Italia

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Introducción

Desde 1861 Italia es una Nación Estado, cuando los estados regionales de la península, incluida Cerdeña y Sicilia, fueron unificados por el Rey Victor Emmanuel II. Una era de gobiernos parlamentarios concluyeron cuando Benito Mussolini estableció la dictadura fascista a comienzo de los años 20. Su alianza con el régimen Nazi hizo que Italia sea derrotada en la Segunda Guerra Mundial. En 1946 un gobierno democrático y republicado remplazó a la monarquía. Italia fue uno de los fundadores de la OTAN y de la Comunidad Económica Europea que culminó en la actual Unión Europea. Los problemas que enfrenta actualmente el país son: la inmigración ilegal, el crimen organizado, la corrupción, la alta tase de desocupación, el lento crecimiento económico, y las diferencias sociales, económicos y educativas entre el norte y el sur del país.

Tipo de Sistema

Tradicionalmente ha tenido un sistema civil. Sin embargo, desde la implementación del código procesal de 1989 ha habido un cambio radical hacia el common law creando un sistema híbrido. En relación a los procesos criminales, los tribunales de primera instancia son: el “Guidice di Pace” (tribunal magistral), el “Tribunale Monocratico” (tribunal de un solo juez), el “Tribunale” (tribunal colegiado) y la “Corte d’Assise”. Cada uno de éstos tribunales tienen una jurisdicción diferente, dependiendo de la seriedad del crimen. Por ejemplo, la Corte d’Assise, que juzga con la presencia de 2 jueces y 6 jurados legos, tiene jurisdicción plena para crímenes como asesinato, tentativa de asesinato, terrorismo y asociaciones criminales. Los Tribunales de Segunda Instancia son: los tribunales de un solo juez para los casos del “Guidice di Pace”; el Tribunal de Apelación para el “Tribunale Monocratico” y para el “Tribunale”; y la “Corte d’Assise d’Appello” para el último tribunal. La última instancia es la “Corte di Cassazione”, que sólo puede revisar la compatibidad entre la ley y el fallo. En casos excepcionales, y sin límite de tiempo, un convicto puede pedir la revisión de su casos ante un tribunal con jurisdicción territorial sobre el caso. La Corte Constitucional controla que las decisiones de todos los tribunales judiciales sean acordes a la constitución. El Consejo Superior de la Magistratura es el ente regulador disciplinario judicial.

Fuentes de los Derechos de Acusado

La Constitución fue aprobada en diciembre de 1947 y entró en vigencia en enero 1948. Está compuesta por 4 secciones de las cuales la primera está dedicada a los principios fundamentales de la República. Éste documento reconoce los derechos fundamentales de cada persona (art 2), y entre ellos el derecho a la igualdad ante la ley (art 3), la inviolabilidad de la integridad física y de la libertad personal (art 13). También especifica que sólo en casos excepcionales las fuerzas de seguridad pueden tomar medidas provisionales que deben ser informadas, dentro de las 48 honras, a la autoridad judicial, sino será nulo e inválido. El Art 111 es el cimiento del debido proceso legal e incluye garantías procesales fundamentales como el derecho a ser notificado de los cargos, a re-examinar a los testigos y el principio de que toda decisión judicial debe ser fundada. El Código Procesal Penal entró en vigencia en 1989, mientras que el Código Penal rige desde 1930 y ha sufrido varias modificaciones.

Derechos del Acusado

Período Previo al Proceso Penal

El código procesal distingue entre arresto (“arresto”, art 380-382) y detención (“Fermo”, art 384), basándose en la seriedad de la ofensa y si el sujeto ha sido descubierto en el momento en el cual delinquía. Los arrestos suceden antes de que el fiscal tome la causa y la policía tiene autoridad para realizarlos debiendo informarlo al fiscal dentro de las 24 horas. Dentro de las 48 horas (plazo en el cual el fiscal puede interrogar al sujeto en presencia de un abogado defensor), el fiscal debe solicitar una audiencia preliminar con el juez para validar el arresto o detención, sino el sujeto debe quedar en libertad. El sospecho se convierte el acusado sólo cuando el fiscal inicia el proceso penal, formalizando los cargos. Tanto el sospechoso como el acusado tienen los mismos derechos y garantías durante el interrogatorio. La policía puede reunir información de una persona la cual no es ni sospecha y aún sin asistencia legal. Sin embargo, ni bien el sujeto descubre su posible incriminación, la policía está obligada a interrumpir el interrogatorio e informarle su derecho a un abogado (art 351). El fiscal puede solicitar la detención preventiva si existe prueba seria de culpabilidad o si hay peligro en la investigación o si hay peligro de reincidencia. El juez preliminar debe confirmar el pedido y la detención puede durar de 3 meses a 1 años, según la pena de los cargos imputados. La detención concluye si, durante el tiempo prescripto, el juez de la primera audiencia considera que no hay pruebas suficientes en contra del detenido. (art 273 y ss). El acusado tiene derecho a un abogado y la presencia del mismo durante el proceso. Los jueces y tribunales deben nominar a un defensor legal a cargo del Estado para las aquellas personas que no tienen o no pueden afrontar un abogado (art 96-108). El código procesal distingue entre las inspecciones y los allanamientos (art 244-252). Las primeras son permiten sólo observar el lugar (por ej. la escena del crimen) y su objetivo es descriptivo. Son autorizadas por una orden judicial escrita, salvo en caso de delito flagrante. Los allanamientos también deben ser autorizados por el juez o tribunal, salvo en una lista exhaustiva de casos dados por el art. 352. El objetivo de los allanamientos es obtener pruebas o detener a una persona. Líneas de separación y otros procesos de identificación deben ser puestos en el lugar (art 211-217). El art 191 determina que toda prueba recogida en forma ilegal no puede ser utilizada en el juicio y que el tribunal es cometerte para declara la inadmisibilidad de la misma en cualquier momento procesal. Los abogados defensores están autorizados para llevar a cabo su propia investigación. El código procesal da requisitos específicos para la misma (art 391 bis y 391 nonies).

Proceso Penal

Comienza con la notificación de los cargos enviada por el fiscal o la policía. Éste es el comienzo oficial de la investigación, que puede durar de 6 meses a 2 años, según el caso. Salvo en casos particulares, el acusado tiene conocimiento de la investigación al final de la misma, cuando es notificado de los cargos y de los resultados de la investigación (art 415 bis). Desde éste momento, el acusado y su abogado tiene derecho a acceder a todo el expediente de la investigación. Según el caso, puede haber una audiencia preliminar, sino directamente comienza el proceso penal. La asistencia legal es obligatoria y la misma puede presentar pruebas, llamar a testigos, re-examinar a todos los testigos, presentar argumentaciones orales y presentar alegatos finales. A su vez, es él quien tiene la última palabra durante las audiencias (art 465—567). El acusado y su abogado tienen derecho a apelar y a iniciar un recurso ante la Corte de Casación, como tribunal de última instancia, salvo en los casos en los cuales hay un proceso especial en los cuales se debe presentar el recurso ante el tribunal competente.


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