Chile/es

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FUENTES LEGALES

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Introducción

La República de Chile se sitúa en el margen suroccidental de América del Sur, entre los 17º 30' y 56º 30' de latitud sur. Sus territorios comprenden parte del continente americano, Oceanía y la Antártica. La superficie es en conjunto 2.006.096,3 de Km2, sin contar el mar territorial y las 200 millas de mar patrimonial o Zona Económica Exclusiva. Limita al Norte con Perú, al este con Bolivia y Argentina, al sur con el Polo Sur (Territorio Chileno Antártico) y al oeste con el Océano Pacifico, el cual baña sus costas en una extensión de más de 8.000 Km.[1]

El Censo elaborado en 2012 señaló que la población chilena asciende a 16.634.603 habitantes. A 1 de octubre de 2012, la densidad de población de Chile alcanzó los 21.9 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que representa un alza del 10% respecto al censo de 2002. La región que concentró la mayor cantidad de población del territorio nacional fue la Metropolitana con 6.685.685 habitantes, lo que representa el 40,19% del total del país. Esta misma región, presenta la menor superficie del territorio nacional, razón por la que exhibe la mayor densidad de Chile (450,9 hab/km2).

División del territorio

El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política). La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:

  • Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (Capítulo XIV de la Constitución Política)
  • Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 19 circunscripciones senatoriales y 60 distritos de diputados. (Capítulo V de la Constitución Política)
  • Para el Poder Judicial se establece una división Judicial. Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Capítulo VI de la Constitución Política)

División político-administrativa

Palacio de la Moneda

Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en Quince unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un intendente (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son designados por el Presidente de la República. Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un gobernador (Art.116 y sig. de la Constitución Política), y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.

División político-electoral

Congreso Nacional de Chile

El territorio de chile se divide para elegir a sus representantes al Congreso, en 19 circunscripciones senatoriales (Art.49 de la Constitución Política) y 60 distritos de diputados (Art.47 de la Constitución Política). A cada circunscripción senatorial le corresponde elegir dos senadores, y a cada distrito, dos diputados. En consecuencia el Senado está compuesto por 38 senadores electos y la Cámara de Diputados, por 120 miembros.

División judicial

Palacio de los Tribunales de Justicia

De acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, integran el poder judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras. La Corte Suprema de Justicia está conformada por 21 ministros, los cuales tienen jurisdicción a nivel nacional y corresponden a los tribunales de última instancia. Dentro de cada región existe a lo menos una Corte de Apelaciones, así todas las regiones del país tienen organismos de apelación de segunda instancia. Finalmente dentro de cada comuna existe a lo menos un juzgado de letras o juzgado de primera instancia. En resumen, existen 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.[2]

Tipo de Sistema

El sistema legal chileno está influenciado por el Código Napoleónico. La Constitución de 1980 (con sus posteriores modificaciones) garantiza derechos y prevé protecciones para los individuos. Las normas forman un sistema jerárquico en el cual prevalecen la Ley Orgánica Constitucional, seguida por las Leyes ordinarias o comunes.

Sistema de Gobierno

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presidencialista, conformado por diversas instituciones autónomas insertas en un esquema constitucional que determina ciertas funciones y distribuye las competencias entre los órganos del Estado. La administración del Estado es funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. [3]

Poder Ejecutivo: es liderado por el Presidente de la República, quien además detenta el cargo de Jefe del Estado.

Poder Legislativo: reside tanto en el presidente de la República —en calidad de colegislador— como en el Congreso Nacional, con sede en Valparaíso.[4]Es de carácter bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados elegido por votación popular. El Senado está formado por 38 senadores que permanecen en el cargo por 8 años con la posibilidad de ser reelectos en sus respectivas circunscripciones, las que eligen dos senadores en cada elección; cada 4 años se renueva la mitad de la plantilla de senadores en las elecciones parlamentarias regulares. La Cámara de Diputados está formada por 120 miembros que permanecen 4 años en el cargo y también pueden ser reelectos en sus respectivos distritos, los que eligen dos diputados en cada elección, en que se renueva la totalidad de la cámara. Para las elecciones parlamentarias, se ha utilizado desde 1989 el sistema binominal.[5]

El poder judicial: constituido por tribunales autónomos e independientes que ejercen la función jurisdiccional, tiene a la Corte Suprema de Justicia como su máxima instancia, cortes de apelaciones en cada región y tribunales inferiores de competencia común y especializada a lo largo del país. Además, existe un Ministerio Público autónomo y jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación criminal y ejerce la acción penal pública. El Tribunal Constitucional, autónomo e independiente, tiene el control de constitucionalidad de los proyectos de ley y de los autos acordados, decretos y leyes. Asimismo, la autónoma Contraloría General de la República ejerce el control de legalidad de los actos de la administración pública y fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos públicos. El Tribunal Calificador de Elecciones y dieciséis tribunales electorales regionales son los encargados de la calificación de las elecciones y de resolver las reclamaciones electorales, mientras que el Servicio Electoral se encarga de la organización de los procesos electorales y de la administración del registro electoral y del registro de los partidos políticos.[6]

Tribunales del país y su Organización

A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, con sede en la capital de la República, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema, y con acuerdo del Senado. De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva. A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales. De conformidad con lo dispuesto en artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales: "La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría".

