Right to Confront Witnesses/es

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Derecho al careo de testigos

Introducción

En un sistema adversarial, el derecho a careo está relacionado con el derecho del acusado a interrogar a la parte adversaria pero puede, de hecho, ser incluso más amplio. En ciertas instancias puede evitar que la fiscalía use pruebas, como declaraciones bajo juramento, obtenidas violando el derecho del acusado a carear al testigo.

Fuentes internacionales

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14 (3) -

"Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable".


Este derecho es un elemento esencial del principio de igualdad de condiciones. El término "interrogar" debe ser considerado como un reconocimiento de los dos sistemas principales de la justicia penal, i.e. el sistema inquisitivo y acusatorio. Se debe resaltar que según este Artículo, la defensa no tiene un derecho ilimitado a solicitar la comparecencia obligatoria de testigos para la defensa, sino solo "bajo las mismas condiciones" de los testigos en contra del acusado. Esta restricción solo se aplica a la defensa, no a la fiscalía.

Además el Artículo 14(3) ha sido interpretado como que la fiscalía debe informar a la defensa así como a los testigos que planean llamar a juicio dentro de un tiempo razonable antes del juicio, para que la defensa tenga tiempo de preparar su defensa.

Para evitar una violación del derecho de un acusado a interrogar y que se interroguen testigos en contra suya, los tribunales deben inspeccionar los reclamos de posibles represalias y solo permitir el retiro del acusado y su defensa del tribunal solo en ocasiones excepcionales y válidas. De ninguna manera, un testigos puede se interrogado en ausencia del abogado defensor y el acusado. Además, el uso del testimonio de testigos anónimos en juicio se considera impermisible, puesto que se considera una violación del derecho del acusado en virtud del Artículo 14(3) (e).

Instrumentos Regionales

Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Artículo 8 (2) (d) -

Toda persona acusada de una infracción penal tiene el derecho a presunción de inocencia siempre y cuando su culpabilidad no haya sido probada conforme a la ley". Durante el proceso, toda persona está habilidad, en plena condición de igualdades, a las siguientes garantías mínimas (f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

Convención Europea sobre los Derechos Humanos

Artículo 6 (3) (d) -

Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:...(d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

Ejemplos del derecho a carear testigos

Kenia

El derecho a carear testigos es un derecho fundamental esencial para un juicio justo. Esto dispone el Artículo 50(1) (k) de la Constitución, que confiere al detenido el derecho a solicitar y desafiar pruebas. Esencialmente, las pruebas serán admitidas si son dadas por un testigo que está presente en el tribunal y el acusado tiene la oportunidad de interrogarlo. Así, las pruebas de referencia (hearsay) están excluidas salvo cualquiera de las excepciones que reconozca la ley.

El derecho a interrogar testigos también incorpora el derecho a revelar las personas que la fiscalía pretende llamar como testigos para permitirle a la defensa prepararse para confrontar dichos testigos en el tribunal.

  • 77(2) Toda persona acusada de un delito (e) debe tener l oportunidad de interrogar en persona o mediante su representante legal a los testigos llamados por la fiscalía ante la corte y obtener la comparecencia y llevar a cabo la interrogación de los testigos para testificar en su representación ante el tribunal en las mismas condiciones que las aplicadas a los testigos llamados por la fiscalía.

Tanzania

Ley de Procedimiento Penal (1985)

  • 295 (2) El acusado no tendrá derecho a llamar testigos diferentes a los testigos cuyos nombres y direcciones fueron dados por él juez en los procedimientos de inculpaciones, pero cualquier tribunal subordinado puede, previas actuaciones para elevar la causa al órgano juzgador para enjuiciamiento and antes de que empiece el juicio, y el tribunal puede, antes o durante el juicio, expedir una orden de comparecencia de cualquier persona como testigo para la defensa si el tribunal acepta que las pruebas son de cualquier forma materiales para el caso.

Uganda

Constitución

  • 28(3) Toda persona acusada de un delito debe (g) tener la oportunidad de interrogar testigos y obtener la comparecencia de otros testigos ante la corte.



Ver Rights of the Accused