Argentina/es

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FUENTES ADICIONALES

Introducción

La República Argentina está dividida en 23 provincias y su capital está ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [1] En 1816, tanto Argentina como Uruguay, Paraguay y Bolivia declararon su independencia del Imperio Español. Desde ese momento y hasta la mitad del siglo XX, Argentina disfrutó de un relativo período de paz caracterizado por el populismo peronista y la constante inmigración. Sin embargo, en 1976 la democracia desapareció y comenzó un período dictatorial militar que mantuvo su poder por medio del uso de la violencia política, los secuestros y otras tácticas opresivas. Luego de la vuelta de la democracia, en 1983, Argentina continuó sufriendo deterioros en su economía e una hiperinflación bien entrado el comienzo del 2000s. El 97% de la población argentina es de descendencia italiana o española, con el 92% de la población que se identifica con la religión católica apostólica romana. [2]

Tipo de Sistema

El sistema legal es una mezcla del common law de los Estados Unidos y del derecho francés. La fuente de todo el ordenamiento penal se basa en las reglas procesales penales que están compiladas en el Código Procesal Penal. Este código es usado por los tribunales nacionales en Buenos Aires cuando el procedimiento es tanto federal como nacional y las demás provincias cuando es competencia de la justicia federal. En virtud de la Constitución Argentina, los tribunal nacionales tienen la última palabra sobre la interpretación de los Códigos Procesales Penales de cada provincia. [3]

Fuentes de los Derechos de Acusado

La Constitución Nacional defiende los derechos de los individuos en relación a las acciones tomadas tanto por el gobierno federal como de los provinciales. Sin embargo, éstos derechos constituciones, que son obligatorios para la policía, están sujetos a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, quien dicta fallos con un alto grado de autoridad. A su vez, Argentina ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual se ha convertido en un medio importante para el establecimiento de standards de debido proceso.[4]

Fase Previa al Proceso Penal

En el Art 18, la Constitución determina que “Nadie puede ser… …arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.”. [5] Más allá de que la Constitución proporciona una fuerte protección contra los arrestos arbitrarios, los código procesales penales permiten que la policía detenga, retenga o arreste, sin una orden escrita, sólo cuando la persona muestre un comportamiento culpable. A su vez, el artículo 18 establece que las residencias privadas, la correspondencia privada y otros documentos parecidos no pueden ser controlados, incautados o violados, sin una orden detallada. [6] El mismo artículo garantiza que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. [7]

