Difference between revisions of "El Salvador"

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El Salvador está dividido por 14 departamentos los cuales, a su vez, se dividen en 39 distritos de los que hacen parte 262 municipios conformados por su cabecera municipal y un número variable de cantones, que están conformados por caseríos.  
 
El Salvador está dividido por 14 departamentos los cuales, a su vez, se dividen en 39 distritos de los que hacen parte 262 municipios conformados por su cabecera municipal y un número variable de cantones, que están conformados por caseríos.  

Revision as of 15:35, 5 March 2018

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1. Contexto

El Salvador está dividido por 14 departamentos los cuales, a su vez, se dividen en 39 distritos de los que hacen parte 262 municipios conformados por su cabecera municipal y un número variable de cantones, que están conformados por caseríos. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República que tiene vigencia desde 1983 y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales la ayuda que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes; la función jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia; de este modo, el Organismo Judicial lo conforman actualmente, alrededor de 566 Sedes Judiciales, distribuyéndose de la siguiente manera: 28 Cámaras de Segunda Instancia, 216 Juzgados de Primera Instancia, 322 Juzgados de Paz.

El Salvador es un Estado soberano, cuya soberanía reside en el pueblo que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites que la misma Constitución manda; el Gobierno es de carácter republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en la Constitución de la República. Así mismo, se encuentra que los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales ejercen la administración pública, sin implicar la división del poder (Artículo 2, Constitución política de El Salvador).

2. Tipo de Sistema

Según la Constitución de la República en el artículo 172 dice: La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial.

3. Situación de la Asistencia Jurídica en El Salvador

3.1 Defensoría Pública de El Salvador

Según el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Unidad de Defensoría Pública Penal tiene por función ejercer la defensa técnica de la libertad individual a personas adultas y menores a quienes se les atribuye el comisión de una infracción penal. La Unidad de Defensoría Pública Penal tiene presencia en todo el territorio nacional, a través de las 17 Procuradurías Auxiliares. Cuenta con 268 profesionales del Derecho especialistas en el área, que velan por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y respeto por la dignidad humana de sus representados/as.

Las defensoras y defensores públicos están comprometidos en realizar todas las actividades lícitas, destinadas a satisfacer las pretensiones de su cliente; sin embargo, éstas serán determinadas finalmente mediante una resolución judicial, por lo que las defensoras y defensores no deben ni pueden obligarse o comprometerse a obtener resultados favorables. Para acceder a los servicios de Defensoría Pública Penal, se requiere que el/la imputado/a no haya nombrado Defensa Particular o goce de la asistencia legal por medio de un abogado de oficio, y sea requerida por:


  • El/la imputado/a
  • Familiares del imputado/a facultados por ley
  • Policía Nacional Civil
  • Fiscalía General de la República
  • Órgano Judicial [1]

3.2 Casas de Justicia

La Casas de Justicia son dependientes de la Procuraduría General de la República están destinadas a resolver conflictos suscitados entre privados, relativos a asuntos de familia, comunitarios, de consumo, vecinales, patrimoniales, de tránsito, y en general todas aquellas materias que son de competencia de un Juez de Paz.[2] Su intervención es a solicitud de partes.

4. Fuentes de los Derechos del Procesado

  • La Asamblea Legislativa decretó el Código Procesal Penal el 11 de octubre de 1973 y no entró en vigencia hasta el 15 de junio de 1974. Lo integran cuatro libros:
  • El primero de ellos determina los órganos que ejercen jurisdicción, y distingue entre lo que debe entenderse por jurisdicción y por competencia.
  • En el libro segundo se comienza con los tres tipos de juicios que contiene el Código, es decir, ordinarios, sumarios y verbales. Luego regula minuciosamente la instrucción, con sus actos iniciales; lo que es la prueba del cuerpo del delito y de la delincuencia; la detención del imputado y su excarcelación.
  • El libro tercero trata de los recursos, sus trámites y de la ejecución de la sentencia; comprende, así, recursos ordinarios y extraordinarios, de las sentencias en segunda instancia y de las nulidades.
  • También establece la procedencia y regulación de la libertad condicional, y trata sobre la rehabilitación de los derechos políticos perdidos por sentencia. Finaliza con los ocursos de gracia: amnistía, indulto y conmutación.
  • El libro cuarto contiene las disposiciones relativas a la vigilancia de los centros penales y de readaptación.