Funcionamiento de la Corte Suprema

Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboral previsional , todo lo cual se encuentra regulado en el Acta nº166 de 24 de julio de 2009, que contiene el autoacordado que distribuye las materias de que conocen las salas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.. La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte. La determinación del funcionamiento en pleno o en salas especializadas viene dada por ley según la materia que se trate. Así, la Corte funcionará en salas cuando conozca de los recursos de casación en el fondo; de los recursos de casación en la forma, cuando le corresponda por ley; y de los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal en los casos que establece la ley; de las apelaciones de los recursos de amparo y de protección; de los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos; de los recursos de queja, a excepción de la aplicación de medidas disciplinarias que será de la competencia del tribunal pleno; de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el sólo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva; entre otras. En su funcionamiento en pleno, la Corte Suprema conoce de las apelaciones de desafueros de senadores y diputados; de las apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema; de la reclamación por pérdida de nacionalidad; del ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas y de los informes que el Presidente de la República solicitare sobre cualquier punto relativo la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer en pleno; debe además informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales y de otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.[7]


Clasificación de los Tribunales del País Ver tabla

Cortes de Apelaciones

Ver:

Cortes de Apelaciones

Cortes de Apelaciones de Dos Salas

Tribunales de Primera Instancia

  • Juzgados de Cobranza
  • Juzgados de Familia
  • Juzgados de Garantía
  • Juzgados de Letras con Competencia Civil
  • Juzgados de Letras de Competencia Común
  • Juzgados de Letras de Competencia Común de Dos Jueces
  • Juzgados de Letras del Trabajo
  • Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. [8]

Tribunales Especiales

Ver:

Juzgados de Policía Local

La denominada Justicia de Policía Local comenzó en 1887, año en que se dictó una ley de Municipalidades. Ésta establecía que la función judicial del Municipio correspondía a los Regidores, por turno, en vez del Alcalde, y debían ejercerla en el carácter de jueces de Policía local, con competencia sobre infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales. [9]

La competencia de los Juzgados de Policía Local está señalada en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de esta clase de tribunales además de otras leyes, decretos y reglamentos especiales que establecen el conocimiento de ciertas materias específicas.[10]

La Fiscalía Judicial

La Fiscalía Judicial es una institución auxiliar de la administración de justicia, que es ejercida por la Fiscal Judicial de la Corte Suprema, que es el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones. Los fiscales judiciales están sujetos a las instrucciones que les imparta el jefe del servicio, verbalmente o por escrito, en los casos que este funcionario considere necesario seguir un procedimiento especial tendiente a uniformar la acción del referido ministerio. Las funciones de la fiscalía judicial se limitarán a los negocios judiciales y a los de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente su intervención. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 350). Los fiscales judiciales tienen rango de Ministros de Corte y gozan de la misma inamovilidad que los jueces. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 352). En la actualidad el Servicio se compone de treinta y cinco fiscalías distribuidas en las diecisiete Cortes de Apelaciones del país. En tal carácter integran en primera prioridad en ausencia o inhabilidad de un Ministro de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema.[11]


Competencia:

Corresponde especialmente al fiscal judicial de la Corte Suprema de Justicia:

1°. Vigilar por sí a los ministros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, y por sí o por medio de cualesquiera de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones la conducta funcionaria de los demás tribunales y empleados del orden judicial, exceptuados los miembros de la Corte Suprema, y para el solo efecto de dar cuenta a este tribunal de las faltas o abusos o incorrecciones que notare, a fin de que la referida Corte, si lo estima procedente, haga uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes le confieren.

2°. Derogado.

3°. Transmitir y hacer cumplir al fiscal judicial que corresponda los requerimientos que el Presidente de la República tenga a bien hacer con respecto a la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, para que reclame las medidas disciplinarias que correspondan, del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación. Las funciones que corresponden al ministerio público para los efectos del N° 15, del artículo 32 de la Constitución Política serán ejercidas, por lo que hace a medidas de carácter general, por el fiscal de la Corte Suprema, y por lo que hace a medidas que afecten a funcionarios determinados del orden judicial, por el fiscal de la respectiva Corte de Apelaciones. (Código Orgánico de Tribunales Art. 353).[12]


Debe ser oída la fiscalía judicial:

1°. Derogado;

2°. En las contiendas de competencia suscitadas por razón de la materia de la cosa litigiosa o entre tribunales que ejerzan jurisdicción de diferente clase;

3°. En los juicios sobre responsabilidad civil de los jueces o de cualesquiera empleados públicos, por sus actos ministeriales;

4°. En los juicios sobre estado civil de alguna persona;

5°. En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste del proceso o resulte de la naturaleza del negocio y cuyo conocimiento corresponda al tribunal indicado en el artículo 50, y 6°. En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio público. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 357).

Los fiscales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como parte principal, o como terceros, o como auxiliares del juez. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 354.) Cuando alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes. (Código Orgánico de Tribunales Art. 355). Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal. (Código Orgánico de Tribunales Art. 359).


