Core Value 4: Embraces concepts of equality/es

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  • 1. Garantía a la igual protección y a la no discriminación:

Toda persona es igual bajo la ley y está sujeta, sin ningún tipo de discriminación[1], tanto de facto como de jure, a una igual protección legal contra cualquier tipo de discriminación violando la ley y a cualquier tipo de incitación a ella. No se puede discriminar en baso al status internacional, político o jurisdiccional del país o territorio del cual la persona es parte.[2]

  • 2. Nadie puede ser penado por un delito que no haya cometido personalmente. Las penas colectivas y todas las medidas de intimidación o terrorismo están prohíbidas[3]

Ver valores fundamentales

Referencias

  1. "Discriminación" incluye cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, nacionalidad, posición económica, etnia, orígenes indígenas o sociales, propiedades, discapacidades, años u otro status, y que tiene como propósito impedir u obstruir el ejercicio de derechos que son reconocidos y disfrutados por todas las personas. La discriminación no significa especiales medidas o acciones positivas para disminuir o eliminar las condiciones que causan o ayudan a la discriminación. La discriminación por la edad no incluye a las medidas especiales que reconocen a los menores como partes vulnerables en un proceso penal. La orientación sexual no está explícitamente enumerada en los tratados de derechos humanos de la Un, sin embargo el Consejo de Derechos Humanos ha interpretado que el sexo las incluye. Par más información ver el caso Nicholas Toonen v. Australia, 488/1992, para. 8.7, 31 Mar. 1994, disponible en http://sim.law.uu.nl/SIM/CaseLaw/CCPRcase.nsf/3167fd85523cbf75c12567c8004d4280/db8c2d062ab50677c125664b002cc56b?OpenDocument (last visited 23 Jan. 2009).
  2. UDHR, Art. 2; ICCPR, Art. 26; International Convention on Elimination of Racial Discrimination (CERD), Art. 5; International Convention on Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW), Art. 2; CRC, Art. 2; CRPD, Art. 13.
  3. HRC General Comment No. 29, Art 4: States of Emergency, para. 11, 24 July 2001 ("State[ ] parties may in no circumstances invoke article 4 of the Covenant as justification for imposing collective punishments"); ver también la Convención de Ginebra sobre la Protección de Civiles en Tiempos de Guerra (1949), Art. 33.