artículo al detenido, el oficial de policía debe dar un recibo de los artículos confiscados al detenido. (s.51 (1) CPC)

"Registro de morada"

  • Si un oficial de policía con autoridad para realizar una detención, tiene razones para creer que la persona que va a arrestar ha entrado, o está dentro de cualquier lugar, la persona que reside o esté a cargo de la residencia debe permitir el ingreso y proporcionar todos los medios razonables para realizar dicho registro. (s.47 CPC)

Kenia

Constitución

  • 76 (1) Salvo que dé su propio consentimiento, ninguna persona debe estar sujeta al registro de su persona o su propiedad o a la entrada de otro a su propiedad.


Código de Procedimiento Penal, 2009

  • 26 (1) Un oficial de policía, u otra persona autorizada a escribir en representación del Comisionado de Policía, puede detener y registrar -
    • (c) cualquier persona que pueda ser razonablemente sospechosa de tener en su posesión o que lleve en cualquier forma algo robado u obtenido de forma ilegal.
  • 118. Cuando se prueba bajo juramento a un tribunal o juez que se ha cometido algo relacionado a un delito, o que algo que se necesario para la realización de una investigación de un delito, está, o hay indicios razonables de que está, en cualquier lugar, edificio, barco, avión, vehículo, caja o recipiente, el tribunal o magistrado puede autorizar a un oficial de policía o a la persona nombrada en la orden de registro mediante una orden judicial (llamada orden de registro) a registrar el lugar, edificio, barco, avión, vehículo, caja o recipiente (que deberá ser nombrado o descrito en la orden) para el objeto y, de encontrar el objeto, de confiscarlo y llevarlo ante un tribunal con jurisdicción para conocer del caso de conformidad con la ley.

Tanzania

Ley de Procedimiento Penal, 1985

  • 25(1) Cualquier policía sujeto a las disposiciones de los Artículos 50 y 51 de esta ley, puede uno o todos los siguiente procedimientos. Es decir, detener, registrar y confiscar:
    • (a) cualquier buque, bote, avión o vehículo en o sobre el cual haya sospecha razonable de que haya
      • (i) cualquier bien robado;
      • (ii) cualquier cosa usada o que se pretendía usar para cometer un delito:
      • (iii) sin justificativo legal, cualquier arma, artículo de disfraz o cualquier artículo prohibido por la ley;
    • (b) toda persona razonablemente sospechosa de transportar o haber transportado en cualquier forma alguno de los artículos mencionados en el párrafo
  • 38;
    • (1) Si un oficial de policía encargado de una estación de policía está convencido de que hay motivos razonables para sospechar que hay un edificio, buque, carruaje, caja, recipiente o lugar-
      • (i) cualquier cosa relacionada a un delito cometido;
      • (ii) cualquier cosa de la que hayan motivos razonables para creer que servirá como prueba de la realización de cualquier delito;
      • (iii) cualquier cosa de la que haya motivos razonables para creer que pretendía ser usado para cometer un delito, y el policía cree que cualquier retraso podría resultar en la pérdida o destrucción del objeto, o pondría en peligro la vida o propiedad, debe registrar o expedir una autorización escrita a cualquier policía a su cargo para que registre el edificio, barco, carga, caja, recipiente o lugar o lo que dicte el caso.
    • (4) Ningún proceso que resulte del ejercicio de poderes en virtud de este artículo debe ser comenzado sin el consentimiento del Director de la Fiscalía Pública.
  • 42;
    • (1) Un oficial de policía puede
      • (a) registrar una persona que sospechoso de transportar cualquier objeto relacionado con un delito, o
      • (b) ingresar a cualquier propiedad, o en cualquier buque o vehículo, en que crea o tenga motivos razonables para creer que hay algo relacionado con un delito, y puede confiscar dicho objeto que encuentre en el curso de su registro, en el lugar o en la propiedad, buque, o vehículo, como sea el caso;
        • (i) si el policía cree o tiene motivos razonables para creer que es necesario hacerlo para evitar la pérdida o destrucción de cualquier objeto relacionado con un delito; y
        • (ii) el registro o ingreso es realizado en circunstancias de tal seriedad y urgencia que requiera y justifique un ingreso o registro inmediato sin la autoridad de una orden judicial o expedida en virtud de esta Parte:
    • (2) Un oficial de policía que crea o tenga motivos razonables para creer que una persona lleva un arma ofensiva o algo relacionado con un delito puede detener dicha persona y confiscar el arma u objeto encontrado en el persona.
    • (3) Un oficial de policía que crea o tenga motivos razonables para creer que un arma o cualquier objeto relacionado con un delito está siendo transportado en un buque o vehículo, puede detener y confiscar dicha arma u objeto en el barco o vehículo.