Funciones:

La fiscalía judicial es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de los Tribunales de Justicia, cerca de los cuales es llamado a ejercerlas. Puede, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 360).

Pueden los fiscales judiciales hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que crean se hallan comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la ley. Requeridos los jueces por los fiscales judiciales, deberán hacerles pasar inmediatamente el respectivo proceso, sin perjuicio del derecho de los interesados para reclamar, si lo estimaren conveniente, contra la intervención de aquéllos. Podrán, sin embargo, denegar esta remisión, cuando creyeren comprometer con ella el sigilo de negocios que deben ser secretos. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 361). Los fiscales judiciales provocarán la acción de la justicia siempre que en negocios de su incumbencia fueren requeridos por el Gobierno; pero deberán hacerlo en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 360. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 362). Les corresponde actuar como presidente en la Junta Electoral. (Ley 18.556 orgánica sobre sistema de inscripción electoral y servicio electoral, 1986, artículo 6).


Subrogación:

La falta de un fiscal judicial será suplida por otro del mismo tribunal cuando hubiere más de uno; por el secretario de la Corte, empezando por el más antiguo cuando hubiere dos o más, y a falta de éstos por el abogado que designe el tribunal respectivo y que reúna los requisitos indispensables para desempeñar el cargo, los que no percibirán remuneración alguna por este concepto. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 363). Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros FISCALÍA JUDICIAL quedare una Corte de Apelaciones o cualquiera de sus salas sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrarán con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales y con los abogados que se designen anualmente con este objeto. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 215). Si la Corte Suprema o alguna de sus salas se hallare en el caso previsto en el artículo 215 se llamará a integrar a los miembros no inhabilitados de la misma Corte Suprema, al fiscal del tribunal o a los abogados que se designen anualmente con este objeto. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 217).


Responsabilidad:

La responsabilidad criminal y civil de los fiscales judiciales se regirá por las reglas establecidas en el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto atendida la naturaleza de las funciones de estos funcionarios, dichas reglas sean aplicables a ellos. De las acusaciones o demandas que se entablaren contra los fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados por la ley para conocer de las que se entablen contra los jueces. Para determinar la competencia de los funcionarios de que se trata se considerará como miembros de las Cortes de Apelaciones o Suprema a los respectivos fiscales judiciales. (Código Orgánico de Tribunales. Art. 364).[13]

Situación de la Asistencia Jurídica en el País

Asistencia legal ofrecida por el estado

La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Esta institución fue creada en el año 2001, bajo el marco de la Reforma Procesal Penal para proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezcan de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa por un letrado y el debido proceso en el juicio penal. Es decir, a través de la Defensoría Penal Pública se garantiza el derecho de las personas a contar con un abogado defensor. La prestación de los servicios se hace a través de abogados que forman parte de la institución y de abogados privados, contratados a través de licitaciones.

Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código. Artículo 8° del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile.


La Defensoría realiza sus acciones bajo el lema “Sin defensa, no hay justicia”. Esta frase grafica la intención de la Defensoría Penal Pública, en su conjunto, porque cada defensor debe velar por su cliente, ya sea adulto o adolescente, para que se apliquen plenamente los principios del proceso penal: que todo imputado sea tratado como inocente; que esté garantizado el juicio previo; que éste cuente con igualdad de fuerzas para sostener su punto de vista frente a las imputaciones que se le formulan; y que, cuando corresponda, se le aplique una sanción justa.

Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir. Artículo 6° del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile.


Es así como cada defensor se compromete a representar judicial y extrajudicialmente a su imputado en todas las actuaciones y audiencias hasta la completa ejecución de la sentencia; a realizar visitas a la cárcel para entrevistarse con su defendido; a efectuar y solicitar diligencias pertinentes a la defensa; a solicitar las pericias que se requieran; y a atender a los familiares para los fines de la defensa.

La defensa penal que presta la Defensoría Penal Pública será gratuita, excepto para quienes cuenten con recursos económicos, los que deberán pagar parcial o totalmente el servicio.

Para determinar la capacidad de pago del beneficiario, la Defensoría Penal Pública consultará el puntaje que registra la persona en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Planificación (Mideplan). Sin embargo, los adolescentes –mayores de 14 y menores de 18 años– no pagarán el servicio, cualquiera sea su situación económica.

Para cumplir su labor, la Defensoría Penal Pública atiende a quienes requieran de sus servicios en todo Chile, a través de sus Defensorías Regionales. Para ello cuenta con una dotación cercana a las 600 personas, de las cuales 145 son defensores de la institución y más de 300 abogados privados con los que mantiene contrato a través de licitaciones públicas.


Misión de la Defensoría “Proporcionar defensa penal de alta calidad, a todas las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, a través de un sistema mixto público - privado, velando por la dignidad y los derechos humanos de nuestros representados y garantizando el acceso a la justicia a aquellos en situación de especial vulnerabilidad”.


Visión "Ser una institución pública autónoma reconocida positivamente como un servicio de defensa penal de excelencia a todo aquel que lo requiera, participando en la generación de políticas públicas del ámbito penal."


Objetivos estratégicos:

• Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través del fortalecimiento del sistema mixto.

