Colombia/es

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Introducción

Colombia está dividida en 32 departamentos, 1.070 municipios y el Distrito Capital de Bogotá. De acuerdo con el último censo nacional, tiene una población de 46 581 823 habitantes. Colombia fue colonizada por España en 1492 y alcanzó su independencia definitiva en 1819. En 1991, fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual se promulgó la actual Constitución Política. De acuerdo con la ella, Colombia es un estado social y democrático de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales. La religión predominante la católica (90%), sin embargo, Colombia es un país constitucionalmente laico. El poder público se encuentra separado en tres ramas, legislativa, ejecutiva y judicial. La constitución reconoce una serie de derechos fundamentales y otorga un mecanismo para su protección conocido como la acción de tutela.

Tipo de Sistema

En el año 2004 se sancionó la Ley 906, mediante la cual se adopta un sistema penal acusatorio. La aplicación de esta ley se sometió al vencimiento de 4 fases en las diferentes regiones del país, y en 2008 se cumplió la última etapa, entrando en vigencia dentro de todo el territorio nacional. El sistema procesal penal en Colombia se basa en la igualdad de dos sujetos procesales opuestos, el acusado representado por su abogado defensor, y el fiscal como titular de las funciones de investigación y acusación penal. El proceso se desarrolla a través de audiencias públicas y orales, en contraste con el sistema anterior con tendencia inquisitiva, en el cual las actuaciones se llevaban a cabo a través de memoriales escritos.

El nuevo código de procedimiento penal (que empezará a regir el primero de enero de 2005) se acerca más al sistema acusatorio que los códigos que le han precedido y cambia completamente el rol de la Fiscalía en el proceso penal. Desaparecen la indagatoria y la versión libre, que serán reemplazadas por una diligencia mucho menos coactiva e intimidante denominada formulación de la imputación, que simplemente es el acto a través del cual la Fiscalía en audiencia le comunica a una persona que se le está atribuyendo una conducta. Tal vez, la más importante de las modificaciones se conoce con el nombre de principio de oportunidad, que podríamos definir como la facultad discrecional que radica en cabeza de la Fiscalía, a través de la cual puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución de un delito, por motivos de política criminal o de conveniencia. Nuestra Constitución señala que por regla general la Fiscalía deberá investigar todos los delitos, y sólo 'excepcionalmente' (principio de oportunidad) podrá renunciar a esa persecución. [1]


Situación de la Asistencia Jurídica en Colombia

Defensoría Pública de Colombia

El servicio de Defensoría Pública se enmarca en el numeral 4 del artículo 283 de la Constitución Nacional al establecer como función del Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la Defensoría Pública en los términos que señala la ley.

La Defensoría Pública de Colombia constituye un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí misma la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial. [2] Véase: Sistema Nacional de Defensoría Pública

Actualmente existen otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan apoyo y protección de los derechos de los procesados en la República de Colombia


Casas de Justicia Colombia

En el año de 2011, con la promulgación de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia se escinde y se crea el Ministerio de la Justicia y el Derecho, que asume el manejo del Programa Nacional de Casas de justicia a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, mediante Decreto 2897 de 2011.

Las Casas de Justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal. Allí los usuarios encuentran atención amable, integral, gratuita y una respuesta centralizada, ágil y oportuna, a sus inquietudes y requerimientos. [3]

Por otra parte existen Órganos a cargo del Ministerio de Justicia y del derecho de la República de Colombia como el Consejo Superior de Política Criminal el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, así como también la Consejería de DDHH de la presidencia de la República. Entre los organismos Nacionales e Internacionales no gubernamentales se encuentran la Comisión Colombiana de Juristas, CODHES Consultoría para los Derechos Humanos, Corporación del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho alternativos, Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecido ASFADDES, Peace Brigades International, Organización Mundial Contra la Tortura, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Lawyers Committee for Human Rights, entre otros.

Véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Fuentes de los Derechos del Procesado

En Colombia las garantías procesales y los derechos del procesado se encuentran recogidas en el capítulo 1 del título II de la Constitución Política, dedicado a los derechos fundamentales, y particularmente en los artículos 1, 2, 28 y 29. El Código Penal (Ley 599 del 2000) El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004) hace referencia a las garantías procesales en los artículos 1 a 27. El Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho compilado, decreto Numero 1069 de fecha 26 de Mayo del 2015. Los tratados internacionales relacionados con derechos humanos, cuando son ratificados, integran la Constitución. Los instrumentos internacionales ratificados por Colombia son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968); la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972 artículos 24 y 26); la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Ley 319 de 1996 los Convenios de Ginebra (Ley 5 de 1960); los Protocolos adicionales; y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Derechos del Procesado

En Colombia existen varios principios rectores del sistema procesal penal que confieren garantías al procesado. En primer lugar, se encuentra la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Nacional, art. 1 del Código Penal, art.1 del Código Procesal Penal)

En segundo lugar, la libertad personal (artículo 28 de la C. N., art. 2 del C.P.P. Enmendado), según el cual Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

En tercer lugar, se encuentra el principio de igualdad (art. 4 del C.P.P), según el cual se debe atender y proteger a las personas que se encuentren en debilidad manifiesta para garantizar una igualdad efectiva. Otro de los principios rectores es el de imparcialidad (art. 5 del C.P.P), que implica la total neutralidad del juez en el momento de establecer la verdad y la justicia. El principio de legalidad (art. 29 de la C. N., art. 6 del C.P.P), es otro de los principios rectores y proviene de la frase en latín: “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que quiere decir que no puede existir delito y nadie podrá ser investigado y juzgado sino conforme a una ley penal vigente al momento de los hechos.

El principio de presunción de inocencia e “indubio pro reo” (art. 29 de la C. N., art. 7 del C.P.P) es otro de los principios básicos de éste sistema penal, implica que todo imputado será considerado inocente y será tratado como tal, hasta que no se demuestre frente a un estrado judicial su culpabilidad, la responsabilidad del acusado se debe establecer más allá de toda duda. El derecho a la defensa (art. 29 de la C. N., art. 8 del C.P.P), es otra garantía fundamental, según la cual el implicado puede contradecir los cargos y pruebas en su contra, en el sistema acusatorio colombiano el procesado tiene derecho a actuar a través de su abogado cuando adquiere la condición de imputado.

El derecho a un debido proceso (art. 29 de la C. N.) establece que el proceso debe ser público, ante un juez competente y no deben presentarse dilaciones injustificadas; el principio de favorabilidad (art. 29 de la C. N.), permite que la ley permisiva o favorable al procesado se aplique aún cuando sea posterior; el derecho a la doble instancia (art. 29 de la C. N., art. 20 del C.P.P) brinda la posibilidad al sentenciado de impugnar la decisión condenatoria y, el principio de cosa juzgada (art. 29 de la C. N., art. 21 del C.P.P), impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho. Es función del Ministerio Público en la etapa de Indagación, investigación y juzgamiento, ser garante de los derechos humanos y garantías fundamentales (art. 111 del C.P.P)

Etapas del Proceso Penal Colombiano

Cuando la Fiscalía General de la Nación toma conocimiento de la existencia de un delito, inicia obligatoriamente el proceso penal. La Fiscalía puede actuar de oficio, o bien tomar contacto con el caso a través de una denuncia, petición especial o querella.

En líneas generales, el proceso penal Colombiano se compone de tres etapas o de tres fases.

la fase inicial

Es la fase inicial del proceso penal, también se le conoce como fase Preliminar. Esta parte del proceso la desarrolla la Fiscalía y la Policía Judicial. Consiste en la obtención de pruebas y evidencias físicas que determinan la existencia de un hecho que, por sus características, se constituye en delito. En esta parte del proceso se debe también identificar a los posibles autores. [4]

La fase de indagación se da con el conocimiento por parte de la Fiscalía de un acto que esté tipificado como delito dentro del Código Penal Colombiano.