5. Derechos del Procesado

Las personas detenidas tendrán, además, los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes secundarias, en la misma medida en que las personas no detenidas, con las restricciones propias y naturales de su encarcelamiento legal, y con la única excepción de las personas condenadas, que como parte de la condena tienen restringidos ciertos derechos civiles y políticos, entre ellos: el ejercicio de la patria potestad, los derechos de ciudadanía, el derecho a optar a cargos o empleos públicos, el derecho a participar en el consejo de familia, el derecho al sufragio, el derecho a participar en partidos políticos y el derecho a gozar de la calidad de salvadoreño naturalizado.

Entre los derechos humanos que deben respetárseles a las personas detenidas, ya sean procesadas o condenadas, están: el derecho a la alimentación básica, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, derecho a estar recluido en condiciones humanas y dignas, a gozar de condiciones aceptables de salubridad e higiene, y a gozar de protección contra los rigores del clima y los peligros de conflictos armados. Las mujeres detenidas tendrán derecho a estar separadas de los hombres y a estar bajo vigilancia inmediata de personal carcelario femenino. Otros son: el derecho de los procesados a estar separados de las personas condenadas, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho a la libertad de pensamiento y libre expresión y derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica[3].

6. Etapas del Proceso Penal Salvadoreño

6.1 La fase inicial

El fiscal general de la República, siempre que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, requerirá por sí o por medio de los agentes auxiliares al juez competente para que inicie la instrucción del correspondiente informativo; y, por sí o por medio de sus agentes auxiliares, procurará recabar las pruebas y antecedentes necesarios para presentarlos al juez competente. Estas diligencias servirán como datos en la investigación judicial. Y si en tales diligencias apareciere algún testigo presencial del hecho, in continenti de su examen se presentará al juez competente, aun cuando no se hubiere hecho requerimiento alguno.

6.2 La fase de Investigación

La fase de investigación se inicia luego de recibida una denuncia o querella. La investigación es facultad exclusiva de la Fiscalía General de la República, quien investigará no solo las circunstancias del cargo, sino también las que sirvan de descargo para el imputado[4]. Para llevar a cabo la investigación, el fiscal puede dar órdenes a las Policías, quienes por iniciativa propia, por denuncia o por orden del fiscal, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender a los autores, partícipes, recogerá las pruebas y demás antecedentes necesarios para fundar la acusación o el sobreseimiento[5].

6.3 La fase de Juicio

La fase de juicio se realiza ante el Tribunal de Sentencia, el cual se denomina Juicio Plenario en vista pública. El Presidente del tribunal de sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones (auto de apertura), fijará el día y la hora de la vista pública, la que no se realizará antes de diez días ni después de un mes (art. 324 CPP). El juicio tendrá en consideración los principios deInmediación (art. 325), Publicidad (art. 327), y Oralidad (art. 329).

El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en la Sala de Audiencia. El presidente del tribunal, después de verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos o intérpretes, declarará abierta la vista pública, explicando al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír. Inmediatamente ordenará la lectura del auto de apertura a juicio y permitirá que el fiscal y el querellante en su caso expliquen la acusación. (art. 338)

Después de la apertura de la audiencia o de resueltos los incidentes, el presidente del tribunal dispondrá que el defensor explique la orientación de su defensa. Inmediatamente recibirá declaración al imputado, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le imputa, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que la vista pública continuará aunque él no declare. El imputado podrá manifestar cuanto tenga por conveniente, y luego será interrogado por el fiscal, el querellante, el defensor y los miembros del tribunal en ese orden. Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, o incurre en contradicciones respecto de declaraciones anteriores, el presidente podrá ordenar la lectura de aquéllas, siempre que se haya observado en ellas las reglas pertinentes. En caso de contradicciones, y luego de escuchar las explicaciones del imputado, el juez o tribunal valorará, según las reglas de la sana crítica, la preferencia de las declaraciones. Durante el transcurso de la vista, las partes y el tribunal podrán formular preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones. (art. 340).