• Mejorar continuamente la calidad del servicio brindado, a través de la especialización de la prestación de defensa penal, la optimización de los mecanismos de evaluación y control, y con orientación a la atención al usuario.

• Fortalecer la difusión de derechos y rol de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en el marco del sistema de justicia criminal, a través de la gestión del conocimiento y su política comunicacional.

• Consolidar la excelencia institucional a través de la efectiva gestión de los procesos claves y el desarrollo de las personas.[14]


Entre las Organizaciones que protegen los derechos de los acusados en la República de Chile están:

- Amnistía Internacional Chile

- Agrupación de Ex- menores Víctimas de Prisión Política y/o Tortura – Quinta Región

- Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Puerto Montt

- Corporación Comunidad y Justicia

- Agrupación Nacional de Ex Presas y Presos Políticos de Chile

- Defensoría Popular

- Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (CORPORACIÓN HUMANAS)

- O.N.G. De Desarrollo Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU)

- Organización no Gubernamental de Desarrollo FORJA – Formación Jurídica para la Ciudadanía y la Democracia[15]


Véase también: Abogados Colegiados en materia Civil y Penal en la República de Chile

Fuentes de los Derechos del Acusado

Fuentes Nacionales e Internacionales: Constitución de la República de Chile 1980, Código Penal, Código Procesal Penal de la República de Chile, Código Civil, Ley 18.216, Ley 19.718, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, Convención sobre Prevención y castigo de Delitos Cometidos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados, Convención Americana sobre Derechos Humanos , Código de Derecho Internacional Privado, entre otras.

Véase también: Defensoría Penal Pública de Chile Leyes y Tratados

Período Previo al Proceso Penal

La Acción Penal

Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima. Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima.[16]

La denuncia

Información al ministerio público. Recibida una denuncia, la policía informará inmediatamente y por el medio más expedito al ministerio público. Sin perjuicio de ello, procederá, cuando correspondiere, a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente, respecto de las cuales se aplicará, asimismo, la obligación de información inmediata.[17]

Detención

Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.[18]

Procedencia de la detención

Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.[19]

Derechos de la persona sujeta a control de identidad

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar en virtud del artículo precedente, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.[20]

Información al detenido

El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, le informará acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), de este Código. Con todo, si, por las circunstancias que rodearen la detención, no fuere posible proporcionar inmediatamente al detenido la información prevista en este inciso, ella le será entregada por el encargado de la unidad policial a la cual fuere conducido. Se dejará constancia en el libro de guardia del recinto policial del hecho de haberse proporcionado la información, de la forma en que ello se hubiere realizado, del funcionario que la hubiere entregado y de las personas que lo hubieren presenciado. La información de derechos prevista en el inciso anterior podrá efectuarse verbalmente, o bien por escrito, si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo. En este último caso, se le entregará al detenido un documento que contenga una descripción clara de esos derechos, cuyo texto y formato determinará el ministerio público. En los casos comprendidos en el artículo 138, la información prevista en los incisos precedentes será entregada al afectado en el lugar en que la detención se hiciere efectiva, sin perjuicio de la constancia respectiva en el libro de guardia.[21]

Improcedencia de la prisión preventiva

No se podrá ordenar la prisión preventiva: a) Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos; b) Cuando se tratare de delitos de acción privada, y c) Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6º, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de este Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Podrá en todo caso decretarse la prisión preventiva en los eventos previstos en el inciso anterior, cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares previstas en el Párrafo 6° de este Título o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado de conformidad a los artículos 33 y 123. Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.[22]

Derecho a designar libremente a un defensor

Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el ministerio público solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado. Si el imputado se encontrare privado de libertad, cualquier persona podrá proponer para aquél un defensor determinado, o bien solicitar se le nombre uno. Conocerá de dicha petición el juez de garantía competente o aquél correspondiente al lugar en que el imputado se encontrare. El juez dispondrá la comparecencia del imputado a su presencia, con el objeto de que acepte la designación del defensor. Si el imputado prefiriere defenderse personalmente, el tribunal lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa; en caso contrario, le designará defensor letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo, según lo dispuesto en el artículo 8º.[23]

Derechos y Garantías del Imputado

Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. En especial, tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen; d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación; e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare; f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.[24]

Presunción de inocencia del imputado

Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.[25]

El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos: a) A qué se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere; b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135; c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención; d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad; e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare; f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto; g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.[26]

Declaraciones del imputado ante la policía

La policía sólo podrá interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor. Si éste no estuviere presente durante el interrogatorio, las preguntas se limitarán a constatar la identidad del sujeto. Si, en ausencia del defensor, el imputado manifestare su deseo de declarar, la policía tomará las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuere posible, la policía podrá consignar las declaraciones que se allanare a prestar, bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. El defensor podrá incorporarse siempre y en cualquier momento a esta diligencia.[27]

El Ministerio Público

Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.[28]

Función de la policía y los Carabineros de Chile en el Procedimiento Penal

La Policía de Investigaciones de Chile será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, en especial en los artículos 180, 181 y 187, de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales. Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 400 de este Código. Asimismo, le corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decretaren. Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del ministerio público, deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere. Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, el ministerio público también podrá impartir instrucciones a Gendarmería de Chile, que actuará de conformidad a lo dispuesto en este Código. [29]

Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.

Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. En situaciones calificadas, Carabineros podrá requerir a la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.

La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros. [30]

Etapas del Proceso Penal

  1. Ministerio Público abre investigación: Ministerio Público recibe los antecedentes de la denuncia y puede optar por no iniciar la investigación si los hechos no constituyen delito, si la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida o si no existen antecedentes suficientes. Si decide iniciarla, formalizará al imputado a través de una audiencia.
  2. Defensoría Penal Pública: En esta primera audiencia de formalización y durante todo el proceso, como imputado usted contará con defensa penal. Si no la tiene, la Defensoría Penal Pública le asignará un abogado defensor, a través del cual podrá solicitar las diligencias que crea necesarias. Si usted recibe una citación a una audiencia de formalización en tribunales, puede acudir a la Defensoría y solicitar la asesoría de un abogado defensor.
  3. Formalización: En la primera audiencia se comunicará al imputado la existencia de una investigación en su contra -la que no podrá extenderse por más de dos años- y se le podrán decretar medidas cautelares -como prisión preventiva, presentación periódica (firma) o prohibición de acercarse a la víctima, entre otras- si el juez de garantía lo cree necesario.
  4. Salidas Alternativas: Si usted - asesorado por su defensor - acepta, se puede llegar a un acuerdo y optar por salidas alternativas, que acortan el proceso y deben ser aprobadas por el juez: a) Suspensión condicional: cuando usted, asesorado por su defensor, llega a acuerdo con el fiscal. Se puede aplicar si el delito cometido es de escasa o mediana gravedad (si su pena no supera los tres años) y si usted no posee antecedentes penales, o b) Acuerdo reparatorio: cuando usted, asesorado por su abogado defensor, llega a acuerdo con la víctima. Se puede aplicar si se trata de delitos patrimoniales o lesiones menos graves (no se consideran casos de violencia intrafamiliar o delitos culposos).
  5. Diligencias de la Investigación: Las diligencias de la investigación permiten esclarecer los hechos. El Ministerio Público las dirige y coordina la acción de las policías y otros organismos especializados. El abogado defensor coordina las diligencias necesarias para asegurar una defensa efectiva, es decir para presentar pruebas en el juicio a favor de su cliente. Usted puede orientar al defensor para que éste recabe antecedentes que aseguren su defensa y - por lo tanto- el equilibrio de la investigación.
  6. Cierre de la Investigación: El fiscal comunica en una audiencia frente al juez de garantía que se ha cerrado formalmente la investigación y puede optar por a) Desistir de la causa por no haberse reunido los antecedentes necesarios (facultad de no perseverar); b) Sobreseer la causa temporal o definitivamente o c) Acusar.
  7. Procedimiento Abreviado: Si la fiscalía decide acusarlo y usted acepta someterse voluntariamente a que lo juzguen por los hechos que ésta indica, asesorado por su abogado defensor podrá renunciar a su derecho a un juicio oral y optar por un procedimiento abreviado, que se produce cuando el fiscal solicita una pena inferior a los 5 años, por lo que el juez de garantía no podrá aplicar una mayor.
  8. Audiencia de Preparación de Juicio Oral: Si no se reúnen las condiciones requeridas para un juicio abreviado, comienza la preparación de juicio oral con la formulación de la acusación del Ministerio Público. En esta audiencia su abogado defensor y el fiscal discuten públicamente sobre las pruebas que se presentarán en el juicio (por ejemplo informes periciales y testigos), los hechos que se darán por probados y las pruebas que serán excluidas. Luego, el juez de garantía determinará los hechos y las pruebas por las cuales usted será juzgado y que -por lo tanto- se presentarán en el juicio oral.
  9. El Juicio Oral: El juicio oral se efectúa ante un tribunal oral en lo penal, integrado por tres jueces. El fiscal y el abogado defensor presentan sus pruebas y solo si usted lo desea, también puede declarar. El objetivo es comprobar la existencia del delito y su grado de responsabilidad en éste.
  10. Sentencia:Tras los alegatos, el tribunal delibera y dicta el veredicto de condena o absolución. Si su abogado defensor o el fiscal no quedan conformes con la sentencia, podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.[31]

Véase también: Código Procesal Penal de la República de Chile

Métodos prohibidos en la Fase de Investigación

Queda absolutamente prohibido todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar. En consecuencia, no podrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa. Sólo se admitirá la promesa de una ventaja que estuviere expresamente prevista en la ley penal o procesal penal. Se prohíbe, en consecuencia, todo método que afecte la memoria o la capacidad de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, o la administración de psicofármacos y la hipnosis. Las prohibiciones previstas en este artículo rigen aun para el evento de que el imputado consintiere en la utilización de alguno de los métodos vedados.[32]

Audiencia de formalización de la investigación

En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. A continuación el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen. El imputado podrá reclamar ante las autoridades del ministerio público, según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, de la formalización de la investigación realizada en su contra, cuando considerare que ésta hubiere sido arbitraria.[33]

Juicio inmediato

En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba. Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba. Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.[34]

Véase también:Suspensión Condicional del Proceso y Acuerdos Reparatorios

Cierre de la investigación

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.[35]