Una vez teniendo conocimiento del presunto delito, mediante investigaciones necesarias para determinar la veracidad del hecho o de la noticia criminal, la Fiscalía debe, según sus atribuciones, tomar cualquiera de las siguientes decisiones:

1. El archivo de las diligencias por orden de la Fiscalía según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906.

2. Formular la respectiva imputación en audiencia, dicha imputación debe realizarse ante el Juez de Control de garantías y es aquí donde la Fiscalía le concede la condición de imputado a una persona según lo establecido en los artículos 286 y siguientes de la norma antes mencionada.

Todas las acciones ejercidas en esta etapa deben estar autorizadas por el Juez de Control de Garantías.

La fase de Investifación

La segunda fase es la de Investigación, en esta etapa, se celebra la audiencia de formulación y con ella se da apertura a la investigación que se caracteriza porque se busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial, elementos probatorios, información legal y evidencia que solidifiquen aún más la imputación, quedando a facultad del fiscal, solicitar la aprehensión preventiva o aplicar el principio de oportunidad establecido en el artículo 323. [5]

El fiscal, encargado de ejercer la acción penal, dispone de treinta días para interponer el escrito formal de acusación, a su vez, solicitar la aprehensión o invocar el principio de oportunidad antes mencionado; Una vez pasado los treinta días y el fiscal no oficializó la acusación, este pierde la competencia del caso e inmediatamente será reemplazado por otro.

La fase de Juicio

Por Ultimo la fase de Juicio, La última fase del procedimiento penal, conformado por las audiencias de acusación, preparatoria, juicio oral y sentencia. Se lleva a cabo ante el Juez de Conocimiento, quien debe escuchar a las partes y finalizar el proceso con una sentencia. [6]

Período Previo al Proceso Penal

Derechos del Imputado en la fase Preparatoria

Además de los principios generales antes mencionados que amparan al indiciado en todo el proceso, en cada etapa del mismo el Código Orgánico Procesal Penal estipula otras garantías.

Para la Inspección Corporal deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana (art. 247 del C.P.P. enmendado).

El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física (art. 268 del C.P.P).

El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística (art.271 del C.P.P).

El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación (art. 272 del C.P.P).

El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba (art. 274 del C.P.P).

Durante la fase del interrogatorio; El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado (art.282 del C.P.P). La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública. (art. 289 del C.P.P). Derecho de defensa. Con la formulación de la imputación la defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas, salvo las excepciones reconocidas en este código (art. 290 del C.P.P).

La asignación de un defensor por parte del Estado recae en el juez de ser necesario según lo señala el artículo 291 del C.P.P.

Derechos del Capturado.

Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:

1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.

2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.

3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa. (art. 303 del C.P.P. enmendado). En esta etapa del proceso según el art. 317 del C.P.P se consideran causales de libertad inmediata del capturado las siguientes circunstancias: Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.

3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento.

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado la acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.

5. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.

Durante la fase de Juicio Oral el imputado podrá declararse inocente o culpable de uno o varios cargos que le sean imputados. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados, así lo explica el art.367 del C.P.P. De igual manera en esta fase el art, 385 del C.P.P habla de las excepciones constitucionales, en las declaraciones, nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad y las demás que señala explícitamente el articulo ut supra.

En la fase final del Juicio Oral opera la congruencia a favor del imputado, en este sentido el art. 448 del C.P.P expresa que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. Y la orden de Libertad Inmediata art. 449 del C.P.P resalta que el imputado de ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del mismo, si estuviere privado de ella.

En los casos donde opere la extradición será legítimo el derecho a la defensa según el art. 510 del C.P.P. Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrará de oficio.

