Peru/es

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Recursos legales

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INTRODUCCIÓN

El Perú ganó su independencia en 1821. El liderazgo democrático se estableció por primera vez en 1980 durante la insurgencia violenta del Sendero Luminoso y las dificultades económicas. El Presidente Alberto Fujimori gobernó desde 1990 y empezó a implementar el mejoramiento económico y una lucha eficaz contra los movimientos guerrillas. Sin embargo, tanto su dependencia creciente sobre los métodos autoritarios como las dificultades económicas provocó el descontento con su régimen y desató su dimisión en 2000. Un gobierno temporal organizó una elección en 2001, que provocaron la presidencia de Alejandro Toledo Manrique. Desde 2006 Alan Garcia Perez fue Presidente por la segunda vez, antes de que Ollanta Humala Tasso se apoderó desde 2011.

Tipo de Sistema

Debido a la influencia española y francesa Perú tiene un sistema legal continental. Por lo tanto, el derecho está escrito en leyes y códigos; las decisiones judiciales no crean precedentes vinculantes. A menudo no acepta las normas obligatorias de la CIJ.

Asistencia legal

Hay 19 Centros de Asistencia Legal Gratuita por todo el país. En el Peru hay más de 130,000 abogados colegiados.[1]

Fuentes de los Derechos del Procesado

Los derechos del imputado / garantías procesales : https://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-int-text-cpp.pdf

El 28 abril 1978, el Perú firmó y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como partícipe de este pacto, el estado está obligado a respetar los derechos civiles y políticos mencionados. El artículo 14 reconoce y ampara algunos derechos del imputado, incluso la igualdad ante la ley; el derecho a un juicio público y justo por un tribunal competente, independiente e imparcial; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a ser informado de la imputación; el derecho a juicio rápido; el derecho a la defensa; el derecho a interrogar a los testigos; el derecho a no autoincriminarse; el derecho de apelación; y la garantía de la cosa juzgada.

Principios del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: https://www.pnp.gob.pe/documentos/PRINCIPIO...pdf

Principios básicos de la función jurisdiccional

La constitución peruana garantiza como principio básico de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Garantiza también la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. Otros principios incluyen:

  • El principio de no ser penado sin proceso judicial.
  • La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
  • El principio de no ser condenado en ausencia.
  • La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
  • El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
  • El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
  • El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
  • Habeas Corpuses una garantía constitucional: la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Detención arbitraria

Artículo 87 afirma que el inculpado contra quien se ha dictado orden de detención deberá ser notificado dentro de las veinticuatro horas de expedida dicha orden. En caso contrario podrá quejarse ante el tribunal por detención arbitraria. Si considera la queja fundada, el tribunal podrá ordenar la libertad del inculpado o confiar la instrucción a otro juez.

Proceso Penal y sentencia

Identificación

Artículo 60 afirma que los miembros de la Policía Judicial que intervengan en la investigación de un delito o de una falta, enviarán a los Jueces Instructores o de Paz, un atestado con todos los datos que hubiesen recogido, indicando especialmente las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación, así como cuidarán de anexar las pericias que hubieren practicado.

Proceso con testigos

Artículo 140 afirma que: No podrán ser obligados a declarar:

  • Los eclesiásticos, abogados, médicos, notarios y obstetrices, respecto de secretos que se les hubiera confiado en el ejercicio de su profesión
  • El cónyuge del inculpado, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanos políticos. Las personas comprendidas en estos incisos serán advertidas del hecho que les asiste para rehusar la declaración, en todo o en parte.

Artículo 145 afirma que los testigos serán preguntados por su nombre, apellidos, nacionalidad, edad, religión, estado civil, domicilio, sus relaciones con el inculpado, con la parte agraviada, o con cualquier persona interesada en el proceso, y se les invitará a expresar ordenadamente los hechos que el juez instructor considere pertinentes, procurando por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas, que la declaración sea completa; que las contradicciones queden esclarecidas y que dé explicación de las afirmaciones o negaciones que se hagan. Si el testigo ignora la lengua castellana, se recurrirá a un intérprete; pero, en los actuados constarán las declaraciones en ambos idiomas. El intérprete prestará juramento o promesa de honor de desempeñar lealmente el cargo. Los testigos que deben concurrir a los debates orales tengan derecho para solicitar una indemnización.

Sentencia

Artículo 279 afirma que, concluídos los informes, el Presidente concederá la palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a su defensa, después de lo cual se suspenderá la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia. Reabierta la audiencia, que no podrá dejar de serlo en el mismo día, serán leídas la votación de las cuestiones de hecho y la sentencia. La expedición de la sentencia no podrá postergarse por más de veinticuatro horas, bajo pena de nulidad.

La Nulidad

Leída la sentencia, el acusado o el Fiscal, podrán interponer recurso de nulidad, pudiendo hacerlo en el acto o reservarse ese derecho hasta el día siguiente de expedido el fallo, oportunidad en que sólo podrán hacerlo por escrito. Denegado el recurso de nulidad por el Tribunal Correccional, el interesado podrá solicitar copias, dentro de veinticuatro horas, para ocurrir en queja ante la Corte Suprema. Artículo 298.- La Corte Suprema declarará la nulidad:

  • Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades y omisiones de trámites y garantías establecidas por Ley Procesal Penal;
  • Si el juez que instruyó o el Tribunal que juzgó no era competente;
  • Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la instrucción o del juicio oral, o que se haya omitido instruir o juzgar un delito que aparece de la denuncia, de la instrucción o de la acusación.

La nulidad del proceso no surtirá más efectos que el retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los elementos probatorios que de modo específico no fueron afectados.

La pena de muerte

Artículo 140 afirma que la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Derechos de la población carcelaria

La constitución peruana tiene como principios básicos del sistema jurídico: 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Referencia


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