Véase también: Sobreseimiento Total y Sobreseimiento Parcial

El Juicio Oral

Contenido de la acusación

La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

a) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables; www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y

h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. Si, de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo, el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307, y señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades. La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Párrafo 2º Audiencia de preparación del juicio oral.[36]

Facultades del acusado

Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá: a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, y c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259. [37]

Defensa oral del imputado

Si el imputado no hubiere ejercido por escrito las facultades previstas en el artículo 263, el juez le otorgará la oportunidad de efectuarlo verbalmente. [38]

Presencia del defensor en el juicio oral

La presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral será un requisito de validez del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103. La no comparecencia del defensor a la audiencia constituirá abandono de la defensa y obligará al tribunal a la designación de un defensor penal público, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106. No se podrá suspender la audiencia por la falta de comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal caso, se designará de inmediato un defensor penal público al que se concederá un período prudente para interiorizarse del caso. [39]

Protección a los testigos

El tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario. De igual forma, el ministerio público, de oficio o a petición del interesado, adoptará las medidas que fueren procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección. [40]

Defensa y declaración del acusado

Realizadas las exposiciones previstas en el artículo anterior, se le indicará al acusado que tiene la posibilidad de ejercer su defensa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º. Al efecto, se ofrecerá la palabra al abogado defensor, quien podrá exponer los argumentos en que fundare su defensa. Asimismo, el acusado podrá prestar declaración. En tal caso, el juez presidente de la sala le permitirá que manifieste libremente lo que creyere conveniente respecto de la o de las acusaciones formuladas. Luego, podrá ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor, en ese mismo orden. Finalmente, el o los jueces podrán formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos. En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.[41]

La Sentencia

Convicción del tribunal

Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.[42]

Véase también: Constitución de la República de Chile. Pena de Muerte

Recurso de Reposición

Reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias

De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse dentro de tercero día y deberá ser fundado. El tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo aconsejare. Cuando la reposición se interpusiere respecto de una resolución que también fuere susceptible de apelación y no se dedujere a la vez este recurso para el caso de que la reposición fuere denegada, se entenderá que la parte renuncia a la apelación. La reposición no tendrá efecto suspensivo, salvo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto.[43]

Recurso de Apelación

Resoluciones inapelables

Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. [44]

Recurso de hecho

Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.[45]

Recurso de Nulidad

Del recurso de nulidad

El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley. Deberá interponerse, por escrito, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva, ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral.[46]

Derechos del Imputado, Imputado Adolescente, Imputado Extranjero y Mujer Privada de Libertad

Los derechos como imputado son:

• A ser tratado como inocente.

• A saber por qué me detuvieron.

• A que mi detención en un recinto policial no dure más de 24 horas.

• A informar a un familiar que fui detenido.

• A que un juez revise cómo fui detenido.

• A contar con un abogado que me defienda.

• A guardar silencio.

• A que me traten dignamente.

• A recibir visitas.

• A pedir que se investiguen los hechos por los que se me acusa.

Compromiso de los defensores penales públicos:

• Resguardar lealmente, en todo momento, los intereses del imputado(a) desde el inicio de la investigación hasta la completa ejecución de la sentencia.

• Respetar la voluntad del imputado(a) y brindarle un trato digno.

• Mantener informado al imputado(a).

• Realizar las actividades necesarias para que el imputado(a) no sea sometido a restricciones de libertad arbitrarias ni ilegales.

• Ofrecer pruebas o solicitar las diligencias que favorezcan la investigación, resguardando los intereses, derechos y garantías del imputado(a).

• Interponer los recursos que sean necesarios acorde a la voluntad e intereses del imputado(a).

• Resguardar que los procedimientos se realicen en tiempos razonables.

• Velar por el cumplimiento de los principios acusatorios: publicidad, oralidad e inmediatez.[47]

Derechos del Imputado Adolescente:

• Tienes derecho a defensa penal gratuita.

• Tienes derecho a que te traten como inocente mientras no haya una condena que diga lo contrario.

• Te deben informar todos tus derechos si eres detenido.

• Tienes derecho a ser informado en forma específica y clara de los hechos que se te imputan.

• Tienes derecho a un trato digno. No puedes ser maltratado ni recibir castigos.

• Tienes derecho a avisar a un familiar o a la persona que consideres confiable que has sido detenido.

• Tienes derecho a que tu detención sea en un lugar distinto al de los adultos.

• Tienes derecho a ser llevado ante un Juez a la brevedad (a más tardar en un plazo de 24 horas). Siempre habrá un abogado que te defienda.

• Tienes derecho a guardar silencio.

• Si no eres detenido, pero te citan a la Fiscalía, comunícate con la Defensoría Penal Pública.[48]

Derechos del Imputado Extranjero:

• Ser tratado como inocente.

• Recibir un trato digno en todo momento.

• Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla español.

• Ser informado, en un idioma que comprenda, del motivo de su detención.

• Guardar silencio desde su detención.

• Informar a un familiar de su detención.

• Informar, si lo desea, a su Consulado del hecho de su detención.

• Que su detención en un recinto policial no dure más de 24 horas.

• Tener un abogado defensor y entrevistarse privadamente con él.