Durante la vista, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la pena del mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil. (art. 343) Con posterioridad a la declaración del imputado, el juez recibirá la prueba consistente en dictámenes periciales (art. 346), declaración de testigos (arts. 347 a 349), y otros documentos y elementos audiovisuales (art. 351).

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante, al defensor y al responsable civil subsidiario, para que en ese orden expresen sus conclusiones finales. No se leerán memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Si intervienen dos o más fiscales, defensores o abogados directores, todos podrán hablar, distribuyéndose sus tareas, para evitar repeticiones o dilaciones. Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última intervención. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hayan sido discutidos. El presidente del tribunal impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y si éste persiste, puede limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, la prueba recibida y las cuestiones a resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. Por último, si está presente la víctima y desea declarar, se le concederá la palabra. Finalmente, el Presidente del tribunal preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate. (art. 353)

7. Período Previo al Proceso Penal

7.1 Derechos del Imputado en la fase Preparatoria

El imputado, por medio de su defensor, puede interponer recurso de apelación en caso de que se sienta agraviado. (art. 257) El imputado tendrá derecho de asistir a los registros, reconocimientos, reconstrucciones, exámenes periciales e inspecciones; asimismo, a la declaración de los testigos que por enfermedad u otro impedimento no puedan presumiblemente declarar durante el juicio. (art. 271) También el imputado podrá proponer al juez todas aquellas diligencias que considere necesarias para acreditar su inocencia. (art. 273)

7.2 Derechos del Capturado

El capturado, imputado o detenido tendrá derecho a ser tratado como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio (art. 4), a la defensa material y técnica (arts. 9 y 10).

También el Código Procesal Penal establece que tendrá derecho:

  1. A ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones de su detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido;
  2. A designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata;
  3. A ser asistido y defendido por el abogado que designe o por un defensor público, de acuerdo con este Código;
  4. A ser llevado sin demora dentro del plazo legal ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales;
  5. A abstenerse de declarar;
  6. A que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad;
  7. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad; y
  8. A que no se empleen medios que impidan el movimiento indispensable de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el juez o el fiscal.
  9. A ser asistido por un intérprete cuando no comprenda el idioma castellano. (art. 87)

Además, tendrá derecho a ser trasladado por efectivos policiales de conformidad a las leyes y reglamentos respectivos[6], y a ser informado de los hechos que sustentan su detención y de todos sus derechos por parte de la Policía. (art. 243 Código Procesal Penal)

8. Término del Proceso

8.1 Sentencia

En la sentencia el juez, a nombre de la República de El Salvador, concluirá con la parte resolutiva, en la que, según el caso, se condenará al imputado por el delito que haya sido materia del proceso, imponiéndole la pena principal y las accesorias que corresponda, o se lo absolverá de culpa por la acción entablada, ordenándose, cuando fuere el caso, su libertad o la cesación de las restricciones impuestas. También en la sentencia condenatoria el juez resolverá sobre el monto de la responsabilidad civil, la persona que deba percibirla y los obligados a satisfacerla. El veredicto absolutorio no impide que el juez en la sentencia se pronuncie sobre la acción civil, si fuere procedente[7].