Proceso Penal

En Argentina, la investigación está a cargo de un magistrado que puede asignar ésta responsabilidad al fiscal.[8] La detención del acusado comienza el proceso de arresto y en ese momento se lleva a cabo un interrogatorio judicial para discernir la versión del acusado sobre los hechos. [9] El Código Procesal Penal Nacional también determina que el acusado y/o detenido debe ser informado de su derecho a un representante legal previo a ser interrogado. Sólo el fiscal y el defensor pueden estar presentes durante el interrogatorio. En ningún momento el acusado puedo ser obligado físicamente a hablar ni está bajo juramento.[10] En el caso en que el acusado sea mantenido incomunicado por la policía, la detención no puede durar más de 6 horas y debe pasar un examen médico cuando ese período termine. Si el magistrado a cargo de la investigación autoriza la detención, ésta puede durar 48 horas con la posibilidad de extenderla por 24 horas más. [11] Una vez que ha sido tomado el interrogatorio, el magistrado tiene 10 días para decidir si hay suficiente evidencia sobre la comisión de un crimen y si el acusado tuvo participación en el mismo. Si la evidencia es insuficiente, debe ser liberado.[12] La garantía de libertad bajo fianza depende no de la evidencia en contra del acusado, sino de la seriedad del crimen cometido. Sin embargo, esta no cambia de ningún modo el curso de la investigación o juzgamiento. [13] En el caso que un juicio se aparte gravemente del procedimiento penal (como por ejemplo si obliga al acusado a declarar bajo juramento), cualquier parte podrá solicitar que el acto en cuestión sea considerado nulo y que sea borrado del registro.[14] A nivel investigativo, todas las partes tienen derecho a acceder a los registros policiales y a los reportes tan pronto como el interrogatorio haya terminado. Sin embargo, el código procesal también permite que el juez de instrucción declare que los procesos previos al juzgamientos no puedan ser divulgados durantes los primero 10 días de la investigación.[15] Por medio de la adopción del Código Procesal Penal en 1993, Argentina introdujo la práctica del juicio oral y abreviado conducido por un panel de 3 jueces. Antes de esta reforma, los procedimientos federales consistían, principalmente, en peticione escritas y decisiones interlocutorias intermitentes. Sin embargo, la naturaleza de los procesos en gran medida continúa siendo inquisitivo, ya que el tribunal de juzgamiento tiene la potestad de requerir pruebas adicionales para esclarecer el caso. [16] El acusado no está obligado a hablar bajo juramento y su negativa a declarar no puede ser argumentado en el juicio. El acusado no puede ser imputado por mentir durante el interrogatorio aunque su falta de honestidad sí puede ser usado en su contra, lo que puede afectar al pronunciamiento final. A su vez tiene derecho a llamar a cualquier testigo que sirva para su defensa y a interrogarlo. [17] La Constitución determina que cada acusado tiene derecho a elegir un representante legal y si no puede hacerlo, el Estado debe proporcionarle un defensor público. Por naturaleza los fiscales no tienen un papel contradictorio, sino que actúan en forma similar al Poder Judicial. En este sentido, los fiscales toman decisiones en forma neutrales. [18] Tanto en el período de investigación como en el de juzgamiento, peritos expertos son designados en base a una lista oficial de peritos. El fiscal, el acusado y/o la víctima pueden contratar peritos de parte, los cuales deberán ser pagados por la parte que los presenta. La víctima de un crimen tiene derecho, según la Constitución, a contratar un abogado para presentarse como querellante. Si sucede esto, puede existir un abogado de parte y un fiscal, en este caso el fiscal tendrá la responsabilidad técnica por el caso pero el abogado de parte será quien lleve a cabo el proceso. A su vez la víctima puede pedir una compensación o un indemnización por los daños, convirtiéndose así en una parte civil dentro del procedimiento criminal. [19] Tanto a los jueces a nivel nacional como federal son funcionarios elegidos por medio de votación, y deben mantener su cargo de por vida. Son elegidos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Senado Nacional o la Legislatura de cada provincia, dependiendo si son jueces nacionales o federales. Un panel de 3 jueces preside el proceso de juzgamiento y no hay jurado. Tanto la Constitución Argentina de 1994 como el Código Procesal Penal determinan que el sistema de jurados es ideal y deseado, sin embargo, el Congreso Nacional todavía no lo ha reglamentado.[20] El acusado tiene el derecho a apelar una resolución del juez de instrucción sólo en los casos en los cuales la ley lo permita (como por ejemplo las resoluciones de desistimiento). Este tipo de apelaciones deben presentarse ante el tribunal de apelación dentro de los 3 días, mientras que las apelaciones contra resoluciones del tribunal de segunda instancia debe interponerse ante el Tribunal de Casación dentro de los 10 días. [21] Finalmente, el Código Procesal especifica que el acusado sólo puede apelar una condena si la misma es superior a tres años, si hay inhabilitación para el ejercicio de alguna actividad por más de cinco años o si se lo condena a multa por una cierta cantidad de dinero.[22]

Referencias

  1. CIA World Factbook, disponible en www.cia.gov/library/publications/the-world-factboook
  2. CIA World Factbook, disponible en www.cia.gov/library/publications/the-world-factboook
  3. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 3 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  4. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 4, 7 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  5. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 7 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  6. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 11 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  7. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 27 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  8. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 34 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  9. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 35 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  10. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 36 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  11. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 37 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  12. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 40 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  13. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 41 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  14. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 42 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  15. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 43 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  16. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 45 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  17. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 46-47 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  18. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 47-48 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  19. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 49-50 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  20. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 48 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  21. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 50-15 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)
  22. Craig M. Bradley, Criminal Procedure A Worldwide Study 52 ( 2d ed., Carolina Academic Press 2007)


Ver Sistemas de Justicia Penal


DATOS INTERESANTES

  • El total de la población penitenciaria es de 72 693 con 167 por cada 100.000 personas en prisión.
  • Aproximadamente el 50.1% de la población carcelaria está integrada por detenidos en detención preventiva.
  • Actualmente Argentina tiene 285 instituciones con una capacidad oficial de 67 300 prisioneros. El nivel actual de ocupación carcelaria es del 106.2%

(en 2015)