La Defensoría Penal Pública le Otorgará:

• Asistencia Jurídica en procesos de expulsión y abandono del país, cuando ello sea consecuencia de un proceso penal.

• Asistencia jurídica en procesos penales y extradiciones

No olvide que una vez notificado de una orden de expulsión, usted tiene sólo 24 horas para reclamar ante la Corte Suprema. Acérquese a las oficinas de la Defensoría Penal Pública en busca de asesoría.[49]

Derechos de la Mujer Privada de Libertad:

• Tienes derecho a permanecer junto a tu hijo o hija menor de un año en el recinto en el cual estés privada de libertad.

• Si estás embarazada o tienes un hijo o una hija menor de un año, tienes derecho a permanecer en un recinto especial, separada del resto de la población penal, para obtener una atención adecuada.

• Para el cuidado de tu hijo o hija menor de un año, el Tribunal de Familia determinará que el Alcaide tendrá la responsabilidad de protegerlo o protegerla, sin que ello signifique la pérdida de tus derechos como madre.

• Tienes derecho a que tu hijo o hija menor de un año pueda acceder gratuitamente a jardín infantil o sala cuna.

• Tienes derecho a un abogado defensor.

• Tienes derecho a ser tratada como inocente.

• Tienes derecho a conocer el motivo de tu detención, y el contenido de la investigación que se sigue en tu contra.

• Tienes derecho a recibir un trato digno.

• Tienes derecho a recibir visitas.

• Tienes derecho a guardar silencio o a declarar para tu defensa ante un juez.[50]

Período Posterior al Proceso

El manual “Ejecución de la pena privativa de libertad: una mirada comparada” es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio Público de la Defensa Argentina y la Defensoría Penal Pública de Chile, con el apoyo del Programa EURO social II. El estudio, que va dirigido a defensores públicos, pretende aportar a la calidad de la atención que ellos brindan a sus representados en la etapa de ejecución de la pena, para lograr así un avance en la cohesión social y en el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad.

Para este fin, EURO social II apoyó financieramente esta producción, en la cual trabajaron cuatro expertos en ejecución de la pena de Argentina y Chile, encabezados por el profesor Borja Mapelli Caffarena, catedrático de derecho penal de la Facultad de Derecho de las universidades de Huelva y Sevilla.

La Defensa Penitenciaria está dirigida a la defensa de personas adultas condenadas bajo la reforma procesal penal que se encuentren recluidas en algún establecimiento penal administrado por Gendarmería de Chile. El servicio de defensa penitenciaria comprende una serie de actuaciones judiciales y extrajudiciales, que se extienden durante el cumplimiento de la condena privativa de libertad hasta su completa ejecución. El objetivo es resguardar los intereses, garantías y derechos del condenado. La atención está a cargo de un grupo interdisciplinario, conformado por abogados y asistentes sociales, contratados mediante el sistema de licitaciones públicas. [51]

Derechos del condenado

a. Recibir un trato digno.

b. Recibir asistencia médica.

c. No recibir castigos sin un proceso justo.

d. Reclamar ante el Juez de Garantía cuando sus derechos han sido vulnerados.

e. Solicitar beneficios intrapeniteniciarios.

f. Tener un abogado defensor.

g. Entrevistarse privadamente con su abogado defensor.

h. Omitir y eliminar sus antecedentes penales una vez cumplida su condena.

La Defensoría Penal Pública lo asesora en: a. Permisos de salida (dominical, fin de semana, diaria).

b. Libertad condicional.

c. Rebaja de condena (“meses por año”).

d. Abonos de prisión preventiva.

e. Unificación de penas (“englobamientos”).

f. Traslados dentro y fuera del país.

g. Reclamos de castigos.

h. Asistencia médica.2 (Biblioteca del Congreso Nacional).[52]

Defensa de Género

El Gobierno de Chile ha impulsado diversos mecanismos de mejoramiento de la gestión, entre ellos destaca el programa "Enfoque de género". En este ámbito, la Defensoría se ha planteado como objetivo prestar el servicio de defensa penal recogiendo las particularidades de las mujeres y de los hombres y resguardando que los criterios de género estén presentes en todos los productos estratégicos de la institución. Incorporar un enfoque de género a la gestión implica hacerse cargo del hecho de que el lugar social de los actores penales no es neutro y que ellos se encuentran inmersos en un contexto socio-cultural y de género dado que condiciona la comisión del delito y los recursos argumentativos a los cuales se accede. El reconocimiento del enfoque de género se encuentra en estrecha relación con el reconocimiento del principio de igualdad ante la ley.


Informes Estadísticos:

La Defensoría elabora informes estadísticos -cuatrimestral y anual-. En estos informes se recopila la información acerca de las causas atendidas por la Defensoría y para facilitar la realización de estudios y visualización de la situación de las mujeres en el proceso penal, toda la información es desagregada por sexo. [53]

Datos de Interés

• Según la Gendarmería el total de la población carcelaria en Chile es de 111.325 hombres y mujeres. [Gendarmería del Gobierno de Chile. http://www.gendarmeria.gob.cl/estadisticas_pobpenal.jsp]

• La taza de Imputados al 30/11/2017 asciende a 14.317.