8.2 Sobreseimiento

El sobreseimiento procede en los siguientes casos:

  1. Cuando el hecho que hubiere dado motivo al sumario no estuviere tipificado en la ley como delito.
  2. Cuando no hubiere prueba suficiente del cuerpo del delito.
  3. Cuando no existiere contra el imputado la prueba necesaria de su participación.
  4. Cuando resultare exento de responsabilidad el procesado por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen la responsabilidad.
  5. Por la extinción de la responsabilidad penal o por la excepción de cosa juzgada.

8.3 Cosa Juzgada y Revisión

El artículo 14 del Código Penal, al tratar de la aplicación de la ley penal en el tiempo, dice que si la promulgación de la nueva ley cuya aplicación resultare favorable al condenado se produjere antes del cumplimiento de la condena, deberá el tribunal competente modificar la sentencia en lo relativo a la pena de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley. Si la condena hubiere sido por un hecho considerado como delito por la legislación anterior y la nueva ley no lo sanciona como tal, se ordenará la inmediata libertad del reo, quien gozará del derecho de rehabilitación. El recurso de revisión en El Salvador está diseñado para casos especialísimos, cuando hay sentencia ejecutoria, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando conste de modo indudable que el delito sólo pudo ser cometido por una persona y resultaren dos o más personas condenadas en virtud de sentencias contradictorias por el mismo hecho.
  2. Cuando alguno haya sido condenado como autor, cómplice o encubridor real por homicidio de una persona que hubiere desaparecido, si se presentare esta o alguna prueba fehaciente de que vive.
  3. Cuando alguno haya sido condenado por rapto con desaparición de la víctima, si después de la condena se encontrare a la persona desaparecida, o se demostrare que sobrevivió a la desaparición, o que el condenado no tuvo culpa de su muerte.
  4. Cuando la sentencia se apoye en documentos o dictámenes declarados falsos o en declaraciones de testigos condenados por falso testimonio.
  5. Cuando, después de la sentencia, sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que hagan evidente la inocencia del condenado o la constatación de la existencia del delito.

Procederá también el recurso de revisión cuando se hubiere dictado una sentencia sin aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, siempre que no se hubiere recurrido en apelación o casación (art. 606 Pr. Pn.).

9. Recursos Ordinarios

9.1. Recurso de Reposición

El recurso de Reposición se denomina en El Salvador como recurso de revocatoria, y procederá tan sólo contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique. (art. 414) Este recurso se interpondrá dentro de los tres días, por escrito que lo fundamente. El juez resolverá por auto, previa audiencia a los interesados. Durante las audiencias el recurso se interpondrá verbalmente, inmediatamente después de la decisión recurrida. (art. 415) La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente. (art. 416)

9.2. Recurso de Apelación

El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los jueces de paz y de los jueces de instrucción, siempre que sean apelables, pongan fin a la acción o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente. También procederá contra la resolución de nulidad, proveída por los tribunales de sentencia, decisiones de la cámara instructora en casos de antejuicio y contra la resolución del tribunal en los casos de liquidación de costas. (art. 417)

Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días; teniendo la obligación el juez de informar de la interposición del recurso al Juzgado de Instrucción o al Tribunal de Sentencia, en su caso, si ya le hubiere remitido el expediente. Cuando el Tribunal de Segunda Instancia tenga su sede en un lugar distinto al de radicación del procedimiento, los recurrentes fijarán, en el escrito de interposición, nuevo lugar para recibir notificaciones. (art. 418)

Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el término de cinco días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Tribunal de Segunda Instancia para que resuelva. Sólo se remitirá copia de las demás actuaciones, se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del procedimiento. El Tribunal de Segunda Instancia podrá solicitar otras copias o el expediente principal, para resolver el recurso; ello no implicará la paralización de la marcha del procedimiento. (art. 419)

Recibidas las actuaciones el Tribunal de Segunda Instancia, dentro de los diez días admitirá o rechazará y decidirá el recurso y la cuestión planteada, todo en una resolución. Si alguna parte ha ofrecido prueba y el tribunal la estima pertinente para resolver el recurso, fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá inmediatamente después de realizada la audiencia. (art. 420)