Uganda

Ley de Procedimiento Penal, 1950

  • 3. Registro de lugar al que accede una persona buscada para ser detenida
    • (1) Si una persona que interviene en virtud de una orden de registro, o cualquier oficial de policía con autoridad para arrestar, tiene motivos para creer que la persona que va a ser arrestada ha ingresado en o está en un lugar, la persona que reside o encargada del lugar debe, por solicitud de la persona que actúa en virtud de la orden o dicho oficial de policía, permitirle el ingreso al lugar brindarle acceso a todos los lugares para el registro.
    • (2) Si el ingreso al lugar no se puede dar mediante el numeral (1), será legal en cualquier caso para un oficial de policía o para una persona que cuente con una orden judicial, y en cualquier caso en que se expida una orden judicial, (pero no puede ser obtenida sin permitir una oportunidad de escape a la persona que se va a detener) entrar la lugar y registrarlo. Además, para ingresar al lugar, tiene permitido forzar y romper cualquier puerta interna o externa de cualquier casa o lugar, bien sea de la persona que se va a detener o cualquier otra persona, si luego de la notificación de su autoridad y objetivo, y solicitar el ingreso, no puede ingresar de otra forma.
  • 6. Cacheo de la persona detenida.
    • (1) Cuando una persona es detenida
      • (a) por un oficial de policía en virtud de una orden judicial que no estipula la libertad bajo fianza, o una que estipule la libertad bajo fianza pero la persona detenida no puede pagar la fianza; o
      • (b) sin orden judicial, o por un civil con una orden judicial, y la persona detenida no puede tener libertad bajo fianza o no puede pagar la fianza, el oficial de policía que hace la detención o, cuando la detención es realizada por un civil, el oficial de policía a quien le entrega la persona detenida, puede registrar a la persona y poner en custodia todos los artículos que le encuentre, excepto la vestimenta necesaria
    • (2) A pesar del numeral (1), un oficial de policía puede registrar cualquier persona que haya sido detenido y puede tomar posición de cualquier objeto que encuentre en la persona que se puede usar como prueba en cualquier procedimiento penal.

Estados Unidos

Base Constitucional

Cuarta Enmienda (IV) de la Constitución de los Estados Unidos . El derecho de la gente a estar protegidas en sus personas, casas, papeles, y efectos, contra registros y cacheos sin razón, no debe ser violado, y solo se puede emitir una orden judicial de haber indicios razonables, fundamentados por declaración juramentada o declaración, y que describa particularmente el lugar que debe ser registrado, y las personas u objetos que deben ser confiscados.

Esta pequeña, pero poderosa enmienda ha sido interpretada por los tribunales en muchas formas. A continuación, algunos casos en que la Corte Suprema de los EE. UU detalló los derechos de la Cuarta Enmienda de un procesado.

  • Draper v. United States - La entrada y registro, basados en testimonios de referencia dados por un informante pagado que ya ha probado ser confiable en el pasado, se basó en una sospecha fundada y por lo tanto constitucional según la Cuarta Enmienda.
  • Illinois v. Gates - La sospecha fundada debe estar basada en todas las circunstancias.
  • Ornelas v. United States - Los detectives pueden sacar conclusiones basados en la experiencia para tener una sospecha fundada. Un tribunal de apelación debe dar la atención debida para encontrarla.