Defensoría Penal Publica de la república de Chile. Informe Estadístico 2017

El Informe Estadístico 2017, del período enero a agosto, tiene por objeto dar cuenta de la acción de la Defensoría Penal Pública, como actor del Sistema Procesal Penal instaurado en Chile.


Véase también: Informe Estadístico de la DPP

Fiscalía Pública de Chile. Estadísticas

Los boletines estadísticos organizan la información más relevante acerca de los delitos que fueron tramitados por la Fiscalía de Chile durante un año, ordenados en informes trimestrales, semestrales y anuales. Ello, con el objeto de contribuir a la medición sistemática del desempeño, lo que a su vez permite lograr una gestión eficaz, eficiente y de calidad. Todos los antecedentes contenidos en estos documentos provienen del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), base de datos institucional que se alza como fuente única y común para la cuantificación de las diferentes variables que se describen estadísticamente en los boletines.


Véase también: Estadísticas de la Fiscalía. Ministerio Público de Chile

Referencias

  1. Biblioteca del Congreso Nacional. (1980). Ley 21011 Constitución política de la república de chile. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML).
  2. Congreso de la República de Chile. (s.f.). Biblioteca del congreso nacional. Antecedentes Socio-demagraficos.Recuperado el 27 de Octubre de 2017, de (HTML): https://www.bcn.cl/historiapolitica
  3. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Defensa de género. Recuperado el 01 de noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/12/60/derechos_de_la_mujer_privada_de_libertad
  4. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Defensa penitenciaria. Recuperado el 05 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/182/395/descripcion
  5. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos de la mujer privada de libertad. Recuperado el 05 de noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/12/60/derechos_de_la_mujer_privada_de_libertad
  6. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del condenado. Recuperado el 27 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/88/252/defensa_de_genero
  7. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del Imputado. Recuperado el 05 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/9/57/derechos_del_imputado
  8. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del imputado adolescente. Recuperado el 04 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/10/58/derechos_del_imputado_adolescente
  9. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Derechos del imputado extranjero. Recuperado el 05 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/184/404/derechos_del_imputado_extranjero
  10. Defensoría Penal Pública de la República de chile. (s.f.). Etapas del Proceso Penal. Recuperado el 01 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/100/66/etapas_del_proceso_penal
  11. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). Informe estadistico de la DPP. Recuperado el 06 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/b0ee036a81244037dfec44174330f7c2.pdf
  12. Defensoría Penal Pública de la República de Chile. (s.f.). [ Misión-visión y objetivos estratégicos. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.dpp.cl/pag/1/13/la_institucion
  13. Fiscalía Pública de Chile. (s.f.).Estadisticas de la Fiscalía-Ministerio Público de Chile. Recuperado el 06 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do
  14. Gendarmería de la República de Chile. (s.f.). Estadisticas. Recuperado el 06 de Noviembre de 2017, de (HTML): http://www.gendarmeria.gob.cl/estadisticas_pobpenal.jsp
  15. Instituto nacional de estadisticas de chile. (s.f.). Instituto nacional de estadisticas de chile. Recuperado el 30 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.ine.cl/
  16. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  17. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  18. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  19. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  20. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  21. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  22. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  23. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  24. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  25. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  26. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  27. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  28. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  29. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  30. Ministerio del Interior. (s.f.). Decreto 1150 de 1980 del Ministerio del Interior-texto de la Constitución Política de la República de Chile. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=17039&idVersion=1980-10-24
  31. Ministerio del Interior. (s.f.). Decreto 1150 de 1980 del Ministerio del Interior-texto de la Constitución Política de la República de Chile. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=17039&idVersion=1980-10-24
  32. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  33. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  34. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  35. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  36. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  37. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  38. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  39. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  40. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  41. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  42. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  43. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  44. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  45. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  46. Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. (s.f.). Ministerio de asuntos exteriores y de cooperacion. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SANTIAGODECHILE/es/VivirEn/Paginas/Establecerse.aspx
  47. Ministerio del Interior. (s.f.). Ley 18700 de 1988. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082&idVersion=1988-0[5-06
  48. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. (25 de Julio de 2014). Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.minsegpres.gob.cl/browser_antiguo/
  49. Poder Judicial de la República de Chile. (s.f.). Juzgados de policia local. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.pjud.cl/documents/10179/87522/Policia+Local+.pdf/b547a732-fdc7-45f6-8bf1-d0459212a922?version=1.0
  50. Poder Judicial de la República de Chile. (s.f.). Normativa y competencias de los Juzgados de Policía Local. Recuperado el 29 de Octubre de 2017, de (HTML): http://jpolicialocal.cl/normativa-y-competencia/
  51. Poder Judicial de la república de Chile. (s.f.).Organización y funciones. Recuperado el 29 de Octubre de 2017
  52. Poder Judicial de la república de Chile. (s.f.).Organización y funciones. Recuperado el 29 de Octubre de 2017
  53. Poder Judicial de la República de Chile. (s.f.). Organización y funciones. Recuperado el 27 de Octubre de 2017, de (HTML): http://www.pjud.cl/organizacion-y-funciones

Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANES

  • 2010: 52,127 prisioneros.