Laos/es

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FUENTES LEGALES

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Introducción

Formalmente Laos se llama La República Democrática Popular Lao. Está formada por 16 provincias y 1 capital, Vientián. Luego de siglos de una gradual decadencia, Laos pasó a ser controlada por Tailandia desde el sigo XVIII al siglo XIX, momento en el cual pasó a ser parte de Indochina francesa. En 1975, el comunista Pathet Lao tomó el poder gubernativo terminando con seis siglos de monarquía e instaurando un régimen extricamente socialista alineada a Vietnam. En 1988 comenzó una lenta vuelta a la empresa privada y a la inversión extranjera, aunque el país sigue siendo comunista. La religión principal es el Budismo Theravada y el Animismo, en cambio los musulmanes y cristianos son minoría. El idioma oficial y dominante es el Lao, con una minoría de Mon-Khmer, Hmong-Yao y Tibeto-Burman. El francés, antes utilizado en el gobierno y en el comercio, ha dejado de ser practicado, mientras que el uso del inglés ha aumentado en los últimos años.

Tipo de Sistema

El sistema judicial está formado por la Corte Suprema Popular, los Tribunales de Apelación, los Tribunales Populares Provinciales y Urbanos, los Tribunales Populares de Distrito y los Tribunales Miliares. Según el art 83 del Código Procesal, el tribunal competente para tratar un tema penal en primera instancia es el del lugar donde ha ocurrido el delito o donde vive el acusado. En general estos son los Tribunales Populares Municipales, de Distrito, Provinciales o Urbanos. Los primeros son competentes para crímenes menores. El sistema legal está basado en la tradición, el sistema legal y procesal francés y en prácticas socialistas.

Fuentes de los Derechos del Acusado

La constitución fue promulgada el 14 de agosto de 1991 (y moficada en el 2003). Su capítulo IV se titula “Derechos y Obligaciones Fundamentales de los Ciudadanos”. El artículo 6 determina que el Estado debe proteger la libertad y los derechos democráticos del pueblo, los cuales no pueden ser violados por nadie, y que todo acto de burocracia o de acoso que perjudique al honor del pueblo, al bienestar físico, a la vida, conciencia o propiedad están prohibidos. El código procesal de 2004 y el Código Penal de 1990 agregan otros derechos.

Derechos del Acusado

Período Previo al Proceso Penal

Según el art 28 del código procesal, un acusado tiene derecho a ser informado de los cargos en su contra y de defenderse, a presentar pruebas y requerimientos, a copias los documentos del juicio luego que la investigación haya terminado, tener y reunirse con un abogado, participar en las audiencias judiciales, recusar al juez, fiscal, interrogador, investigador, experto o traductor; prestar una última declaración en forma final; apelar o pedir la cancelación de una orden de un investigador, interrogador o fiscal, o una instrucción, orden o decisión del tribunal. El art 42 de la constitución determina que no se puede violar ni la casa, ni el honor, ni el cuerpo de los ciudadanos. Por lo cual la tortura, golpiza, amenazas, violencia del detenido está prohibidos (art 17 código procesal). El art 154 del código penal condena al funcionario público que en forma intencional y excesiva afecte negativamente los intereses de la sociedad, del Estado o los derechos e intereses de los ciudadanos. El art 171 determina que cualquier persona que utilice violencia física, tortura u otro medio incompatible con la ley, en contra de un sospechoso o prisionero, durante un arresto, el juicio o el cumplimiento de una penal será penado con 3 meses a 3 años de prisión o con un plan de re-educación. Está prohibido arrestar, detener o allanar sin una orden de un fiscal o de un tribunal, salvo en casos de delitos flagrante o urgencia. La orden de arresto debe presentar las causas y la persona a arrestar. Si, luego de haber tomado declaración al sospechoso, hay pruebas fehacientes de que ha cometido un delitos con una pena de privación de la libertad, el encargado de la investigación o el fiscal debe labrar orden de detención por 48 horas para poder continuar investigando. La organización investigativo debe reportar por escrito al fiscal, dentro de las 24 horas de la detención. Luego de recibir este informe, el fiscal debe decidir, dentro de las 24 horas, si liberar o no al sospechoso. (Article 61 codigo procesal). Cuando la privación de la libertad dura más del tiempo dado por la ley o por una decisión judicial, el fiscal debe ordenar su liberación inmediata. Según el cógido procesal, cualquier individuo cuno arrestado, detenido o persecución fue en contra de la ley tiene derecho a iniciar proceso penal.

Proceso penal

Salvo que la ley diga lo contrario, los juicios se realizan en forma abierta. El juez debe asegurarse que el proceso está siendo llevado en forma objetiva y correcta (art 83 constitución y 6 y 13 del código procesal). El acusado, quien goza de presunción de inocencia, tiene derecho a defenderse a sí mismo con asistencia letrada (art 83 constitución, art 7 código procesal). El juicio comienzo con una proyección del proceso del caso que es llevado a cabo por un juez del tribunal y durante el cual no puede estar ni el acusado ni su abogado. Luego, el presidente del tribunal determina el momento de las audiencias, si considera que la investigación ha sido correcta y completa. Luego de la declaración de apertura del juicio, el presidente del tribunal pide los antecedentes del acusado y pide se le informe al mismo los cargos que se le imputan. Las pruebas deben demostrar la culpabilidad del acusado y también su inocencia, y serán evaluadas en base a una consideración objetiva y comprehensiva del caso. Si las pruebas siembran dudas sobra la culpabilidad del acusado, ésta debe ser liberado de los cargos. (art 20 y 2 código procesal). Está permitida la prisión preventiva durante el juicio por motivos de investigación, pero no debe durar más de 3 meses, que se pueden extender por 3 meses más. La persona detenida debe estar separada de los prisioneros y debe estar en condiciones apropiadas al ser todavía considerado inocente. Si la detención dura más de lo permitido y no hay pruebas suficientes para continuar con el proceso, el fiscal debe ordenar su liberación.

Período Posterior al Proceso Penal

El acusado o su abogado, tienen derecho a apelar contra las instrucciones, órdenes o decisiones del tribunal de primera instancia. El tribunal de apelación no sólo considera los temas relacionados a la apelación, sino que controla la totalidad del proceso en relación a todos los imputados y no sólo el apelante. Este tribunal tiene derecho a reducir la pena pero no a aumentarla, salvo si el fiscal es quien ha objetado el fallo. A su vez, todas las partes tienen derechos a requerirle al Tribunal de Casación que revea la compatibilidad legal de las instrucciones, órdenes o decisiones.


Ver Sistemas de Justicia Penal

DATOS INTERESANTES

  • 2004 población penitenciaria: 4.020 con 69 detenidos cada 100,000 personas, basado en estimaciones nacionales de una población total de 5.8 millones a mediados de 2004.
  • El 1% de la población penitenciaria está compuesta por detenciones preventivas previas al juicio y por motivos de investigación.