Alcance del registro permitido

  • Chimel v. California - En ausencia de las circunstancias exigidas y sospecha fundada, la Policía no puede registrar la morada cuando están deteniendo al procesado en cumplimiento de una orden de detención. Sin embargo, se permite un "Registro Chimel" en una persona detenida y en la zona cercana en la que el sospechoso pueda destruir pruebas u obtener un arma (Zona conocida en inglés como "Grabable Space").

Aplicación fuera de los EE. UU.

  • United States v. Verdugo-Orquidez - La protección que brinda la Cuarta Enmienda contra la entrada y registro solo aplica a los nacionales y no a los extranjeros.

=Requisito de orden de detención

  • United States v. Watson - Un policía puede detener una persona sin una orden judicial cuando tiene motivos razonables para creer que se ha cometido un delito y que la persona lo ha cometido. Un policía puede hacer una detención sin orden judicial si el delito se comité en su presencia. Se considera que el delito se cometió en presencia del oficial si lo percibe con sus sentidos. La detención se puede llevar a cabo incluso si el delito no constituye una pena de privación de la libertad.
  • Payton v. New York - Si no hay las circunstancias exigidas, los oficiales de policía no pueden ingresar a una morada para detener un individuo en un caso de delito grave salvo que ya tengan una orden de detención.
  • Atwater v. City of Lago Vista - La Cuarta Enmienda no le prohíbe a los oficiales de policía detener una persona sin orden judicial por delitos menos graves que no son ni llegan a ser una amenaza de la paz y el orden.
  • California v. Hodari D. - Se requiere que haya 1) fuerza física o 2) la entrega de un individuo a una autoridad competente para que se realice una aprehensión de conformidad con la Cuarta Enmienda. Así que no se considera que un individuo ha sido "aprehendido" de conformidad con la Cuarta Enmienda cuando es perseguido por un policía durante un vuelo.
  • Illinois v. McArthur - Si un Policía tiene sospechas fundadas de que la morada del procesado contiene pruebas de crímenes o contrabando, el policía puede arrestarlo temporalmente mientras obtienen una orden judicial.

Tocar en la puerta y anunciarse

  • Wilson v. Arkansas - El principio del common law de tocar en la puerta y anunciarse (knock and announce) es un elemento de sensatez en la Cuarta Enmienda.
  • Richards v. Wisconsin - - No hay una excepción general a la regla tocar a la puerta/anunciarse para las investigaciones sobre drogas por delitos graves. Para justificar un ingreso sin la regla tocar puerta/anunciarse, la policía debe tener una sospecha razonable para creer que tocar a la puerta y anunciarse, en las circunstancias particulares sería peligroso o inútil, o afectaría la investigación del delito, por ejemplo, por la destrucción de evidencia.
  • United States v. Banks - Aunque sea un llamado corto, cuando los oficiales saben que las pruebas pueden ser destruidas, 15-20 segundos es un tiempo razonable de espera para tumbar la puerta luego de tocar y anunciarse.

