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	<title>Conditions of Confinement/es - Revision history</title>
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		<updated>2012-12-11T12:28:32Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Created page with &amp;quot;{{Languages|Conditions of Confinement}}  &amp;lt;big&amp;gt;&amp;lt;big&amp;gt;&amp;lt;big&amp;gt;Condiciones de confinamiento&amp;lt;/big&amp;gt;&amp;lt;/big&amp;gt;&amp;lt;/big&amp;gt;  =Introducción=  Aunque la libertad individual se ve más restringida  ...&amp;quot;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;New page&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;{{Languages|Conditions of Confinement}}&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;lt;big&amp;gt;&amp;lt;big&amp;gt;&amp;lt;big&amp;gt;Condiciones de confinamiento&amp;lt;/big&amp;gt;&amp;lt;/big&amp;gt;&amp;lt;/big&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Introducción=&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Aunque la libertad individual se ve más restringida  cuando alguien ha sido encontrado culpable y sentenciado a un periodo de encarcelamiento, sigue teniendo derechos significativos durante su sentencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Derecho Internacional==&lt;br /&gt;
El derecho internacional dispone que un individuo debe retener ciertos derechos durante su tiempo de encarcelamiento.  Muchos Estados han ratificado las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la resolución 45/111, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. &lt;br /&gt;
#No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.&lt;br /&gt;
#Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar. &lt;br /&gt;
#El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad. &lt;br /&gt;
#Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas. &lt;br /&gt;
#Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. &lt;br /&gt;
#Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción. &lt;br /&gt;
#Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. &lt;br /&gt;
#Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. &lt;br /&gt;
#Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Joearismendy</name></author>
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