Sentencia

Las penas en Colombia se dividen en principales, sustitutivas y accesorias. Las penas principales son la prisión y la multa, entre las penas sustitutivas se encuentra la prisión domiciliaria, que sustituye la prisión, y que puede incluir sistemas de vigilancia electrónica. Entre las penas accesorias están: la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas, la prohibición del ejercicio una profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Las penas accesorias se imponen cuando tienen directa relación con el delito. Actualmente, la pena máxima en Colombia es de 60 años de prisión. Están prohibidas constitucionalmente las penas de destierro, muerte y la prisión perpetua.

Recursos Ordinarios

Recurso de Reposición

A través de este recurso el inconforme con la decisión del juez puede solicitar de manera argumentada se reconsidere su posición para que la modifique, aclare, adicione o revoque. Por resolverse en la misma instancia ante quien se interpone, se denomina recurso horizontal. Procede contra todas las decisiones, salvo la sentencia, y se debe impetrar, sustentar y resolver de manera oral e inmediata en la misma audiencia. Está contemplado en el art. 176 del C.P.P enmendado por la resolución C-792 de 2014. [7]

Recurso de Apelación

Es el medio de impugnación interpuesto de manera argumentada, principal o subsidiariamente, que le corresponde desatar al superior jerárquico del juez que tomó la decisión en primera instancia, para que la modifique, adicione o revoque. Como quiera que le corresponda decidirlo a dicho superior a este recurso se le denomina vertical. Salvo las excepciones que la misma ley contempla, la apelación procede contra los autos proferidos en desarrollo de las audiencias y contra la sentencia sea ella absolutoria o condenatoria. [8]

Está contemplado en el art. 177 del C.P.P Modificado por el art. 13 de la ley 1142 de 2007. El trámite de este recurso fue enmendado y ampliado por la ley 1395 de 2010. En Colombia la administración de justicia en el orden penal está compuesta por Juzgados Municipales de primera instancia, Juzgados de Circuito que actúan como segunda o primera instancia, Tribunales Superiores que conocen procesos en segunda y última instancia y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior y de última instancia. El recurso extraordinario de casación un recurso excepcional que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Procede contra sentencias emitidas por los Tribunales Superiores de Distrito en segunda instancia, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, incongruencia, nulidad o violación de una norma o de un derecho fundamental.

Los derechos atenientes a la reclusión en instituciones penitenciarias de los sentenciados a penas privativas de libertad estarán estipulados en el Código Penitenciario y Carcelario de la República de Colombia; art. 142 del C.P.C “El objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”. Así mismo el art. 143 ejusdem indica que el tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto.

DATOS DE INTERES

Según el Informe Estadístico del INPEC finalizado el mes de enero de 2016, en Colombia se encontraban 175.584 personas privadas de la libertad dentro del sistema penitenciario y carcelario. De ese total, 170.478 (97,1%) estaban bajo custodia y vigilancia del INPEC, 3.022 (1,7%) se encontraban recluidas en establecimientos municipales y 2.084 (1,2%) en establecimientos de la Fuerza Pública. La población penitenciaria y carcelaria a cargo del INPEC, se encuentra bajo las siguientes medidas de aseguramiento:

- En establecimiento de reclusión o intramuros, con 120.736 (70,8%) individuos.

- Detención o prisión domiciliaria que se hace efectiva en la residencia del imputado, con 45.498 (26,7%)

- Con control y vigilancia electrónica, en la cual la persona asegurada, está obligada a someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. Esta modalidad corresponde a 4.244 personas (2,5%).

En cuanto a la situación de los internos al finalizar el mes de enero de 2016, los establecimientos presentaron una sobrepoblación de 42.783 personas, que conlleva un índice de hacinamiento de 54,9%. Este indicador es mayor en cuatro (4) décimas al registrado en el mes de diciembre de 2015. (54.5%).[9]

Véase documento completo: Informe estadístico del INPEC 2016

Noticias Relevantes en el ámbito político

El 24 de Noviembre del 2016 se firma el acuerdo final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). [10]

Véase documento completo: Acuerdo final de Paz[1]