Vehículos , Conductores, Pasajeros

  • Chambers v. Maroney - Cuando haya habido un registro permitido al momento de la detención basado en sospechas fundadas la búsqueda sigue siendo permitida después si se ha confiscado el vehículo.
  • South Dakota v. Opperman - Los resultados obtenidos inventarios de rutina realizados en automóviles incautados legalmente por la policía son razonables en virtud de la Cuarta Enmienda.
  • Florida v. White - La Cuarta Enmienda no establece que la policía deba obtener una orden antes de decomisar un automóvil de un lugar público cuando tengan sospechas razonables para creer que es contrabando confiscable.
  • Whren v. United States - Los motivos que tenga un policía para realizar una aprehensión no pueden invalidar objetivamente el comportamiento razonable en virtud de la Cuarta Enmienda.
  • Maryland v. Wilson - Regla que le permite a un policía, por norma, ordenar al conductor de un automóvil detenido legalmente a salir de su vehículo. La reglas también se extiende a los pasajeros.
  • Wyoming v. Houghton -Se considera que los oficiales de policía con sospechas fundadas para realizar un registro de contrabando sin orden judicial no están violando la Cuarta Enmienda al registrar los objetos personales del pasajero en el carro que puedan estar ocultando contrabando.
  • Knowles v. Iowa - El oficial de policía no puede realizar un registro total del carro por violación del límite de velocidad por la que se va a dar una citación judicial en vez de la detención.
  • Ohio v. Robinette
  • New York v. Belton - La Policía puede registrar el compartimiento de los pasajeros y cualquier contenedor al interior durante un evento de registro (sin orden judicial) para realizar una detención.
  • Thornton v. United States - Mientras que la detención sea del tipo "recent occupant" (es decir, por la aplicación a los pasajeros de un vehículo de la excepción a la regla de obligatoriedad de la orden judicial para realizar un registro) de un vehículo como en el caso del detenido en esta causa, los oficiales puede registrar el vehículo del detenido.

Contenedores, Ropa, Equipaje de mano

  • United States v. Chadwick - Los agentes federales necesitan una orden judicial antes de abrir un locker personal que hayan confiscado legalmente al momento de la detención de sus propietarios, cuando haya sospechas fundadas para que creer que el locker contiene contrabando.
  • California v. Acevedo - La Policía puede registrar un automóvil y contenedores en su interior cuando tengan sospechas fundadas para creer que contienen contrabando o pruebas.
  • United States v. Edwards - Una vez que el procesado es detenido legalmente y está en custodia, los objetos en su posesión en su lugar de prisión pueden estar sujetos a registro en el momento y lugar de su detención y pueden ser registrados y confiscados legalmente sin una orden judicial incluso si ha pasado un periodo sustancial de tiempo entre la detención y el subsecuente procesamiento administrativo y la confiscación de la propiedad para usarla como prueba.
  • Illinois v. Lafayette - Es razonable y consistente con la Cuarta Enmienda que la policía registre las pertenencias personales de una persona en una detención legal como parte del procedimiento administrativo de rutina en un registro sin orden judicial en la estación de policía para realizar el procedimiento de identificación y encarcelamiento del sospechoso.

Consentimiento

  • Stoner v. California - Solo el procesado mismo puede otorgar permiso a un oficial de policía para que realice un registro en su habitación de hotel.
  • Bumper v. North Carolina - Un registro no puede ser justificado como legal basándose en el consentimiento cuando el "consentimiento" ha sido dado solo luego de que el oficial que conduce el registro ha confirmado que tiene una orden judicial.
  • Schneckloth v. Bustamonte - Cuando el sujeto de un registro no está en custodia y el Estado intenta justificar un registro basándose en su consentimiento, las Enmiendas 4 y 14 requieren que se demuestre que el consentimiento fue en efecto voluntario y no resultado de coerción física o mental, expresa o implícita. La voluntariedad es una cuestión de hecho que se debe determinar del total de circunstancias. El encausamiento no es necesario para demostrar que el sujeto sabía que podía negarse a establecer su voluntariedad.
  • United States v. Matlock - El consentimiento de un individuo que tiene autoridad común sobre las pertenencia u objetos es válida, mientras que el del individuo rebelde que no da su consentimiento y con quien comparte la autoridad no lo es. El conjunto de pruebas debe alcanzar el nivel mínimo de preponderancia de pruebas (preponderance of the evidence) para ser admitido.
  • Illinois v Rodriguez - Basta con que los policías tengan motivos razonables para creer que la persona que da su consentimiento al registro del apartamento sea la autoridad común. La validez del registro se basará en la totalidad de las circunstancias y la prueba del buen padre de familia (reasonable person test, prueba del common law que prueba que el individuo actúa con la diligencia de una persona corriente)
  • Florida v. Bostick - La prueba para determinar si la entrada se dio a efectos de la Cuarta Enmienda es, bajo la totalidad de las circunstancias, conocer si una persona con la diligencia de un buen padre de familia sentiría que no es libre de declinar la solicitud del oficial de policía o terminar el encuentro.
  • United States v. Randolph - No se considera un consentimiento valido cuando el co-ocupante establece su rechazo a permitir la entrada sobre el consentimiento de su co-ocupante.

