Malaysia/es

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FUENTES LEGALES

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Introducción

Malasia está compuesto por 13 provincias y 1 territorio federal compuesto por: la ciudad de Kuala Lumpur (la capital), Labuan y Putrajaya. Malasia era una colonia y protectorado británico a finales del sigo XVIII y XIX, fue ocupada por Japón desde 1942 hasta 1945 y en 1957 se independizó. Es una monarquía constitucional, gobernada por el rey una Parlamento bicameral formado por una cámara alta no elegida por el pueblo y una cámara baja que sí es votada. Todas las provincias peninsulares tienen soberano hereditario llamado sultán, salvo Melaka y Pupau Pinang que tienen gobernadores.

Tipo de Sistema

El Poder Judicial está compuesto por los Tribunales Superiores y los Subordinados. Los primeros estás integrados por: la Corte Federal (tribunal más alto), la Corte de Apelaciones y 2 Altos Tribunales. Según el art 121.1 de la Constitución, el poder judicial de la federación está conferido a 2 Altos Tribunales de Coordinación Jurisdiccional y de Estatuto, llamados El Alto Tribunal de Malasia para la Malasia Peninsular y el Alto Tribunal de Borneo para Sabah y Sarawal. La ley federal puede crear tribunales inferiores. Los tribunales subordinados están formados por el Tribual de Sesiones, el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Penghulu. Los Tribunales Subordinados en Sabaha y Sarawak son el Tribunal de Sesiones, el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Nativo. Jerárquicamente, el menos importante es el Tribunal Penghulu el cual está formado por una persona elegido por el gobernador. La jurisdicción penal de este tribunal está limitado a delitos menores. También existen tribunales de menores para acusados que no tengas más de 18 años al producirse el delito. El sistema legal está basado en el common law inglés, el derecho islámico (que sólo se aplica cuestiones musulmanes de derecho de familia y religioso).

Fuentes de los Derechos del Acusado

La Constitución fue aprobada el 31 de agosto de 1957 y modificada varias veces. La segunda parte se titula “Libertades Fundamentales” y contiene algunos derechos fundamentales relacionales al proceso penal, como la igualdad bajo la ley, la prohibición de leyes ex posto facto, el principio de non bis in idem y el derecho a no auto-incriminarse. Sin embargo, el código procesal (ley 593) es la fuente principal.

Derechos del Acusado

Una orden judicial es requisito necesario para realizar un arresto salvo lo establecido en el art 23 del cód procesal. El art 5 de la constitución requiere que al ser arrestado, el sujeto sea informado lo antes posible de los motivos del arresto y se le permita consultar a un abogado. Si se denuncia que una persona está detenida en forma ilegal, el tribunal debe investigar la cuestión. Un detenido debe ser presentado ante el tribunal sin retrazo injustificado o dentro de las 24 horas (art 5.4 constitución y 24 cód procesal). Si la investigación no puede ser concluida dentro de ese plazo y hay motivos suficientes para creer que la acusación está bien fundada, el tribunal puede extender la detención hasta 15 días a pedido del oficial policial a cargo de la investigación (art 117 cód procesal). Cualquier declaración del imputado, sin importar el momento en el cual la realiza, será tomada como prueba en el proceso. A su vez, si el acusado se presente como testigo, cualquier declaración que haga puede ser utilizada en la re-examinación y con motivo de dañar su credibilidad. Según el art 113 del cód procesal, la declaración no será admitida como válida si el tribunal cree que ha sido hecho por medio de amenazas, promesas o incentivos.

Período Posterior al Proceso Penal

Se puede apelar una sentencia de un magistrado o de un Alto Tribunal, y también se puede pedir su revisión. Un juez puede examinar el registro del proceso ante un tribunal subordinando con la intención de autosatisfacerse y satisfacer a la legalidad y regularidad de toda orden o sentencia. Sin embargo, el juez no escuchara ni a las partes ni a sus abogados salvo que lo considere necesario (art 323 cód procesal).


Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANTES

  • Hay 36.040 detenidos de los cuales el 32,3% son por detención preventiva.