Registros en frontera, a plena vista, espacios abiertos, escuelas públicas, empleados de ferrocarriles y registros administrativos

  • United States v. Flores-Montana -
  • Arizona v. Hiccks - La doctrina de "a plena vista" dice que un policía puede decomisar pruebas si 1) El policía está legalmente donde debe estar y 2) El policía tiene motivos razonables para decomisar el objeto. Sin embargo, en este caso la doctrina de "a plena vista" fue rechazada porque el policía recogió un objeto para ver el número de serie escondido de "a plena vista".
  • California v. Greenwood - La Cuarta Enmienda no prohíbe la entrada y registro sin orden judicial de basura dejada fuera del "curtilage" (concepto del common law para determinar la extensión de la propiedad de un individuo en virtud de la Cuarta Enmienda) de una casa.
  • Oliver v. United States Un individuo no puede solicitar legítimamente privacidad para actividades realizadas en espacios al aire libre, excepto en el área que rodea la casa (Curtilage)
  • New Jersey v. TLO - La legalidad de un registro de un estudiante depende del carácter razonable, bajo todas las circunstancias del registro. La prueba tiene dos partes importantes: 1) Si la acción fue justificada desde un comienzo (motivos razonables para sospechar que el estudiante ha violado o está violando el reglamento de la escuela/colegio) 2) si el registro fue realizado "de forma razonable teniendo en cuenta el alcance de las circunstancias que justificaban la intervención en el primer lugar".
  • Skinner v. Railway Labor Executives' Association - Las sospechas fundadas no son necesarias en caso de exámenes rutinarios (post-accidente) de sangre, orina y alcoholemia cuando los intereses de privacidad implicados son mínimos y el interés en juego del Gobierno es alto.
  • Camara v. Municipal Court - Para ejecutar un registro administrativo de una casa, el inspector debe tener una orden judicial.
  • New York v. Burger - La inspección de propiedad sin orden judicial es razonable cuando los intereses de privacidad del propietario se ven debilitados y los intereses del Gobierno son concurrentemente más altos. Para solicitar esta excepción, se debe mostrar: 1) Interés sustancial del gobierno; 2) Las inspecciones sin orden judicial deben ser necesarias para favorecer el esquema regulatorio; 3) el programa de inspección de leyes, en la regulación y aplicación, debe dar un sustituto constitucionalmente adecuado de una orden judicial. (Por ejemplo, alcance, lugar y tiempo rigurosamente limitados)

Zimbabue

  • Cuando se hace un registro sin orden judicial, la policía no puede entrar ninguna vivienda sin el consentimiento del ocupante (part VI, div B s 54(2) CPEA)
  • El Estados puede confiscar cualquier artículo (que esté involucrado o del que haya motivos razonables para creer que está involucrado en la realización o supuesta realización de un delito) que tenia como objetivo ser usado o del que haya motivos razonables para creer que iba a ser usado en la realización de un delito (part VI, div B s (49) (a-c) CPEA)

Estos artículos solo pueden ser confiscados en virtud de una orden judicial (part VI, div B s (50) CPEA)

Un policía puede registrar cualquier persona o establecimiento y consecuentemente confiscar un artículos sin una orden judicial si: - la persona involucrada da su consentimiento (si cree o tiene sospechas fundadas de que hubiera obtenido una orden judicial o que el retraso en obtenerla evitaría la confiscación o pérdida del objeto del registro. Para más excepciones, ver (part VI, div B s (51) (1-3)

"Cacheo de personas"

  • Un oficial de policía u otra persona que arreste cualquier otra persona en virtud de esta Parte puede registrar a la persona, y debe poner en segura custodia todos los artículos, salvo la vestimenta necesaria, que se le encuentre (part V, div A, s (41) (2) CPEA)



Ver Rights of the Accused